{"id":12023,"date":"2020-04-30T14:45:53","date_gmt":"2020-04-30T14:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basham.com.mx\/?p=12023"},"modified":"2020-04-30T14:45:53","modified_gmt":"2020-04-30T14:45:53","slug":"reanudacion-gradual-de-labores-en-el-poder-judicial-del-estado-de-nuevo-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/reanudacion-gradual-de-labores-en-el-poder-judicial-del-estado-de-nuevo-leon\/","title":{"rendered":"Reanudaci\u00f3n gradual de labores en el Poder Judicial del Estado de Nuevo Le\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Ciudad de M\u00e9xico, 30 de abril de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado 23 de abril de 2020, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo Le\u00f3n emitieron el acuerdo general conjunto n\u00famero 8\/2020-II, relativo a la reanudaci\u00f3n gradual de sus funciones y del servicio de impartici\u00f3n de justicia, mismas que hab\u00edan sido suspendidas en su totalidad a causa del COVID-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este acuerdo tiene como objeto el reanudar gradualmente las funciones de referencia para evitar la paralizaci\u00f3n de los procesos que se encuentran en tr\u00e1mite y la iniciaci\u00f3n de nuevos, as\u00ed como permitir su debido desarrollo y el cabal cumplimiento de los actos procesales y sustanciales mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"198\">Vigencia del acuerdo<\/td>\n<td width=\"406\">El acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir del 6 de mayo de 2020 y estar\u00e1 vigente hasta el 31 de mayo de ese mismo a\u00f1o. No obstante, est\u00e1 sujeto a modificaci\u00f3n o extensi\u00f3n, seg\u00fan las circunstancias sanitarias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Suspensi\u00f3n de plazos<\/td>\n<td width=\"406\">En t\u00e9rminos del acuerdo, quedan suspendidos los t\u00e9rminos y plazos legales para el periodo, pero no las labores de los juzgados. Esto significa que, durante el periodo de vigencia del acuerdo, no correr\u00e1n t\u00e9rminos ni plazos legales, pero la autoridad jurisdiccional estar\u00e1 laborando.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Actividades primordiales de la autoridad jurisdiccional<\/td>\n<td width=\"406\">El acuerdo establece que, dentro del periodo antes mencionado, ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los jueces el emitir resoluciones y sentencias, al igual que procurar su ejecuci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Audiencias a distancia<\/td>\n<td width=\"406\">En el acuerdo se autoriza la celebraci\u00f3n de audiencias a distancia de cualquier tipo por medio de videoconferencia, tanto las que est\u00e9n por iniciarse como las que se encuentren en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Para celebrar dichas audiencias, la autoridad jurisdiccional habilitar\u00e1 una plataforma tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Se establece a su vez, que el Juez deber\u00e1 notificar a las partes respecto al modo, tiempo y plataforma para la celebraci\u00f3n de la audiencia; sin embargo, el acuerdo no menciona la manera en la cual las partes deber\u00e1n ser notificadas.<\/p>\n<p>Ahora bien, si la audiencia no se pudiera desahogar a distancia, quedar\u00e1 a criterio del juzgador diferirla o en su caso llevarla de forma presencial cuando se trate de cuestiones urgentes y\/o inaplazables.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Causas de fuerza mayor<\/td>\n<td width=\"406\">El acuerdo solo contempla como causa de fuerza mayor, respecto de la celebraci\u00f3n de las audiencias a distancia, el estar en presencia de alg\u00fan obst\u00e1culo tecnol\u00f3gico debidamente justificado, que le impida a alguna de las partes o a sus abogados enlazarse.<\/p>\n<p>Si la audiencia se interrumpe por cuesti\u00f3n tecnol\u00f3gica y no fuera posible su reanudaci\u00f3n, se suspender\u00e1 y se reprogramar\u00e1 para una fecha posterior a la vigencia del acuerdo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Presentaci\u00f3n de documentos<\/td>\n<td width=\"406\">Cuando en la audiencia a distancia se vayan a presentar documentos, informes u otras actuaciones, el interesado puede remitirlos v\u00eda electr\u00f3nica o allegarlos f\u00edsicamente, siempre y cuando sea con suficiente tiempo de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar que el acuerdo omite el tiempo de anticipaci\u00f3n con el cual se debe contar si se trata de una presentaci\u00f3n f\u00edsica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Impugnaciones<\/td>\n<td width=\"406\">El acuerdo prev\u00e9 la posibilidad de impugnar actos judiciales que se estimen lesivos en los derechos de alguna de las partes, siempre y cuando dicha impugnaci\u00f3n se lleve a cabo conforme a la ley y esta misma lo permita.