{"id":13292,"date":"2020-11-21T01:09:13","date_gmt":"2020-11-21T01:09:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basham.com.mx\/?p=13292"},"modified":"2020-11-21T01:09:13","modified_gmt":"2020-11-21T01:09:13","slug":"reglas-miscelaneas-sobre-revelacion-de-esquemas-reportables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/reglas-miscelaneas-sobre-revelacion-de-esquemas-reportables\/","title":{"rendered":"MISCELLANEOUS RULES ON DISCLOSURE OF REPORTABLE SCHEMES"},"content":{"rendered":"<p>El 18 de noviembre de 2020 la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (\u201cSAT\u201d), publicaron en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Tercera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para el 2020 (\u201cRMF\u201d) en la que se incluy\u00f3 el Cap\u00edtulo 2.22 denominado \u201cDe la revelaci\u00f3n de esquemas reportables\u201d, para regular la forma en la que los asesores fiscales o los contribuyentes (tanto mexicanos como residentes en el extranjero, que obtengan beneficios fiscales en M\u00e9xico), deben informar los \u201cesquemas reportables\u201d establecidos en el art\u00edculo 199 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (\u201cCFF\u201d).<\/p>\n<p>De las reglas publicadas se concluye que, a trav\u00e9s de los esquemas reportables previstos en la reforma del CFF para 2020 (T\u00edtulo Sexto denominado \u201cDe la revelaci\u00f3n de esquemas reportables\u201d), los elementos comunes que el SAT busca sean informados a partir de 2021, son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jur\u00eddicos), que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesor\u00eda, instrucci\u00f3n y\/o recomendaci\u00f3n que integran el esquema reportable.<\/li>\n<li>El pa\u00eds o las jurisdicciones donde se ubican o ubicar\u00e1n los sujetos involucrados en el esquema reportable; as\u00ed como la legislaci\u00f3n en donde se celebrar\u00e1n las operaciones (actos o hechos jur\u00eddicos) que formen parte del esquema reportable.<\/li>\n<li>Los antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, as\u00ed como los argumentos jur\u00eddicos y las premisas de las cuales parte la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, en caso de esquemas personalizados, las reglas buscan que los asesores fiscales o los contribuyentes proporcionen a la autoridad lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>La fecha exacta o fecha aproximada en que se llevar\u00e1n a cabo las operaciones (actos o hechos jur\u00eddicos), que integran el esquema reportable.<\/li>\n<li>El valor estimado en dichas operaciones.<\/li>\n<li>Si los contribuyentes beneficiarios se auxilian o auxiliar\u00e1n de personas f\u00edsicas, entidades o figuras jur\u00eddicas en el extranjero o en M\u00e9xico, as\u00ed como sus datos de identificaci\u00f3n incluyendo su la residencia fiscal o ubicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se indique si las personas que participan en el esquema reportable son partes relacionadas en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n mexicana.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adicionalmente, las reglas establecen requisitos adicionales y particulares a cada uno de los esquemas reportables, entre los que se encuentran los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquemas reportables por evitar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal preferente (REFIPRE) o de entidades transparentes fiscalmente y figuras extranjeras.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se deber\u00e1 se\u00f1alar mediante qu\u00e9 operaci\u00f3n u operaciones, en concreto, se evita o se evitar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal preferente o de entidades transparentes fiscalmente y figuras extranjeras.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se deber\u00e1 indicar si derivado de la implementaci\u00f3n del esquema, los contribuyentes beneficiados, se auxilian o auxiliar\u00e1n de personas f\u00edsicas, entidades jur\u00eddicas o figuras jur\u00eddicas en el extranjero o en M\u00e9xico para evitar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal preferente o de entidades transparentes fiscalmente y figuras extranjeras.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable por permitir la transmisi\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales a personas distintas de las que las generaron<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se deber\u00e1 se\u00f1alar mediante qu\u00e9 operaci\u00f3n u operaciones en concreto, se transmiten o transmitir\u00e1n las p\u00e9rdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.