{"id":12641,"date":"2020-06-12T22:24:58","date_gmt":"2020-06-12T22:24:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basham.com.mx\/?p=12641"},"modified":"2020-06-12T22:24:58","modified_gmt":"2020-06-12T22:24:58","slug":"modificaciones-a-la-regulacacion-en-materia-de-etiquetado-frontal-y-de-publicidad-en-alimentos-y-bebidas-no-alcoholicas-preenvasados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/modificaciones-a-la-regulacacion-en-materia-de-etiquetado-frontal-y-de-publicidad-en-alimentos-y-bebidas-no-alcoholicas-preenvasados\/","title":{"rendered":"AMENDMENTS TO THE REGULATIONS ON FRONT LABELING AND ADVERTISING ON PREPACKAGED FOOD AND NON-ALCOHOLIC BEVERAGES."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Ciudad de M\u00e9xico, 12 de junio de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado 3 de junio de 2020, la Secretar\u00eda de Salud present\u00f3 a evaluaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Mejora Regulatoria (\u201cCONAMER\u201d), An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio sobre la propuesta de <em>Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad<\/em>, en lo sucesivo \u201cDecreto\u201d.<\/p>\n<p>El Decreto incorpora las siguientes modificaciones, mismas que consideramos tienen como finalidad ser el sustento legal de las modificaciones incorporadas a la <em>Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI\/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas preenvasados \u2013 Informaci\u00f3n comercial y sanitaria<\/em> publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el pasado 27 de marzo de 2020:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>A. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se eliminan, del art\u00edculo 2\u00b0, las definiciones de Bebidas saborizadas, Botanas, Chocolate, Envase m\u00faltiple o colectivo y Preenvasado y, por su parte, se adicionan las siguientes definiciones:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Etiquetado frontal de advertencia, sistema de informaci\u00f3n simplificado en el \u00e1rea principal de exhibici\u00f3n del envase, que advierte de manera veraz, clara, r\u00e1pida y simple sobre el contenido que exceda los niveles m\u00e1ximos o cumpla los perfiles nutrimentales de contenido energ\u00e9tico, az\u00facares a\u00f1adidos, grasas saturadas, grasas trans, sodio y dem\u00e1s nutrimentos cr\u00edticos e ingredientes que determine la Secretar\u00eda.<\/li>\n<li>Porci\u00f3n, cantidad de producto que se sugiere consumir o generalmente se consume en una ingesti\u00f3n, expresada en unidades de medida del Sistema General de Unidades de Medida.<\/li>\n<li>Nutrimentos cr\u00edticos, aquellos componentes de la alimentaci\u00f3n que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades cr\u00f3nicas no transmisibles.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dentro de los criterios para la identificaci\u00f3n de los productos sujetos al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, previstos en el art\u00edculo 9\u00b0, se incorporan las caracter\u00edsticas nutrimentales del producto, adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y biol\u00f3gicas de \u00e9stos.<\/li>\n<li>Se establece que, aquellos productos cuyos componentes, materias primas, ingredientes y aditivos, puedan representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingesti\u00f3n, aplicaci\u00f3n o manipulaci\u00f3n del producto; deber\u00e1n advertir su presencia en la etiqueta, a trav\u00e9s de las leyendas precautorias necesarias, conforme a las normas correspondientes [nuevo art\u00edculo 11 Bis].<\/li>\n<li>Para efectos de control sanitario de los productos y materias primas, de conformidad con lo dispuesto en art\u00edculo 13, la Secretar\u00eda de Salud, podr\u00e1 requerir a los interesados, adem\u00e1s de las especificaciones biol\u00f3gicas, qu\u00edmicas y f\u00edsicas; las especificaciones <u>nutrimentales <\/u>de aqu\u00e9llos.<\/li>\n<li>Las normas, de conformidad con el art\u00edculo 15, adem\u00e1s de establecer las especificaciones microbiol\u00f3gicas, toxicol\u00f3gicas o de riesgo a la salud de los productos, deber\u00e1n establecer las especificaciones <u>nutrimentales<\/u>.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con el etiquetado de los productos que deben cumplir con el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, se considera parte de la informaci\u00f3n sanitaria general, entre otra, y de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 25, el <u>etiquetado<\/u> nutrimental y no el aporte nutrimental.<\/li>\n<li>Las normas correspondientes a cada tipo de producto determinar\u00e1n la informaci\u00f3n sanitaria general que deber\u00e1 contener la etiqueta o la espec\u00edfica cuando, por el tama\u00f1o del empaque o envase o por las condiciones del proceso <u>o por cualquier otra condici\u00f3n particular<\/u>, no pueda aparecer toda la informaci\u00f3n que se requiera.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n contenida en la etiqueta deber\u00e1 <u>ser veraz, y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a su naturaleza<\/u>.<\/li>\n<li>Se simplifica el art\u00edculo 25 Bis. en el sentido de que se establece que el etiquetado de alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas <u>preenvasados deber\u00e1n incluir el etiquetado frontal que se establezca en la norma correspondiente [NOM-051] y no deber\u00e1n usar alg\u00fan otro<\/u>.<\/li>\n<li>La etiqueta de aquellos productos dirigidos a ni\u00f1as y a ni\u00f1os no debe contener elementos que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elecci\u00f3n; ni hacer referencia a elementos ajenos con el mismo fin [nuevo art\u00edculo 25 Bis 1].<\/li>\n<li>La Secretar\u00eda de Salud, en coordinaci\u00f3n con las instituciones de investigaci\u00f3n y de ense\u00f1anza superior, tanto p\u00fablica como privada, establecer\u00e1 las porciones de alimentos y de bebidas no alcoh\u00f3licas que se deben tomar como referencia, las cuales ser\u00e1n publicadas por la autoridad en el portal oficial correspondiente y actualizadas permanentemente por la propia Secretar\u00eda o a solicitud de los interesados [nuevo art\u00edculo 25 Bis 2].