{"id":10885,"date":"2019-11-20T19:08:20","date_gmt":"2019-11-20T19:08:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basham.com.mx\/?p=10885"},"modified":"2019-11-20T19:08:20","modified_gmt":"2019-11-20T19:08:20","slug":"alerta-fiscal-modificaciones-importantes-a-la-regulacion-fiscal-mexicana-en-materia-de-estructuras-patrimoniales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/alerta-fiscal-modificaciones-importantes-a-la-regulacion-fiscal-mexicana-en-materia-de-estructuras-patrimoniales\/","title":{"rendered":"FISCAL ALERT: Important modifications to Mexican tax regulations regarding equity structures"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><em>Ciudad de M\u00e9xico, a 20 de noviembre de 2019.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El 30 de octubre de 2019, el Congreso Mexicano aprob\u00f3 en definitiva cambios trascendentes en el r\u00e9gimen fiscal aplicable a las estructuras de inversi\u00f3n y de administraci\u00f3n patrimonial, que obligar\u00e1n la revisi\u00f3n, ajuste y modificaci\u00f3n de las mismas a efecto de cumplir con la nueva regulaci\u00f3n fiscal vigente a partir del 1 o de enero de 2020.<\/p>\n<p>Los cambios m\u00e1s relevantes en materia patrimonial para residentes en M\u00e9xico son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>1.<\/strong><\/span> Se obliga los residentes en M\u00e9xico a pagar el Impuesto sobre la Renta (\u201cISR\u201d) en M\u00e9xico respecto de los ingresos que se obtengan a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">a) Entidades extranjeras transparentes fiscalmente como pudieran ser una <em>Limited Liability Company<\/em> (LLC) que optan por ser tratada como tal y otras corporaciones extranjeras que, teniendo personalidad jur\u00eddica no califican como residentes fiscales en su pa\u00eds de constituci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">b)Figuras jur\u00eddicas extranjeras, como son los <em>trusts<\/em> en el extranjero, asociaciones limitadas (<em>limited partnerships<\/em> o <em>LP\u2019s<\/em>), fondos de inversi\u00f3n y figuras similares, siempre que carezcan de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En estos casos, los ingresos que perciban los residentes en M\u00e9xico a trav\u00e9s de las entidades extranjeras transparentes y las figuras jur\u00eddicas extranjeras deber\u00e1n pagar el ISR en M\u00e9xico en la proporci\u00f3n en que participen en las mismas, independientemente que hubiera ocurrido una distribuci\u00f3n o no a los socios, accionistas o miembros de las mismas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Toda vez que el contribuyente deber\u00e1 pagar a la ISR sobre los ingresos obtenidos por la entidad o figura jur\u00eddica extranjera en la proporci\u00f3n en la que participe en ella, se deber\u00e1 determinar su \u201cproporci\u00f3n\u201d de ingreso conforme a la \u00abprueba de control\u00bb se\u00f1alada en el numeral 2 siguiente. Esto significa, por ejemplo, que independientemente que el beneficiario de un veh\u00edculo (como podr\u00eda ser de un Trust) no tenga derecho a los ingresos del mismo en determinado ejercicio fiscal, podr\u00eda darse el caso que se considere que controla el veh\u00edculo (individualmente o a trav\u00e9s de partes\/personas vinculadas), lo que obligar\u00eda al beneficiario mexicano a pagar el ISR por los ingresos que obtenga la estructura.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En consecuencia, ser\u00e1 necesario revisar las estructuras que involucren trust (revocables e irrevocables), as\u00ed como LLC\u2019s y LP\u2019s extranjeras, entre otras, a efecto de determinar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>2.<\/strong><\/span>Se modifican sustancialmente las reglas aplicables a REFIPRES (conocidos como ingresos de \u201cpara\u00edsos fiscales\u201d o \u201centidades extranjeras controladas\u201d). A partir del 1\u00ba de enero de 2020, ese r\u00e9gimen solo ser\u00e1 aplicable a los ingresos percibidos a trav\u00e9s de entidades extranjeras no transparentes fiscalmente, es decir con personalidad jur\u00eddica propia, en los siguientes casos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">a) Cuando paguen impuestos en su pa\u00eds a una tasa inferior al 75% del ISR que efectivamente se pagar\u00eda en M\u00e9xico, es decir, a una tasa inferior al 22.5% en el caso de que los socios o accionistas sean personas morales mexicanas y 26.25% si son personas f\u00edsicas; y<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">b) Sean controladas por el contribuyente mexicano.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Cabe indicar que para calcular el ISR efectivamente pagado en el extranjero se permite considerar tambi\u00e9n el ISR pagado a nivel estatal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se establece una prueba compleja para determinar los casos en que el contribuyente mexicano tiene el \u201ccontrol\u201d sobre la entidad extranjera. En general, se considerar\u00e1 que el contribuyente tiene el control sobre la entidad extranjera si cuenta con una participaci\u00f3n mayor al 50% sobre los derechos de voto, sobre la toma de decisiones de la entidad o sobre el valor de las acciones y activos de la misma durante la gesti\u00f3n de la sociedad, o bien, si el socio, accionista o miembro tiene derecho de m\u00e1s del 50% de los activos o utilidades de las entidades de la estructura al momento de su liquidaci\u00f3n o reducci\u00f3n de capital. Lo anterior resulta aplicable si se ejerce control incluso mediante entidades interpuestas y por conducto de partes relacionadas y personas vinculadas (familiares).