<\/p>\n<p>Adicionalmente, trat\u00e1ndose de esquemas reportables personalizados, se deber\u00e1 indicar el ejercicio en el que se gener\u00f3 la p\u00e9rdida fiscal, monto, las causas o motivos por los que se gener\u00f3 si se trata de una p\u00e9rdida fiscal bruta, de operaci\u00f3n, cambiaria, neta por participaci\u00f3n en los resultados de subsidiarias no consolidadas y asociadas, antes de impuestos a la utilidad, antes de las operaciones discontinuadas, despu\u00e9s de operaciones discontinuadas o neta.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se deber\u00e1 indicar si derivado de la transmisi\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales, se deja o se dejar\u00e1 de formar parte de un grupo empresarial, as\u00ed como si la transmisi\u00f3n de p\u00e9rdidas se lleva o llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de una escisi\u00f3n o una fusi\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable por pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectu\u00f3 o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se deber\u00e1 se\u00f1alar mediante qu\u00e9 serie de pagos o de operaciones interconectados se retorna o retornar\u00e1 la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectu\u00f3 o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.<\/p>\n<p>Asimismo, se deber\u00e1 indicar la secuencia en la que se llevan o llevar\u00e1n a cabo las operaciones que conforman el esquema en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Adicionalmente, trat\u00e1ndose de esquemas reportables personalizados, se deber\u00e1 se\u00f1alar la raz\u00f3n de negocios por los que se realizar\u00e1n dichos pagos interconectados, as\u00ed como indicar el concepto de todos los pagos, en pa\u00eds en que se efect\u00faan, el monto de cada uno de ellos, la fecha y el medio en que se llevar\u00e1n a cabo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable por la aplicaci\u00f3n por parte de un residente en el extranjero de un convenio para evitar la doble tributaci\u00f3n suscrito por M\u00e9xico, respecto de ingresos no gravados en M\u00e9xico o en su pa\u00eds de residencia, o se beneficie de una tasa reducida prevista en dicho convenio.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se deber\u00e1 se\u00f1alar qu\u00e9 operaciones dan origen a los ingresos de fuente de riqueza en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de esquemas reportables personalizados, se deber\u00e1 se\u00f1alar, bajo protesta de decir verdad, si el residente en el extranjero como receptor del ingreso es el beneficiario efectivo, as\u00ed como como la disposici\u00f3n del convenio que aplic\u00f3 para el caso en cuesti\u00f3n, la raz\u00f3n de negocios de llevar a cabo la operaci\u00f3n que origin\u00f3 el ingreso y el tipo de ingreso que recibe.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable por la transmisi\u00f3n de activos intangibles dif\u00edciles de valorar conforme a las Gu\u00edas de precios de transferencia de la OCDE.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se deber\u00e1 se\u00f1alar la raz\u00f3n de negocios en caso de transmisi\u00f3n de activos intangibles dif\u00edciles de valorar, los datos de la persona que transmitir\u00e1 y de quien los recibir\u00e1, as\u00ed como ciertos datos espec\u00edficos relacionados con su tipo, valor y la contraprestaci\u00f3n correspondiente, as\u00ed como la metodolog\u00eda utilizada para asignarles un valor y los c\u00e1lculos utilizados para tales efectos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en caso de que el adquirente sea residente en M\u00e9xico o residente en el extranjero con establecimiento permanente en este pa\u00eds, deber\u00e1 proporcionar los datos de las personas involucradas en la operaci\u00f3n, los registros y las normas contables aplicadas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable por reestructuras corporativas en las cuales no exista contraprestaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se deber\u00e1 indicar la secuencia en la que se llevar\u00e1 a cabo la reestructura corporativa y si ello implicar\u00e1 la conversi\u00f3n del modelo de distribuci\u00f3n, la conversi\u00f3n del modelo de manufactura, la transferencia de la propiedad intangible a otra entidad del grupo empresarial, la transferencia de activos intangibles o la asignaci\u00f3n de riesgos a otra u otras