{"id":11007,"date":"2019-12-26T23:55:00","date_gmt":"2019-12-26T23:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basham.com.mx\/?p=11007"},"modified":"2019-12-26T23:55:00","modified_gmt":"2019-12-26T23:55:00","slug":"boletin-reforma-fiscal-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/boletin-reforma-fiscal-2020\/","title":{"rendered":"2020 TAX REFORM BULLETIN"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Diciembre\u00a0 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>El 9 de diciembre de 2019 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la llamada \u201creforma fiscal 2020\u201d, que incluye la expedici\u00f3n de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para 2020 y diversas modificaciones y adiciones al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, Ley Federal de Derechos y Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con esta reforma se ampl\u00edan las facultades de fiscalizaci\u00f3n de la autoridad y se implementan diversas recomendaciones del Proyecto sobre Erosi\u00f3n de la Base y Traslaci\u00f3n de Utilidades (\u201cBEPS\u201d) de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n expondremos las modificaciones m\u00e1s relevantes, los retos y los riesgos que advertimos con motivo de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACI\u00d3N.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considera para el ejercicio fiscal 2020 un crecimiento real anual del PIB del 2%; se prev\u00e9 una inflaci\u00f3n anual del 3%, un tipo de cambio de $20.00, una tasa de inter\u00e9s del 7.4 % y un precio del barril del petr\u00f3leo mexicano de 49.00 d\u00f3lares. Las tasas actuales de recargos para pr\u00f3rroga o por extemporaneidad de pago de cr\u00e9ditos fiscales no se modificaron, se mantienen en 0.98% y 1.47%, respectivamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, se aumenta considerablemente la tasa de retenci\u00f3n sobre los intereses que paga el sistema financiero, al pasar del 1.04% a 1.45% anualizado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consideramos que esta medida desincentiva el ahorro de los ciudadanos al incrementar excesivamente el gravamen 30% sobre el monto del ahorro.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>1.- Regla General Anti-Abuso (art. 5-A)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se incorpora una norma general anti-elusi\u00f3n que les permite a las autoridades fiscales considerar que los actos jur\u00eddicos carecen de <strong>raz\u00f3n de negocios<\/strong> con base en hechos y circunstancias que adviertan en el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n, a trav\u00e9s de una presunci\u00f3n que admite prueba en contrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, las autoridades fiscales podr\u00e1n presumir que no existe raz\u00f3n de negocios cuando el <strong>beneficio econ\u00f3mico cuantificable razonablemente esperado<\/strong>, sea menor al beneficio fiscal. Asimismo, las autoridades fiscales podr\u00e1n presumir que una serie de actos jur\u00eddicos carecen de raz\u00f3n de negocios cuando el beneficio econ\u00f3mico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de un menor n\u00famero de actos jur\u00eddicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido m\u00e1s gravoso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales deber\u00e1n obtener una opini\u00f3n favorable por parte de un Comit\u00e9 conformado por miembros de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, para poder aplicar la norma general en comento, lo que deber\u00e1n realizar antes de emitir la \u00faltima acta parcial, el oficio de observaciones o la resoluci\u00f3n provisional, trat\u00e1ndose de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, o revisiones electr\u00f3nicas, respectivamente. En caso de no obtener la opini\u00f3n favorable en el plazo de 2 meses, se entender\u00e1 por no autorizada la aplicaci\u00f3n de la norma general anti-elusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con la supuesta finalidad de otorgar garant\u00eda de audiencia a los contribuyentes, se genera la obligaci\u00f3n para que las autoridades fiscales les informen de la aplicaci\u00f3n de la norma incorporada a m\u00e1s tardar cuando levanten o notifiquen la \u00faltima acta parcial, el oficio de observaciones o la resoluci\u00f3n provisional, para que los contribuyentes puedan desvirtuar la presunci\u00f3n mediante los medios probatorios que consideren convenientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que, de manera expresa, se se\u00f1ala en el art\u00edculo 5-A del CFF que los efectos fiscales generados en t\u00e9rminos de la aplicaci\u00f3n de la norma general anti-elusi\u00f3n no generar\u00e1n consecuencias en materia penal en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>2.- Negativa de proporcionar e.firma (art. 17-D, quinto p\u00e1rrafo)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con la finalidad de identificar y detener la generaci\u00f3n de firmas electr\u00f3nicas a posibles empresas facturadoras de operaciones inexistentes, se faculta al SAT para negar el otorgamiento de la <em>e.firma<\/em> cuando no se puedan validar los datos relacionados con la identidad, domicilio y situaci\u00f3n fiscal, mediante el procedimiento previsto para las visitas domiciliarias, sin que ello se considere el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>3.- Cancelaci\u00f3n de Certificados de Sellos Digitales (arts. 17-H y 17-H BIS)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se reforma el art\u00edculo 17-H del CFF que tanto han utilizado en los \u00faltimos a\u00f1os las autoridades fiscales para cancelar certificados de sellos digitales, con la finalidad de obligar a las propias autoridades a agotar un nuevo procedimiento previo a la cancelaci\u00f3n en comento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El nuevo procedimiento implic\u00f3 la adici\u00f3n del art\u00edculo 17-H BIS y establece que previo a la cancelaci\u00f3n de los certificados de sellos digitales, se restringir\u00e1 temporalmente el uso de los certificados de los contribuyentes, pudiendo \u00e9stos \u00faltimos presentar una solicitud para continuar haciendo uso de los certificados hasta concluir con el procedimiento aclaratorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, se especifican cu\u00e1les son los supuestos por los cuales se pueden restringir temporalmente los certificados de sellos digitales, estableciendo los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Que las autoridades detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en t\u00e9rminos de las disposiciones fiscales, o de dos o m\u00e1s declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Si durante el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n no localicen al contribuyente o \u00e9ste desaparezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o il\u00edcitas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtu\u00f3 la presunci\u00f3n de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situaci\u00f3n, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 69-B, cuarto p\u00e1rrafo del CFF.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) Las autoridades fiscales detectan que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 69-B del CFF y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho p\u00e1rrafo, no acreditaron la efectiva adquisici\u00f3n de los bienes o recepci\u00f3n de los servicios, ni corrigieron su situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">f) Si derivado de la verificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 27 del CFF, las autoridades fiscales detecten que el domicilio fiscal se\u00f1alado por el contribuyente no cumple con los supuestos del art\u00edculo 10 del propio CFF.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">g) Si las autoridades fiscales detectan que el ingreso declarado, as\u00ed como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los se\u00f1alados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">h) Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT no son correctos o aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">i) Si las autoridades fiscales detectan la comisi\u00f3n de una o m\u00e1s de las conductas infractoras previstas en los art\u00edculos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">j) Si detectan que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunci\u00f3n de transmitir indebidamente p\u00e9rdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 69-B Bis del CFF.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aun cuando este nuevo procedimiento mejora el negativo entorno que se ha estado viviendo hasta ahora, en donde varios funcionarios fiscales llevan a cabo lamentables actos de extorsi\u00f3n para lograr recaudar, es preciso se\u00f1alar que no abona para la seguridad jur\u00eddica el que las autoridades fiscales tengan las facultades antes citadas sin tener la obligaci\u00f3n previa de agotar procesos de fiscalizaci\u00f3n, cuyas reglas generan mayor certeza jur\u00eddica a los contribuyentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>4.- Obligaciones e infracciones respecto del buz\u00f3n tributario (arts. 17-K, tercer y cuarto p\u00e1rrafos, 86-C y 86-D)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se adicionan dos p\u00e1rrafos al art\u00edculo 17-K para establecer la obligaci\u00f3n de habilitar el buz\u00f3n tributario, registrar y mantener actualizados los datos de contacto; en caso contrario o cuando se se\u00f1alen medios de contacto err\u00f3neos o inexistentes, se considerar\u00e1 que el contribuyente se opone a la notificaci\u00f3n y, en consecuencia, podr\u00e1 notific\u00e1rsele por estrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con estas obligaciones, se adicion\u00f3 el art\u00edculo 86-C en el que se tipifican como infracci\u00f3n la presentaci\u00f3n incompleta o err\u00f3nea de los medios de contacto, la omisi\u00f3n de habilitar el buz\u00f3n tributario y no registrar o mantener actualizados los medios de contacto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>5.