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En este sentido, ser\u00e1 necesario revisar las inversiones que tengan contribuyentes mexicanos en entidades extranjeras, a efecto de determinar si se encuentran en los supuestos de \u201ccontrol\u201d y la tributaci\u00f3n efectiva de las mimas, con la finalidad de identificar si califican como REFIPRES a la luz de las nuevas reglas aplicables a partir del 1\u00ba de enero de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>3.<\/strong><\/span>Se incorporan en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n obligaciones fiscales a cargo de asesores fiscales y de los propios clientes (incluso extranjeros), a efecto de revelar esquemas generalizados y personalizados que generen un beneficio fiscal en M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Por asesor fiscal (mexicano o residente en el extranjero con establecimiento permanente en M\u00e9xico o entidades vinculadas) se entiende cualquier persona f\u00edsica o moral que ordinariamente realice actividades de asesor\u00eda fiscal y sea responsable o se involucre en el dise\u00f1o, comercializaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, implementaci\u00f3n o administraci\u00f3n de un esquema reportable o quien lo pone a disposici\u00f3n del cliente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Los esquemas que se consideran reportables son, <u>entre otros<\/u>, los siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">a)Aquellos que eviten el intercambio de informaci\u00f3n entre autoridades fiscales;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">b)Los que eviten el pago del ISR en M\u00e9xico por parte de entidades transparentes extranjeras y figuras jur\u00eddicas extranjeras a que se refiere el numeral 1 anterior;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">c)Los pagos u operaciones interconectadas que retornen total o parcialmente al cliente (incluyendo a sus socios, accionistas o partes relacionadas);<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">d)Los ingresos que no est\u00e9n gravados en el pa\u00eds del perceptor o lo est\u00e9n a una tasa reducida;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">e)Aquellos que eviten la identificaci\u00f3n del beneficiario efectivo, incluyendo el uso de entidades o figuras extranjeras en las que los beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constituci\u00f3n o posteriormente;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">f)Cualquier mecanismo que evite la aplicaci\u00f3n del reporte antes se\u00f1alado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesor\u00eda, instrucci\u00f3n o recomendaci\u00f3n externada expresa o t\u00e1citamente con el objeto de materializar una serie de actos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La revelaci\u00f3n del esquema reportable incluye los datos del asesor fiscal, del cliente y de los dem\u00e1s involucrados, as\u00ed como la descripci\u00f3n detallada del mismo, su beneficio fiscal y la informaci\u00f3n financiera que no sea objeto de intercambio de informaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier aspecto que se considere relevante para su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El reporte deber\u00e1 presentarse dentro de los 30 d\u00edas siguientes a que: (i) se realiz\u00f3 el primer contacto con el cliente para la comercializaci\u00f3n del esquema reportable; (ii) el esquema est\u00e9 disponible al cliente para su implementaci\u00f3n; (iii) desde el momento en que haya finalizado su dise\u00f1o. Adem\u00e1s, el cliente deber\u00e1 informar en su declaraci\u00f3n anual el esquema reportado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Esta obligaci\u00f3n fiscal inicia su vigencia a partir del 1\u00ba de enero de 2020, pero el plazo a que hace referencia el p\u00e1rrafo que antecede para reportar, comienza a computarse a partir del 1\u00ba de enero de 2021. No revelar los esquemas reportables antes se\u00f1alados puede dar lugar a la imposici\u00f3n de multas de hasta $20\u2019000,000 pesos (USD$1\u2019000,000 aprox.) para los asesores fiscales y del 50% al 75% del beneficio fiscal para el cliente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los abogados del \u00e1rea fiscal y de planeaci\u00f3n patrimonial de Basham estamos para asesorarlo y asistirlo en el cumplimiento de estas nuevas disposiciones fiscales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Sincerely yours,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Gerardo Nieto<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">nieto@basham.com.mx<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Gil Zenteno<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">zenteno@basham.com.mx<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Alejandro Barrera<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">barrera@basham.com.mx<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Victor Barajas<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">mbarajas@basham.com.mx<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico, a 20 de noviembre de 2019. \u00a0 El 30 de octubre de 2019, el Congreso Mexicano aprob\u00f3 en definitiva cambios trascendentes en el r\u00e9gimen fiscal aplicable a las estructuras de inversi\u00f3n y de administraci\u00f3n patrimonial, que obligar\u00e1n la revisi\u00f3n, ajuste y modificaci\u00f3n de las mismas a efecto de cumplir con la nueva [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_crdt_document":"","footnotes":""},"categories":[1252,1254],"tags":[],"class_list":["post-10885","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-espanol","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10885"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10885\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}