{"id":10643,"date":"2019-09-23T16:11:19","date_gmt":"2019-09-23T16:11:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basham.com.mx\/?p=10643"},"modified":"2019-09-23T16:11:19","modified_gmt":"2019-09-23T16:11:19","slug":"iniciativa-paquete-economico-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/iniciativa-paquete-economico-2020\/","title":{"rendered":"INICIATIVA PAQUETE ECON\u00d3MICO 2020"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p1\">El 8 de septiembre de 2019 el Ejecutivo Federal present\u00f3 en la C\u00e1mara de Diputados el Paquete Econ\u00f3mico Fiscal 2020, en el cual se prev\u00e9n modificaciones a diversas disposiciones tributarias.<\/p>\n<p class=\"p1\">This initiative must be discussed and approved in the Chamber of Deputies, to be subsequently passed to the Senate of the Republic for the same purposes and, as the case may be, sanctioned and published by the Federal Executive.<\/p>\n<p class=\"p1\">A continuaci\u00f3n expondremos las propuestas de modificaci\u00f3n m\u00e1s relevantes y los riesgos que advertimos en caso de que sean aprobadas como fueron propuestas por el Ejecutivo Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"><strong>I. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p class=\"p3\">Se aumenta considerablemente la tasa de retenci\u00f3n sobre los intereses que paga el sistema financiero al pasar del 1.04% a 1.45% anualizado.<\/p>\n<p class=\"p3\">Consideramos que esta medida desincentiva el ahorro de los ciudadanos al incrementar el gravamen 30% sobre el monto del ahorro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>II. C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N (CFF).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p2\"><strong>Responsabilidad solidaria (art. 26)<\/strong><\/p>\n<p class=\"p2\">Se suprimen los supuestos que liberan de la responsabilidad solidaria a los liquidadores y s\u00edndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidaci\u00f3n o quiebra, as\u00ed como de aquellas que se causaron durante su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p2\">En l\u00ednea con el punto anterior, se suprimen los supuestos contenidos en los incisos a), b), c) y d) la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 26 del CFF, para evitar que las personas que tengan conferida la direcci\u00f3n general, gerencia general o la administraci\u00f3n \u00fanica de las personas morales, as\u00ed como socios, accionistas y asociantes, queden excluidas de responsabilidad solidaria por las contribuciones causadas o no retenidas por las personas morales durante su gesti\u00f3n, as\u00ed como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma en la parte del inter\u00e9s fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen.<\/p>\n<p class=\"p2\">Acorde a la Exposici\u00f3n de Motivos, estas medidas buscan atacar a las empresas facturadoras de operaciones simuladas o inexistentes, pues en la pr\u00e1ctica, una vez que las autoridades fiscales las detectan y se les ejercen facultades de comprobaci\u00f3n, estas empresas inician el procedimiento de liquidaci\u00f3n, de tal manera que el liquidador se libraba de la responsabilidad solidaria al presentar los avisos correspondientes.<\/p>\n<p class=\"p2\">Asimismo, la citada Exposici\u00f3n de Motivos se\u00f1ala que, conforme a la redacci\u00f3n actual de la disposici\u00f3n, resulta complicado imputarle una responsabilidad solidaria a los accionistas y administradores.<\/p>\n<p class=\"p2\">Esta medida se estima desproporcional frente al problema que busca atacar, pues en todo caso el que propone debi\u00f3 crear una norma m\u00e1s adecuada al fin perseguido (atacar a las EFOS), por ejemplo, ampliar la responsabilidad solidaria respecto de aquellas empresas listadas definitivamente conforme al art\u00edculo 69-B del CFF.<\/p>\n<p class=\"p2\">En relaci\u00f3n con la responsabilidad solidaria de socios o accionistas, persiste el supuesto de que deben contar con el control efectivo de la sociedad para que se les pueda imputar.<\/p>\n<p class=\"p2\">La reforma que se propone pretende desconocer el concepto de velo corporativo y, por ende, constituye un disuasivo para la inversi\u00f3n en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"p2\"><strong>Personas morales con fines no lucrativos (art. 27).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p2\">Se elimina la salvedad para que los representantes legales, socios o accionistas de las personas morales con fines no lucrativos, no soliciten su inscripci\u00f3n en el RFC.<\/p>\n<p class=\"p2\"><strong>Tercero colaborador (art. 69-B Ter)<\/strong><\/p>\n<p class=\"p2\">Se adiciona un art\u00edculo 69-B Ter al CFF para incentivar la colaboraci\u00f3n de la sociedad en el combate a la citada pr\u00e1ctica fiscal indebida, incorporando la figura de tercero colaborador fiscal, cuya informaci\u00f3n podr\u00e1 ser empleada para substanciar el procedimiento establecido en el art\u00edculo 69-B del CFF, as\u00ed como para motivar las resoluciones de ese procedimiento.<\/p>\n<p class=\"p2\"><strong>Compensaci\u00f3n universal (art. 23)<\/strong><\/p>\n<p class=\"p2\">Se busca introducir en el CFF la eliminaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n universal que, moment\u00e1neamente, se plasm\u00f3 en la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal de 2018.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Regla general anti-abuso (art. 5-A).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se crea una regla general anti-abuso como respuesta a pr\u00e1cticas de fraude a la ley o abuso del derecho, consistente en que, en el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n, las autoridades fiscales podr\u00e1n presumir que los actos jur\u00eddicos realizados por los contribuyentes carecen de una raz\u00f3n de negocios, con base en los hechos y circunstancias del mismo.<\/p>\n<p class=\"p1\">La autoridad no podr\u00e1 determinar un cr\u00e9dito fiscal derivado de la recaracterizaci\u00f3n o inexistencia para efectos fiscales de los actos jur\u00eddicos realizados, sin otorgar antes garant\u00eda de audiencia a los contribuyentes.<\/p>\n<p class=\"p1\">Se considerar\u00e1 que no existe una raz\u00f3n de negocios, cuando el beneficio econ\u00f3mico sea menor al beneficio fiscal, considerando cualquier reducci\u00f3n, eliminaci\u00f3n o diferimiento temporal de una contribuci\u00f3n, lo que incluye los alcanzados a trav\u00e9s de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulado, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribuci\u00f3n, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterizaci\u00f3n de pagos, actividades o un cambio de r\u00e9gimen fiscal, entre otros.<\/p>\n<p class=\"p1\">Tambi\u00e9n se presumir\u00e1 por la autoridad que una serie de actos jur\u00eddicos carecen de raz\u00f3n de negocios cuando el beneficio econ\u00f3mico perseguido pudiera alcanzarse a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de un menor n\u00famero de actos jur\u00eddicos y el efecto fiscal de \u00e9stos hubiera sido m\u00e1s gravoso.<\/p>\n<p class=\"p1\">Varias iniciativas previas han tratado de incluir en la legislaci\u00f3n fiscal mexicana una norma general anti-abuso, sin \u00e9xito hasta el momento.<\/p>\n<p class=\"p1\">En la actualidad las autoridades fiscales cuentan con varios instrumentos jur\u00eddicos para atacar la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n fiscales, como presunciones y ficciones, sin embargo siempre han insistido en la necesidad de una norma general anti-abuso.