- Compensaci\u00f3n Universal (art. 23)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La muy comentada limitante para llevar a cabo la compensaci\u00f3n universal se traslada al C\u00f3digo Fiscal, y se mantiene la imposibilidad de que los contribuyentes compensen las cantidades que tengan a su favor contra las que est\u00e9n obligados a pagar, cuando se traten de impuestos diferentes y no sean impuestos propios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consideramos que esta reforma es inconstitucional; sin embargo, no dejamos de se\u00f1alar que existen precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (que resolvieron juicios de amparos en contra de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para 2019), que establecen que la limitante para aplicar la compensaci\u00f3n universal, no es violatoria de derechos fundamentales, cuyos criterios no compartimos, nos parecen equivocados y lamentables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>6.- Responsabilidad Solidaria (art. 26)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se eliminan los supuestos que liberan de la responsabilidad solidaria (en realidad, subsidiaria) a los liquidadores y s\u00edndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidaci\u00f3n o quiebra, as\u00ed como de aquellas que se causaron durante su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifican supuestos para los socios y accionistas cuando se incurra en cualquiera de los siguientes supuestos por parte de la sociedad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No inscripci\u00f3n en el RFC.<\/li>\n<li>Cambio de domicilio sin aviso (facultades de comprobaci\u00f3n).<\/li>\n<li>No llevar contabilidad.<\/li>\n<li>Desocupe local de domicilio fiscal sin aviso.<\/li>\n<li>No se localice el domicilio fiscal registrado en el RFC.<\/li>\n<li>Omisi\u00f3n de entero de contribuciones retenidas o recaudadas.<\/li>\n<li>Se encuentre en listado de 69-B (EDOS).<\/li>\n<li>Se encuentre en listado de 69-B BIS (transmisi\u00f3n de p\u00e9rdidas).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, se modifica el supuesto de los asociantes de una asociaci\u00f3n en participaci\u00f3n, cuando se incurra en cualquiera de los puntos mencionados anteriormente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>7.- Registro Federal de Contribuyentes (art. 27)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se reestructura el contenido del art\u00edculo 27 para ser dividido en cuatro apartados. A pesar de que el contenido del art\u00edculo se preserva, se realizaron las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Sujetos y obligaciones espec\u00edficas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En adici\u00f3n a la informaci\u00f3n solicitada para realizar la inscripci\u00f3n en el RFC, se obliga a proporcionar correo electr\u00f3nico y n\u00famero telef\u00f3nico o los medios de contacto del contribuyente a registrar, que determine el SAT mediante reglas de car\u00e1cter general.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se elimina la excepci\u00f3n para que los miembros de las personas morales con fines no lucrativos soliciten su inscripci\u00f3n en el RFC.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las unidades u \u00f3rganos que tengan el car\u00e1cter de retenedor o de contribuyente en forma separada al ente p\u00fablico al que pertenezcan deber\u00e1n, entre otras obligaciones, solicitar su inscripci\u00f3n en el RFC.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Cat\u00e1logo General de Obligaciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas morales deber\u00e1n presentar un aviso cada vez que realicen una modificaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de socios o accionistas, indicando el nombre y RFC de \u00e9stos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Facultades de la autoridad fiscal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Mediante el procedimiento establecido para las visitas domiciliarias, el SAT podr\u00e1 constatar los datos proporcionados en el RFC, los se\u00f1alados en los CFDI\u00b4s, declaraciones, expedientes, documentos o bases de datos que obran en su poder, sin que por ello se entienda que se ejercen facultades de comprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La autoridad tambi\u00e9n podr\u00e1 requerir aclaraciones, informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n a los fedatarios p\u00fablicos sobre los documentos protocolizados ante ellos, para efectos de la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el RFC.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de atenci\u00f3n a los requerimientos realizados ser\u00e1n un supuesto de infracci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 79, fracci\u00f3n X del CFF.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) Casos especiales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en M\u00e9xico, as\u00ed como las entidades o figuras jur\u00eddicas extranjeras que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en M\u00e9xico, deber\u00e1n realizar su inscripci\u00f3n al RFC en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alen mediante reglas de car\u00e1cter general.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>8.- Entrega de informaci\u00f3n de operaciones relevantes (art. 31-A)<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo para incluir el texto del art\u00edculo 25, fracci\u00f3n I de la Ley de Ingresos vigente en 2019, mediante el cual se establece la obligaci\u00f3n de reportar trimestralmente las operaciones relevantes que se se\u00f1alan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>9.- Informaci\u00f3n de contacto para las sociedades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo (art. 32-B, fracci\u00f3n V)<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se obliga a las sociedades que componen el sistema financiero ah\u00ed se\u00f1alados, a recabar de sus cuentahabientes, en forma adicional, los datos correspondientes a su correo electr\u00f3nico, n\u00famero telef\u00f3nico y cualquier otro medio de contacto que determine el SAT mediante reglas de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez mas advertimos como la autoridad pretende obtener excesiva informaci\u00f3n de los ciudadanos, cuyo adecuado y prudente uso no siempre se cumple.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>10.- \u00a0 No contrataci\u00f3n con sector p\u00fablico (art. 32-D)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se incluyen como contribuyentes con los cuales el Gobierno Federal no podr\u00e1 celebrar operaciones, aquellas personas o entidades que, entre otros supuestos: i) presenten incumplimientos de \u00edndole fiscal; ii) tengan sentencia condenatoria firme de alg\u00fan delito fiscal, o iii) estando inscritos en el RFC, se encuentren como no localizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos de presunci\u00f3n de operaciones inexistentes o transmisi\u00f3n indebida de p\u00e9rdidas fiscales, estar\u00e1n impedidos para aplicar subsidios o est\u00edmulos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consideramos que la medida propuesta puede generar arbitrariedades por parte de las autoridades fiscales, siendo necesario definir con mayor detalle los procedimientos que utilizar\u00e1 para ejercer esta facultad, en aras de respetar el derecho fundamental de seguridad jur\u00eddica, m\u00e1xime que las causas que generan las graves consecuencias apuntadas, son s\u00f3lo presunciones, lo que sugiere desproporci\u00f3n entre la causa y la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>11.- \u00a0 Loter\u00eda Fiscal (art. 33-B)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al SAT para llevar a cabo la celebraci\u00f3n de sorteos de loter\u00eda fiscal, en los que participen las personas que determine ese \u00f3rgano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la reforma tambi\u00e9n prev\u00e9 que los premios obtenidos por los ganadores no se consideren ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta, lo cual se estima atinado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>12.- \u00a0 Requisitos de los actos administrativos (art. 38)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 que los funcionarios de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del SAT puedan utilizar su firma electr\u00f3nica avanzada en cualquier documento que emitan en ejercicio de sus atribuciones, y no \u00fanicamente en las resoluciones que se deban notificar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>13.- \u00a0\u00a0 Implementaci\u00f3n de acuerdos alcanzados en procedimientos de autoridades competentes, o MAP por sus siglas en ingl\u00e9s (arts. 67 y 146)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se establece que los plazos para que se configure la caducidad para liquidar y la prescripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n para hacer devoluciones de las autoridades fiscales, no afectar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los acuerdos alcanzados como resultado de procedimientos de autoridades competentes contenidos en los tratados para evitar la doble tributaci\u00f3n de los que M\u00e9xico es parte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>14.