entidades del grupo empresarial, la racionalizaci\u00f3n, la especializaci\u00f3n o desespecializaci\u00f3n de las operaciones, incluyendo la reducci\u00f3n del tama\u00f1o del negocio o actividad econ\u00f3mica, cambio o cierre de las operaciones en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Adicionalmente, trat\u00e1ndose de esquemas reportables personalizados, se deber\u00e1 indicar la fecha aproximada en que se llev\u00f3 o llevar\u00e1 a cabo la reestructura corporativa, los datos de identificaci\u00f3n de todas las entidades del grupo corporativo, si la reestructura fue por motivo de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o canje de acciones, as\u00ed como indicar si se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 13 de los Convenios y la raz\u00f3n de negocios, entre otros datos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable por conceder el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestaci\u00f3n o se presten servicios no remunerados.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se deber\u00e1 indicar mediante qu\u00e9 operaciones se transmite el uso o goce temporal de los bienes y qui\u00e9nes ser\u00e1n los beneficiarios de ello, as\u00ed como la secuencia prevista para llevar a cabo tal acto.<\/p>\n<p>Adicionalmente, trat\u00e1ndose de esquemas reportables personalizados, para el caso de la cesi\u00f3n del uso o goce temporal de bienes, ser\u00e1 necesario proporcionar informaci\u00f3n general y fiscal de los otorgantes y beneficiarios e indicar de qu\u00e9 bienes o derechos se trata, el lugar en que se ubica el bien, su valor estimado, fecha de transmisi\u00f3n y la raz\u00f3n de negocios que motivo tal acto. En el caso de prestaci\u00f3n de servicios sin remuneraci\u00f3n, ser\u00e1 necesario indicar la clase de servicios, el valor estimado y la raz\u00f3n de negocios que motivo tal acto.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable en caso de que no existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos \u00fanicos y valiosos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se deber\u00e1n indicar las operaciones sobre las cuales no existan comparables fiables y las partes relacionadas involucradas en el esquema.<\/p>\n<p>Adicionalmente, trat\u00e1ndose de esquemas reportables personalizados, ser\u00e1 necesario se\u00f1alar la raz\u00f3n de negocios por la cual se realizan las operaciones, cu\u00e1les son las funciones o activos \u00fanicos\/valiosos involucrados en la operaci\u00f3n, su valor y si existe contraprestaci\u00f3n por ellos, la metodolog\u00eda utilizada para determinar su valor de mercado, as\u00ed como los registros y normas contables aplicadas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable por utilizar un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n unilateral concedido en t\u00e9rminos de una legislaci\u00f3n extranjera.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se deber\u00e1 indicar mediante qu\u00e9 operaci\u00f3n se utilizar\u00e1 un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n unilateral, as\u00ed como la secuencia para llevar a cabo la citada operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adicionalmente, trat\u00e1ndose de esquemas reportables personalizados, ser\u00e1 necesario se\u00f1alar la raz\u00f3n de negocios por la cual se realizan las operaciones, los beneficiarios de \u00e9stas, los datos del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n unilateral, tales como el pa\u00eds, los beneficios otorgados y el concepto espec\u00edfico de la operaci\u00f3n y la metodolog\u00eda de precios de transferencia a trav\u00e9s de la cual se obtiene el rango de precios o m\u00e1rgenes de utilidad que se aplica.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable por evitar constituir un establecimiento permanente en M\u00e9xico en t\u00e9rminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (\u201cLey del ISR\u201d) o los tratados para evitarla doble tributaci\u00f3n (\u201cConvenios\u201d).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se deber\u00e1 se\u00f1alar mediante qu\u00e9 operaci\u00f3n u operaciones en concreto se evita constituir un establecimiento permanente (\u201cEP\u201d) en M\u00e9xico, sea mediante aplicaci\u00f3n de la Ley del ISR o de los Convenios.