{"id":13136,"date":"2020-09-14T23:42:36","date_gmt":"2020-09-14T23:42:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basham.com.mx\/?p=13136"},"modified":"2020-09-14T23:42:36","modified_gmt":"2020-09-14T23:42:36","slug":"reforma-a-diversos-ordenamientos-de-caracter-fiscal-proyecto-paquete-economico-para-el-ejercicio-fiscal-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/reforma-a-diversos-ordenamientos-de-caracter-fiscal-proyecto-paquete-economico-para-el-ejercicio-fiscal-2021\/","title":{"rendered":"REFORMA A DIVERSOS ORDENAMIENTOS DE CAR\u00c1CTER FISCAL. PROYECTO PAQUETE ECON\u00d3MICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Ciudad de M\u00e9xico, 14 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Algunas consideraciones preliminares del proyecto de reforma a diversos ordenamientos de car\u00e1cter fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>El 8 de septiembre de 2020, el Ejecutivo Federal present\u00f3 el paquete econ\u00f3mico para el ejercicio fiscal de 2021, en el que se incluy\u00f3 la iniciativa con el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios y el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como la iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2021.<\/p>\n<p>Algunas consideraciones preliminares sobre el paquete econ\u00f3mico presentado y la miscel\u00e1nea fiscal, son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong><u>a) Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La LIF proyecta una recaudaci\u00f3n federal participable por 3 billones, 351 mil, 759.7 millones de pesos, lo que representa m\u00e1s de 100 mil millones de pesos comparado con lo establecido el a\u00f1o pasado, lo que debe incrementar <em>per se <\/em>la fiscalizaci\u00f3n por las autoridades.<\/p>\n<p>Within the macroeconomic framework, the following is forecast:<\/p>\n<p>Crecimiento PIB: 4.6% (la cual se podr\u00eda ajustar considerando la disponibilidad de la vacuna contra la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).<\/p>\n<ul>\n<li>Inflaci\u00f3n: 3%<\/li>\n<li>Tipo de cambio promedio: $22.10<\/li>\n<li>Tasa de inter\u00e9s (CETES 28 d\u00edas): 4%<\/li>\n<li>Petr\u00f3leo (USD\/Barril): $42.10<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se mantienen las tasas actuales de recargos por pr\u00f3rroga, 0.98% mensual sobre los saldos insolutos; 1.26% mensual trat\u00e1ndose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses; 1.53% mensual trat\u00e1ndose de pagos a plazos en parcialidades de m\u00e1s de 12 meses y; 1.82% mensual trat\u00e1ndose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses.<\/p>\n<p>Se disminuye la tasa de retenci\u00f3n del ISR por intereses pagados por el Sistema Financiero y la tasa de retenci\u00f3n del ISR por intereses pagados al pasar del 1.45% al 0.97% anualizado.<\/p>\n<p>Se elimina el est\u00edmulo fiscal a personas f\u00edsicas y morales residentes en M\u00e9xico que enajenen libros, peri\u00f3dicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos. El est\u00edmulo consist\u00eda en la aplicaci\u00f3n de una deducci\u00f3n adicional para los efectos del ISR, por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, peri\u00f3dicos y revistas adquiridos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong><u>b) Ley Federal de Derechos (LFD)<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Entre las diversas modificaciones propuestas a la LFD se incluyen las relativas a los derechos especial y extraordinario sobre miner\u00eda, regulados en los art\u00edculos 268 y 270 de esa Ley, que se propone sean modificados para incluir como sujetos de esos derechos a aquellas personas que enajenen minerales, a\u00fan y cuando, no sean los titulares de la concesi\u00f3n o asignaci\u00f3n minera y les hayan sido transmitidas \u00e9stas o los derechos que de ellas derivan.<\/p>\n<p>Respecto al derecho especial se propone eliminar el acreditamiento de los pagos definitivos del derecho sobre miner\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 263 de la LFD, pues se indica que en 2019 por virtud de ese acreditamiento el Estado solo recaud\u00f3 el 27% del derecho especial.<\/p>\n<p>Adicionalmente, para evitar interpretaciones por las cuales se consideraban los valores de las concesiones, asignaciones mineras u otros derechos adquiridos para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera como gastos deducibles del ejercicio, bajo el argumento de que corresponden a gastos para la prospecci\u00f3n y exploraci\u00f3n minera, se propone establecer que esos valores tienen el tratamiento de gasto diferido y, por tanto, no se podr\u00e1n disminuir de la base del derecho especial.<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el derecho extraordinario se propone que a efecto de evitar el diferimiento del pago del derecho o la disminuci\u00f3n artificial de los ingresos derivados de la enajenaci\u00f3n de oro, plata o platino (objeto del derecho), se deber\u00e1n considerar los ingresos acumulables conforme a la LISR y no los efectivamente cobrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong><u>c) Ley del Impuesto sobre la Renta<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em><strong>1.Personas morales no contribuyentes y donatarias autorizadas<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La iniciativa de reforma incluye modificaciones al r\u00e9gimen fiscal aplicable a las personas morales con fines no lucrativos y donatarias autorizadas, dentro de las cuales destacan las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Eliminaci\u00f3n de los Programas Escuela, como donatarias autorizadas, los cuales han podido acceder a esta opci\u00f3n desde hace 23 a\u00f1os, pues en opini\u00f3n del Ejecutivo Federal es una figura en desuso.<\/li>\n<li>Se establece que las sociedades o asociaciones destinadas al otorgamiento de becas, se dediquen a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica; a la investigaci\u00f3n o preservaci\u00f3n de la flora o fauna silvestre, terrestre o acu\u00e1tica; o a la reproducci\u00f3n de especies en protecci\u00f3n y peligro de extinci\u00f3n y a la conservaci\u00f3n de su h\u00e1bitat, \u00fanicamente podr\u00e1n ser consideradas como no contribuyentes del ISR, siempre que obtengan autorizaci\u00f3n para recibir donativos deducibles de impuestos.