- \u00a0 Reserva para informaci\u00f3n de los contribuyentes (art. 69)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se adicionan los siguientes supuestos en los que no ser\u00e1 aplicable la reserva respecto al nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y clave del RFC:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Beneficiarios de recursos p\u00fablicos federales que los ejerzan cuando omitan la presentaci\u00f3n de declaraciones peri\u00f3dicas parar el pago de contribuciones propias o retenidas;<\/li>\n<li>Sociedades an\u00f3nimas que coloquen acciones en el mercado burs\u00e1til y extraburs\u00e1til que no tramiten constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales, y<\/li>\n<li>Contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, cuando no hayan demostrado la materializaci\u00f3n de las operaciones o corregido su situaci\u00f3n fiscal dentro del plazo previsto en el octavo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 69-B del CFF.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>15.- \u00a0 Tercero colaborador (art. 69-B TER)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se adiciona un art\u00edculo 69-B Ter para incentivar la colaboraci\u00f3n de la sociedad en el combate a la pr\u00e1ctica fiscal indebida, citada en el \u00faltimo punto del numeral anterior, incorporando la figura de tercero colaborador fiscal, cuya informaci\u00f3n podr\u00e1 ser empleada para substanciar el procedimiento establecido en el art\u00edculo 69-B del CFF, as\u00ed como para motivar las resoluciones de ese procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>16.- \u00a0 Notificaciones a los contribuyentes por estrados (art. 137)<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En adici\u00f3n al incumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en el apartado anterior respecto al buz\u00f3n tributario, se establece que las notificaciones podr\u00e1n realizarse por estrados tambi\u00e9n en el supuesto de que, trat\u00e1ndose de notificaciones personales, la persona se niegue a recibir el citatorio, nadie atienda la diligencia o terceros se nieguen a recibir la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consideramos que la adici\u00f3n propuesta puede generar arbitrariedades por parte de las autoridades fiscales, pues podr\u00eda darse el supuesto que por una omisi\u00f3n involuntaria del contribuyente o ante falta de diligencia en las notificaciones, se le notifique al contribuyente una resoluci\u00f3n trascendente por estrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>17.- \u00a0 Revelaci\u00f3n de Esquemas Reportables (T\u00edtulo VI)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se incluy\u00f3 un nuevo T\u00edtulo VI para regular la revelaci\u00f3n de esquemas reportables por parte de asesores fiscales o, por excepci\u00f3n, de los contribuyentes. Esta nueva obligaci\u00f3n tiene su antecedente en el Reporte Final de la Acci\u00f3n 12 del Proyecto BEPS y tiene como objetivo dotar a las autoridades fiscales de informaci\u00f3n que les permita responder de forma r\u00e1pida a los riesgos fiscales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se define como <em>esquema<\/em> cualquier plan, proyecto, propuesta, asesor\u00eda, instrucci\u00f3n o recomendaci\u00f3n externada de forma expresa o t\u00e1cita con el objeto de materializar una serie de actos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, un <em>esquema reportable<\/em> ser\u00e1 cualquier <em>esquema<\/em> que pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio fiscal en M\u00e9xico y tenga alguna de las caracter\u00edsticas listadas en el art\u00edculo 199 del CFF.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para determinar el momento a partir del cual se tiene que reportar al SAT el esquema mediante una declaraci\u00f3n informativa, debe analizarse si se trata de un <em>esquema reportable generalizado<\/em> o <em>esquema reportable personalizado<\/em>. El CFF define por <em>esquema reportable generalizado <\/em>aquel que busca comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo espec\u00edfico de ellos, aunque requiera m\u00ednima o nula adaptaci\u00f3n para adecuarse a las circunstancias espec\u00edficas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por <em>esquema reportable personalizado <\/em>se entiende aquel que se dise\u00f1a, comercializa, organiza, implementa o administra para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente espec\u00edfico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los <em>esquemas reportables generalizados<\/em> deber\u00e1n revelarse a m\u00e1s tardar dentro de los 30 d\u00edas siguientes al d\u00eda en que se realiza el primer contacto para su comercializaci\u00f3n, mientras que los <em>esquemas reportables personalizados <\/em>deber\u00e1n revelarse a m\u00e1s tardar dentro de los 30 d\u00edas siguientes al d\u00eda en que el esquema est\u00e9 disponible para su implementaci\u00f3n, o se realice el primer hecho o acto jur\u00eddico que forme parte del esquema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a reportar por los asesores fiscales consistir\u00e1 en los datos relativos al contribuyente que recibi\u00f3 la asesor\u00eda, as\u00ed como la descripci\u00f3n del esquema a reportar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los contribuyentes estar\u00e1n obligados a revelar los esquemas reportables en ciertos supuestos, como cuando el asesor fiscal no proporcione el n\u00famero de identificaci\u00f3n del esquema que emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, no le otorgue una constancia que indique que el esquema no es reportable, o bien, se haya pactado con el asesor que ser\u00e1 el contribuyente quien reporte el esquema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este T\u00edtulo contiene diversas cl\u00e1usulas habilitantes a fin de que las autoridades fiscales puedan emitir reglas generales para regular las obligaciones ah\u00ed contenidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta medida debe cumplirse a partir del 1 de enero de 2021, debi\u00e9ndose reportar los esquemas que tengan efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020, respecto a este ejercicio (2020) ser\u00e1n los contribuyentes los obligados a reportar los esquemas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consideramos que la medida pudiera tener vicios de inconstitucionalidad, pues atenta contra la obligaci\u00f3n del asesor, m\u00e1s cuando es abogado, de guardar secreto profesional respecto de la informaci\u00f3n de sus clientes, independientemente de que, con ligereza e irresponsabilidad, se se\u00f1ale en el art\u00edculo 197, antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo, que esta obligaci\u00f3n no viola el citado derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que no se cumpla con la obligaci\u00f3n de revelar esquemas reportables, se considerar\u00e1 como infracci\u00f3n, cuyas sanciones podr\u00edan ascender a $20\u2019000,000.00 para los asesores fiscales, y hasta $2\u2019000,000.00 para los contribuyentes, o la p\u00e9rdida del efecto fiscal ben\u00e9fico derivado del esquema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>1.- Establecimiento Permanente (arts. 2 y 3)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con la reforma a los art\u00edculos 2 y 3, se actualiza el concepto de establecimiento permanente (EP), ampliando los supuestos bajo los cuales se configura su constituci\u00f3n en nuestro pa\u00eds, tratando de adecuar la legislaci\u00f3n dom\u00e9stica con las recomendaciones de la Acci\u00f3n 7 del Plan BEPS y los cambios integrados en el Modelo Convenio de la OCDE y en el Instrumento Multilateral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Agentes dependientes<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se establece que un residente en el extranjero tendr\u00e1 un EP en M\u00e9xico, cuando act\u00fae en el pa\u00eds a trav\u00e9s de un agente dependiente, siempre que dicha persona:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Concluya habitualmente contratos, o<\/li>\n<li>Desempe\u00f1e habitualmente el rol principal en la conclusi\u00f3n de contratos celebrados por el residente en el extranjero, siempre que estos contratos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se celebren a nombre o por cuenta del extranjero,<\/li>\n<li>Prevean la enajenaci\u00f3n de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal; o bien<\/li>\n<li>Establezcan la obligaci\u00f3n del residente en el extranjero a prestar un servicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Agentes independientes<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se adiciona la expresi\u00f3n \u201centre otros\u201d a la lista de supuestos espec\u00edficos bajo los cuales se considera que un agente independiente no act\u00faa en el marco ordinario de su actividad, lo que implica que las autoridades fiscales puedan estimar que un agente independiente no act\u00faa en el marco ordinario de sus actividades a casos no previstos de manera expresa en la ley, lo cual es criticable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se incorpora un nuevo supuesto bajo el cual se presume que una persona f\u00edsica o moral no es un agente independiente si act\u00faa exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de un residente en el extranjero que sea su parte relacionada. No se omite mencionar que la reforma no limita el t\u00e9rmino \u201ccasi exclusivamente\u201d, cuando como referencia en el reporte de la Acci\u00f3n 7 de BEPS se establece que consiste en m\u00e1s del 90% de todos los contratos celebrados por el agente, cuya omisi\u00f3n incuestionablemente genera inseguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Limitaciones para no configurar un EP<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se establece que todas las actividades espec\u00edficas que se refieren a las excepciones que no configuran un EP, requieren tener el car\u00e1cter de auxiliares o preparatorias para considerar que no constituyen el citado EP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo se incorpora una disposici\u00f3n para precisar que las excepciones para la constituci\u00f3n de un EP no aplicar\u00e1n cuando se fragmente una operaci\u00f3n de negocios cohesiva en varias operaciones menores, argumentando que cada una encuadra en las excepciones de actividades con car\u00e1cter preparatorio o auxiliar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>2.