<\/p>\n<p>Asimismo, se deber\u00e1 se\u00f1alar la raz\u00f3n de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado evita o evitar\u00e1 constituir un EP en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>En caso de que las actividades empresariales que lleva o llevar\u00e1 a cabo un residente en el extranjero impliquen la fabricaci\u00f3n de bienes o distribuci\u00f3n, indicar el modelo de negocio utilizado y en el caso de otras actividades empresariales, como transporte, almacenamiento, fabricaci\u00f3n, comisi\u00f3n o cualquier otra que resulte necesaria para sus actividades, indicar si se realiza con partes relacionadas o independientes.<\/p>\n<p>De igual forma, se\u00f1alar si el residente en el extranjero que evita constituir un EP realiza actividades de car\u00e1cter preparatorio o auxiliar a \u00e9l mismo o a una parte relacionada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable por la transmisi\u00f3n de un activo depreciado total o parcialmente que permita su depreciaci\u00f3n por otra parte relacionada.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se deber\u00e1 se\u00f1alar mediante qu\u00e9 operaci\u00f3n u operaciones en concreto, se transmite o transmitir\u00e1 un activo depreciado total o parcialmente, que permite o permitir\u00e1 su depreciaci\u00f3n por otra parte relacionada, as\u00ed como las caracter\u00edsticas del activo depreciado o que se depreciar\u00e1 total o parcialmente como son su valor, monto original de la inversi\u00f3n, si es importado o exportado, tipo de activo, porcentaje de depreciaci\u00f3n, descripci\u00f3n, ejercicios en lo que se depreciar\u00e1, si es parcialmente deducible, as\u00ed como indicar la forma y el criterio en el que se registr\u00f3 la operaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable por involucrar un mecanismo h\u00edbrido de conformidad con la fracci\u00f3n XXIII del art\u00edculo 28 de la Ley del ISR.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se\u00f1alar mediante qu\u00e9 operaci\u00f3n u operaciones en concreto integran el esquema reportable y si involucran un mecanismo h\u00edbrido definido de conformidad con el art\u00edculo 28, fracci\u00f3n XXIII de la Ley del ISR.<\/p>\n<p>Para tales efectos, deber\u00e1 indicar el motivo por el cual se genera el mecanismo h\u00edbrido, es decir, por qu\u00e9 la legislaci\u00f3n fiscal nacional o extranjera caracterizan de forma distinta a una persona moral, figura jur\u00eddica, ingreso o al propietario de los activos o a un pago. Indicar si dentro del esquema reportable se celebr\u00f3 o se prev\u00e9 celebrar un acuerdo estructurado.<\/p>\n<p>Adicionalmente, trat\u00e1ndose de esquemas reportables personalizados, se deber\u00e1 revelar si derivado de la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n que involucra un mecanismo h\u00edbrido o acuerdo estructurado, los ingresos que se obtienen se consideran sujetos a un REFIPRE. De ser el caso, se deber\u00e1 indicar el concepto por el que se realizan o realizar\u00e1n los pagos sujetos a un REFIPRE; el monto de dichos pagos y si los pagos est\u00e1n gravados de forma indirecta con motivo de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 4-B o del T\u00edtulo VI, Cap\u00edtulo I de la Ley del ISR, o disposiciones similares contenidas en la legislaci\u00f3n fiscal extranjera.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable por evitar la identificaci\u00f3n del beneficiario efectivo de ingresos o activos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se\u00f1alar mediante qu\u00e9 operaci\u00f3n u operaciones, en concreto, se evita o evitar\u00e1 la identificaci\u00f3n del beneficiario efectivo de ingresos o activos. Indicar en qu\u00e9 operaciones del esquema reportable se evita la identificaci\u00f3n del beneficiario efectivo de ingresos o activos.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de esquemas reportables personalizados, adem\u00e1s se deber\u00e1n revelar los datos de la persona que evita que se le identifique como beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo su pa\u00eds de residencia y constituci\u00f3n; los datos de la persona que realiza o realizar\u00e1 los pagos; el tipo de ingresos que se obtendr\u00e1n y su monto; descripci\u00f3n de los activos involucrados; la informaci\u00f3n contable, as\u00ed como la raz\u00f3n de negocios.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable por tener p\u00e9rdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminuci\u00f3n de la utilidad fiscal est\u00e9 por terminar y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan esas p\u00e9rdidas fiscales.