<\/p>\n<p class=\"p1\">La norma propuesta pasa por alto que una operaci\u00f3n (o serie de actos jur\u00eddicos) no necesariamente debe producir un efecto econ\u00f3mico cuantificable para ser leg\u00edtima, tal como se ha reconocido en otras jurisdicciones; el n\u00famero de actos jur\u00eddicos tampoco debiera ser un par\u00e1metro para determinar un abuso fiscal.<\/p>\n<p class=\"p1\">Esta norma representa un cambio de paradigma en el derecho fiscal mexicano, pues una operaci\u00f3n podr\u00e1 recaracterizarse o desconocerse para efectos fiscales, aun cuando se respete el texto de la ley. El nuevo paradigma indica que el principio de m\u00e1xima capacidad contributiva pesa m\u00e1s que los principios de seguridad jur\u00eddica y legalidad tributaria, lo cual es preocupante.<\/p>\n<p class=\"p1\">Llama la atenci\u00f3n la existencia de esta norma cuando es el propio legislador quien incentiva la aplicaci\u00f3n de beneficios fiscales, tales como exenciones, reg\u00edmenes preferenciales (R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal, Maquila, Decreto Fronterizo), entre otros.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Negativa de proporcionar E.firma (art. 17, quinto p\u00e1rrafo)<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">El SAT podr\u00e1 no otorgar una E.firma a los contribuyentes cuando no proporcionen informaci\u00f3n suficiente relacionada con su identidad, domicilio y sobre su situaci\u00f3n fiscal, o bien, cuando la informaci\u00f3n no pueda ser validada por el propio SAT, ello, con la finalidad de identificar y detener la generaci\u00f3n de firmas electr\u00f3nicas a posibles empresas facturadoras de operaciones inexistentes.<\/p>\n<p class=\"p1\">Se considera que la medida propuesta puede generar arbitrariedades por parte de las autoridades fiscales, lo cual no coadyuva a la inversi\u00f3n y generaci\u00f3n de empleos. Ser\u00e1 necesario analizar m\u00e1s adelante los documentos y procedimientos para la validaci\u00f3n que se establecer\u00e1 a trav\u00e9s de reglas de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Cancelaci\u00f3n de sellos digitales por facturas que amparan operaciones inexistentes (art. 17-H, fracci\u00f3n X, inciso c).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se precisa que la detecci\u00f3n de la causal para dejar sin efectos los certificados de sellos digitales, relativa a que se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o il\u00edcitas, se surte dentro del ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n de las autoridades fiscales.<\/p>\n<p class=\"p1\">Para tales efectos, se entender\u00e1 que la autoridad fiscal act\u00faa en ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n desde que realiza la primera gesti\u00f3n para la notificaci\u00f3n del documento que ordene su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"p1\">La modificaci\u00f3n propuesta se estima incorrecta en la parte que especifica que la autoridad fiscal act\u00faa en ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n con la primer gesti\u00f3n para iniciar la revisi\u00f3n, pues si previamente a trav\u00e9s de una carta invitaci\u00f3n inform\u00f3 al contribuyente que su proveedor se encuentra listado de manera definitiva en el supuesto de presunci\u00f3n del art\u00edculo 69-B del CFF, podr\u00eda cancelar el sello digital, con las negativas consecuencias al sector formal del pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Cancelaci\u00f3n de sellos digitales por publicaci\u00f3n en el listado del art\u00edculo 69-B del CFF (art. 17-H, fracci\u00f3n X, inciso d).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se establece como causal para dejar sin efectos los certificados de sello digital cuando las autoridades fiscales, aun sin ejercer sus facultades de comprobaci\u00f3n, detecten que el contribuyente se encuentra publicado en el listado definitivo a que se refiere el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 69-B del mencionado C\u00f3digo.<\/p>\n<p class=\"p1\">Lo anterior se estima inconstitucional, pues el contribuyente que fue listado de manera definitiva por las autoridades fiscales a\u00fan tiene el derecho de demostrar la existencia de la operaci\u00f3n y, en su caso, de impugnar esa determinaci\u00f3n; sin embargo, en caso de obtener un resultado favorable con la redacci\u00f3n que se propone, la afectaci\u00f3n pareciere inevitable e irreparable.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Cancelaci\u00f3n de sellos por no demostrar la materialidad de comprobantes fiscales por parte del receptor (art. 17-H, <\/strong><strong>fracci\u00f3n X, inciso e).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se adiciona como causal para dejar sin efectos el certificado de sello digital cuando la autoridad detecte, aun sin ejercer sus facultades de comprobaci\u00f3n, que los contribuyentes se ubiquen en el supuesto previsto en el octavo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 69-B del CFF y que, una vez transcurrido el plazo previsto en ese p\u00e1rrafo, no acreditaron la efectiva adquisici\u00f3n de los bienes o recepci\u00f3n de los servicios, ni corrigieron su situaci\u00f3n fiscal; a fin de que, en tanto dichos contribuyentes no acrediten los extremos mencionados, se vean impedidos a facturar.<\/p>\n<p class=\"p1\">La medida propuesta se considera fuera de proporci\u00f3n y, por ende, inconstitucional, en virtud de que el contribuyente receptor del bien o servicio puede v\u00e1lidamente demostrar la materialidad de las operaciones incluso fuera del plazo de 30 d\u00edas previsto en el art\u00edculo 69-B del CFF, tal como lo ha sostenido la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Cancelaci\u00f3n de sellos digitales por discrepancia en la informaci\u00f3n contenida en comprobantes fiscales contra la <\/strong><strong>presentada en sus declaraciones (art. 17-H, fracci\u00f3n X, inciso g).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se crea como supuesto para dejar sin efectos los certificados de sellos digitales, cuando los contribuyentes facturen ingresos o retenciones y \u00e9stos no correspondan con la informaci\u00f3n proporcionada en sus declaraciones, as\u00ed como en aquella que se encuentre en poder de la autoridad fiscal o a la que tengan acceso, aun cuando no se ejerzan las facultades de comprobaci\u00f3n de la autoridad, lo cual permitir\u00e1 evitar la generaci\u00f3n de facturas por posibles empresas facturadoras de operaciones inexistentes.<\/p>\n<p class=\"p1\">La modificaci\u00f3n se considera desmedida e inconstitucional, pues la informaci\u00f3n contenida en los comprobantes fiscales regularmente no coincide con la manifestada en las declaraciones de los contribuyentes, debido a m\u00faltiples causas naturales y explicables de la propia actividad comercial.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Cancelaci\u00f3n de sellos digitales por transmisi\u00f3n indebida de p\u00e9rdidas fiscales (art. 17-H, fracci\u00f3n X, inciso j).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone dejar sin efectos el certificado de sello digital, aun cuando la autoridad no ejerza sus facultades de comprobaci\u00f3n, a aquellos contribuyentes que se detecte que han efectuado la transmisi\u00f3n indebida de p\u00e9rdidas fiscales y se encuentren en el listado definitivo a que se refiere el octavo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 69-B Bis del CFF.