- <\/em><\/strong><strong><em>Tratamiento fiscal de entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jur\u00eddicas extranjeras (art. 4-A)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jur\u00eddicas extranjeras tributar\u00e1n como personas morales y estar\u00e1n obligadas al pago del ISR seg\u00fan corresponda, por los ingresos que perciban.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se consideran entidades extranjeras, las asociaciones y dem\u00e1s entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero, a condici\u00f3n de que tengan personalidad jur\u00eddica propia, as\u00ed como las personas morales constituidas conforme al derecho mexicano que sean residentes en el extranjero y se consideran figuras jur\u00eddicas extranjeras, los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversi\u00f3n y cualquier otra figura jur\u00eddica similar del derecho extranjero, siempre que no tengan personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior no ser\u00e1 aplicable a aquellas entidades extranjeras transparentes y figuras jur\u00eddicas extranjeras \u201cdomiciliadas\u201d y\/o \u201cubicadas\u201d en un pa\u00eds con el que M\u00e9xico tenga celebrado un Tratado Fiscal, en cuyo caso ser\u00e1n aplicables las disposiciones de esos Tratados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>3.- Ingresos percibidos a trav\u00e9s de entidades transparentes fiscalmente y figuras jur\u00eddicas extranjeras (art. 4-B)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los residentes en M\u00e9xico y los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en M\u00e9xico estar\u00e1n obligados a pagar el impuesto en t\u00e9rminos de la LISR seg\u00fan les corresponda, por los ingresos que obtengan a trav\u00e9s de entidades transparentes fiscalmente y figuras jur\u00eddicas extranjeras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable cuando el residente en M\u00e9xico o residente en el extranjero con establecimiento permanente en M\u00e9xico tenga una participaci\u00f3n directa sobre la entidad transparente fiscal o la figura jur\u00eddica extranjera, o cuando tenga una participaci\u00f3n indirecta que involucre otras entidades extranjeras transparentes fiscales o figuras jur\u00eddicas extranjeras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los ingresos obtenidos se considerar\u00e1n generados directamente por el contribuyente. Lo anterior, tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable aun cuando la entidad extranjera o transparente fiscal o figura jur\u00eddica extranjero no distribuya o entregue los ingresos regulados por el art\u00edculo 4-B que nos ocupa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>4.- Combate a los mecanismos h\u00edbridos (art. 5)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En armon\u00eda con el <em>\u201cReporte Final de la Acci\u00f3n 2 del Proyecto BEPS\u201d<\/em>, y con el objetivo de neutralizar los efectos de los mecanismos h\u00edbridos, se aprob\u00f3 impedir el acreditamiento indirecto del impuesto sobre la renta (ISR) pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente de riqueza en el extranjero, contra el que corresponda pagar en M\u00e9xico; as\u00ed como impedir el acreditamiento directo del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero, en caso de que la \u00faltima distribuya dividendos a una persona moral residente en M\u00e9xico, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el impuesto haya sido acreditado en otro pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n, a menos que el ingreso por el que se pag\u00f3 dicho impuesto se haya acumulado en el otro pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el dividendo o utilidad distribuida represente una deducci\u00f3n o reducci\u00f3n equivalente para la persona moral residente en el extranjero que realiza dicho pago o distribuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>5.- Acreditamiento de PTU en pagos provisionales (art. 14, fracci\u00f3n II, inciso a)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se incorpor\u00f3 la posibilidad de acreditar en pagos provisionales la PTU pagada en el mismo ejercicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>6.- Subcontrataci\u00f3n laboral (art. 27)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 27, fracciones V y VI, para establecer como requisito de las deducciones, el cumplimiento con las obligaciones de retenci\u00f3n y entero de impuestos contempladas en las disposiciones fiscales, incluyendo la obligaci\u00f3n de los contratantes de servicios de subcontrataci\u00f3n laboral de calcular, retener y enterar el 6% del valor de la contraprestaci\u00f3n por concepto del impuesto al valor agregado (IVA) causado por dichas operaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En congruencia con lo anterior, se elimina la obligaci\u00f3n de la parte contratante de obtener del contratista los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, as\u00ed como de la declaraci\u00f3n de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano de Seguro Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se omite mencionar que el supuesto de retenci\u00f3n, no s\u00f3lo abarca a las operaciones de subcontrataci\u00f3n laboral, si no a cualquier prestaci\u00f3n de servicios en que se ponga personal a disposici\u00f3n del contratante. Al respecto, ampliamos nuestros comentarios en el apartado correspondiente a las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>7.- No deducibilidad de pagos a partes relacionadas (art. 28, fracci\u00f3n XXIII)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprobaron modificaciones sustanciales a las reglas de deducciones de pagos realizados a partes relacionadas, o mediante acuerdos estructurados, cuando los ingresos correspondientes se realicen a partes relacionadas sujetos a reg\u00edmenes fiscales preferentes, ya sea que estos pagos se realicen directa o indirectamente a trav\u00e9s de acuerdos estructurados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable, entre otros casos, cuando el pago respectivo derive de actividades empresariales sustanciales del receptor del pago, siempre que tenga su sede de direcci\u00f3n efectiva y est\u00e9 constituido en un pa\u00eds con el que M\u00e9xico tenga un acuerdo amplio de intercambio de informaci\u00f3n. Esta excepci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable cuando el pago se considere un ingreso sujeto a un r\u00e9gimen fiscal preferente con motivo de la utilizaci\u00f3n de un mecanismo h\u00edbrido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo se aprob\u00f3 que no sean deducibles los pagos que efect\u00fae un contribuyente cuando tambi\u00e9n sean deducibles para otro miembro del grupo o para el mismo contribuyente en otra jurisdicci\u00f3n, salvo que el miembro del mismo grupo o el residente en el extranjero, acumulen los ingresos generados por el contribuyente en la parte proporcional a su participaci\u00f3n. En el caso que el contribuyente tambi\u00e9n sea considerado residente fiscal en otro pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n, lo anterior no ser\u00e1 aplicable siempre que los ingresos gravados en M\u00e9xico tambi\u00e9n se acumulen en el otro pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, se aprob\u00f3 derogar la fracci\u00f3n XXXI del art\u00edculo 28 que negaba la deducci\u00f3n de pagos a partes relacionadas por concepto de intereses, regal\u00edas o asistencia t\u00e9cnica, cuando se realizara a entidades transparentes, inexistentes para efectos fiscales en el extranjero o cuando no constituyeran ingresos acumulables en el pa\u00eds respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se estima que estas disposiciones son violatorias del derecho fundamental de proporcionalidad tributaria, pues independientemente del r\u00e9gimen fiscal del receptor del pago, el pagador disminuye incuestionablemente su capacidad contributiva y, en esa medida, debiera tener el derecho a su deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>8.- Limitante para deducir intereses (art. 28, fracci\u00f3n XXXII)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la reforma aprobada en el Paquete Econ\u00f3mico 2020 se adicion\u00f3 la fracci\u00f3n XXXII del art\u00edculo 28 de la LISR, estableciendo una limitante para la deducci\u00f3n de intereses aplicable s\u00f3lo cuando se supere el monto determinado con base en la fracci\u00f3n XXVII del referido art\u00edculo 28 (capitalizaci\u00f3n delgada), de conformidad con lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No ser\u00e1n deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan el 30% la utilidad fiscal ajustada, considerando tambi\u00e9n aquellos que tengan fuente extranjera, en la proporci\u00f3n que deba pagarse el impuesto despu\u00e9s del acreditamiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 5 de la LISR. El excedente del 30% podr\u00e1 deducirse durante los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo, siempre que se lleve un registro de los intereses netos pendientes de deducir.