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se\u00f1alar mediante qu\u00e9 operaci\u00f3n u operaciones en concreto se obtienen utilidades fiscales a las cuales se le disminuir\u00e1n las p\u00e9rdidas fiscales, cuyo plazo para realizar su disminuci\u00f3n de la utilidad fiscal est\u00e9 por terminar conforme a la Ley del ISR.<\/p>\n<p>Indicar qu\u00e9 operaciones del esquema reportable se realizan o realizar\u00e1n para obtener utilidades fiscales a las cuales se le disminuir\u00e1n las p\u00e9rdidas fiscales, con la finalidad de generar una deducci\u00f3n autorizada al contribuyente que gener\u00f3 las p\u00e9rdidas o a una parte relacionada de \u00e9ste.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de esquemas reportables personalizados, adem\u00e1s se deber\u00e1 revelar el ejercicio fiscal en el que concluya el plazo para disminuir la p\u00e9rdida fiscal que se pretende disminuir de la utilidad fiscal, se\u00f1alar la raz\u00f3n de negocios y los motivos por los que se realizan o realizar\u00e1n actividades u operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se le disminuir\u00e1n las p\u00e9rdidas fiscales, categor\u00eda a la que pertenecen las utilidades, origen del ingreso que generar\u00e1 las utilidades, origen de las p\u00e9rdidas fiscales, entre otros.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable por evitar la aplicaci\u00f3n de la tasa adicional del 10% por distribuci\u00f3n de dividendos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se\u00f1alar mediante qu\u00e9 operaci\u00f3n u operaciones en concreto se evita o evitar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la tasa adicional del 10% prevista en los art\u00edculos 140, segundo p\u00e1rrafo; 142, fracci\u00f3n V, segundo p\u00e1rrafo; y 164 de la Ley del ISR.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de esquemas reportables personalizados, adem\u00e1s de se deber\u00e1 revelar la raz\u00f3n de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prev\u00e9 beneficiarse evita o evitar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la tasa adicional del 10% prevista en los art\u00edculos 140, segundo p\u00e1rrafo; 142, fracci\u00f3n V, segundo p\u00e1rrafo; y 164 de la Ley del ISR.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable por otorgar el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este \u00faltimo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se\u00f1alar detalladamente mediante qu\u00e9 operaci\u00f3n u operaciones se otorga u otorgar\u00e1 el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorga u otorgar\u00e1 el mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este \u00faltimo, indicar el tipo de bien involucrado y trat\u00e1ndose de arrendamientos, indicar conforme a las Normas de Informaci\u00f3n Financiera, si se trata de un arrendamiento financiero o un arrendamiento puro.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de esquemas reportables personalizados, adem\u00e1s se deber\u00e1 revelar los datos del arrendatario, del arrendador y\/o de la parte relacionada, la raz\u00f3n de negocios, el monto de los ingresos y deducciones obtenidas, el tratamiento contable, etc.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esquema reportable por tener diferencias mayores al 20% en los registros contables y fiscales.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En relaci\u00f3n con aquellas operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, se deber\u00e1 proporcionar el diagrama se\u00f1alando la operaci\u00f3n u operaciones que se llevan o llevar\u00e1n a cabo que dan lugar a las diferencias mayores al 20% en los registros contables y fiscales.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de esquemas reportables personalizados, se deber\u00e1 revelar, entre otras cosas, la fecha exacta o aproximada en que se llevaron o llevar\u00e1n a cabo las operaciones que integran el esquema reportable, las personas involucradas, el valor consignado o estimado en esas operaciones, los asientos contables y normas aplicadas, as\u00ed como la raz\u00f3n de negocios y los motivos por los que las operaciones presentan esas diferencias en los registros contables y fiscales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Mecanismos que evitan la aplicaci\u00f3n de un esquema reportable.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se consideran \u201cmecanismos\u201d que evitan la aplicaci\u00f3n de la revelaci\u00f3n de esquemas reportables, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesor\u00eda, instrucci\u00f3n o recomendaci\u00f3n, externado expresa o t\u00e1citamente con el objeto de impedir se actualice alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 199 del CFF. Tales mecanismos deber\u00e1n reportarse mediante declaraci\u00f3n informativa que incluya la informaci\u00f3n ah\u00ed precisada sobre el esquema reportable cuya aplicaci\u00f3n se evit\u00f3.