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n como remanente distribuible, cualquier gasto no amparado con un comprobante fiscal digital por internet.<\/li>\n<li>Se incluye un supuesto para que las donatarias autorizadas pierdan la autorizaci\u00f3n correspondiente.\u00a0 Si los ingresos no relacionados a los fines de la donataria autorizada superan en m\u00e1s del 50% de los ingresos relacionados con su actividad, se perder\u00e1 la autorizaci\u00f3n para recibir donativos.<\/li>\n<li>Se elimina la obligaci\u00f3n de contar con una certificaci\u00f3n de cumplimiento de obligaciones fiscales.<\/li>\n<li>Con el prop\u00f3sito de otorgar mayor seguridad jur\u00eddica, se propone adicionar a la Ley del ISR, las causales de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para recibir donativos, as\u00ed como el procedimiento para llevar a cabo ese proceso.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em><strong>2.Maquiladoras<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Para efectos del art\u00edculo 182 de la Ley del ISR, se propone eliminar para las maquiladoras la opci\u00f3n de obtener y conservar la documentaci\u00f3n comprobatoria de precios de transferencia en la que se aplique el m\u00e9todo de m\u00e1rgenes transaccionales de utilidad de operaci\u00f3n (estudio de precios de transferencia), para demostrar que se cumple con lo dispuesto por los art\u00edculos 179 y 180 de Ley del ISR (cumplimiento de\u00a0obligaciones en materia de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En ese sentido, la \u00fanica opci\u00f3n disponible para que las maquiladoras confirmen que se cumple con lo dispuesto por los referidos art\u00edculos, ser\u00e1 una resoluci\u00f3n particular en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 34-A del CFF, es decir, mediante un\u00a0<em>Advance Pricing Agreement<\/em>\u00a0(APA) o mediante el c\u00e1lculo del\u00a0<em>safe harbor<\/em>\u00a0se\u00f1alado en el propio art\u00edculo 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong><u>d) Ley del Impuesto al Valor Agregado<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>3.Servicios digitales <\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">A partir del 1 de junio de 2020, entr\u00f3 en vigor el Cap\u00edtulo III BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en lo sucesivo \u201cLey del IVA\u201d), relacionado con la prestaci\u00f3n de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Sobre esas bases, el Ejecutivo Federal propone los siguientes ajustes al nuevo r\u00e9gimen de servicios digitales:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Se elimina la disposici\u00f3n relativa a que los servicios digitales a trav\u00e9s de intermediaci\u00f3n de terceros, cuyo objeto es la enajenaci\u00f3n de bienes muebles usados, no son objeto del IVA.<\/li>\n<li>Se libera de la obligaci\u00f3n de retener el IVA, as\u00ed como de inscribirse al RFC y proporcionar informaci\u00f3n al SAT, entre otras obligaciones, a los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a clientes en M\u00e9xico a trav\u00e9s de intermediarios (extranjeros o nacionales). Ser\u00e1n los prestadores de servicios de intermediaci\u00f3n los obligados a realizar la retenci\u00f3n del 100% del IVA cobrado.<\/li>\n<li>Se establece la opci\u00f3n de que las plataformas de intermediaci\u00f3n omitan la publicaci\u00f3n del precio de los bienes o servicios que comercializan sin desglosar el IVA, en la medida en que sea incluido en el precio de esos bienes o servicios y los publiquen con la leyenda \u201cIVA incluido\u201d.<\/li>\n<li>Se propone como sanci\u00f3n a los prestadores de servicios digitales, en caso de incumplimiento de una obligaci\u00f3n formal relevante, como la obligaci\u00f3n de retener el IVA, registrarse ante el SAT, designar un representante y un domicilio en territorio nacional, entre otros, el bloqueo por los concesionarios de redes p\u00fablicas de telecomunicaciones a los usuarios mexicanos de los servicios o bienes proporcionados por los proveedores de servicios digitales. Previo a la emisi\u00f3n de la orden de bloqueo, se establece un procedimiento a fin de que el contribuyente proporcione informaci\u00f3n para desvirtuar los hechos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>4.Exenci\u00f3n a los servicios profesionales de medicina<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se exenta del pago del impuesto a los servicios que prestan profesionales de medicina prestados por personas f\u00edsicas, por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia privada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em><strong><u>e) Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>Esquema de cuotas complementarias a combustibles (Art\u00edculo 2o.-B)<\/strong><\/p>\n<p>El Ejecutivo Federal establece un \u201cmecanismo\u201d de cuotas complementarias a los combustibles automotrices, a las ya previstas en el art\u00edculo 2, fracci\u00f3n I, inciso D de la Ley del IEPS, considerando la evoluci\u00f3n de las referencias internacionales y el tipo de cambio, as\u00ed como costos de log\u00edstica y almacenamiento, costos de distribuci\u00f3n, entre otros factores. Las cuotas complementarias y las cuotas aplicables se dar\u00e1n a conocer semanalmente y de manera anticipada a trav\u00e9s del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a partir del ejercicio fiscal de 2021, cuando se cumplan ciertos requisitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong><u>f) C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis al paquete econ\u00f3mico presentado, advertimos que para el C\u00f3digo Fiscal de la Federal (en lo sucesivo \u201cCFF\u201d), se proponen las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>5.Regla General Antiabuso (Art\u00edculo 5-A).<\/strong><\/p>\n<p>Se propone reformar el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 5-A de CFF para establecer la posibilidad de que, independientemente de los efectos fiscales que las autoridades otorguen a los actos jur\u00eddicos de los contribuyentes mediante la aplicaci\u00f3n de la regla general antiabuso, tambi\u00e9n puedan llevar a cabo investigaciones y determinar las responsabilidades penales que pudiera originarse por la comisi\u00f3n de los delitos fiscales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>6.Horario del Buz\u00f3n Tributario (Art\u00edculo 13).