{"id":12804,"date":"2020-06-30T21:02:01","date_gmt":"2020-06-30T21:02:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basham.com.mx\/?p=12804"},"modified":"2020-06-30T21:02:01","modified_gmt":"2020-06-30T21:02:01","slug":"medidas-temporales-de-las-autoridades-de-competencia-economica-para-hacer-frente-a-la-crisis-sanitaria-derivada-del-virus-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/medidas-temporales-de-las-autoridades-de-competencia-economica-para-hacer-frente-a-la-crisis-sanitaria-derivada-del-virus-covid-19\/","title":{"rendered":"MEDIDAS TEMPORALES DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA ECON\u00d3MICA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS COVID-19."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>Ciudad de M\u00e9xico, 30 de junio de 2020.<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el contexto de la emergencia sanitaria decretada por la Secretar\u00eda de Salud debido a la expansi\u00f3n del virus SARS-CoV2 (\u201cCovid-19\u201d), la Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica (\u201cCOFECE\u201d) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (\u201cIFT\u201d) han decretado ciertas medidas temporales para procurar el correcto funcionamiento de los mercados y disminuir riesgos de contagio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.Acuerdos de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos de determinados procedimientos: <\/strong><\/p>\n<p>Con el objeto de disminuir los riesgos de propagaci\u00f3n del virus Covid-19, el 19 de marzo de 2020, la COFECE determin\u00f3 suspender los plazos de algunos procedimientos tramitados ante dicha autoridad. Los plazos se encuentran suspendidos del 23 de marzo al 10 de julio de 2020, reanudando el 1\u00ba de julio de 2020.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> La suspensi\u00f3n no aplica a los procedimientos de concentraciones y opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones permisos y otros an\u00e1logos que durante el periodo correspondiente seguir\u00e1n su curso de tramitaci\u00f3n ordinaria, pero aplica al resto de los procedimientos tramitados bajo la Ley Federal de Competencia Econ\u00f3mica (\u201cLFCE\u201d) incluyendo investigaciones, procedimientos seguidos en forma de juicio, procedimientos especiales e incidentes.<\/p>\n<p>Igualmente, con el objeto de disminuir los riesgos de propagaci\u00f3n del virus Covid-19, el IFT determin\u00f3 suspender los plazos de algunos procedimientos tramitados ante dicha autoridad. Los plazos se encuentran suspendidos del 23 de marzo al 30 de junio de 2020, reanudando el 1\u00ba de julio de 2020.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> Como en el caso de la COFECE, la suspensi\u00f3n decretada por el IFT no aplica a los procedimientos de concentraciones, pero aplica al resto de los procedimientos tramitados bajo la LFCE incluyendo investigaciones, procedimientos seguidos en forma de juicio, procedimientos especiales e incidentes. Adicionalmente, se except\u00faan de la suspensi\u00f3n de plazos determinadas funciones esenciales identificadas por el propio IFT.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de plazos no implica el cierre de las Oficial\u00edas de Partes de la COFECE y del IFT, las cuales mantienen su horario de atenci\u00f3n ordinario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.Aplicaci\u00f3n de la LFCE ante la emergencia sanitaria:<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>a) Acuerdos temporales de colaboraci\u00f3n que ser\u00e1n materia de an\u00e1lisis expedito por la Autoridad Investigadora (\u201cAI\u201d).<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El 27 de marzo de 2020 la COFECE comunic\u00f3 que, durante la emergencia sanitaria no perseguir\u00eda acuerdos de colaboraci\u00f3n entre agentes econ\u00f3micos necesarios para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger cadenas de suministro, evitar escasez o acaparamiento de mercanc\u00edas, siempre y cuando los mismos no tengan por objeto desplazar competidores.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El procedimiento que deber\u00e1n seguir los agentes econ\u00f3micos que deseen suscribir este tipo de acuerdos es el siguiente: (i) informar a la AI la intenci\u00f3n del acuerdo, que el mismo es temporal y que se realizar\u00e1 para resolver cuestiones relativas a la contingencia de Covid-19; (ii) la AI realizar\u00e1 el an\u00e1lisis correspondiente y en su caso informar\u00e1 al solicitante que la conducta no ser\u00e1 objeto de investigaci\u00f3n; (iii) una vez que se d\u00e9 aviso de la conclusi\u00f3n de la contingencia, los agentes econ\u00f3micos deber\u00e1n dar aviso de la conclusi\u00f3n del acuerdo de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Los acuerdos de colaboraci\u00f3n no deber\u00e1n tener por objeto o efecto la fijaci\u00f3n de precios. Asimismo, la AI se\u00f1al\u00f3 que el estudio de este tipo de solicitudes ser\u00e1 expedito, tomando en cuenta que la implementaci\u00f3n de dichos acuerdos es temporal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>b)An\u00e1lisis expedito de concentraciones en temas relativos a la crisis sanitaria de Covid-19<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La COFECE comunic\u00f3 que ser\u00eda expedita en el an\u00e1lisis de las concentraciones que impliquen hacer sinergias y agregar capacidades de producci\u00f3n para satisfacer las necesidades derivadas de la crisis. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que revisar\u00eda que la finalidad de dichas concentraciones no sea la fijaci\u00f3n de precios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.Oficios de advertencia<\/strong><\/p>\n<p>La COFECE se\u00f1al\u00f3 que revisar\u00eda los mercados en los que detecte incrementos indiscriminados de precios para evaluar si los mismos tienen como causa posibles arreglos entre competidores, en cuyo caso tendr\u00eda que iniciarse un procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este contexto, la COFECE ha emitido los siguientes dos avisos de advertencia al detectar aumentos o manipulaci\u00f3n de precios que pudieran ser resultado de una coordinaci\u00f3n anticompetitiva entre competidores:<\/p>\n<ol>\n<li>La AI notific\u00f3 un oficio de advertencia a la C\u00e1mara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera al advertir un posible incremento de precios de alcohol puro, sus insumos (melaza) y sus derivados debido a la posible existencia de acuerdos entre competidores.<\/li>\n<li>La AI notific\u00f3 otro oficio de advertencia a la Asociaci\u00f3n Nacional de Desarrolladores Inmobiliarios al conocer de un otorgamiento de descuentos y beneficios a arrendatarios que pudiera ser resultado de un acuerdo entre competidores con el objeto o efecto de determinar una cuota o descuentos m\u00e1ximos a locatarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La COFECE record\u00f3 que cualquier aumento de precios deber\u00e1 ser resultado de decisiones individuales conforme a estrategias de negocios de los agentes econ\u00f3micos y se\u00f1al\u00f3 que los oficios referidos por el momento constituyen solo meras prevenciones y no necesariamente implican el inicio de una investigaci\u00f3n. Sin embargo, en caso de que se tenga una causa objetiva en dichos casos, s\u00ed podr\u00eda iniciar investigaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que los agentes econ\u00f3micos que est\u00e9n llevando a cabo una conducta indebida pueden acogerse al programa de inmunidad y reiter\u00f3 que, quienes tengan conocimiento de una conducta indebida pueden acercarse a la COFECE a denunciar las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.Notificaciones electr\u00f3nicas<\/strong><\/p>\n<p>El\u00a023\u00a0de\u00a0abril\u00a0de 2020,\u00a0la COFECE public\u00f3 las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Econ\u00f3mica de Emergencia para Realizar Notificaciones Personales por Correo Electr\u00f3nico (\u201cDisposiciones de notificaciones de COFECE\u201d). De acuerdo con dichas\u00a0Disposiciones, la COFECE podr\u00eda realizar notificaciones personales durante la emergencia v\u00eda correo electr\u00f3nico, ya sea a trav\u00e9s del correo de la persona sujeta al procedimiento, sus representantes o autorizados.<\/p>\n<p>A partir del 25 de junio de 2020, las Disposiciones de notificaciones de COFECE, dejar\u00e1n de ser aplicables a los procedimientos previstos en las Disposiciones Regulatorias de emergencia sobre el uso de medios electr\u00f3nicos en ciertos procedimientos, que fueron emitidas posteriormente por la COFECE, mismas que se analizan en el apartado 5) del presente Bolet\u00edn.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p>\n<p>Por su parte, el Pleno del IFT emiti\u00f3 un acuerdo en el que se\u00f1al\u00f3 que las notificaciones personales y por lista de las actuaciones de la autoridad en el procedimiento de notificaci\u00f3n de concentraci\u00f3n, se realizar\u00e1n por medio de correo electr\u00f3nico emitido por el IFT bajo el dominio \u201c@ift.org.mx\u201d, a las direcciones designadas para estos efectos por los agentes econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.Disposiciones Regulatorias de emergencia sobre el uso de medios electr\u00f3nicos en ciertos procedimientos <\/strong><\/p>\n<p>El 25 de junio de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Econ\u00f3mica de emergencia sobre el uso de medios electr\u00f3nicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica (\u201cDisposiciones de Medios Electr\u00f3nicos\u201d).<\/p>\n<p>Las Disposiciones de Medios Electr\u00f3nicos contemplan la implementaci\u00f3n, uso y manejo de medios electr\u00f3nicos en ciertos procedimientos que se inicien o se encuentren en tr\u00e1mite ante COFECE y ser\u00e1n aplicables durante la emergencia sanitaria generada por el Covid-19 y hasta que el Pleno de la COFECE lo determine.<\/p>\n<p>Las Disposiciones de Medios Electr\u00f3nicos aplican a procedimientos referentes a la tramitaci\u00f3n de: (i) denuncias, (ii) investigaciones por pr\u00e1cticas monop\u00f3licas, (iii) procedimientos seguidos en forma de juicio, (iv) concentraciones il\u00edcitas, (v) insumos esenciales, barreras a la competencia y condiciones de competencia, (vi) el beneficio de dispensa o reducci\u00f3n del importe de multas por compromisos relativos a pr\u00e1cticas monop\u00f3licas relativas y el beneficio de inmunidad en pr\u00e1cticas monop\u00f3licas absolutas y (vii) las verificaciones e incidentes relativos a la ejecuci\u00f3n de resoluciones de la COFECE.