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para efectos de calcular la limitante, se entiende que la utilidad fiscal ajustada es la suma de los ingresos acumulables del ejercicio, menos las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio; m\u00e1s los intereses devengados y el monto total deducido por concepto de activo fijo, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos. Por otra parte, los intereses netos del ejercicio ser\u00e1n los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas de los contribuyentes, menos el total de ingresos por intereses acumulados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se establece que a los primeros $20\u2019000,000.00 de pesos de intereses deducibles del ejercicio no se les aplicar\u00e1 la limitante se\u00f1alada; sin embargo, dicha cantidad se considerar\u00e1 y aplicar\u00e1 conjuntamente a todas las personas morales y establecimientos permanentes que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas, considerando la proporci\u00f3n de ingresos acumulables que hayan generado durante el ejercicio anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tampoco se aplicar\u00e1 la limitante se\u00f1alada a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura p\u00fablica, construcciones ubicadas en territorio nacional, deudas contratadas para financiar proyectos de explotaci\u00f3n, extracci\u00f3n, transporte, almacenamiento o distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo e hidrocarburos, para la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n o almacenamiento de electricidad y agua, ni respecto de empresas productivas del Estado, entre otros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien la adici\u00f3n aprobada va en armon\u00eda con la implementaci\u00f3n de algunas recomendaciones contenidas en el <em>\u201cReporte Final de la Acci\u00f3n 4 del Proyecto BEPS\u201d<\/em>, consideramos que existen elementos que pueden ser violatorios de los derechos fundamentales de proporcionalidad y equidad tributarias, as\u00ed como de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>9.- Reducci\u00f3n de tasa del ISR (art. 74-B)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se otorga una reducci\u00f3n del 30% del ISR determinado en el ejercicio de que se trate, a las personas morales de derecho agrario constituidas \u00fanicamente por socios o asociados personas f\u00edsicas reconocidos como ejidatarios o comuneros, o bien, por ejidos y comunidades, siempre que dichas entidades cumplan con los siguientes requisitos: (i) que obtengan al menos el 80% de sus ingresos totales por la industrializaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos derivados de productos del sector primario, y (ii) que sus ingresos totales del ejercicio anterior no hubieran sido superiores a cinco millones de pesos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los contribuyentes que opten por aplicar este beneficio deber\u00e1n presentar aviso ante las autoridades fiscales en los t\u00e9rminos que se establecer\u00e1n mediante reglas general, en enero del a\u00f1o que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>10.- \u00a0 Tasa efectiva aplicable a negativa de pensi\u00f3n.<\/em><\/strong><strong><em> (art. 96-Bis)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con la finalidad de homologar el procedimiento contenido en la Regla 3.11.12 de la RMF para 2019, se adicion\u00f3 el art\u00edculo 96-Bis de la LISR para incorporar el referido procedimiento para determinar y aplicar una tasa de retenci\u00f3n a las personas f\u00edsicas que retiren en una sola exhibici\u00f3n los recursos acumulados en sus cuentas individuales de retiro, cesant\u00eda en edad avanzada y vejez (AFORES y PENSIONISSSTE), y establecer que el impuesto retenido se considere como definitivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>11.- \u00a0 Operaciones a trav\u00e9s de internet (art. 111)<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se establece una nueva obligaci\u00f3n de tributaci\u00f3n para las personas f\u00edsicas con actividad empresarial de pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos que perciban por la enajenaci\u00f3n de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de internet, mediante plataformas tecnol\u00f3gicas, aplicaciones inform\u00e1ticas y similares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El impuesto se pagar\u00e1 mediante retenci\u00f3n que efectuar\u00e1n las personas morales residentes en M\u00e9xico o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el pa\u00eds, as\u00ed como a las entidades o figuras extranjeras que proporcionen, de manera directa e indirecta, el uso de las plataformas tecnol\u00f3gicas, para lo cual deber\u00e1n cumplir con una serie de obligaciones, entre las que se encuentran la inscripci\u00f3n en el RFC y la emisi\u00f3n de comprobantes fiscales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La tasa de retenci\u00f3n correspondiente se efectuar\u00e1 sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos por la persona f\u00edsica, sin incluir el impuesto al valor agregado y tendr\u00e1 el car\u00e1cter de pago provisional. La tasa de retenci\u00f3n se aplicar\u00e1 conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a)Prestaci\u00f3n de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"178\">Monto del ingreso mensual<\/td>\n<td width=\"161\">Retention rate<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"178\">Hasta $5,500<\/td>\n<td width=\"161\">2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"178\">Hasta $15,000<\/td>\n<td width=\"161\">3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"178\">Hasta $21,000<\/td>\n<td width=\"161\">4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"178\">M\u00e1s de $21,000<\/td>\n<td width=\"161\">8<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b)Prestaci\u00f3n de servicios de hospedaje<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"178\">Monto del ingreso mensual<\/td>\n<td width=\"161\">Retention rate<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"178\">Hasta $5,000<\/td>\n<td width=\"161\">2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"178\">Hasta $15,000<\/td>\n<td width=\"161\">3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"178\">Hasta $35,000<\/td>\n<td width=\"161\">5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"178\">M\u00e1s de $35,000<\/td>\n<td width=\"161\">10<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c)Enajenaci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"178\">Monto del ingreso mensual<\/td>\n<td width=\"161\">Retention rate<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"178\">Hasta $1,500<\/td>\n<td width=\"161\">0.4%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"178\">Hasta $5,000<\/td>\n<td width=\"161\">0.5%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"178\">Hasta $10,000<\/td>\n<td width=\"161\">0.9%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"178\">Hasta $25,000<\/td>\n<td width=\"161\">1.1%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"178\">Hasta $100,000<\/td>\n<td width=\"161\">2.0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"178\">M\u00e1s de $100,000<\/td>\n<td width=\"161\">5.4%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La persona moral obligada a efectuar la retenci\u00f3n, lo har\u00e1 aplicando la tasa del 20% sobre los ingresos, en caso de que la persona f\u00edsica no proporcione su RFC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las retenciones se podr\u00e1n considerar como pagos definitivos cuando los ingresos de las personas f\u00edsicas por lo conceptos que se mencionan, no excedan los 300 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior, o cuando se trate de personas f\u00edsicas que adem\u00e1s obtengan ingresos por conceptos de salarios y enajenaci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este nuevo esquema entrar\u00e1 en vigor a partir del 1 de junio de 2020, a trav\u00e9s de las reglas de car\u00e1cter general que emitir\u00e1 el SAT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>12.- \u00a0 Eliminaci\u00f3n de proporcionar CFDI (art. 116)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se establece la opci\u00f3n para que algunas personas morales no proporcionen el CFDI de retenciones a que se encuentran obligadas, siempre que las personas f\u00edsicas que les presten los servicios profesionales o les otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los art\u00edculos 29 y 29-A del CFF y en el comprobante se se\u00f1ale expresamente el monto del impuesto retenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>13.- \u00a0 Recaudaci\u00f3n del ISR proveniente de ingresos por arrendamiento (art. 118)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 que en los juicios de arrendamiento inmobiliario la autoridad judicial requiera al acreedor de rentas vencidas, que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas, y en caso de que no se hayan emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial de orden civil deber\u00e1 informar al SAT dicha omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>14.- \u00a0 Regal\u00edas (art. 167)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se elimina lo dispuesto en el art\u00edculo 158 respecto de los ingresos obtenidos por residentes en el extranjero por el arrendamiento por el uso o goce temporal de equipo industrial, comercial o cient\u00edfico, como lo son los contenedores, remolques o semirremolques, aviones y embarcaciones, con el prop\u00f3sito de establecer con claridad que dichos ingresos deben considerarse como una regal\u00eda en t\u00e9rminos del art\u00edculo 167 y no como ingresos por arrendamiento de bienes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior con la finalidad de evitar cualquier posible inconsistencia con la pol\u00edtica fiscal internacional adoptada por M\u00e9xico en los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n, con relaci\u00f3n a que dichos ingresos se encuentran regulados como regal\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se incorpora al art\u00edculo 167 la tasa de retenci\u00f3n del impuesto al 1% sobre las regal\u00edas por el uso o goce temporal de aviones que tengan concesi\u00f3n o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportaci\u00f3n de pasajeros o bienes, supuesto que hasta ahora se encontraba regulado en una disposici\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>15.