<\/p>\n<p class=\"p1\">Lo anterior se estima igualmente inconstitucional, pues el contribuyente que fue listado de manera definitiva por las autoridades fiscales, a\u00fan tiene el derecho de impugnar esa determinaci\u00f3n, y no obstante obtener un resultado favorable al final del medio de defensa, la afectaci\u00f3n persistir\u00eda durante su tr\u00e1mite, lo cual no es propio de un aut\u00e9ntico Estado de Derecho.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Ampliaci\u00f3n de plazo en el procedimiento de aclaraci\u00f3n derivado de la cancelaci\u00f3n de sellos digitales (art. 17-H, <\/strong><strong>fracci\u00f3n X, sexto p\u00e1rrafo).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se ampl\u00eda de 3 a 10 d\u00edas el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan las aclaraciones que presenten los contribuyentes para subsanar las irregularidades detectadas e incluir que la autoridad pueda requerir informaci\u00f3n para resolver las aclaraciones presentadas.<\/p>\n<p class=\"p1\">Al respecto es importante se\u00f1alar que, en la pr\u00e1ctica, si bien es cierto que las autoridades fiscales regularmente no resuelven el proceso de aclaraci\u00f3n dentro de los 3 d\u00edas, la ampliaci\u00f3n del plazo prolongar\u00eda la afectaci\u00f3n a los contribuyentes por la cancelaci\u00f3n de su sello digital. Por lo anterior, se considera que la modificaci\u00f3n debiera incluir la consecuencia legal que en caso de no emitir la resoluci\u00f3n dentro del plazo correspondiente, la cancelaci\u00f3n se dejar\u00eda sin efectos procediendo a su inmediata activaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Notificaciones a los contribuyentes por estrados (art. 137).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Cuando los contribuyentes no habiliten el buz\u00f3n tributario, registren medios de contacto err\u00f3neos o inexistentes, la autoridad estar\u00e1 facultada para realizar las notificaciones por estrados.<\/p>\n<p class=\"p1\">Consideramos que la adici\u00f3n propuesta puede generar arbitrariedades por parte de las autoridades fiscales, pues podr\u00eda darse el supuesto que por una omisi\u00f3n involuntaria del contribuyente se le notifique una resoluci\u00f3n trascendente por estrados.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Informaci\u00f3n de contacto para las sociedades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo (art. 32-B, <\/strong><strong>fracci\u00f3n V).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se obliga a las sociedades referidas a recabar de sus cuentahabientes los datos correspondientes a su correo electr\u00f3nico, n\u00famero telef\u00f3nico y cualquier otro medio de contacto que determine el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) mediante reglas de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Se ampl\u00eda el cat\u00e1logo sobre contribuyentes impedidos para contratar con el Gobierno (art. 32-D).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone incluir como contribuyentes con los cuales el Gobierno Federal no podr\u00e1 celebrar operaciones, aquellas personas o entidades que, entre otros supuestos: i) presenten incumplimientos de \u00edndole fiscal; ii) tengan sentencia condenatoria firme de alg\u00fan delito fiscal, o iii) que estando inscritos en el RFC, se encuentren como no localizados. Tambi\u00e9n se propone incluir que los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos de operaciones inexistentes o transmisi\u00f3n indebida de p\u00e9rdidas fiscales estar\u00e1n impedidos para aplicar subsidios o est\u00edmulos.<\/p>\n<p class=\"p1\">Consideramos que la medida propuesta puede generar arbitrariedades por parte de las autoridades fiscales, siendo necesario definir con mayor detalle los procedimientos que utilizar\u00e1 para ejercer esta facultad, en aras de respetar el derecho fundamental de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Se ampl\u00eda el alcance de la \u201cLoter\u00eda Fiscal\u201d (art. 33-B)<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone facultar al SAT para llevar a cabo la celebraci\u00f3n de sorteos de loter\u00eda fiscal, en los que participen las personas que determine esa entidad.<\/p>\n<p class=\"p1\">Adem\u00e1s, la propuesta tambi\u00e9n prev\u00e9 que los premios obtenidos por los ganadores no se consideren ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, lo cual se estima atinado.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Plazos de caducidad y prescripci\u00f3n no afectar\u00e1n la implementaci\u00f3n de los procedimientos de resoluci\u00f3n de <\/strong><strong>controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributaci\u00f3n de los que M\u00e9xico es parte (art. 67).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Esta medida se propone con la finalidad de compaginar las disposiciones fiscales mexicanas con los tratados para evitar la doble tributaci\u00f3n que tiene celebrado M\u00e9xico. En realidad, hoy en d\u00eda, el plazo de caducidad ya se suspende con la presentaci\u00f3n de una solicitud de Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>R\u00e9gimen de revelaci\u00f3n de esquemas reportables en M\u00e9xico (T\u00edtulo Sexto)<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Para la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen, se indica que las autoridades fiscales, mediante reglas de car\u00e1cter general, podr\u00e1n establecer un umbral para determinar qu\u00e9 esquemas deben ser revelados por los asesores fiscales.<\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone que un esquema reportable ser\u00e1 cualquiera que pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio fiscal en M\u00e9xico y tenga alguna de las caracter\u00edsticas que identifique el SAT como \u00e1rea de riesgo.<\/p>\n<p class=\"p1\">La informaci\u00f3n a reportar por los asesores fiscales consistir\u00e1 en los datos relativos al contribuyente que recibi\u00f3 la asesor\u00eda, as\u00ed como la descripci\u00f3n del esquema a reportar.<\/p>\n<p class=\"p1\">Los contribuyentes estar\u00e1n obligados a revelar los esquemas reportables en ciertos supuestos, como cuando el asesor fiscal no proporcione el n\u00famero de identificaci\u00f3n del esquema que emita el SAT, o no le otorgue una constancia que indique que el esquema no es reportable.<\/p>\n<p class=\"p1\">Adicionalmente, se propone que el SAT cuente con un registro de los asesores fiscales con la finalidad de mantener un control y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.<\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone que esta medida entre en vigor a partir del 1 de julio de 2020.<\/p>\n<p class=\"p1\">Consideramos que la medida propuesta es inconstitucional, pues atenta de manera directa con la obligaci\u00f3n del asesor, m\u00e1s cuando es abogado, de guardar secreto profesional respecto de la informaci\u00f3n de sus clientes. Debemos esperar a las discusiones que se lleven a cabo en las C\u00e1maras con la finalidad de eliminar o, en su caso, limitar esta figura a supuestos perfectamente definidos en la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>III. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p2\"><strong>Establecimiento permanente (art. 2).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p2\">Se propone establecer que cuando un residente en el extranjero act\u00fae en el pa\u00eds a trav\u00e9s de una persona distinta de un agente independiente, se considerar\u00e1 que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente si el agente desempe\u00f1a habitualmente el rol principal en la conclusi\u00f3n de contratos celebrados por el residente en el extranjero.