<\/strong><\/p>\n<p>Se propone precisar que el horario de la Zona Centro de M\u00e9xico es que el que rige la operaci\u00f3n del Buz\u00f3n Tributario.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>7.Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades (Art\u00edculo 14).<\/strong><\/p>\n<p>El Ejecutivo propone incluir que se entender\u00e1 que se llevan a cabo enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se emitan los comprobantes fiscales, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el diverso art\u00edculo 29-A, fracci\u00f3n IV, segundo p\u00e1rrafo del CFF (comprobantes fiscales simplificados).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>8.Escisiones de sociedades (Art\u00edculo 14-B).<\/strong><\/p>\n<p>Se prev\u00e9 que la escisi\u00f3n de sociedades se considerar\u00e1 enajenaci\u00f3n, aun cumpliendo los requisitos de excepci\u00f3n contemplados en la fracci\u00f3n II de ese art\u00edculo, cuando con motivo de esta operaci\u00f3n surja en el capital contable de cualquiera de las sociedades involucradas un concepto o partida que no se encontraba registrado o reconocido en el estado de posici\u00f3n financiera de la asamblea general de socios o accionistas que haya acordado la escisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>9.Actualizaciones legales en mercados reconocidos (Art\u00edculo 16-C).<\/strong><\/p>\n<p>Se incluye como mercados reconocidos a las sociedades an\u00f3nimas que obtengan concesi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para actuar como bolsa de valores, as\u00ed como el mercado de derivados.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>10.Cancelaci\u00f3n de sellos digitales por presunci\u00f3n de operaciones inexistentes y transmisi\u00f3n indebida de p\u00e9rdidas fiscales (Art\u00edculo 17-H, fracciones XI y XII).<\/strong><\/p>\n<p>Se incluyen como supuestos para dejar sin efectos los certificados de sellos digitales cuando los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales no desvirt\u00faen la presunci\u00f3n de inexistencia de las operaciones amparadas en esos comprobantes y, en consecuencia, sean considerados en el listado definitivo, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 69-B del CFF.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del supuesto anterior, tambi\u00e9n se incluye como supuesto que se trate de contribuyentes que no desvirtuaron la presunci\u00f3n de transmitir indebidamente p\u00e9rdidas fiscales y se encuentren en el listado definitivo del art\u00edculo 69-B Bis del CFF.<\/p>\n<p>Por otro lado, se ampl\u00eda de tres a diez d\u00edas, el plazo con que cuentan las autoridades fiscales para dar a conocer la resoluci\u00f3n que recaiga al procedimiento de aclaraci\u00f3n que soliciten los contribuyentes a quienes se les deje sin efectos el certificado de sello digital.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>11.L\u00edmite temporal para solicitar aclaraci\u00f3n de restricci\u00f3n temporal de certificados de sello digital (Art\u00edculo 17-H Bis).<\/strong><\/p>\n<p>El Ejecutivo propone un plazo de 40 d\u00edas h\u00e1biles para que los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital presenten la solicitud de aclaraci\u00f3n ante las autoridades fiscales correspondientes.<\/p>\n<p>En caso de que los contribuyentes no soliciten el procedimiento de aclaraci\u00f3n derivado de la cancelaci\u00f3n temporal de los certificados de sello digital, las autoridades fiscales dejar\u00e1n sin efectos los certificados correspondientes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>12.Mensajes de inter\u00e9s por buz\u00f3n tributario (Art\u00edculo 17-K).<\/strong><\/p>\n<p>Se propone que el contribuyente adem\u00e1s de recibir v\u00eda buz\u00f3n tributario la notificaci\u00f3n de cualquier acto o resoluci\u00f3n administrativa por parte de las autoridades fiscales, ahora tambi\u00e9n pueda recibir v\u00eda buz\u00f3n tributario \u201cmensajes de inter\u00e9s\u201d. Estos mensajes de inter\u00e9s pueden ser beneficios, facilidades, invitaciones a programas, cuestiones relacionadas con la situaci\u00f3n fiscal de los contribuyentes e informaci\u00f3n para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece la obligaci\u00f3n para los contribuyentes que tengan asignado un buz\u00f3n tributario, de que lo consulten dentro de los tres d\u00edas siguientes a aquel en que reciban un aviso electr\u00f3nico enviado por las autoridades fiscales a trav\u00e9s de cualquier medio de contacto que haya sido registrado por el contribuyente, pudiendo ser v\u00eda correo electr\u00f3nico o n\u00famero de tel\u00e9fono celular.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>13.Falta de localizaci\u00f3n de los contribuyentes o de su domicilio en los procedimientos de devoluci\u00f3n (Art\u00edculo 22).<\/strong><\/p>\n<p>En los procedimientos de solicitud de devoluci\u00f3n, se incluye como supuesto para tener como no presentada esa solicitud, que los contribuyentes, o bien, su domicilio no sea localizado.<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, se se\u00f1ala que cuando la solicitud de devoluci\u00f3n que corresponda se tenga como no presentada, \u00e9sta no ser\u00e1 considerada como gesti\u00f3n de cobro que interrumpa la prescripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n para devolver el saldo a favor.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>14.Modificaciones al procedimiento de ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n derivado de solicitudes de devoluci\u00f3n (Art\u00edculo 22-D, fracciones IV y VI).<\/strong><\/p>\n<p>Se propone modificar el procedimiento para el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n de las autoridades fiscales, con motivo de las solicitudes de devoluci\u00f3n de los contribuyentes, proponiendo que ante la presencia de varias solicitudes de devoluci\u00f3n de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribuci\u00f3n, la autoridad realice por todas las solicitudes presentadas un solo ejercicio de facultades o, en su caso, abrir un ejercicio de facultades por cada una de las solicitudes presentadas emitiendo por todas ellas, una sola resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, se propone ampliar de diez a veinte d\u00edas h\u00e1biles, el plazo con que cuentan las autoridades fiscales para emitir y notificar a los contribuyentes, de la resoluci\u00f3n reca\u00edda al procedimiento de facultades de comprobaci\u00f3n con motivo de la solicitud de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>15.Responsabilidad solidaria (Art\u00edculo 26, fracciones XII y XIX).