- \u00a0 Ingresos de REFIPRE (art. 176)<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se aprobaron las modificaciones al art\u00edculo 176 de la LISR. Con la reforma se pretende adoptar diversas recomendaciones emitidas por la OCDE a trav\u00e9s de la Acci\u00f3n 3 DE BEPS y aclarar el sentido del art\u00edculo que nos ocupa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre estas bases, el nuevo art\u00edculo 176 de la LISR establece que los residentes en M\u00e9xico y los residentes en el extranjero estar\u00e1n obligados a pagar el ISR por los ingresos sujetos a reg\u00edmenes fiscales preferentes que obtengan a trav\u00e9s de entidades extranjeras en las que participen de forma directa o indirecta, en la proporci\u00f3n que les corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ingreso sujeto a REFIPRE debemos entender aquel ingreso que no est\u00e1 gravado en el extranjero o lo est\u00e1 con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del ISR que se causar\u00eda y pagar\u00eda en M\u00e9xico en t\u00e9rminos del t\u00edtulo II o IV de la Ley. (incluyendo reducci\u00f3n por ley, reglamento, devoluci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, etc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para considerar si los ingresos son REFIPRE, se podr\u00e1 realizar un comparativo de tasas estatutarias, aplicando algunos requisitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior no aplica a ingresos a trav\u00e9s de entidades extranjeras transparentes o figuras jur\u00eddicas cuya participaci\u00f3n sea directa, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 4-B de la LISR.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cambian substancialmente las reglas de control efectivo. Bajo el nuevo art\u00edculo 176, se entender\u00e1 que se tiene control efectivo de la entidad extranjera cuando se d\u00e9 alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) La participaci\u00f3n promedio diaria permita +50% del total del derecho de voto, confiera derecho de veto o dicha participaci\u00f3n confiera el +50% del valor total de las acciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Tenga derecho a +50% sobre los activos o utilidades de la entidad extranjera (reducci\u00f3n de capital o liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Cuando la suma de ambos (1 y 2) den +50% de los derechos de ambos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) Cuando el contribuyente (residente en Mexico y EP) y la entidad extranjera, consoliden estados financieros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) Cuando, considerando los hechos y circunstancias o cualquier tipo de acuerdo, el contribuyente tenga derecho de forma directa o indirecta a determinar unilateralmente los acuerdos de las asambleas o las decisiones de administraci\u00f3n incluso por interp\u00f3sita persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>16.- \u00a0 Programa de Maquila bajo la modalidad de albergue <\/em><\/strong><strong><em>(art. 183)<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se elimin\u00f3 la temporalidad del r\u00e9gimen de maquila bajo la modalidad de albergue que era de 4 a\u00f1os, siempre que los contribuyentes sujetos a ese r\u00e9gimen paguen el impuesto sobre la renta correspondiente y cumplan con sus obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se adicion\u00f3 un art\u00edculo 183-Bis para establecer los requisitos que deben cumplir las empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, para que puedan aplicar los dispuesto en el art\u00edculo 183 por cuenta de sus clientes residentes en el extranjero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>17.- \u00a0 Personas con discapacidad.<\/em><\/strong><strong><em> (art. 186)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con la finalidad de fomentar el empleo de las personas con discapacidad se sustituy\u00f3 el est\u00edmulo fiscal que preve\u00eda el art\u00edculo 186 de la Ley del ISR, por el de la LIF por considerarse de mayor beneficio y eficacia para el logro de los objetivos planteados, consistente en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo se otorg\u00f3 un est\u00edmulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 a\u00f1os y m\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>18.- \u00a0 Est\u00edmulo a la inversi\u00f3n en la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional o su distribuci\u00f3n (art. 189)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito fiscal podr\u00e1 aplicarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en que se determine el cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>19.- \u00a0 Est\u00edmulo a la producci\u00f3n teatral nacional (art. 190)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se ampl\u00eda el alcance del est\u00edmulo a los proyectos de inversi\u00f3n en la edici\u00f3n y publicaciones de obras literarias nacionales originales cuyos autores sean mexicanos que no tengan obras traducidas a otro idioma extranjero ni reeditadas en ning\u00fan pa\u00eds, y no se trate de obras por encargo en t\u00e9rminos de la Ley Federal de Derechos de Autor, sin que el beneficio exceda de 500 mil pesos por proyecto ni de 2 millones de pesos por contribuyente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>20.- \u00a0 Est\u00edmulo a la investigaci\u00f3n y desarrollo de tecnolog\u00eda (art. 202)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se elimina la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n informativa sobre la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>21.- \u00a0 Est\u00edmulo a proyectos de inversi\u00f3n en infraestructuras e instalaciones deportivas de alto rendimiento (art. 203)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se elimina la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n informativa sobre la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito fiscal podr\u00e1 aplicarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en que se determine el cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>22.-\u00a0\u00a0 Eliminaci\u00f3n de FIBRAS privadas.<\/em><\/strong><strong><em> (art. Segundo Transitorio, fracci\u00f3n X)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se elimin\u00f3 el est\u00edmulo fiscal a las fibras privadas (conformadas actualmente por un grupo de inversionistas integrado por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre s\u00ed, en el que ninguna de ellas sea propietaria de m\u00e1s del 20% de los certificados de participaci\u00f3n emitidos por la fiduciaria), estableciendo una Disposici\u00f3n Transitoria para que los fideicomitentes acumulen la ganancia de los bienes inmuebles aportados, estipulando que si al 31 de diciembre de 2021, no se han acumulado (al no generare los supuestos se\u00f1alados en la propia Disposici\u00f3n Transitoria), se acumular\u00e1n en la declaraci\u00f3n anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2021, considerando la actualizaci\u00f3n del impuesto desde la aportaci\u00f3n hasta la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se incorpor\u00f3 en el art\u00edculo 187 la obligaci\u00f3n de presentar declaraciones informativas que permitan a la autoridad fiscal determinar los beneficiarios de la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo fiscal que se deroga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>1.- Retenci\u00f3n del IVA en subcontrataci\u00f3n laboral (art. 1-A, fracci\u00f3n IV)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se establece la obligaci\u00f3n para los receptores de servicios en lo que se ponga a su disposici\u00f3n personal por parte del prestador, de retener y enterar el 6% del IVA causado por la prestaci\u00f3n de tales servicios. En consecuencia, se elimin\u00f3 como requisito del acreditamiento que el receptor de los servicios obtenga del prestador copia simple de la declaraci\u00f3n correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, as\u00ed como de la informaci\u00f3n reportada al SAT sobre el pago del tributo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es sorprendente que esta disposici\u00f3n se\u00f1ale la posibilidad de poner personal a disposici\u00f3n de un tercero, cuando el art\u00edculo 3 de la Ley Federal del Trabajo proh\u00edbe esta pr\u00e1ctica, por la atinada reflexi\u00f3n de que los empleados no son mercanc\u00eda, lo que se confirma, por exclusi\u00f3n, de la lectura del art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta contradicci\u00f3n entre normas jur\u00eddicas genera un entorno de mayor inseguridad legal, lo que tambi\u00e9n hace al art\u00edculo 1-A, fr. IV inconstitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s consideramos que \u201c<em>el concepto<\/em>\u201d establecido por el legislador es violatorio del derecho fundamental de seguridad jur\u00eddica, pues puede entenderse que cualquier tipo de servicio podr\u00eda ubicarse en la definici\u00f3n y, por ende, generar la obligaci\u00f3n de retener, cuando ello no es la intenci\u00f3n ni el objetivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>2.- Compensaci\u00f3n (art. 6)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se incluy\u00f3 la limitante a la compensaci\u00f3n de saldos a favor del IVA ya prevista en la LIF para 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los saldos a favor se podr\u00e1n acreditar contra saldos a cargo del mismo impuesto, o bien, solicitar su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>3.