<\/p>\n<p class=\"p2\">Asimismo, se propone se\u00f1alar que se presume que una persona f\u00edsica o moral no es un agente independiente, cuando act\u00fae exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas.<\/p>\n<p class=\"p2\">Finalmente, se propone incorporar una disposici\u00f3n para evitar que un residente en el extranjero o un grupo de partes relacionadas fragmenten una operaci\u00f3n de negocios cohesiva en varias operaciones menores, para argumentar que cada una encuadra en las excepciones de actividades con car\u00e1cter preparatorio o auxiliar.<\/p>\n<p class=\"p2\"><strong>Combate a los mecanismos h\u00edbridos (art. 5).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p2\">En armon\u00eda con el \u201cReporte Final de la Acci\u00f3n 2 del Proyecto BEPS\u201d, y con el objetivo de neutralizar los efectos de los mecanismos h\u00edbridos, se propone impedir el acreditamiento indirecto del impuesto sobre la renta (ISR) pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente de riqueza en el extranjero, contra el que corresponda pagar en M\u00e9xico; as\u00ed como impedir el acreditamiento directo del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero, en caso de que la \u00faltima distribuya dividendos a una persona moral residente en M\u00e9xico, en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li class=\"p2\">Cuando el impuesto haya sido acreditado en otro pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n, a menos que el ingreso por el que se pag\u00f3 dicho impuesto se haya acumulado en el otro pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<li class=\"p2\">Cuando el dividendo o utilidad distribuida represente una deducci\u00f3n o reducci\u00f3n equivalente para la persona moral residente en el extranjero que realiza dicho pago o distribuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"p2\">Asimismo, se proponen modificaciones sustanciales a las reglas de deducciones de pagos realizados a partes relacionadas, o mediante acuerdos estructurados, cuando los ingresos correspondientes se realicen a partes relacionadas sujetos a reg\u00edmenes fiscales preferentes, ya sea que estos pagos se realicen directa o indirectamente.<\/p>\n<p class=\"p2\">Cabe se\u00f1alar que esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable cuando el pago respectivo derive de actividades empresariales sustanciales del receptor del pago, siempre que tenga su sede de direcci\u00f3n efectiva y est\u00e9 constituido en un pa\u00eds con el que M\u00e9xico tenga un acuerdo amplio de intercambio de informaci\u00f3n. Esta excepci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable cuando el pago se considere un ingreso sujeto a un r\u00e9gimen fiscal preferente con motivo de la utilizaci\u00f3n de un mecanismo h\u00edbrido.<\/p>\n<p class=\"p2\">Por otra parte, se propone que no sean deducibles los pagos que efect\u00fae un contribuyente cuando tambi\u00e9n sean deducibles para otro miembro del grupo o para el mismo contribuyente en otra jurisdicci\u00f3n, salvo que el miembro del mismo grupo o el residente en el extranjero, acumulen los ingresos generados por el contribuyente en la parte proporcional a su participaci\u00f3n. En el caso que el contribuyente tambi\u00e9n sea considerado residente fiscal en otro pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n, lo anterior no ser\u00e1 aplicable siempre que los ingresos gravados en M\u00e9xico tambi\u00e9n se acumulen en el otro pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p2\">Por estas modificaciones, se propone derogar la fracci\u00f3n XXXI del art\u00edculo 28 que negaba la deducci\u00f3n de pagos a partes relacionadas por concepto de intereses, regal\u00edas o asistencia t\u00e9cnica, cuando se realizara a entidades transparentes, inexistentes para efectos fiscales en el extranjero o cuando no constituyeran ingresos acumulables en el pa\u00eds respectivo.<\/p>\n<p class=\"p1\">Se estima que estas disposiciones de aprobarse, ser\u00edan violatorias del derecho fundamental de proporcionalidad tributaria.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Tratamiento fiscal de entidades y figuras jur\u00eddicas extranjeras transparentes (art. 4-A).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se establece que las entidades y figuras jur\u00eddicas extranjeras transparentes tributar\u00e1n como personas morales y estar\u00e1n obligadas al pago del ISR seg\u00fan corresponda, salvo aquellas entidades y figuras jur\u00eddicas extranjeras \u201cdomiciliadas\u201d y\/o \u201cubicadas\u201d en un pa\u00eds con el que M\u00e9xico tenga celebrado un Tratado Fiscal, en cuyo caso ser\u00e1n aplicables las disposiciones de esos Tratados.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Limitante para deducir intereses (art. 28).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">La propuesta de reforma propone adicionar una limitante para la deducci\u00f3n de intereses -aplicable s\u00f3lo cuando se supere el monto determinado con base en la fracci\u00f3n XXVII del art\u00edculo 28 (capitalizaci\u00f3n delgada)-, de conformidad con lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li class=\"p1\">No ser\u00e1n deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan el 30% la utilidad neta ajustada, considerando tambi\u00e9n aquellos que tengan fuente extranjera, en la proporci\u00f3n que deba pagarse el impuesto despu\u00e9s del acreditamiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 5 de la LISR. El excedente del 30% podr\u00e1 deducirse durante los tres ejercicios siguientes hasta agotarlo, siempre que se lleve un registro de los intereses netos pendientes de deducir.<\/li>\n<li class=\"p1\">Para efectos de calcular la limitante, se entiende que la utilidad neta ajustada es la suma de los ingresos acumulables del ejercicio, menos las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio; m\u00e1s los intereses devengados y el monto total deducido por concepto de activo fijo, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos. Por otra parte, los intereses netos del ejercicio ser\u00e1n los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas de los contribuyentes, menos el total de ingresos por intereses acumulados.<\/li>\n<li class=\"p1\">Se establece que a los primeros $20\u2019000,000.00 de intereses deducibles del ejercicio no se les aplicar\u00e1 la limitante se\u00f1alada; sin embargo, dicha cantidad se considerar\u00e1 y aplicar\u00e1 conjuntamente a todas las personas morales y establecimientos permanentes que permanezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas, considerando la proporci\u00f3n de ingresos acumulables que hayan generado durante el ejercicio anterior.<\/li>\n<li class=\"p1\">Tampoco se aplicar\u00e1 la limitante se\u00f1alada a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura p\u00fablica, construcciones ubicadas en territorio nacional, deudas contratadas para financiar proyectos de explotaci\u00f3n, extracci\u00f3n, transporte, almacenamiento o distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo e hidrocarburos, para la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n o almacenamiento de electricidad y agua, ni respecto de empresas productivas del Estado.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"p1\">Si bien la adici\u00f3n que se propone va en armon\u00eda con la implementaci\u00f3n de algunas recomendaciones contenidas en el \u201cReporte Final de la Acci\u00f3n 4 del Proyecto BEPS\u201d, consideramos que existen elementos de la propuesta que pueden ser violatorios de los derechos fundamentales de proporcionalidad, equidad, y seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Acreditamiento de PTU en pagos provisionales (art. 14, fracci\u00f3n II, inciso a).