<\/strong><\/p>\n<p>Se modifican los l\u00edmites a la responsabilidad solidaria en el caso espec\u00edfico de la escisi\u00f3n de sociedades para se\u00f1alar que \u00e9sta no ser\u00e1 aplicable cuando derivado de la transmisi\u00f3n de activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de cualquiera de las sociedades, escindente o escindida, un concepto o partida que no se encontraba registrado en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posici\u00f3n financiera aprobado por la asamblea general de socios o accionistas que aprob\u00f3 la escisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, se propone incluir como sujeto de responsabilidad solidaria a las empresas residentes en M\u00e9xico o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el pa\u00eds que realicen operaciones con partes relacionadas en el extranjero, respecto de las cuales exista un control efectivo en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el diverso art\u00edculo 176 de la LISR, cuando los residentes en el extranjero constituyan un establecimiento permanente en M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>16.Registro Federal de Contribuyentes (Art\u00edculo 27).<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la fracci\u00f3n VI del apartado B para precisar la obligaci\u00f3n que se establece en la misma, consistente en la obligaci\u00f3n que tienen las personas morales de presentar el aviso en el registro federal de contribuyentes siempre que se realice alguna modificaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de sus socios o accionistas, entendiendo que existe la obligaci\u00f3n de presentar el aviso por figuras an\u00e1logas a la de un socio o accionista con independencia del nombre que se les designe (asociados, patronos, entre otros).<\/p>\n<p>Quedan excluidos de la obligaci\u00f3n de presentar el aviso, las personas morales cuya finalidad es distinta a un fin econ\u00f3mico y que en las cuales sus participantes no son responsables solidarios, sin reunir por tanto, la caracter\u00edstica de un socio o accionista.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se adiciona una fracci\u00f3n XII en el apartado C de este art\u00edculo para establecer la facultad de las autoridades fiscales para suspender o reducir las obligaciones de los contribuyentes registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando no hayan realizado alg\u00fan tipo de actividad en los \u00faltimos tres ejercicios.<\/p>\n<p>Finalmente, se incorpora una fracci\u00f3n IX en el apartado D de este art\u00edculo para regular que los contribuyentes que presenten el aviso de cancelaci\u00f3n en el RFC, por liquidaci\u00f3n total del activo, cese de operaciones o por fusi\u00f3n de sociedades, deban cumplir con una serie de requisitos que establezcan las autoridades mediante reglas de car\u00e1cter general, entre los que se encuentran los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n, ni tener cr\u00e9ditos fiscales a cargo.<\/li>\n<li>No encontrarse en los listados a que se refieren los art\u00edculos 69-B (operaciones inexistentes) y 69-B Bis (transmisi\u00f3n indebida de p\u00e9rdidas fiscales).<\/li>\n<li>El ingreso declarado y el impuesto retenido, manifestados en las declaraciones correspondientes, concuerden con los se\u00f1alados en los comprobantes fiscales, expedientes, documentos o bases de datos de las autoridades fiscales.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>17.Comprobantes fiscales digitales por internet (Art\u00edculo 29 y 29-A).<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 29 para incluir una obligaci\u00f3n para solicitar el comprobante fiscal digital por internet, cuando los contribuyentes realicen pagos parciales o diferidos, exporten mercanc\u00edas que no sean objeto de enajenaci\u00f3n o cuya enajenaci\u00f3n sea a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>Por otro lado, se modifica la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 29 para dar seguridad jur\u00eddica a los contribuyentes respecto a que el sello digital que se incorpora a los comprobantes fiscales digitales por internet, corresponde, exclusivamente, al del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Se incluyen en la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 29-A del CFF ciertas facilidades administrativas para que los contribuyentes que no cuenten con la clave del registro federal de contribuyentes se\u00f1alen la clave gen\u00e9rica establecida por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria mediante reglas de car\u00e1cter general, considerando la operaci\u00f3n celebrada con el p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>En otro tenor de ideas, se modifica la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 29-A para establecer que cuando la contraprestaci\u00f3n se haga diferida o a plazos, se deber\u00e1 expedir un comprobante fiscal por cada pago; sin importar que este corresponda a un anticipo o sea posterior.<\/p>\n<p>Finalmente, se modifica el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 29-A para se\u00f1alar que los comprobantes fiscales digitales por internet, incluso los que amparen retenciones de contribuciones, deber\u00e1n contener los requisitos que establezca el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>18.Plazo para conservar la contabilidad (Art\u00edculo 30).<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo en comento para incluir como supuestos para conservar la contabilidad, toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n para implementar los acuerdos que resultan de los procedimientos de resoluci\u00f3n de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributaci\u00f3n de los que M\u00e9xico es parte.<\/p>\n<p>Se establece la obligaci\u00f3n de los contribuyentes de conservar en la contabilidad, toda aquella documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n soporte que acredite los aumentos o las disminuciones de capital social; fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de sociedades; distribuci\u00f3n de dividendos o utilidades; origen de los saldos a favor y movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, cuenta de capital de aportaci\u00f3n o cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>19.Reportes de cuentas financieras (Art\u00edculo 32-B Bis).