<\/p>\n<p>De acuerdo con las Disposiciones de Medios Electr\u00f3nicos, las personas que desahoguen alguna actuaci\u00f3n ante la COFECE en un procedimiento contemplado en las mismas podr\u00e1n optar por utilizar medios electr\u00f3nicos para la notificaci\u00f3n y el desahogo de actuaciones, o bien continuar la tramitaci\u00f3n por medios tradicionales. En caso de optar por el uso de medios electr\u00f3nicos, las personas deber\u00e1n manifestar expresamente su voluntad para hacerlo en el expediente respecto del cual se formule.<\/p>\n<p>Uno de los temas relevantes que contemplan las Disposiciones de Medios Electr\u00f3nicos es la posibilidad de desahogar las pruebas confesional, testimonial y pericial por medios electr\u00f3nicos al igual que audiencias orales, para lo cual se establecen reglas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Asimismo, las Disposiciones de Medios Electr\u00f3nicos contemplan la creaci\u00f3n de una Oficial\u00eda de Partes Electr\u00f3nica, misma que recibir\u00e1 por medio de correo electr\u00f3nico la documentaci\u00f3n necesaria en dichos procedimientos cuando las partes en \u00e9stos hayan expresado su consentimiento para ello.<\/p>\n<p>______________<\/p>\n<p>En Basham, Ringe y Correa, S.C. entendemos que la regulaci\u00f3n temporal emitida por las autoridades de competencia en el marco de la emergencia sanitaria implica una serie de nuevos cuestionamientos y retos para las diferentes industrias.<\/p>\n<p>Los abogados del \u00e1rea de Competencia Econ\u00f3mica de la Firma estamos a sus \u00f3rdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">A T T E N T A M E N T,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Amilcar Peredo<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:peredo@basham.com.mx\">peredo@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Fernanda Garza<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:fgarza@basham.com.mx\">fgarza@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Le\u00f3n Jim\u00e9nez<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:ljimenez@basham.com.mx\">ljimenez@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Carmina Paredes<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:cparedes@basham.com.mx\">cparedes@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> A trav\u00e9s de un primer acuerdo de suspensi\u00f3n, la COFECE resolvi\u00f3 que no correr\u00edan los plazos legales del 23 de marzo al 17 de abril de 2020 y a trav\u00e9s de acuerdos posteriores, la COFECE extendi\u00f3 el plazo de suspensi\u00f3n, primero hasta el 30 de abril de 2020; posteriormente, hasta el 30 de mayo de 2020; m\u00e1s adelante hasta el 12 de junio de 2020; posteriormente, hasta el 30 de junio de 2020; y finalmente, hasta el 10 de julio de 2020, reanudando labores el 13 de julio de 2020.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> A trav\u00e9s de un primer acuerdo de suspensi\u00f3n, el IFT resolvi\u00f3 que no correr\u00edan los plazos legales del 23 de marzo al 17 de abril de 2020 y a trav\u00e9s de acuerdos posteriores, el IFT extendi\u00f3 el plazo de suspensi\u00f3n, primero hasta el 30 de abril de 2020; posteriormente, hasta el 30 de mayo de 2020; y m\u00e1s adelante hasta el 30 de junio de 2020 reanudando los plazos a partir del 1\u00ba de julio de 2020.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> El Art\u00edculo Tercero Transitario de las \u201c<em>Disposiciones Regulatorias de emergencia sobre el uso de medios electr\u00f3nicos en ciertos procedimientos<\/em>\u201d se\u00f1ala lo siguiente: \u201c<em>Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, las \u2018Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Econ\u00f3mica de emergencia para realizar notificaciones personales por correo electr\u00f3nico\u2019 dejar\u00e1n de ser aplicables a las notificaciones que se realicen en los procedimientos a que hace referencia el art\u00edculo 2 de estas Disposiciones Regulatorias.<\/em>\"<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico, 30 de junio de 2020. &nbsp; En el contexto de la emergencia sanitaria decretada por la Secretar\u00eda de Salud debido a la expansi\u00f3n del virus SARS-CoV2 (\u201cCovid-19\u201d), la Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica (\u201cCOFECE\u201d) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (\u201cIFT\u201d) han decretado ciertas medidas temporales para procurar el correcto funcionamiento de [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_crdt_document":"","footnotes":""},"categories":[1346,1354,1252],"tags":[],"class_list":["post-12804","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-competencia-economica","category-covid-19","category-espanol"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12804\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}