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone incorporar la posibilidad de acreditar en pagos provisionales la PTU pagada en el mismo ejercicio.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Regal\u00edas (art. 158 por correlaci\u00f3n).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se realizan ajustes a la LISR, para establecer con claridad que los ingresos obtenidos por residentes en el extranjero por el arrendamiento de uso o goce temporal de equipo industrial, comercial o cient\u00edfico deben calificar como regal\u00edas y no como ingresos por arrendamiento de bienes.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Reducci\u00f3n de tasa del ISR (art. 74-B).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">A las personas morales de derecho agrario que obtengan al menos el 80% de sus ingresos totales por la industrializaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos derivados de actividades agr\u00edcolas, ganaderas, silv\u00edcolas o pesqueras, constituidas por socios o asociados personas f\u00edsicas que sean ejidatarios o comuneros (incluyendo ejidos y comunidades), podr\u00e1n disminuir en un 30% el impuesto sobre la renta determinado en el ejercicio de que se trate, siempre que cumplan con algunos requisitos.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Personas f\u00edsicas; operaciones a trav\u00e9s de internet (art. 111, fracci\u00f3n VI).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se \u201cadiciona\u201d la obligaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas con actividad empresarial de pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos que perciban por la enajenaci\u00f3n de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de internet, mediante plataformas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p class=\"p1\">Se establece la obligaci\u00f3n de retener el impuesto, a las personas morales residentes en M\u00e9xico o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el pa\u00eds, as\u00ed como a las entidades o figuras extranjeras que proporcionen, de manera directa e indirecta, el uso de las plataformas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p class=\"p1\">Las tasas de retenci\u00f3n oscilan entre el: i) 2% y el 8% del monto total cobrado por la prestaci\u00f3n de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes; ii) del 2% al 10% del monto total cobrado por la prestaci\u00f3n de servicios de hospedaje; y iii) del 3% al 17% del monto total cobrado por la enajenaci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Vendedores independientes de productos al menudeo (art. 76-B).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone establecer un esquema para facilitar el pago del ISR, a las personas f\u00edsicas que \u00fanicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos de empresas por cat\u00e1logo.<\/p>\n<p class=\"p1\">Esas empresas realizar\u00e1n la determinaci\u00f3n, retenci\u00f3n y entero del impuesto calculado sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, aplicando la tarifa del ISR que corresponda a cada persona f\u00edsica y se considera como pago provisional, excepto cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 300 mil pesos, en d\u00f3nde se considerar\u00e1 como pago definitivo<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Programa de Maquila bajo la modalidad de albergue (art. 183).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se elimina la temporalidad del r\u00e9gimen de maquila bajo la modalidad de albergue que, en principio, es de 4 a\u00f1os, siempre que los contribuyentes sujetos a ese r\u00e9gimen paguen el impuesto sobre la renta correspondiente y cumplan con sus obligaciones fiscales.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Est\u00edmulos fiscales (art. 203).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se contempla una simplificaci\u00f3n administrativa para los contribuyentes que obtengan est\u00edmulos fiscales relacionados a la investigaci\u00f3n y desarrollo de tecnolog\u00edas, as\u00ed como al deporte de alto rendimiento consistente en eliminar la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n informativa sobre la aplicaci\u00f3n de dichos est\u00edmulos.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Subcontrataci\u00f3n laboral (art. 27, fracciones V y VI).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone reformar las fracciones V y VI del art\u00edculo 27 de la LISR, para se\u00f1alar que las deducciones autorizadas deber\u00e1n cumplir con las obligaciones de retenci\u00f3n y entero de impuestos contenidas en las dem\u00e1s disposiciones fiscales, incluyendo la nueva obligaci\u00f3n de los contribuyentes contratantes de servicios de \u201csubcontrataci\u00f3n laboral\u201d -en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n laboral-, de calcular, retener y enterar el impuesto al valor agregado (IVA) causado por dichas operaciones.<\/p>\n<p class=\"p1\">En consecuencia, se propone eliminar como requisito de la deducci\u00f3n que el receptor de los servicios obtenga del prestador copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, as\u00ed como de la declaraci\u00f3n de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.<\/p>\n<p class=\"p1\">Tomando en cuenta que los requisitos que se pretenden incluir en la LISR dependen totalmente del cumplimiento de la nueva obligaci\u00f3n contenida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (relacionadas con la \u201csubcontrataci\u00f3n laboral\u201d), ampliamos nuestros comentarios en dicho apartado, sin dejar de identificar la desproporci\u00f3n que guarda dicha medida con el fin que se busca.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Tasa efectiva aplicable a negativa de pensi\u00f3n (art. 96-Bis).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Con la finalidad de homologar el procedimiento contenido en la Regla 3.11.12 de la RMF para 2019, se propone incorporar el referido procedimiento para determinar y aplicar una tasa de retenci\u00f3n a las personas f\u00edsicas que retiren en una sola exhibici\u00f3n los recursos acumulados en sus cuentas individuales de retiro, cesant\u00eda en edad avanzada y vejez (AFORES y PENSIONISSSTE), y establecer que el impuesto retenido se considere como definitivo.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Recaudaci\u00f3n del ISR proveniente de ingresos por arrendamiento (art. 118).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone se\u00f1alar que en los juicios de arrendamiento inmobiliario la autoridad judicial requiera al acreedor de rentas vencidas, que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas, y en caso de que no se hayan emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial de orden civil deber\u00e1 informar al SAT dicha omisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Eliminaci\u00f3n de proporcionar CFDI (art. 116).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone establecer como opci\u00f3n que algunas personas morales no proporcionen el CFDI de retenciones a que se encuentran obligadas, siempre que las personas f\u00edsicas que les presten los servicios profesionales o les otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los art\u00edculos 29 y 29-A del CFF y en el comprobante se se\u00f1ale expresamente el monto del impuesto retenido.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Personas con discapacidad (art. 186).