<\/strong><\/p>\n<p>Se modifican las fechas de presentaci\u00f3n de los reportes de cuentas financieras de alto valor; cuentas nuevas; cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes, a m\u00e1s tardar el 31 de agosto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>20.Asistencia y difusi\u00f3n fiscal (Art\u00edculo 33).<\/strong><\/p>\n<p>Se propone especificar que las autoridades fiscales puedan proporcionar asistencia a todos los ciudadanos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las autoridades fiscales tambi\u00e9n podr\u00e1n informar sobre consecuencias fiscales en caso de no cumplir con las diversas obligaciones y, en caso de que la explicaci\u00f3n verse sobre cuestiones complejas, estas autoridades deber\u00e1n proporcionar material impreso o digital que ayude en el entendimiento de la cuesti\u00f3n a tratar.<\/p>\n<p>Por otro lado, se propone incluir una nueva facultad para que las autoridades fiscales den a conocer a los contribuyentes en forma peri\u00f3dica, par\u00e1metros espec\u00edficos respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasa efectiva del impuesto sobre la renta con base en el sector econ\u00f3mico o actividad industrial a la que pertenecen.<\/p>\n<p>El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria implementar\u00e1 programas de cumplimiento voluntario, a trav\u00e9s de los cuales podr\u00e1 informar a los contribuyentes cuando detecte supuestos de riesgo con base en los par\u00e1metros mencionados, sin que se considere el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las autoridades tributarias, con la finalidad de promover el cumplimiento en materia de presentaci\u00f3n de declaraciones, as\u00ed como las correcciones a la situaci\u00f3n fiscal de los contribuyentes, enviar\u00e1 (i) propuesta de pago o declaraciones prellenadas, (ii) comunicados para promover el cumplimento de sus obligaciones fiscales, y (iii) comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos at\u00edpicos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>21.Aseguramiento precautorio para los terceros (Art\u00edculo 40 y 40-A).<\/strong><\/p>\n<p>Se armonizan estos art\u00edculos para incluir a los terceros relacionados con los contribuyentes y\/o responsables solidarios, como sujetos al aseguramiento precautorio respecto de los actos, solicitudes de informaci\u00f3n y requerimientos de documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se se\u00f1ala que, para los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, el aseguramiento precautorio estar\u00e1 limitado hasta la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que hayan llevado a cabo.<\/p>\n<p>Por otro lado, se modifica el orden de prelaci\u00f3n del aseguramiento precautorio y se propone contemplar el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Dep\u00f3sitos bancarios y componentes de ahorro o inversi\u00f3n;<\/li>\n<li>Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y cr\u00e9ditos de f\u00e1cil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federaci\u00f3n, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia;<\/li>\n<li>Dinero y metales preciosos;<\/li>\n<li>Bienes inmuebles;<\/li>\n<li>Bienes muebles;<\/li>\n<li>Negociaciones;<\/li>\n<li>Derechos de autor; patentes y registros de modelos de utilidad, dise\u00f1os industriales, marcas y avisos comerciales; y<\/li>\n<li>Obras art\u00edsticas, colecciones cient\u00edficas, joyas, medallas, armas, antig\u00fcedades, as\u00ed como instrumentos de artes y oficios indistintamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adicionalmente, se propone establecer que las entidades financieras o las sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo no podr\u00e1n negar a los contribuyentes la informaci\u00f3n sobre la autoridad que orden\u00f3 el aseguramiento precautorio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>22.Facultades de comprobaci\u00f3n (Art\u00edculo 42, fracci\u00f3n V).<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la fracci\u00f3n en comento para aclarar que las disposiciones de la Ley Aduanera ser\u00e1n aplicables cuando la visita domiciliaria se lleve a cabo respecto de alg\u00fan supuesto de esa materia.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el procedimiento de la visita domiciliaria expr\u00e9s, regulado por el art\u00edculo 49 del CFF, se propone incluir la posibilidad de levantar actas parciales o complementarias (tal como sucede en las visitas domiciliarias a que se refiere la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 42 del CFF) para que las autoridades puedan regresar al domicilio en donde se est\u00e1 practicando la visita, a efecto de realizar una segunda o subsecuentes diligencias, cuando no sea posible agotar la revisi\u00f3n en una sola.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>23.Actas de visita domiciliaria (Art\u00edculo 44).<\/strong><\/p>\n<p>Se establece el supuesto para que se asiente en las actas la negativa de los visitados a firmar las constancias correspondientes o, en su caso, a aceptar la copia del acta, sin que afecte la validez y valor probatorio de la misma, d\u00e1ndose por concluida la diligencia.<\/p>\n<p>Consideramos que esta medida es riesgosa y arbitraria para los contribuyentes, pues las autoridades fiscales en una mala praxis pueden, deliberadamente, asentar que el contribuyente no quiso firmar o, en su caso, no quiso recibir la copia correspondiente, generando con ellos violaciones formales a los procedimientos de visitas domiciliarias.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>24.Usos de tecnolog\u00eda en facultades de comprobaci\u00f3n (Art\u00edculo 45).<\/strong><\/p>\n<p>Se propone facilitar a las autoridades fiscales para que, en el desarrollo de las visitas domiciliarias, puedan utilizar herramientas tecnol\u00f3gicas (c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas y de video, grabadores, tel\u00e9fonos celulares, entre otros) que permitan recabar im\u00e1genes o material que sirva como constancia de los bienes y activos del contribuyente.