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Emplazamientos, notificaciones y oficios<\/td>\n<td width=\"406\">Los emplazamientos, notificaciones y oficios que tengan el car\u00e1cter de urgentes e inaplazables se podr\u00e1n encargar o cancelar mediante un m\u00f3dulo virtual denominado Notificaciones UMC, mismo que se encontrar\u00e1 en el portal oficial del Poder Judicial del Estado, as\u00ed como por medio de los n\u00fameros telef\u00f3nicos que la autoridad pondr\u00e1 a disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Si los mencionados no son de dicho car\u00e1cter, su realizaci\u00f3n ser\u00e1 agendada y programada para una fecha posterior al periodo de vigencia del acuerdo.<\/p>\n<p>Para llevar a cabo dichos emplazamientos, notificaciones y oficios, se debe contar con un usuario en el Tribunal Virtual. Adem\u00e1s, no es necesario contar con autorizaci\u00f3n judicial para la consulta del expediente electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Como medida de seguridad, se instrumentar\u00e1n mecanismos de autenticaci\u00f3n para verificar la identidad del solicitante en las llamadas telef\u00f3nicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Suspensi\u00f3n de diligencias<\/td>\n<td width=\"406\">El acuerdo establece que quedan suspendidas las diligencias de lanzamiento, desalojo o desahucio, se\u00f1alamiento de bienes para embargo con acceso al domicilio del ejecutado o cualquier otra que implique ejecuci\u00f3n aplicando el uso de la fuerza p\u00fablica como medida de apremio.<\/p>\n<p>Como excepci\u00f3n, el juez puede ordenar su desahogo cuando considere que sea necesario para proteger los derechos humanos de grupos vulnerables o cuando pueda producirse una violaci\u00f3n de imposible reparaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Diligencias de la autoridad<\/td>\n<td width=\"406\">Las diligencias de inspecci\u00f3n judicial o cualquier otra que deba desahogarse fuera de los juzgados, se podr\u00e1n llevar a cabo solo cuando a juicio del juez y por las caracter\u00edsticas del acto procesal, existan las condiciones \u00f3ptimas para su realizaci\u00f3n, cumpliendo estrictamente con las medidas y recomendaciones sanitarias.<\/p>\n<p>Si no fuera posible, se reprogramar\u00e1 para una fecha posterior a la vigencia del acuerdo, salvo que se trate de cuestiones urgentes y\/o inaplazables.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Horarios laborares<\/td>\n<td width=\"406\">El horario laboral para el personal de los juzgados seguir\u00e1 siendo el mismo, por lo que durante la jornada laboral ser\u00e1 posible tener comunicaci\u00f3n con secretarios o con el personal por medio de videollamadas o mediante una liga de internet, as\u00ed como por medio de los n\u00fameros telef\u00f3nicos que proporcione la autoridad. Por estos medios es que el interesado, previa solicitud por v\u00eda telef\u00f3nica y asignaci\u00f3n de la fecha y hora, es que podr\u00e1 llevar a cabo la videollamada con alg\u00fan funcionario.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Oficial\u00eda de Partes Virtual<\/td>\n<td width=\"406\">De igual manera, en el acuerdo se autoriza la implementaci\u00f3n y uso de la Oficial\u00eda de Partes Virtual, mismo que es parte del portal oficial de internet del Poder Judicial del Estado, con el fin de presentar demandas y promociones electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Para acceder a la Oficial\u00eda, el interesado deber\u00e1 contar con usuario del Tribunal Virtual. Adem\u00e1s, implica la solicitud y aceptaci\u00f3n de recibir notificaciones electr\u00f3nicas y enviar promociones electr\u00f3nicas, en t\u00e9rminos de ley.<\/p>\n<p>Si hubiere dudas acerca de la autenticidad del documento presentado, se podr\u00e1 solicitar al juez que se agregue el documento f\u00edsicamente.<\/p>\n<p>Para demandas, escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento que no puedan presentarse por v\u00eda electr\u00f3nica, ser\u00e1n recibidos en la Oficial\u00eda de Partes Com\u00fan o en el \u00f3rgano jurisdiccional que corresponda, solamente si se cuenta con previa cita.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Buz\u00f3n de Oficial\u00eda<\/td>\n<td width=\"406\">En cada edificio habr\u00e1 un Buz\u00f3n de Oficial\u00eda para el dep\u00f3sito de demandas, escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento de car\u00e1cter urgente que vayan dirigidos a alguno de los \u00f3rganos jurisdiccionales cuya sede se encuentre en dicho lugar y que no puedan presentarse por v\u00eda electr\u00f3nica o esperar cita para su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho Buz\u00f3n funcionar\u00e1 las 24 horas todos los d\u00edas h\u00e1biles del a\u00f1o.