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Con la finalidad de fomentar el empleo de las personas con discapacidad se sustituye el est\u00edmulo fiscal que actualmente prev\u00e9 el art\u00edculo 186 de la Ley del ISR, por el de la LIF por considerarse de mayor beneficio y eficacia para el logro de los objetivos planteados consistente en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado.<\/p>\n<p class=\"p1\">Asimismo se propone otorgar un est\u00edmulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 a\u00f1os y m\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Eliminaci\u00f3n de FIBRAS privadas (Segundo Transitorio, fracci\u00f3n X).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone eliminar las fibras privadas (conformadas actualmente por un grupo de inversionistas integrado por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre s\u00ed, en el que ninguna de ellas sea propietaria de m\u00e1s del 20% de los certificados de participaci\u00f3n emitidos por la fiduciaria), estableciendo una Disposici\u00f3n Transitoria para que los fideicomitentes acumulen la ganancia de los bienes inmuebles aportados, estipulando que si al 31 de diciembre de 2021 no se han acumulado (al no generarse los supuestos se\u00f1alados en la propia Disposici\u00f3n Transitoria), se acumular\u00e1n en la declaraci\u00f3n anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2021, considerando la actualizaci\u00f3n del impuesto desde la aportaci\u00f3n hasta la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\">Es importante que las FIBRAS conformadas como privadas consideren la Disposici\u00f3n Transitoria en caso de que se apruebe la iniciativa de reforma, con la finalidad de que no tengan afectaci\u00f3n en el momento en que se den los supuestos de acumulaci\u00f3n de la ganancia respecto de sus aportaciones.<\/p>\n<p class=\"p1\">Esta propuesta le resta incentivo e \u00edmpetu a la buena idea de fortalecer la actividad inmobiliaria en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"><strong>IV. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Plataformas digitales (art. 16).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone gravar a la tasa del 16% el valor de ciertos servicios digitales generalmente utilizados por las personas para su consumo individual, proporcionados a trav\u00e9s de plataformas digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico. La propuesta considera que el servicio se prestar\u00e1 en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en M\u00e9xico.<\/p>\n<p class=\"p1\">Se obliga al prestador del servicio a inscribirse en el RFC y a cumplir con ciertas formalidades para el debido pago del impuesto. Es importante aclarar que esto no dar\u00e1 lugar a la configuraci\u00f3n de un establecimiento permanente<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>para fines del ISR.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Retenci\u00f3n del 50% del IVA en plataformas digitales -transporte y hospedaje- (art. 18-J).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Para los prestadores de servicios de intermediaci\u00f3n de terceros -tanto los ubicados en el extranjero, como los establecidos en M\u00e9xico- se establece como obligaci\u00f3n adicional, en caso de que a trav\u00e9s de la plataforma digital tambi\u00e9n procesen pagos o cobren por cuenta del vendedor\/prestador del servicio, reportar al SAT los precios y retener el 50% del IVA de las transacciones que se realicen en M\u00e9xico. Los prestadores de servicios de intermediaci\u00f3n de terceros deber\u00e1n inscribirse en el RFC como retenedores del IVA.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>IVA al 8% para usuarios de plataformas digitales -transporte y hospedaje- (art. 18-M).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Las personas f\u00edsicas que utilicen los servicios de intermediaci\u00f3n de terceros mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $300,000.00 y siempre que no hayan percibido ning\u00fan otro tipo de ingreso adicional al de salarios e intereses, podr\u00e1n considerar como pago definitivo del IVA estando sujetos \u00fanicamente a la tasa del 8% del IVA, la retenci\u00f3n efectuada por los prestadores de los servicios de intermediaci\u00f3n de terceros en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\">Consideramos que la redacci\u00f3n de esta disposici\u00f3n transgrede el principio de equidad tributaria en perjuicio de los usuarios que no se ubiquen en el supuesto para gozar del beneficio en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Retenci\u00f3n del IVA en subcontrataci\u00f3n laboral (art. 1-A, fracci\u00f3n IV).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se establece la obligaci\u00f3n para los contratantes de servicios de subcontrataci\u00f3n laboral de retener y enterar el IVA causado por la prestaci\u00f3n de tales servicios. De igual manera, se propone eliminar como requisito del acreditamiento que el receptor de los servicios obtenga del prestador copia simple de la declaraci\u00f3n correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, as\u00ed como de la informaci\u00f3n reportada al SAT sobre el pago del tributo.<\/p>\n<p class=\"p1\">Con esta medida se busca combatir uno de los principales esquemas de evasi\u00f3n del IVA, en virtud de que para que el contratante lleve a cabo el acreditamiento del impuesto, primero debe efectuar el entero de la retenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Acreditamiento del IVA en actividades no objeto (art. 5, fracci\u00f3n V).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se establece que el IVA trasladado por gastos relacionados para llevar a cabo actividades que no son objeto del IVA no ser\u00e1 acreditable. De igual manera, se propone eliminar como requisito del acreditamiento que el receptor de los servicios obtenga del prestador copia simple de la declaraci\u00f3n correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, as\u00ed como de la informaci\u00f3n reportada al SAT sobre el pago del tributo.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Compensaci\u00f3n (art. 6).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se incluye la limitante a la compensaci\u00f3n de saldos a favor del IVA ya prevista en la LIF para 2019.<\/p>\n<p class=\"p1\">Los saldos a favor se podr\u00e1n acreditar contra saldos a cargo del mismo impuesto o solicitar su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Momento de causaci\u00f3n del IVA en servicios gratuitos (art. 17).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se establece de forma expresa que trat\u00e1ndose de la prestaci\u00f3n de servicios gratuitos gravados, el impuesto se causa cuando se proporcione dicho servicio.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Importaciones ocasionales de bienes intangibles y servicios (art. 33).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Trat\u00e1ndose importaciones ocasionales respecto a la adquisici\u00f3n y uso o goce temporal de bienes intangibles y servicios proporcionados por no residentes en M\u00e9xico, el pago del impuesto se deber\u00e1 realizar dentro de los 15 d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en que se pague la contraprestaci\u00f3n, sin que se acepte acreditamiento contra dicho pago.<\/p>\n<p class=\"p1\">Esta disposici\u00f3n homologa el tratamiento respecto a la forma y plazo para efectuar el pago del impuesto en el caso de bienes tangibles.