<\/li>\n<li>La Secretar\u00eda de Salud determinar\u00e1 aquellos aditivos, ingredientes o sustancias que, presentes en los productos o en determinados niveles, puedan generar un riesgo a la salud, en cuyo caso los productos que los contengan deber\u00e1n incluir una leyenda precautoria sobre su consumo, con particular \u00e9nfasis en los productos dirigidos a ni\u00f1as y a ni\u00f1os, conforme se establezca en las normas correspondientes [nuevo art\u00edculo 25 Bis 3].<\/li>\n<li>En el etiquetado de productos preenvasados pueden incluirse elementos gr\u00e1ficos o textuales que indiquen que estos productos han sido recomendados o reconocidos por sociedades o por asociaciones profesionales, cuando se presente la documentaci\u00f3n apropiada que soporte, con evidencia cient\u00edfica, objetiva y fehaciente; la evaluaci\u00f3n del producto de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley Federal de Protecci\u00f3n al Consumidor. Para el otorgamiento del respaldo, en el caso de alimentos y de bebidas no alcoh\u00f3licas preenvasados, estos productos no deben presentar un contenido excesivo de energ\u00eda ni de nutrimentos cr\u00edticos conforme a la norma correspondiente [NOM-051] y deben especificar la poblaci\u00f3n objetivo y su condici\u00f3n de salud espec\u00edfica a la que va dirigido el consumo de estos productos [nuevo art\u00edculo 25 Bis 4].<\/li>\n<li>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 161, no se podr\u00e1n adicionar nutrimentos a los alimentos no procesados o frescos, <u>ni a los alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas preenvasados que cumplan con los perfiles nutrimentales establecidos para el etiquetado frontal de advertencia que establezca la norma correspondiente [NOM-051]<\/u>, a excepci\u00f3n de aquellos que deban adicionarse de manera obligatoria.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>B. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La publicidad que se incorpore a productos o servicios, con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0, adem\u00e1s de lo ya establecido en dicho art\u00edculo, no deber\u00e1 <u>incluir sellos o leyendas de recomendaci\u00f3n o reconocimiento por organizaciones o asociaciones profesionales cuando no presenten documentaci\u00f3n con evidencia cient\u00edfica, objetiva y fehaciente de la evaluaci\u00f3n del producto, conforme se establece en el art\u00edculo 32 de la Ley Federal de Protecci\u00f3n al Consumidor<\/u>.<\/li>\n<li>La publicidad de productos preenvasados cuya etiqueta incluya exceso de energ\u00eda, nutrimentos cr\u00edticos e ingredientes que representen un riesgo a la salud en el consumo excesivo, <u>deber\u00e1 incluir los sellos y las leyendas que establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente [NOM-051] y no deber\u00e1 incluir sellos o leyendas de recomendaci\u00f3n o reconocimiento por organizaciones o asociaciones profesionales<\/u> [nuevo art\u00edculo 24 Bis].<\/li>\n<li>La publicidad de los productos preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o m\u00e1s sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, de conformidad con la normatividad correspondiente, <u>no deber\u00e1 incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-especiales o descargas digitales, dirigidas a ni\u00f1os que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elecci\u00f3n de dichos productos<\/u> [nuevo art\u00edculo 24 Bis 1].<\/li>\n<li>Para obtener permiso de publicidad, y de conformidad con los requisitos previstos en el art\u00edculo 80 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, se deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s del formato oficial y la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n establecida en dicho art\u00edculo; <u>la etiqueta del producto, en el caso de alimentos y de bebidas no alcoh\u00f3licas preenvasados y de suplementos alimenticios<\/u>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, el Decreto, una vez que entre en vigor, dejar\u00e1 sin efectos al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el art\u00edculo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deber\u00e1n observar los productores de alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas preenvasadas para efectos de la informaci\u00f3n que deber\u00e1n ostentar en el \u00e1rea frontal de exhibici\u00f3n, as\u00ed como los criterios y las caracter\u00edsticas para la obtenci\u00f3n y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el art\u00edculo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.<\/p>\n<p>Toda vez que el Decreto se encuentra en evaluaci\u00f3n por parte de la CONAMER, las nuevas disposiciones previstas en este documento todav\u00eda no son exigibles. No obstante, de ser aprobadas por la CONAMER, se proceder\u00e1 a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El expediente de esta propuesta estar\u00e1 disponible, para que los particulares presenten comentarios, por un periodo m\u00ednimo de 20 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los abogados de la Pr\u00e1ctica de Derecho de la Salud est\u00e1n a sus \u00f3rdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre este tema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">A T T E N T A M E N T,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Daniel Del Rio<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:delrio@basham.com.mx\">delrio@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Rodolfo Barreda<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:rbarreda@basham.com.mx\">rbarreda@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Ricardo Evangelista<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:revangelista@basham.com.mx\">revangelista@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Mariana Arrieta<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:marrieta@basham.com.mx\">marrieta@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico, 12 de junio de 2020. &nbsp; El pasado 3 de junio de 2020, la Secretar\u00eda de Salud present\u00f3 a evaluaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Mejora Regulatoria (\u201cCONAMER\u201d), An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio sobre la propuesta de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_crdt_document":"","footnotes":""},"categories":[1252,1350],"tags":[398],"class_list":["post-12641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-espanol","category-salud","tag-salud"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}