<\/p>\n<p>En lo que respecta al acuse de recibo, este ser\u00e1 entregado f\u00edsicamente al promovente al d\u00eda h\u00e1bil siguiente en el que fue depositado. De igual manera, se contempla la opci\u00f3n de que el acuse de recibo sea enviado por medio de un correo electr\u00f3nico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Pr\u00e9stamo de expedientes<\/td>\n<td width=\"406\">Es posible que se presten los expedientes f\u00edsicamente, siempre y cuando se cuente con previa cita.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Las comparecencias y entrega de documentos<\/td>\n<td width=\"406\">Las diligencias de ratificaci\u00f3n y otras comparecencias que deban efectuarse ante las Unidades de Asistencia Procesal Administrativa, as\u00ed como en los \u00f3rganos jurisdiccionales, se podr\u00e1n llevar a cabo a trav\u00e9s de una videollamada, misma que ser\u00e1 grabada y publicada en el expediente electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Ahora bien, para la entrega de documentos, certificados o billetes de dep\u00f3sito ante los \u00f3rganos jurisdiccionales, se podr\u00e1 realizar solo con previa cita.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Las copias certificadas electr\u00f3nicas<\/td>\n<td width=\"406\">Para solicitar, autorizar, expedir y entregar las copias certificadas en formato electr\u00f3nico, se deben observar las reglas previstas en el Acuerdo General Conjunto n\u00famero 3\/2015-II, del 29 de mayo de 2015.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">El Bolet\u00edn Judicial<\/td>\n<td width=\"406\">A partir del 6 de mayo de 2020 se publicar\u00e1n las listas de resoluciones, edictos y dem\u00e1s publicaciones en el Bolet\u00edn Judicial del Estado.<\/p>\n<p>Respecto a la publicaci\u00f3n de edictos, con excepci\u00f3n de los de remate, se autoriza la implementaci\u00f3n y uso de un m\u00f3dulo en el Tribunal Virtual para hacer la solicitud respectiva exclusivamente por esa v\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Acciones administrativas<\/td>\n<td width=\"406\">Como excepci\u00f3n, no quedan suspendidos los t\u00e9rminos y plazos legales respecto de los procedimientos de investigaci\u00f3n y de responsabilidad administrativa. Sin embargo, los tr\u00e1mites y actos procesales que deban desarrollarse deber\u00e1n realizarse haciendo uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Aplicaci\u00f3n del acuerdo<\/td>\n<td width=\"406\">La aplicaci\u00f3n, as\u00ed como las herramientas tecnol\u00f3gicas mencionadas en el acuerdo, se llevar\u00e1n a cabo de manera gradual y sistem\u00e1tica, conforme a las posibilidades presupuestales que permitan la adquisici\u00f3n y dotaci\u00f3n del equipo o dispositivos necesarios.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica ser\u00e1 la encargada en desarrollar las aplicaciones o programas necesarios para efectuar lo establecido en el acuerdo. Adem\u00e1s, proveer\u00e1n de un plan de capacitaci\u00f3n para su correcta operaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Los socios y asociados de las oficinas en Monterrey de la Firma quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier asunto relacionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\">ATTENTION,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\">Carlos Vel\u00e1zquez De Le\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:carlosv@basham.com.mx\">carlosv@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\">Alejandro Catal\u00e1<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:Acatala@basham.com.mx\">Acatala@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 Massas<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:jmassas@basham.com.mx\">jmassas@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 Dom\u00ednguez<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:jdominguez@basham.com.mx\">jdominguez@basham.com.mx<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico, 30 de abril de 2020. &nbsp; El pasado 23 de abril de 2020, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo Le\u00f3n emitieron el acuerdo general conjunto n\u00famero 8\/2020-II, relativo a la reanudaci\u00f3n gradual de sus funciones y del servicio de impartici\u00f3n de [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_crdt_document":"","footnotes":""},"categories":[1364,1354,1252,1374],"tags":[],"class_list":["post-12023","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-civil","category-covid-19","category-espanol","category-mercantil"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12023","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12023"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12023\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12023"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12023"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}