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Momento de causaci\u00f3n del IVA en importaci\u00f3n de servicios (art. 26, fracci\u00f3n IV).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">En el caso del aprovechamiento en M\u00e9xico de servicios prestados en territorio nacional o en el extranjero, proporcionados por no residentes en \u00e9l, el impuesto se causar\u00e1 cuando se pague efectivamente la contraprestaci\u00f3n. Con esta reforma se establece de forma expresa el momento en el que se causa el impuesto, criterio que es congruente con el principio de base de flujo de efectivo que se aplica en el IVA, otorgando seguridad jur\u00eddica a los contribuyentes, toda vez que anteriormente la Ley era omisa respecto al supuesto de servicios prestados en el pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>CFDI por arrendamiento (art. 33).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">En concordancia con las modificaciones en la LISR, en los juicios de arrendamiento inmobiliario, se establece la obligaci\u00f3n de la autoridad judicial de requerir al arrendador demuestre la expedici\u00f3n de los comprobantes fiscales correspondientes a las rentas vencidas, y en caso de que no se acredite su emisi\u00f3n, se deber\u00e1 informar tal omisi\u00f3n al SAT y no se deber\u00e1 autorizar la entrega de las contraprestaciones correspondientes.<\/p>\n<p class=\"p1\">El objetivo de esta propuesta es combatir la evasi\u00f3n fiscal en el sector de arrendamiento inmobiliario. Sin embargo, se omite precisar el momento dentro del proceso, en que el juez deber\u00e1 requerir los comprobantes fiscales.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Emisi\u00f3n de CFDI por retenci\u00f3n (art. 32, fracci\u00f3n V).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se incluye la opci\u00f3n para las personas morales para no emitir el comprobante fiscal por las retenciones efectuadas a personas f\u00edsicas que les proporcionen servicios profesionales o el uso o goce temporal de bienes, siempre que la persona f\u00edsica emita un comprobante fiscal en el que se se\u00f1ale el monto del impuesto retenido, mismo que podr\u00e1n considerar como constancia de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\">Con esta reforma se incluye en la Ley del IVA la opci\u00f3n hasta ahora prevista en diversas normas fiscales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"><strong>V. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCI\u00d3N Y SERVICIOS (IEPS).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Compensaci\u00f3n de saldos a favor IEPS (art. 5).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone que, para efectos de la compensaci\u00f3n, se consideren impuestos distintos, cada uno de los grav\u00e1menes aplicables a las categor\u00edas de bienes y servicios a que se refiere la Ley del IEPS.<\/p>\n<p class=\"p1\">En adici\u00f3n a lo anterior, se modifican diversos preceptos a efecto de que los saldos a favor de un impuesto s\u00f3lo se puedan compensar contra cantidades a cargo del mismo impuesto; lo anterior acota todav\u00eda m\u00e1s la posibilidad de compensar, en concordancia con las reformas efectuadas a la instituci\u00f3n jur\u00eddica de la compensaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Definici\u00f3n de bebidas energetizantes (art. 3, fracci\u00f3n XVII).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se modifica la definici\u00f3n de bebidas energetizantes a efecto de eliminar la referencia a la cantidad de miligramos de cafe\u00edna por cada cien mililitros de producto, y considerar como tales aquellas bebidas energetizantes que contengan una mezcla de cafe\u00edna y taurina o glucoronolactona o tiamina y\/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares, toda vez que dichas bebidas, aun con una modificaci\u00f3n en su f\u00f3rmula, contin\u00faan causando da\u00f1o a la salud.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Actualizaci\u00f3n de la cuota a bebidas saborizadas (art. 2, fracci\u00f3n I, inciso G).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se modifica la cuota aplicable a las bebidas saborizadas para que la misma sea de $1.2705 por litro a partir del 1 de enero de 2020. Esto implica un aumento del 8%.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Actualizaci\u00f3n de la cuota en tabacos labrados (art. 2, fracci\u00f3n I, inciso C).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">La cuota aplicable para tabacos labrados se incrementa a $0.4980.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Eliminaci\u00f3n del esquema de cuota de cerveza (art. 2-C).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se elimina la cuota de referencia aplicable a fabricantes, productores o envasadores de cerveza, a fin de simplificar la mec\u00e1nica para determinar el impuesto.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Combustibles automotrices (art. 2, fracci\u00f3n I, inciso D).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se modifica el octanaje de gasolinas a fin de armonizarlas con lo previsto en la NOM-016-CRE-2016.<\/p>\n<p class=\"p1\">Asimismo, se sustituyen las definiciones de combustibles automotrices, gasolina, di\u00e9sel, combustibles no f\u00f3siles y etanol, a efecto de aplicar las definiciones establecidas en la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"><strong>VI. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS.<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Disminuci\u00f3n en la tasa del Derecho por Utilidad Compartida (Segundo Transitorio).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se modifica la tasa del Derecho por Utilidad Compartida, al pasar del 65 por ciento al 58 para el ejercicio fiscal de 2020.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>\u00c9poca de pago del derecho de exploraci\u00f3n de hidrocarburos (art. 56).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se establece que el pago del derecho de exploraci\u00f3n de hidrocarburos deber\u00e1 efectuarse a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 del mes inmediato siguiente a aqu\u00e9l al que corresponde dicho pago.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Compensaci\u00f3n del impuesto por la actividad de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de hidrocarburos (art. 56).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se adiciona la posibilidad de compensar las cantidades a favor de dicho impuesto contra los pagos posteriores a cargo del contribuyente; situaci\u00f3n que ya estaba prevista en el art\u00edculo 25, fracci\u00f3n II de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el ejercicio fiscal de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"><strong>VII. LEY FEDERAL DE DERECHOS<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Servicios Migratorios (art. 11, fracci\u00f3n II, inciso a).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone eliminar el supuesto de exenci\u00f3n en relaci\u00f3n con la estancia de Visitante sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Servicios de Administraci\u00f3n Tributaria (art. 40).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone adicionar tres nuevos derechos, para establecer el cobro de derechos por (i) las autorizaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercanc\u00edas en dep\u00f3sito fiscal y\/o en su caso colocar marbetes o precintos; (ii) para la adici\u00f3n de cada bodega, sucursal o instalaci\u00f3n para dicha autorizaci\u00f3n; (iii) as\u00ed como para la fabricaci\u00f3n o importaci\u00f3n de candados a los que actualmente se refiere la Ley Aduanera.