- Actividades exentas para donatarias autorizadas (arts. 9, fracci\u00f3n X, 15, fracci\u00f3n VII y 20, fracci\u00f3n I)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se incluyen como actividades exentas para efectos del impuesto las enajenaciones, prestaci\u00f3n de servicios y otorgamiento de uso o goce efectuado por donatarias autorizadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n en cuesti\u00f3n representa un perjuicio para aquellas donatarias autorizadas que llevan a cabo tales actividades, en virtud de que ahora se ver\u00e1n impedidas para efectuar el acreditamiento del IVA que les hubiere sido trasladado en relaci\u00f3n con dichas actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>4.- Plataformas digitales (art. 16)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se grava a la tasa del 16% el valor de ciertos servicios digitales generalmente utilizados por las personas para su consumo individual, proporcionados a trav\u00e9s de plataformas digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico. De acuerdo con la modificaci\u00f3n, se considera que el servicio se prestar\u00e1 en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en \u00e9ste y de acuerdo con los supuestos del art\u00edculo 18-C de la LIVA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>5.-\u00a0\u00a0 Retenci\u00f3n del 50% del IVA en plataformas digitales -transporte y hospedaje- (art. 18-J)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los prestadores de servicios de intermediaci\u00f3n de terceros -tanto los ubicados en el extranjero, como los establecidos en M\u00e9xico- se establece como obligaci\u00f3n adicional, en caso de que a trav\u00e9s de la plataforma digital tambi\u00e9n procesen pagos o cobren por cuenta del vendedor\/prestador del servicio, reportar al SAT los precios y retener el 50% del IVA de las transacciones que se realicen en M\u00e9xico. Los prestadores de servicios de intermediaci\u00f3n de terceros deber\u00e1n inscribirse en el RFC como retenedores del IVA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>6.- IVA al 8% para usuarios de plataformas digitales -transporte y hospedaje- (art. 18-L)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas que utilicen los servicios de intermediaci\u00f3n de terceros mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $300,000.00 y siempre que no hayan percibido ning\u00fan otro tipo de ingreso adicional al de salarios e intereses, podr\u00e1n considerar como pago definitivo del IVA (estando sujetos \u00fanicamente a la tasa del 8% del IVA), la retenci\u00f3n efectuada por los prestadores de los servicios de intermediaci\u00f3n de terceros en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consideramos que la redacci\u00f3n de esta disposici\u00f3n transgrede el principio de equidad tributaria en perjuicio de los usuarios que no se ubiquen en el supuesto para gozar del beneficio en comento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>7.-\u00a0\u00a0 Momento de causaci\u00f3n del IVA en servicios gratuitos (art. 17)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se establece de forma expresa que trat\u00e1ndose de la prestaci\u00f3n de servicios gratuitos, el impuesto se causa cuando se proporcione dicho servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>8.- Momento de causaci\u00f3n del IVA en importaci\u00f3n de servicios (art. 26, fracci\u00f3n IV)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso del aprovechamiento en M\u00e9xico de servicios prestados en territorio nacional o en el extranjero, proporcionados por no residentes en \u00e9l, el impuesto se causar\u00e1 cuando se pague efectivamente la contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con esta reforma se establece de forma expresa el momento en el que se causa el impuesto, criterio que es congruente con el principio de base de flujo de efectivo que se aplica en el IVA, otorgando seguridad jur\u00eddica a los contribuyentes, toda vez que anteriormente la Ley era omisa respecto al supuesto de servicios prestados en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>9.- Emisi\u00f3n de CFDI por retenci\u00f3n (art. 32, fracci\u00f3n V)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se incluye la opci\u00f3n para las personas morales para no emitir el comprobante fiscal por las retenciones efectuadas a personas f\u00edsicas que les proporcionen servicios profesionales o el uso o goce temporal de bienes, siempre que la persona f\u00edsica emita un comprobante fiscal en el que se se\u00f1ale el monto del impuesto retenido, mismo que podr\u00e1n considerar como constancia de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con esta reforma se incluye en la Ley del IVA la opci\u00f3n, hasta ahora prevista s\u00f3lo en diversas normas fiscales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>10.- \u00a0 Importaciones ocasionales de bienes intangibles y servicios (art. 33)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose importaciones ocasionales respecto a la adquisici\u00f3n y uso o goce temporal de bienes intangibles y servicios proporcionados por no residentes en M\u00e9xico, el pago del impuesto se deber\u00e1 realizar dentro de los 15 d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en que se pague la contraprestaci\u00f3n, sin que se acepte acreditamiento contra dicho pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n homologa el tratamiento respecto a la forma y plazo para efectuar el pago del impuesto en el caso de bienes tangibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>11.- \u00a0 CFDI por arrendamiento (art. 33)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En concordancia con las modificaciones en la LISR, en los juicios de arrendamiento inmobiliario se establece la obligaci\u00f3n de la autoridad judicial de requerir al arrendador demuestre la expedici\u00f3n de los comprobantes fiscales correspondientes a las rentas vencidas, y en caso de que no se acredite su emisi\u00f3n, se deber\u00e1 informar tal omisi\u00f3n al SAT y no se deber\u00e1 autorizar la entrega de las contraprestaciones correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo de esta propuesta es combatir la evasi\u00f3n fiscal en el sector de arrendamiento inmobiliario. Sin embargo, se omite precisar el momento dentro del proceso en que el juez deber\u00e1 requerir los comprobantes fiscales.<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCI\u00d3N Y SERVICIOS (IEPS).<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>1.- Actualizaci\u00f3n de la cuota aplicable en tabacos labrados (art. 2, fracci\u00f3n I, inciso C, segundo p\u00e1rrafo)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se incrementa la cuota aplicable para tabacos labrados a $0.4980 por cigarro enajenado o importado. Se adiciona un cuarto p\u00e1rrafo en el que se se\u00f1ala que esta cuota se actualizar\u00e1 anualmente de conformidad con el art\u00edculo 17-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n a partir del 1 de enero de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>2.- Modificaci\u00f3n de octanajes en los combustibles automotrices para efectos de la enajenaci\u00f3n (arts.2, inciso D, numeral 1, subincisos a y b, y tercer p\u00e1rrafo, 2-A, fracciones I y II y tercer p\u00e1rrafo)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos de la enajenaci\u00f3n de los combustibles automotrices se disminuye el octanaje a 91 octanos, sin que ello implique una modificaci\u00f3n en el precio establecido actualmente para la enajenaci\u00f3n de combustibles automotrices. Se adiciona un cuarto p\u00e1rrafo en el que se se\u00f1ala que esta cuota se actualizar\u00e1 anualmente de conformidad con el art\u00edculo 17-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n a partir del 1 de enero de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>3.- Actualizaci\u00f3n de la cuota aplicable para bebidas saborizadas (art. 2, inciso G, segundo y cuarto p\u00e1rrafos y H, tercer y cuarto p\u00e1rrafos)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se incrementa la cuota aplicable a la enajenaci\u00f3n de todas las bebidas saborizadas a 1.2705 por litro, esto a partir del 1 de enero de 2020, implicando un aumento del 8% por el consumo de cada una de bebidas consideradas como saborizadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>4.- Se modifican algunas de las definiciones de conceptos, como sigue (art.3):<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong><em>1. Combustibles automotrices (fracci\u00f3n IX)<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se elimina la frase \u201caquellos combustibles compuestos por\u201d y se se\u00f1ala que los combustibles automotrices son: gasolinas, di\u00e9sel, combustibles no f\u00f3siles o la mezcla de cualquiera de los combustibles mencionados, lo que implica que, para efectos de la enajenaci\u00f3n de combustibles, se deben de considerar como combustibles automotrices tal cual los antes citados.<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong><em>2. Etanol para uso automotriz (fracci\u00f3n X)<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Para efectos de la enajenaci\u00f3n del Etanol para uso automotriz, cambio el contenido de composici\u00f3n de agua al 1 por ciento.<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong><em>3. Bebidas energetizantes (fracci\u00f3n XVII, primer p\u00e1rrafo)<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se modifica la definici\u00f3n de bebidas energetizantes a efecto de eliminar la referencia a la cantidad de miligramos de cafe\u00edna por cada cien mililitros de producto, y considerar como tales aquellas bebidas energetizantes que contengan una mezcla de cafe\u00edna y taurina o glucoronolactona o tiamina y\/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>5.