<\/p>\n<p>Finalmente, se establecen algunas obligaciones a los asesores fiscales y contribuyentes relacionadas con la presentaci\u00f3n de declaraciones, las cuales son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se establece la obligaci\u00f3n para que los asesores fiscales o los contribuyentes, presenten la \u201cDeclaraci\u00f3n informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados\u201d. Esta obligaci\u00f3n se deber\u00e1 cumplir con lo que se establezcan en las fichas de tr\u00e1mite contenidas en el anexo 1-A de la RMF.<\/li>\n<li>Respecto de los asesores fiscales o contribuyentes que hayan presentado una \u201cDeclaraci\u00f3n informativa\u201d para revelar un esquema reportable, se prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de informar las modificaciones, correcciones o actualizaciones del esquema de que se trate; esto se deber\u00e1 llevar a cabo a trav\u00e9s de una \u201cDeclaraci\u00f3n informativa complementaria\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Si los asesores fiscales que reportaron alg\u00fan esquema, emitieron una constancia para liberar a otros asesores fiscales involucrados y, con posterioridad, derivado de una modificaci\u00f3n, correcci\u00f3n o actualizaci\u00f3n al esquema de que se trate, se presenta una \u201cDeclaraci\u00f3n informativa complementaria\u201d, el asesor fiscal que llev\u00f3 a cabo el reporte estar\u00e1 obligado, nuevamente, a entregar la constancia de liberaci\u00f3n a los asesores fiscales liberados de la obligaci\u00f3n de reportar, junto con la copia de la declaraci\u00f3n y del acuse de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n que contenga el esquema reportado.<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de que los asesores fiscales liberados de la obligaci\u00f3n de reportar alg\u00fan esquema, no est\u00e9n de acuerdo con el contenido de la \u201cDeclaraci\u00f3n informativa\u201d que revel\u00f3 alg\u00fan esquema reportable o, en su caso, consideren necesario complementar la informaci\u00f3n proporcionada, podr\u00e1n presentar la \u201cDeclaraci\u00f3n informativa complementaria\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los abogados del \u00e1rea fiscal de la Firma estamos a sus \u00f3rdenes para atender cualquier duda y asesorarlos sobre la aplicaci\u00f3n, alcances y cumplimiento de estas importantes obligaciones fiscales, que deber\u00e1n ser reportadas a partir del 1\u00ba de enero de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">A T T E N T A M E N T,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\nGerardo Nieto<br \/>\nnieto@basham.com.mx<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Gil Zenteno<br \/>\nzenteno@basham.com.mx<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Alejandro Barrera<br \/>\nbarrera@basham.com.mx<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Sergio Barajas<br \/>\nbarajas@basham.com.mx<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Victor Barajas<br \/>\nmbarajas@basham.com.mx<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Francisco J. Matus Bravo<br \/>\nfmatus@basham.com.mx<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Ciudad de M\u00e9xico,\u00a0 20 de noviembre de 2020.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 18 de noviembre de 2020 la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (\u201cSAT\u201d), publicaron en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Tercera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para el 2020 (\u201cRMF\u201d) en la que se incluy\u00f3 el Cap\u00edtulo 2.22 denominado \u201cDe la revelaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_crdt_document":"","footnotes":""},"categories":[1252,1254],"tags":[],"class_list":["post-13292","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-espanol","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13292","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13292"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13292\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13292"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13292"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13292"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}