{"id":11263,"date":"2020-03-24T00:18:12","date_gmt":"2020-03-24T00:18:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basham.com.mx\/?p=11263"},"modified":"2020-03-24T00:18:12","modified_gmt":"2020-03-24T00:18:12","slug":"caso-fortuito-o-fuerza-mayor-ante-el-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/caso-fortuito-o-fuerza-mayor-ante-el-covid-19\/","title":{"rendered":"CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ANTE EL COVID-19"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Ciudad de M\u00e9xico, 23 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"633\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"199\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA PANDEMIA \u201cENFERMEDAD GRAVE DE ATENCI\u00d3N PRIORITARIA<\/strong><\/td>\n<td width=\"434\">En relaci\u00f3n a la pandemia declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud derivado del brote de Coronavirus o COVID-19, anunciada el 19 de marzo de 2020 por el Consejo de Salubridad del Gobierno Federal como una \u201c<em>enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria<\/em>\u201d, a continuaci\u00f3n acompa\u00f1amos un an\u00e1lisis de los efectos legales que contractualmente pudiera producir dicha pandemia y su eventual tratamiento como un evento de caso fortuito o fuerza mayor en M\u00e9xico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"633\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"199\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBLIGACIONES CONTRACTUALES<\/strong><\/td>\n<td width=\"434\">En M\u00e9xico, por regla general, las partes deben cumplir con las obligaciones adquiridas en los contratos que hayan celebrado, atendiendo a los t\u00e9rminos y condiciones expresamente establecidos en los mismos. Es decir, en M\u00e9xico es aplicable el principio general de derecho <em>\u201cpacta sunt servanda\u201d<\/em> (lo pactado debe cumplirse), salvo por algunas circunstancias excepcionales que pueden eximir a las partes del cumplimiento de dichas obligaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"434\">En este orden de ideas, como principio general de derecho, nadie se encuentra obligado a lo imposible. Por su parte, conforme al C\u00f3digo Civil Federal, supletorio al C\u00f3digo de Comercio y a otras leyes mercantiles, nadie est\u00e1 obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a \u00e9l, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"633\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"199\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CASO FORTUITO \/ FUERZA MAYOR<\/strong><\/td>\n<td width=\"434\">Aun cuando la codificaci\u00f3n civil mexicana no define lo que es un caso fortuito e incluso le da el mismo tratamiento que a un evento de fuerza mayor, ambas figuras constituyen acontecimientos ajenos a la voluntad de las personas que producen los mismos efectos en tanto que impiden el cumplimiento de obligaciones y, en consecuencia, no pueden ser fuente de responsabilidad (incluso en casos que pueden ser previstos, pero que no se pueden evitar).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"434\">La ausencia de una distinci\u00f3n legal entre ambos conceptos dio lugar a criterios judiciales que los diferencian, dando al concepto de caso fortuito el significado de acontecimientos de la naturaleza y a los de fuerza mayor como conductas (hechos y\/u omisiones) del hombre y de la autoridad.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"633\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"199\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>COVID-19<\/strong><\/td>\n<td width=\"434\">La propagaci\u00f3n del COVID-19 en M\u00e9xico, al mes de marzo de 2020, por s\u00ed sola no necesariamente puede considerarse como un evento de caso fortuito que pueda justificar el retraso o incumplimiento de obligaciones; sin embargo, las medidas sanitarias u otras determinaciones gubernamentales que sean emitidas por el gobierno mexicano o gobiernos extranjeros s\u00ed pueden constituir eventos de fuerza mayor, en virtud de lo cual nuestra recomendaci\u00f3n es analizar de manera individual el caso concreto.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"633\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"199\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>GOBIERNO FEDERAL \/ AUTORIDADES LOCALES<\/strong><\/td>\n<td width=\"434\">Al 23 de marzo de 2020, el gobierno federal no ha emitido ninguna resoluci\u00f3n administrativa, decreto u otra disposici\u00f3n de car\u00e1cter obligatorio que limite o impida el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas que pueda constituir un evento de fuerza mayor y \u00fanicamente ha emitido recomendaciones de car\u00e1cter general y no obligatorias a trav\u00e9s del Comunicado T\u00e9cnico Diario (conferencia de prensa diaria).