- Compensaci\u00f3n de saldos a favor (art. 5, p\u00e1rrafos cuarto, quinto y sexto, art. 5-D, p\u00e1rrafo quinto, sexto y s\u00e9ptimo)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se consideran impuestos distintos, cada uno de los grav\u00e1menes aplicables a las categor\u00edas de bienes y servicios que se establecen en la LIEPS, como pueden ser bebidas, tabacos, combustibles, servicios de representaci\u00f3n, comisi\u00f3n, mediaci\u00f3n, sorteos, entre otros, adem\u00e1s de considerar cada una de las cuotas aplicables para cada bien enajenado o servicio prestado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, los saldos a favor de un impuesto s\u00f3lo se puedan compensar contra cantidades a cargo del mismo impuesto; lo anterior acota todav\u00eda m\u00e1s la posibilidad de compensar, en concordancia con las injustas reformas efectuadas a la instituci\u00f3n jur\u00eddica de la compensaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>6.- Eliminaci\u00f3n del esquema de cuota de cerveza (art. 2-C).<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se elimina la cuota establecida para los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que enajenaran o importaran este producto, derivado de que ya no resultaba comparable con la cuota se\u00f1alada en el art\u00edculo 2, fracci\u00f3n I, inciso A) de la LIEPS, quedando vigente esta \u00faltima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> LEY FEDERAL DE DERECHOS.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>1.- Servicios Migratorios (art. 11, fracci\u00f3n II, inciso a)<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se elimina el supuesto de exenci\u00f3n de pago del derecho en relaci\u00f3n con la estancia de Visitante sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.- Servicios de Administraci\u00f3n Tributaria (arts. 40 y 51)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se adicionan tres nuevos derechos, por (i) las autorizaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercanc\u00edas en dep\u00f3sito fiscal y\/o en su caso colocar marbetes o precintos; (ii) para la adici\u00f3n de cada bodega, sucursal o instalaci\u00f3n para dicha autorizaci\u00f3n; (iii) as\u00ed como para la fabricaci\u00f3n o importaci\u00f3n de candados a los que actualmente se refiere la Ley Aduanera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se adiciona el cobro de los derechos por la expedici\u00f3n de autorizaci\u00f3n de aduana adicional y cambio de aduana de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>3.- Servicios en Materia de Telecomunicaciones (art. 173-C)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se adiciona un nuevo derecho por la expedici\u00f3n de la constancia de autorizaci\u00f3n para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioel\u00e9ctrico para uso secundario, as\u00ed como por las modificaciones t\u00e9cnicas que no impliquen cambios en la cobertura o de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica originalmente asignada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, se establece un nuevo derecho para la expedici\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n \u00fanica para uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, se incluye un derecho por el intercambio de frecuencias, un conjunto de ellas, una banda completa o varias bandas de frecuencias o recursos orbitales que se tengan concesionados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se adiciona el derecho por el servicio de expedici\u00f3n de licencia de estaci\u00f3n de radio a bordo de barcos y\/o aeronaves.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se adiciona el derecho para la asignaci\u00f3n de los c\u00f3digos de identidad del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo MMSI.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, se incluye el derecho para la acreditaci\u00f3n y revalidaci\u00f3n de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>4.- Servicios en Materia de Acuacultura (art. 191-A)<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Se incorpora el cobro de derechos por el tr\u00e1mite del Permiso de Acuacultura Comercial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Respecto a los permisos de descargas de aguas residuales conducidas o almacenadas en cuerpos receptores propiedad de la Naci\u00f3n, se unifica el derecho por el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del permiso de descarga de aguas residuales, sin distinguir la actividad que las genera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Se modifica el cobro relativo a las caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos de asignaci\u00f3n o concesi\u00f3n y permisos de aprovechamiento de aguas nacionales o de descarga de aguas residuales, respecto a la extracci\u00f3n, derivaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, profundizaci\u00f3n, sustituci\u00f3n de usuarios, relocalizaci\u00f3n o reposici\u00f3n de pozos y punto o calidad de descarga o plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) Se incorpora el cobro del derecho por las transmisiones de los t\u00edtulos de concesi\u00f3n de extracci\u00f3n de materiales p\u00e9treos, zona federal y de infraestructura hidr\u00e1ulica federal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>5.- Medio Ambiente y Recursos Naturales (art. 194-U)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se incrementa la cuota del derecho por el otorgamiento de actas para la certificaci\u00f3n de dispositivos excluidores de tortugas marinas a embarcaciones mayores dedicadas al aprovechamiento de todas las especies de camar\u00f3n en aguas marinas de jurisdicci\u00f3n federal, que acrediten la debida instalaci\u00f3n de los excluidores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>6.- Disposiciones Transitorias<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Se establece una disposici\u00f3n transitoria de car\u00e1cter anual que permite a diversas entidades financieras, sujetas a la supervisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria de Valores, la posibilidad de enterar la cuota que hubieren optado por pagar conforme a las disposiciones legales vigentes para el ejercicio fiscal de 2019, m\u00e1s el 4% de dicha cuota, en lugar de pagar los derechos por concepto de inspecci\u00f3n y vigilancia previstos en la Ley Federal de Derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Se da continuidad al mecanismo a trav\u00e9s del cual los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito, Banca de Desarrollo, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Inmobiliarias, Federaciones constituidas en t\u00e9rminos de la Ley de Ahorro y Cr\u00e9dito Popular, Sociedades de Inversi\u00f3n, Uniones de Cr\u00e9dito, Fideicomisos P\u00fablicos, Sociedades Financieras de Objeto M\u00faltiple Reguladas y Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que se hayan constituido durante el ejercicio fiscal de 2019, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspecci\u00f3n y vigilancia correspondiente al ejercicio de 2020, podr\u00e1n optar por pagar la cuota m\u00ednima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2019, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) En trat\u00e1ndose de Casas de Bolsa, se pretende que las mismas puedan calcular la opci\u00f3n de pago de derechos considerando como capital m\u00ednimo para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a 3\u2019000,000 de Unidades de Inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) En relaci\u00f3n con las Instituciones de Banca M\u00faltiple, se les concede la posibilidad de enterar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2019 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, m\u00e1s el 10 por ciento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Para el caso de las Bolsas de Valores se podr\u00e1 efectuar el pago de los derechos de inspecci\u00f3n y vigilancia en una cantidad equivalente en moneda nacional al resultado de multiplicar el uno por ciento por su capital contable, en lugar de pagar los derechos previstos en la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>1.- Disminuci\u00f3n en la tasa del Derecho por Utilidad Compartida (Segundo Transitorio)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se modifica la tasa del Derecho por Utilidad Compartida, al pasar del 65% y al 58% para el ejercicio fiscal de 2020.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.- \u00c9poca de pago del derecho de exploraci\u00f3n de hidrocarburos (art. 56)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pago del derecho de exploraci\u00f3n de hidrocarburos deber\u00e1 efectuarse a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 del mes inmediato siguiente a aqu\u00e9l al que corresponda el pago.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>3.- Compensaci\u00f3n del impuesto por la actividad de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de hidrocarburos (art. 56)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se adiciona la posibilidad de compensar las cantidades a favor de dicho impuesto contra los pagos posteriores a cargo del contribuyente, situaci\u00f3n que ya estaba prevista en el art\u00edculo 25, fracci\u00f3n II de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el ejercicio fiscal de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Sincerely yours,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Basham, Ringe y Correa, S.C.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diciembre\u00a0 2019. &nbsp; INTRODUCCI\u00d3N El 9 de diciembre de 2019 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la llamada \u201creforma fiscal 2020\u201d, que incluye la expedici\u00f3n de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para 2020 y diversas modificaciones y adiciones al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, Ley del Impuesto sobre la Renta, 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