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n obtenida por esos medios ser\u00e1 protegida por la reserva fiscal prevista en el art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>25.Visitas domiciliarias espec\u00edficas (Art\u00edculo 49).<\/strong><\/p>\n<p>Se propone ajustar la redacci\u00f3n y realizar precisiones en el procedimiento de las visitas domiciliarias a que se refiere el art\u00edculo 42, fracciones V y XI y el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, de conformidad con lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Abarcar m\u00e1s lugares donde puede realizarse la visita domiciliaria: oficinas, bodegas y almacenes.<\/li>\n<li>Se hace referencia a diversas actas de visita, para permitir que las visitas puedan agotarse en m\u00e1s de una diligencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>26.Revisi\u00f3n de dictamen (Art\u00edculo 52-A).<\/strong><\/p>\n<p>Se plantea establecer la facultad de las autoridades fiscales que en el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n requieran al contador p\u00fablico no solo la exhibici\u00f3n de los papeles de trabajo que elabor\u00f3, sino tambi\u00e9n para comparecer a resolver los cuestionamientos que tengan las autoridades fiscales.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior, se llevar\u00e1 a cabo exclusivamente con el contador p\u00fablico que haya formulado el dictamen, sin que sea procedente la representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se propone modificar el inciso f) de la fracci\u00f3n III de este art\u00edculo para se\u00f1alar que no se deber\u00e1 observar el orden establecido para la revisi\u00f3n secuencial (contador \u2013 contribuyente), cuando el objeto de los actos de comprobaci\u00f3n verse sobre aprovechamientos en materia de comercio exterior derivados de la autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n otorgada para la prestaci\u00f3n de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>27.Plazo para presentar informes o documentos (Art\u00edculo 53)<\/strong>.<\/p>\n<p>Se propone que los contribuyentes puedan ampliar por diez d\u00edas, el plazo de seis y diez d\u00edas que actualmente tienen para desahogar requerimientos de documentaci\u00f3n que deben tener en su poder cuando la informaci\u00f3n sea de dif\u00edcil obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>28.Revisiones electr\u00f3nicas en materia de comercio exterior (Art\u00edculo 53-B)<\/strong>.<\/p>\n<p>Se reforma el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 53-B para que las liquidaciones que notifiquen las autoridades, como consecuencia de una revisi\u00f3n electr\u00f3nica en materia de comercio exterior, se notifiquen durante el plazo de 6 meses, en lugar de los dos a\u00f1os contemplados actualmente.<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n para que la posible liquidaci\u00f3n sea notificada en el plazo de dos a\u00f1os se mantiene solo respecto de auditor\u00edas en materia de comercio exterior cuando exista una compulsa internacional.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>29.Secreto fiscal (Art\u00edculo 69)<\/strong>.<\/p>\n<p>La iniciativa contempla establecer que el \u201csecreto fiscal\u201d no es aplicable respecto de la informaci\u00f3n que requiera el Ministerio P\u00fablico y la polic\u00eda en relaci\u00f3n con las investigaciones de hechos delictivos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>30.Presunci\u00f3n de transmisi\u00f3n indebida del derecho a la disminuci\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales (Art\u00edculo 69-B Bis)<\/strong>.<\/p>\n<p>Se contempla como supuesto de presunci\u00f3n que la p\u00e9rdida fiscal se hubiere originado por la contraprestaci\u00f3n derivada de la ejecuci\u00f3n de cualquier figura jur\u00eddica, y no solo de la proveniente de suscripci\u00f3n de t\u00edtulos de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Por otra parte, se establece la posibilidad de pr\u00f3rroga de plazo por diez d\u00edas para que el contribuyente desvirt\u00fae la presunci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 la posibilidad de que la autoridad fiscal, tras ejercer sus facultades de comprobaci\u00f3n, pueda considerar la indebida transmisi\u00f3n del derecho de disminuir p\u00e9rdidas fiscales como un acto simulado para efecto de los delitos fiscales previstos en el C\u00f3digo Fiscal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>31.Acuerdos conclusivos (Art\u00edculo 69-H y 69-F)<\/strong><\/p>\n<p>Se limita el plazo que tienen los contribuyentes para solicitar la adopci\u00f3n de un acuerdo conclusivo, el cual se podr\u00e1 solicitar \u00fanicamente dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha en la que se levante el acta final en una visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones en una revisi\u00f3n de gabinete, o se notifique la revisi\u00f3n provisional en una revisi\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Por otra parte, se establecen las siguientes causales de improcedencia de una solicitud de adopci\u00f3n de acuerdo conclusivo:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando deriven de facultades de comprobaci\u00f3n que practiquen las autoridades fiscales para verificar la procedencia de una devoluci\u00f3n solicitada por los contribuyentes.<\/li>\n<li>Respecto del ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n a trav\u00e9s de compulsas a terceros.<\/li>\n<li>Respecto de actos derivados de cumplimientos a resoluciones o sentencias.<\/li>\n<li>Cuando haya transcurrido el plazo de 15 d\u00edas posteriores a la fecha en la que se levante el acta final, se notifique el oficio de observaciones o, la resoluci\u00f3n provisional en una revisi\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Cuando se est\u00e9 en la parte final del procedimiento establecido en el art\u00edculo 69-B del CFF (empresas que facturan operaciones simuladas listadas de manera presunta o definitiva).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, se adecua la redacci\u00f3n del art\u00edculo 69-F, ajust\u00e1ndolo a la reforma de 2020 al art\u00edculo 67 del CFF (plazos de caducidad). Tambi\u00e9n se reforma el art\u00edculo 69-H para resaltar que el acuerdo alcanzado en PRODECON mediante un acuerdo conclusivo, no es impugnable, ni siquiera conforme a los tratados para evitar la doble imposici\u00f3n (MAP).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>32.Multas relacionadas con precios de transferencia y ajuste a plazo (Art\u00edculo 75)<\/strong>.