<\/p>\n<p>En conferencia de prensa, el pasado 22 de marzo, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como los alcaldes de las demarcaciones de la capital del pa\u00eds, ordenaron el cierre temporal e indefinido de los establecimientos de concurrencia tales como museos, ba\u00f1os de vapor, gimnasios, eventos masivos en iglesias y centros de culto, cines, teatros, deportivos, zool\u00f3gicos, as\u00ed como los Puntos de Innovaci\u00f3n, Libertad, Arte, Educaci\u00f3n y Saberes (Pilares), Centros de Desarrollo Infantil (Cendis), bares, centros nocturnos y salones de fiesta; sin embargo, a la fecha no se ha publicado la disposici\u00f3n legal correspondiente en la Gaceta de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>De igual forma, el gobierno municipal de San Pedro Garza Garc\u00eda, en el Estado de Nuevo Le\u00f3n, emiti\u00f3 una Declaratoria de Emergencia ordenando la suspensi\u00f3n de eventos p\u00fablicos, el cierre de lugares concurridos, as\u00ed como el resguardo de todos los habitantes en su domicilio (salvo casos urgentes o imprescindibles), mientras que el Gobernador del Estado de Jalisco exhort\u00f3 a toda la ciudadan\u00eda de dicha entidad, mediante comunicados de prensa, que permanecieran en sus hogares durante un periodo de cinco d\u00edas, contados a partir del viernes 20 al mi\u00e9rcoles 25 de marzo y aclar\u00f3 que las actividades de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes y servicios de primera necesidad no ser\u00edan limitadas; caso contrario de casinos, centros nocturnos, salones de fiesta y eventos, antros, bares, cantinas o similares, las cuales s\u00ed se encuentran canceladas, al igual que se orden\u00f3 la disminuci\u00f3n de la afluencia de personas en el caso de cines de hasta un 50% y un 25% en restaurantes.<\/p>\n<p>No es posible descartar que eventualmente los gobiernos de otros Estados, incluso el gobierno federal, adopte medidas similares.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"633\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"199\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LOS CONTRATOS<\/strong><\/td>\n<td width=\"434\">Adicionalmente, las partes de un contrato pueden convenir las consecuencias derivadas de eventos de caso fortuito y fuerza mayor; incluso est\u00e1n en libertad de se\u00f1alar qu\u00e9 tipo de acontecimientos pueden ser considerados como tales, lo que permite la posibilidad de disminuir, en alguna medida, efectos adversos de este tipo de eventos. A manera de ejemplo, las partes pueden pactar la suspensi\u00f3n de alguna(s) obligaci\u00f3n(iones), su modificaci\u00f3n, periodos de espera, entre otras, o incluso la terminaci\u00f3n del contrato sin responsabilidad para las partes ante la actualizaci\u00f3n de un evento de caso fortuito o fuerza mayor En t\u00e9rminos generales, es com\u00fan que los contratos que se celebran en nuestro pa\u00eds contengan una o m\u00e1s cl\u00e1usulas que permitan la suspensi\u00f3n o la terminaci\u00f3n del acuerdo (cl\u00e1usulas de caso fortuito y fuerza mayor), las cuales, como se mencion\u00f3 con anterioridad, responden a la interpretaci\u00f3n de las partes. En ese sentido, en el caso que nos ocupa (pandemia como posible causa de caso fortuito o fuerza mayor) ser\u00e1 necesario revisar la definici\u00f3n de dichas figuras en cada contrato a fin de determinar su aplicabilidad en cada caso, ya que al no existir una definici\u00f3n legal, sus alcances y efectos pueden ser muy variables en base a la redacci\u00f3n de cada contrato y consecuentemente las soluciones pueden variar de caso en caso.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como siempre, nuestras \u00e1reas de litigio y de contratos est\u00e1n a sus \u00f3rdenes para asesorar a sus clientes en este y otros temas legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Litigio:<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Alejandro Catal\u00e1<\/p>\n<p>acatala@basham.com.mx<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Massas Farell<\/p>\n<p>jmassas@basham.com.mx<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Contracts:<\/span><\/strong><\/p>\n<p>CDMX:<\/p>\n<p>Daniel Del Rio<\/p>\n<p>delrio@basham.com.mx<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 L\u00f3pez de Silanes<\/p>\n<p>lopez_de_silanes@basham.com.mx<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Juan Carlos Serra<\/p>\n<p>serra@basham.com.mx<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jesus Colunga<\/p>\n<p>jcolunga@basham.com.mx<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Amilcar Garcia<\/p>\n<p>amgarcia@basham.com.mx<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Monterrey:<\/p>\n<p>Carlos Vel\u00e1zquez de Le\u00f3n<\/p>\n<p>carlosv@basham.com.mx<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quer\u00e9taro:<\/p>\n<p>Luis Luj\u00e1n<\/p>\n<p>lujan@basham.com.mx<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico, 23 de marzo de 2020. &nbsp; \u00a0 LA PANDEMIA \u201cENFERMEDAD GRAVE DE ATENCI\u00d3N PRIORITARIA En relaci\u00f3n a la pandemia declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud derivado del brote de Coronavirus o COVID-19, anunciada el 19 de marzo de 2020 por el Consejo de Salubridad del Gobierno Federal como una \u201cenfermedad [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_crdt_document":"","footnotes":""},"categories":[1352,1354,1252,1256],"tags":[],"class_list":["post-11263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratos","category-covid-19","category-espanol","category-litigio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}