{"id":11261,"date":"2020-03-24T00:09:13","date_gmt":"2020-03-24T00:09:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basham.com.mx\/?p=11261"},"modified":"2020-03-24T00:09:13","modified_gmt":"2020-03-24T00:09:13","slug":"alerta-del-area-de-practica-de-hospitalidad-por-el-brote-de-covid-19-acciones-a-llevar-a-cabo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/alerta-del-area-de-practica-de-hospitalidad-por-el-brote-de-covid-19-acciones-a-llevar-a-cabo\/","title":{"rendered":"ALERTA DEL \u00c1REA DE PR\u00c1CTICA DE HOSPITALIDAD POR EL BROTE DE  COVID-19 \u2013 ACCIONES A LLEVAR A CABO."},"content":{"rendered":"<p>El 11 de marzo del 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 al COVID-19 como una pandemia internacional, la cual, adem\u00e1s de tener implicaciones desafortunadas para la salud, producir\u00e1 un amplio n\u00famero de impactos y desaf\u00edos legales y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Tomando en cuenta la situaci\u00f3n actual que resulta del COVID-19, y ante los efectos legales anticipados, el \u00c1rea de Hospitalidad de Basham apoya a nuestros clientes mediante el an\u00e1lisis exhaustivo de las obligaciones legales y contractuales de las operaciones de hospitalidad e inmobiliarias del d\u00eda a d\u00eda de las empresas, incluyendo todos los correspondientes impactos legales.<\/p>\n<p>En este sentido, recomendamos a nuestros clientes las siguientes acciones a ser implementadas tan pronto como sea posible:<\/p>\n<p>1. Revisi\u00f3n de contratos existentes:<br \/>\nDerivado de esta pandemia, nos podemos encontrar con diversos efectos directos e indirectos que pudieran ser considerados como incumplimientos de las obligaciones en contratos existentes, tales como falta de personal, retrasos en entregas, paro en la producci\u00f3n e incumplimientos de acuerdos con terceros, entre otros.<\/p>\n<p>Recomendamos identificar de forma detallada todos los contratos existentes, as\u00ed como determinar y catalogar los niveles de impacto en el flujo de operaciones o en la administraci\u00f3n del d\u00eda a d\u00eda de las sociedades.<\/p>\n<p>2. Disposiciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor:<br \/>\nEn relaci\u00f3n con casos fortuitos y eventos de fuerza mayor, hacemos \u00e9nfasis en la importancia de analizar las disposiciones de esta naturaleza que ser\u00edan aplicables ya sea derivado de disposiciones contractuales o de conformidad con las leyes aplicables.<\/p>\n<p>Como regla general, en caso de que alguna de las partes no pueda dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales, tales como las obligaciones de prestaci\u00f3n de servicios y\/o entrega de bienes, la parte que incumpla ser\u00e1 responsable por dicho incumplimiento. No obstante, si dicho incumplimiento es derivado directamente de eventos fuera del control o alcance de la parte que incumpli\u00f3, existe la posibilidad de que la parte que incumpli\u00f3 pudiera no ser responsable de las responsabilidades o sanciones aplicables como resultado de Casos Fortuitos o eventos de Fuerza Mayor, ya que son acciones imprevistas, inevitables y fuera de su control.<\/p>\n<p>3. Nuevos contratos:<br \/>\nPor otro lado, se recomienda tener un asesoramiento jur\u00eddico completo en caso de que nuestros clientes est\u00e9n en el proceso de negociar nuevos contratos. Con base en la situaci\u00f3n actual, ser\u00eda necesario incluir en dichos nuevos contratos, condiciones y posibles procedimientos de contingencias para proteger los intereses de las partes.<\/p>\n<p>4. Contratos de Arrendamiento:<br \/>\nLos efectos de la situaci\u00f3n del COVID-19 pueden tener un impacto en los Contratos de Arrendamiento vigentes, tales como aquellos relacionados al pago de la renta y el uso del inmueble arrendado, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la renovaci\u00f3n de los permisos inmobiliarios, tales como licencias de uso, licencias de operaci\u00f3n o cualquier otro permiso gubernamental aplicable.<\/p>\n<p>Asimismo, los Contratos de Arrendamiento con modalidad de renta variable pudieran tener afectaciones como resultado de no obtener las ventas netas m\u00ednimas como resultado de la falta de actividades comerciales en virtud de la aplicaci\u00f3n de cuarentenas oficial o no oficiales; lo cual en ciertos casos puede resultar en una causal para terminar anticipadamente un contrato.<\/p>\n<p>Es muy conveniente examinar y enumerar las obligaciones que pudieran haber sido incumplidas, por ejemplo, en relaci\u00f3n con la obtenci\u00f3n de los documentos requeridos para estar legalmente actualizado y evitar una clausura o multas aplicables en caso de una cuarentena oficial. En vista de lo anterior, recomendamos revisar en detalle las disposiciones de los Contratos de Arrendamiento actualmente vigentes.