<\/p>\n<p>En supuesta armon\u00eda con disposiciones fiscales en materia de Precios de Transferencia que existen en otros pa\u00edses, se elimina la disminuci\u00f3n de multas determinadas en materia de Precios de Transferencia, y considera como agravante que los contribuyentes no hayan cumplido correctamente con sus obligaciones fiscales en esa materia.<\/p>\n<p>Por otra parte, se armonizan los art\u00edculos 75 y 65 del CFF para que los contribuyentes que paguen las multas durante los treinta d\u00edas siguientes a la fecha en que surta efectos su notificaci\u00f3n, tengan una reducci\u00f3n del 20%, excepto en materia aduanera, cuando se solicite la disminuci\u00f3n de multas con fundamento en el art\u00edculo 76 del CFF, o respecto de errores aritm\u00e9ticos en las declaraciones y se paguen con base en el art\u00edculo 78 del CFF.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>33.Infracci\u00f3n para concesionarios de redes p\u00fablicas de telecomunicaciones (Art\u00edculo 90-A)<\/strong>.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las reformas propuestas para la Ley del Impuesto al Valor del Agregado (en lo sucesivo \u201cLey del IVA\u201d), se incorpora un nuevo art\u00edculo para establecer la sanci\u00f3n de $500,000.00 a $1\u2019000,000.00, a los concesionarios de una red p\u00fablica de telecomunicaciones en M\u00e9xico que incumplan con el bloqueo al acceso al servicio digital. Esta sanci\u00f3n se contempla por cada mes de calendario transcurrido.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>34.Homologaci\u00f3n de definiciones del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (Art\u00edculo 92)<\/strong>.<\/p>\n<p>Se homologan las definiciones del CFF y la Ley Aduanera, estableciendo que se consideran mercanc\u00edas los productos, art\u00edculos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>35.Presunci\u00f3n de contrabando (Art\u00edculo 103)<\/strong>.<\/p>\n<p>Se propone sancionar como contrabando, a las entidades que tengan programa de fomento a la exportaci\u00f3n autorizado por la Secretar\u00eda de Econom\u00eda que no retornen las mercanc\u00edas importadas en t\u00e9rminos del art\u00edculo 108, fracci\u00f3n III de la Ley Aduanera, es decir, la importaci\u00f3n temporal de:<\/p>\n<ul>\n<li>Activo fijo, maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones, utilizados para los procesos de producci\u00f3n de la maquila.<\/li>\n<li>Equipos y aparatos para el control de contaminaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, seguridad industrial, telecomunicaci\u00f3n, c\u00f3mputo, laboratorio, prueba de productos y control de calidad, y aquellos que intervengan directamente en el manejo de materiales relacionados directamente con los planes de exportaci\u00f3n<\/li>\n<li>Equipo para desarrollo administrativo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De aprobarse esta propuesta cobrar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s importancia el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la autorizaci\u00f3n de programa de fomento a la exportaci\u00f3n, ya que en una eventual cancelaci\u00f3n de dicha autorizaci\u00f3n se podr\u00e1n generar riesgos de car\u00e1cter penal por no cumplir en tiempo el retorno al extranjero de los activos importados de forma temporal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>36.Documentos en idioma distinto al espa\u00f1ol (Art\u00edculo 123)<\/strong>.<\/p>\n<p>Se especifica que los documentos que presenten los contribuyentes durante la tramitaci\u00f3n de un recurso administrativo de revocaci\u00f3n, que est\u00e9n en un idioma distinto al espa\u00f1ol se acompa\u00f1en con su respectiva traducci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>37.Plazos para cumplimentar resoluciones (Art\u00edculo 133-A)<\/strong>.<\/p>\n<p>Se modifican los plazos que tiene la autoridad para cumplimentar una resoluci\u00f3n de un recurso de revocaci\u00f3n para que comiencen a partir de que venzan los 30 d\u00edas que tienen los contribuyentes para impugnarla.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>38.Notificaci\u00f3n personal (Art\u00edculo 137)<\/strong>.<\/p>\n<p>Se modifica la forma en la que se deben practicar las notificaciones personales, se\u00f1alando que los notificadores deber\u00e1n fijar el citatorio en el acceso principal del domicilio del contribuyente, en caso de que no se encuentre alguna persona que lo reciba o quien se encuentre se niegue a recibirlo. Adem\u00e1s, los notificadores deber\u00e1n levantar una constancia, y en su caso, podr\u00e1n utilizar herramientas tecnol\u00f3gicas para recabar im\u00e1genes o material que sirva como constancia.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, el notificador deber\u00e1 constituirse en el d\u00eda y hora se\u00f1alado en el citatorio para requerir la presencia del destinatario de la notificaci\u00f3n, y en caso de que no est\u00e9, se practicar\u00e1 la notificaci\u00f3n con quien se encuentre en el domicilio, En caso de que se negasen a recibir la notificaci\u00f3n, \u00e9sta se realizar\u00e1 por cualquier de los medios previstos en el art\u00edculo 134 del CFF.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>39.Notificaci\u00f3n por estrados (Art\u00edculo 139)<\/strong>.<\/p>\n<p>Se modifica la forma en la que se deben realizar las notificaciones por estrados, se\u00f1alando que se har\u00e1n fijando en un sitio abierto al p\u00fablico de las oficinas de la autoridad, durante seis d\u00edas, el documento que se pretenda notificar. Durante ese plazo se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina electr\u00f3nica que para tales efectos establezcan las autoridades fiscales. Con base en lo anterior, la notificaci\u00f3n se tendr\u00e1 por efectuada al s\u00e9ptimo d\u00eda contado a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se fij\u00f3 o public\u00f3 el documento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>40.Garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal (Art\u00edculo 141)<\/strong>.<\/p>\n<p>Se limitan los bienes sobre los cuales se puede efectuar un embargo en la v\u00eda administrativa para que los contribuyentes garanticen el inter\u00e9s fiscal, se\u00f1alando que s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios r\u00fasticos o negociaciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>41.Actualizaci\u00f3n del t\u00e9rmino afianzadora (Art\u00edculo 143)<\/strong>.