{"id":12150,"date":"2020-05-11T19:03:44","date_gmt":"2020-05-11T19:03:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basham.com.mx\/?p=12150"},"modified":"2020-05-11T19:03:44","modified_gmt":"2020-05-11T19:03:44","slug":"comercio-electronico-aspectos-basicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/comercio-electronico-aspectos-basicos\/","title":{"rendered":"E-COMMERCE: THE BASICS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Ciudad de M\u00e9xico, 11 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los avances tecnol\u00f3gicos de nuestros tiempos han transformado la forma de comercializaci\u00f3n de bienes y servicios e incrementado la velocidad con la que se realiza. El surgimiento e incremento del llamado Comercio Electr\u00f3nico o \u201c<em>E-Commerce\u201d<\/em> es la consecuencia de la evoluci\u00f3n del mercado hacia un comercio a\u00fan m\u00e1s din\u00e1mico, la cual genera la necesidad de adaptar o mejorar algunas pr\u00e1cticas de la cadena productiva y dentro de las empresas mismas para estar a la altura de las nuevas circunstancias.<\/p>\n<p>Desde luego, hay aspectos legales que deben tomarse en cuenta en el uso de la tecnolog\u00eda en la formaci\u00f3n de actos de comercio, e incluso en el desarrollo del d\u00eda a d\u00eda de una relaci\u00f3n comercial; por mencionar un par de ejemplos, la obligatoriedad de los acuerdos alcanzados entre las partes a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y la eficacia probatoria del documento que los contiene en caso de litigio.<\/p>\n<p>En este contexto y ante el impulso que ha tenido el Comercio Electr\u00f3nico o <em>E-Commerce <\/em>en la \u00e9poca del COVID-19, a continuaci\u00f3n damos respuestas a algunas preguntas relacionadas con el uso de medios electr\u00f3nicos en actos de comercio:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>1.\u00bfQu\u00e9 es Comercio Electr\u00f3nico o <em>E-Commerce<\/em>?<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En t\u00e9rminos muy generales, es la realizaci\u00f3n de actos de comercio a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Para la AGB (Alliance for Global Business)<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, el Comercio Electr\u00f3nico es aquel que incorpora todas las transacciones que involucren la transferencia de informaci\u00f3n, productos, servicios o pagos v\u00eda redes electr\u00f3nicas. Esto ata\u00f1e al uso de comunicaciones electr\u00f3nicas como el medio a trav\u00e9s del cual los bienes y servicios con un valor econ\u00f3mico se publicitan, catalogan, compran, entregan, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>2.\u00bfCu\u00e1l es el Marco Jur\u00eddico para el Comercio Electr\u00f3nico en el sistema mexicano?<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El Comercio Electr\u00f3nico como cualquier otro acto de comercio se rige por el principio de autonom\u00eda de la voluntad y para su formaci\u00f3n no requiere formalidad alguna, excepto para aquellos casos se\u00f1alados por la ley. Este principio y otras disposiciones aplicables en la actualidad a los actos de comercio realizados a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos se encuentra(n) consagrado(as) en el C\u00f3digo de Comercio con mucha anterioridad a que surgiera el Comercio Electr\u00f3nico como se le conoce hoy en d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En el a\u00f1o 2000 se adicionaron al C\u00f3digo de Comercio algunas disposiciones aplicables al Comercio Electr\u00f3nico. Entre ellas se encuentra el reconocimiento de los contratos mercantiles celebrados mediante el uso de medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o de cualquier otra tecnolog\u00eda y la admisibilidad de mensajes de datos como prueba en juicio, as\u00ed como su fuerza probatoria. Estas adiciones fueron complementadas en el a\u00f1o 2003 con la inclusi\u00f3n de disposiciones relativas a los efectos jur\u00eddicos, validez y fuerza obligatoria de la informaci\u00f3n generada, envida, recibida o archivada por cualquiera de los medios antes mencionados; a la(s) Firma(s) Electr\u00f3nica(s) y su valor en juicio; y a los Prestadores de Servicios de Certificaci\u00f3n, entre otras.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El principio de autonom\u00eda de la voluntad en conjunto con las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio enunciadas en el p\u00e1rrafo anterior y aquellas contenidas en la Ley Federal de Protecci\u00f3n al Consumidor, constituyen el marco jur\u00eddico del Comercio Electr\u00f3nico en M\u00e9xico, el cual se complementa con la Norma Mexicana NMX COE-001-SCFI-2018 de cumplimiento voluntario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>3.\u00bfQu\u00e9 actos se pueden realizar electr\u00f3nicamente?