<\/p>\n<p class=\"p1\">Asimismo, se plantea adicionar el cobro de los derechos por la expedici\u00f3n de autorizaci\u00f3n de aduana adicional y cambio de aduana de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Servicios en Materia de Telecomunicaciones (art. 173-C).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone adicionar un nuevo derecho para la expedici\u00f3n de la constancia de autorizaci\u00f3n para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioel\u00e9ctrico para uso secundario, as\u00ed como por las modificaciones t\u00e9cnicas que no impliquen cambios en la cobertura o de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica originalmente asignada. Adicionalmente, se propone establecer un nuevo derecho para la expedici\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n \u00fanica para uso p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"p1\">Por otro lado, se propone la inclusi\u00f3n de un derecho por el intercambio de frecuencias, un conjunto de ellas, una banda completa o varias bandas de frecuencias o recursos orbitales que se tengan concesionados.<\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone tambi\u00e9n adicionar el derecho por el servicio de expedici\u00f3n de licencia de estaci\u00f3n de radio a bordo de barcos y\/o aeronaves.<\/p>\n<p class=\"p1\">Asimismo, se adiciona el derecho para la asignaci\u00f3n de los c\u00f3digos de identidad del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo MMSI.<\/p>\n<p class=\"p1\">Por otro lado, se propone incluir el derecho para la acreditaci\u00f3n y revalidaci\u00f3n de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Servicios en Materia de Acuacultura (art. 191-A).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone incorporar el cobro de derechos por el tr\u00e1mite del Permiso de Acuacultura Comercial.<\/p>\n<p class=\"p1\">Ahora bien, respecto a los permisos de descargas de aguas residuales conducidas o almacenadas en cuerpos receptores propiedad de la Naci\u00f3n, se plantea unificar el derecho por el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del permiso de descarga de aguas residuales, sin distinguir la actividad que las genera.<\/p>\n<p class=\"p1\">Por otro lado, se propone modificar el cobro relativo a las caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos de asignaci\u00f3n o concesi\u00f3n y permisos de aprovechamiento de aguas nacionales o de descarga de aguas residuales, respecto a la extracci\u00f3n, derivaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, profundizaci\u00f3n, sustituci\u00f3n de usuarios, relocalizaci\u00f3n o reposici\u00f3n de pozos y punto o calidad de descarga o plazo.<\/p>\n<p class=\"p1\">Finalmente, se pretende incorporar el cobro del derecho por las transmisiones de los t\u00edtulos de concesi\u00f3n de extracci\u00f3n de materiales p\u00e9treos, zona federal y de infraestructura hidr\u00e1ulica federal.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Medio Ambiente y Recursos Naturales (art. 194-U).<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se busca incrementar la cuota del derecho por el otorgamiento de actas, constancias, certificaciones o registros de verificaci\u00f3n que efect\u00fae la Procuradur\u00eda Federal de Protecci\u00f3n al Ambiente.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>Disposiciones Transitorias.<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">Se propone establecer una disposici\u00f3n transitoria de car\u00e1cter anual que permita a diversas entidades financieras, sujetas a la supervisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria de Valores, la posibilidad de enterar la cuota que hubieren optado por pagar conforme a las disposiciones legales vigentes para el ejercicio fiscal de 2019, m\u00e1s el 4% de dicha cuota, en lugar de pagar los derechos por concepto de inspecci\u00f3n y vigilancia previstos en la Ley Federal de Derechos.<\/p>\n<p class=\"p1\">Adicionalmente, se propone dar continuidad al mecanismo a trav\u00e9s del cual los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito, Banca de Desarrollo, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Inmobiliarias, Federaciones constituidas en t\u00e9rminos de la Ley de Ahorro y Cr\u00e9dito Popular, Sociedades de Inversi\u00f3n, Uniones de Cr\u00e9dito, Fideicomisos P\u00fablicos, Sociedades Financieras de Objeto M\u00faltiple Reguladas y Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que se hayan constituido durante el ejercicio fiscal de 2019, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspecci\u00f3n y vigilancia correspondiente al ejercicio de 2020, podr\u00e1n optar por pagar la cuota m\u00ednima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.<\/p>\n<p class=\"p1\">Trat\u00e1ndose de Casas de Bolsa, se pretende que las mismas puedan calcular la opci\u00f3n de pago de derechos considerando como capital m\u00ednimo para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a 3\u2019000,000 de Unidades de Inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\">Por otra parte, en relaci\u00f3n con las Instituciones de Banca M\u00faltiple, se les concede la posibilidad de enterar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2019 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, m\u00e1s el 10 por ciento.<\/p>\n<p class=\"p1\">Para el caso de las Bolsas de Valores se podr\u00e1 efectuar el pago de los derechos de inspecci\u00f3n y vigilancia en una cantidad equivalente en moneda nacional al resultado de multiplicar el uno por ciento por su capital contable, en lugar de pagar los derechos previstos en la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal de 2020.<\/p>\n<p class=\"p1\">Basham, Ringe y Correa organizar\u00e1 el pr\u00f3ximo 27 de noviembre un muy interesante evento de Reforma Fiscal 2020. En breve enviaremos la informaci\u00f3n al respecto, te esperamos!.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: center;\">A T T E N T A M E N T S<\/p>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: center;\">Gerardo Nieto<\/p>\n<p class=\"p3\" style=\"text-align: center;\">nieto@basham.com.mx<\/p>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: center;\">Gil Zenteno<\/p>\n<p class=\"p3\" style=\"text-align: center;\">zenteno@basham.com.mx<\/p>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: center;\">Alejandro Barrera<\/p>\n<p class=\"p3\" style=\"text-align: center;\">barrera@basham.com.mx<\/p>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: center;\">Victor Barajas<\/p>\n<p class=\"p3\" style=\"text-align: center;\">mbarajas@basham.com.mx<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: center;\">Ciudad de M\u00e9xico, 23 de septiembre de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; El 8 de septiembre de 2019 el Ejecutivo Federal present\u00f3 en la C\u00e1mara de Diputados el Paquete Econ\u00f3mico Fiscal 2020, en el cual se prev\u00e9n modificaciones a diversas disposiciones tributarias. Esta iniciativa deber\u00e1 discutirse y aprobarse en la C\u00e1mara de Diputados, para posteriormente pasar al Senado de la Rep\u00fablica para los mismos efectos y, [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_crdt_document":"","footnotes":""},"categories":[1252,1254],"tags":[],"class_list":["post-10643","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-espanol","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10643"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10643\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}