<\/p>\n<p>5. Contratos de Construcci\u00f3n:<br \/>\nComo condici\u00f3n previa para el desarrollo de una construcci\u00f3n, se requiere la obtenci\u00f3n de un amplio cat\u00e1logo de permisos y autorizaciones, incluyendo sin limitaci\u00f3n permisos de construcci\u00f3n y licencias de zonificaci\u00f3n. Tomando esto en consideraci\u00f3n, es necesario anticipar una posible clausura por parte de las autoridades federales, estatales y municipales en relaci\u00f3n con la obtenci\u00f3n y el mantenimiento de los permisos y autorizaciones necesarias.<\/p>\n<p>Asimismo, ciertos t\u00e9rminos de entrega y cumplimiento pueden ser retrasados debido a la falta de personal o la falta de obtenci\u00f3n de materias primas, adicional al paro de trabajos.<\/p>\n<p>Dichas demoras pueden considerarse como fundamento suficiente para la terminaci\u00f3n del contrato de construcci\u00f3n correspondiente. Adicionalmente, es importante revisar los periodos de notificaci\u00f3n y las disposiciones aplicables a una posible suspensi\u00f3n en el cumplimiento de obligaciones. Finalmente, es importante revisar la aplicaci\u00f3n de seguros bajo dichas circunstancias.<\/p>\n<p>6. Contratos Espec\u00edficos de Hospitalidad:<br \/>\nDado el brote de COVID-19, una de las industrias m\u00e1s afectadas ser\u00e1 la Industria de la Hospitalidad. Por tanto, debido a que los Contratos de Franquicia y Administraci\u00f3n son los contratos de hospitalidad m\u00e1s comunes dentro de esta industria, a continuaci\u00f3n describimos ciertos asuntos relevantes a considerar y ciertas recomendaciones:<\/p>\n<p>Contratos de Franquicia de Hospitalidad.<br \/>\nConsideramos importante llevar a cabo la revisi\u00f3n de los Contratos de Franquicia correspondientes para confirmar las disposiciones acordadas dentro del Contrato, as\u00ed como aquellas que deber\u00e1n de ser adaptadas en t\u00e9rminos de las medidas de salud y seguridad recomendadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, as\u00ed como por parte de las autoridades mexicanas competentes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el franquiciatario deber\u00e1 de cumplir con todas las regulaciones laborales y tener un plan de contingencia para la ausencia de personal enfocado a la continuidad del nivel de servicio, calidad y uniformidad acordado en el Contrato de Franquicia correspondiente, considerando que la calidad del servicio, prestigio y uso de la marca registrada son algunos de los aspectos m\u00e1s importantes regulados por una Franquicia de Hospitalidad.<\/p>\n<p>Contratos de Administraci\u00f3n de Hospitalidad.<br \/>\nEs importante revisar los t\u00e9rminos y disposiciones que pudieran ser afectados como resultado de la situaci\u00f3n del COVID-19 en relaci\u00f3n con Contratos de Administraci\u00f3n, incluyendo sin limitaci\u00f3n, los siguientes aspectos: (i) Sistemas de Marcas, (ii) operaciones de hotel o instalaciones de hospitalidad, (iii) suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n del Contrato, (iv) Capacidades laborales y capacitaci\u00f3n de los empleados del hotel o instalaciones de hospitalidad, (v) aspectos legales de las cuotas de administraci\u00f3n, incentivos de cuotas de administraci\u00f3n, cuotas de operaci\u00f3n, cuotas por sistemas de marcas y cualesquiera cuotas de administraci\u00f3n aplicables.<\/p>\n<p>En caso de dudas adicionales, no dude contactar a nuestro Equipo de Hospitalidad en Basham.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ATTENTION,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Daniel Del Rio<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">delrio@basham.com.mx<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Juan Jos\u00e9 L\u00f3pez de Silanes<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">juanjoselopez@basham.com.mx<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Jesus Colunga<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">jcolunga@basham.com.mx<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Amilcar Garcia<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">amgarcia@basham.com.mx<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Ciudad de M\u00e9xico, 23 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 11 de marzo del 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 al COVID-19 como una pandemia internacional, la cual, adem\u00e1s de tener implicaciones desafortunadas para la salud, producir\u00e1 un amplio n\u00famero de impactos y desaf\u00edos legales y econ\u00f3micos. 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