<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En principio, todo acto de comercio se puede celebrar mediante medios electr\u00f3nicos, incluso los que por virtud de la ley requieran la forma escrita y\/o exija la firma de las partes. Sus requisitos se tendr\u00e1n por cumplidos respecto de la forma, siempre que la informaci\u00f3n transmitida por ese medio se conserve \u00edntegramente y sea accesible para su ulterior consulta y, en relaci\u00f3n a la firma, siempre que sea atribuible a las partes. Incluso, en aquellos actos en que la ley requiera ser otorgado en instrumento ante fedatario p\u00fablico, \u00e9ste y las partes pueden expresar electr\u00f3nicamente los t\u00e9rminos en que han decidido obligarse, lo que se har\u00e1 constar en el instrumento respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>4.\u00bfQu\u00e9 es una firma electr\u00f3nica?<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En t\u00e9rminos generales, es un elemento de identificaci\u00f3n que por sus caracter\u00edsticas es atribuible a una persona espec\u00edfica y hace las veces de la firma aut\u00f3grafa como medio para expresar la voluntad, que es admisible como prueba en caso de juicio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El C\u00f3digo de Comercio se\u00f1ala que las partes pueden acordar efectos jur\u00eddicos a cualquier m\u00e9todo de creaci\u00f3n de Firma Electr\u00f3nica y establece los elementos m\u00ednimos para que pueda ser considerada como Avanzada o Fiable, as\u00ed como las disposiciones aplicables a las personas autorizadas para ser Prestadores de Servicios de Certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Es importante se\u00f1alar que la validez de una Firma Electr\u00f3nica no est\u00e1 sujeta a que cumpla los requisitos del C\u00f3digo de Comercio para ser considerada Avanzada o Fiable y tampoco a que en su formaci\u00f3n participe un Prestador de Servicio de Certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El uso de Firma Electr\u00f3nica ha aumentado significativamente, y en la actualidad existen empresas especializadas que ofrecen servicios relacionadas con ella. En el \u00e1mbito p\u00fablico, la Ley de Firma Electr\u00f3nica Avanzada autoriza el uso de Firma Electr\u00f3nica a las Dependencias, Entidades y Servidores P\u00fablicos en los casos previstos por la ley en el ejercicio de sus facultades, en las comunicaciones, tr\u00e1mites, servicios, actos jur\u00eddicos y administrativos, as\u00ed como procedimientos administrativos en los que sean parte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>5.\u00bfSe pueden usar como pruebas en un litigio los mensajes de datos y documentos enviados de manera electr\u00f3nica?<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">S\u00ed, tanto del C\u00f3digo de Comercio como el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles de aplicaci\u00f3n supletoria reconoce como prueba toda informaci\u00f3n generada o comunicada que conste en medios electr\u00f3nicos o en cualquier otra tecnolog\u00eda y su valor en juicio deber\u00e1 ser analizado por la autoridad que conozca del asunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los socios y abogados del \u00e1rea de Corporativo y Litigio Civil-Mercantil quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier asunto relacionado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ATTENTION,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Carlos Vel\u00e1zquez De Le\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:carlosv@basham.com.mx\">carlosv@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Alejandro Catal\u00e1<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:acatala@basham.com.mx\">acatala@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 Massas<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:jmassas@basham.com.mx\">jmassas@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 Dom\u00ednguez<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:jdominguez@basham.com.mx\">jdominguez@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Guerrero Cu\u00e9llar, R., &amp; Rivas Tovar, L. A. (2005).\u00a0<em>Comercio Electr\u00f3nico en M\u00e9xico: Propuesta de un Modelo Conceptual Aplicado a las PyMEs <\/em>(1er ed., Vol. XV). Ciudad Victoria, Tamaulipas: Universidad Aut\u00f3noma de Tamaulipas. DOI https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/654\/65415104.pdf<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico, 11 de mayo de 2020. &nbsp; Los avances tecnol\u00f3gicos de nuestros tiempos han transformado la forma de comercializaci\u00f3n de bienes y servicios e incrementado la velocidad con la que se realiza. 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