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la forma de hacer efectivas las garant\u00edas que ofrezcan los contribuyentes, se sustituye el t\u00e9rmino \u201cafianzadoras\u201d por \u201cinstituciones emisoras de p\u00f3lizas de fianza\u201d. Tambi\u00e9n se actualiza a su nombre actual el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Asimismo, se aclara que el procedimiento de cobro se realizar\u00e1 en t\u00e9rminos del art\u00edculo 80 del Reglamento del CFF.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>42.Embargo de cr\u00e9ditos (Art\u00edculo 160)<\/strong>.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el embargo de cartera de cr\u00e9ditos del contribuyente, se especifica que la autoridad fiscal notificar\u00e1 directamente a los deudores del embargo, y les requerir\u00e1 que informen las caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n contractual que tienen con el contribuyente, bajo el apercibimiento de que <em>\u201cde no comparecer en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, se les impondr\u00e1 una multa\u201d <\/em>de $330.00 a $3,180.00.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>43.Publicaci\u00f3n de la convocatoria de remate (Art\u00edculo 176)<\/strong>.<\/p>\n<p>Se precisa que la publicaci\u00f3n de la convocatoria del procedimiento de remate se realizar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 174 del CFF (a trav\u00e9s de 3 medios electr\u00f3nicos).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>44.Notificaci\u00f3n de acreedores (Art\u00edculo 177)<\/strong>.<\/p>\n<p>Se incorpora otra forma para notificarle a los acreedores que aparezcan en el certificado de grav\u00e1menes, la cual ser\u00e1 por estrados, en caso de que no se pueda realizar de manera personal o por Buz\u00f3n Tributario.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>45.Remate de bienes (Art\u00edculos 183, 185 y 186)<\/strong>.<\/p>\n<p>Se armonizan los art\u00edculos en lo relativo a considerar fincado el remate hasta que el postor ganador efect\u00fae el pago total de la postura ofrecida, e incorporar el pago del saldo de la cantidad ofrecida mediante dep\u00f3sito bancario.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>46.Devoluci\u00f3n de montos pagados por el postor en el procedimiento de remate (Art\u00edculo 188-Bis)<\/strong>.<\/p>\n<p>La propuesta precisa el momento a partir del cual el postor puede solicitar la entrega de los montos pagados por la adquisici\u00f3n de los bienes\u00a0 que no pudieron entregarse al existir imposibilidad, se\u00f1alando que ser\u00e1 en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la autoridad informe sobre la imposibilidad de entrega de los bienes y en el que se deber\u00e1 solicitar a la autoridad la entrega del monto pagado por la adquisici\u00f3n de dichos bienes, que deber\u00e1 realizarse en un plazo de dos meses a partir de que se efect\u00fae la solicitud.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>47.Adjudicaci\u00f3n de bienes y daci\u00f3n en pago (Art\u00edculo 191)<\/strong>.<\/p>\n<p>Se sustituye el t\u00e9rmino de traslaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n, entendiendo por la \u00faltima como el acto que ordena la autoridad fiscal, previo pago en favor del postor que haya realizado la postura ganadora.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>48.Abandono de mercanc\u00edas (Art\u00edculo 196-A)<\/strong>.<\/p>\n<p>Se establece que las autoridades fiscales puedan notificar por cualquiera de las formas establecidas en el art\u00edculo 134 del CFF (buz\u00f3n tributario, correo ordinario o por telegrama; estrados o edictos), cuando los bienes hubiesen causado abandono, en lugar de s\u00f3lo poder notificarse de manera personal o por buz\u00f3n tributario. Esta propuesta no afecta la figura de abandono contenida en el art\u00edculo 29 Ley Aduanera, ya que el art\u00edculo 32 de dicho ordenamiento ya dispone opciones diversas para notificar el abandono de mercanc\u00edas en aduana, siendo com\u00fan en la pr\u00e1ctica la notificaci\u00f3n por estrados.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>49.Disposiciones transitorias.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 22-D del CFF, en los procedimientos de devoluci\u00f3n que se encuentren en tr\u00e1mite y en estos se haya iniciado una facultad de comprobaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 emitirse en t\u00e9rminos del art\u00edculo antes de la reforma.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los procedimientos de aseguramiento precautorio de bienes o de la negociaci\u00f3n de los contribuyentes o responsables solidarios y del levantamiento de \u00e9ste, que est\u00e9n pendientes de resoluci\u00f3n, deber\u00e1 substanciarse y resolverse en t\u00e9rminos del art\u00edculo 40-A vigente antes de la reforma propuesta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los abogados del \u00e1rea fiscal de la Firma estamos a sus \u00f3rdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">A T T E N T A M E N T,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Gerardo Nieto<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:nieto@basham.com.mx\">nieto@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Gil Zenteno<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:zenteno@basham.com.mx\">zenteno@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Sergio Barajas<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:barajas@basham.com.mx\">barajas@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Alejandro Barrera<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:barrera@basham.com.mx\">barrera@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Victor Barajas<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:mbarajas@basham.com.mx\">mbarajas@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Francisco Matus<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:fmatus@basham.com.mx\">fmatus@basham.com.mx<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico, 14 de septiembre de 2020. &nbsp; Algunas consideraciones preliminares del proyecto de reforma a diversos ordenamientos de car\u00e1cter fiscal. 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