{"id":13344,"date":"2020-11-27T16:48:13","date_gmt":"2020-11-27T16:48:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basham.com.mx\/?p=13344"},"modified":"2020-11-27T16:48:13","modified_gmt":"2020-11-27T16:48:13","slug":"nueva-propuesta-de-ley-federal-para-la-regulacion-del-cannabis-aprobada-por-el-senado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/nueva-propuesta-de-ley-federal-para-la-regulacion-del-cannabis-aprobada-por-el-senado\/","title":{"rendered":"NUEVA PROPUESTA DE LEY FEDERAL PARA LA REGULACI\u00d3N DEL CANNABIS APROBADA POR EL SENADO."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Ciudad de M\u00e9xico, 27 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado jueves 19 de noviembre de 2020, el Senado aprob\u00f3, tanto en t\u00e9rminos generales como en lo particular, el Decreto por el cual se expide la Ley Federal para la Regulaci\u00f3n del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n<p>Esta nueva propuesta de ley regula los siguientes usos del cannabis y sus derivados:<\/p>\n<ul>\n<li>Para uso adulto para uso personal y autoconsumo, para uso compartido entre quienes integran Asociaciones de Consumo del cannabis psicoactivo y para su comercializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la investigaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquellas actividades de investigaci\u00f3n del uso medicinal.<\/li>\n<li><strong><u>Para uso industrial, con excepci\u00f3n del uso industrial para uso medicinal. <\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>De acuerdo con el proyecto de Ley Federal para la Regulaci\u00f3n del Cannabis, el uso industrial del cannabis es la utilizaci\u00f3n del cannabis en concentraciones menores del 1% de THC y sus derivados para la obtenci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n, almacenamiento, expendio y suministro al p\u00fablico de productos distintos a los medicamentos.<\/p>\n<p>El uso medicinal, paliativo y farmac\u00e9utico del cannabis y sus derivados, as\u00ed como el uso del cannabis en productos cosm\u00e9ticos, no se rigen por la Ley Federal para la Regulaci\u00f3n del Cannabis sino por la Ley General de Salud y las disposiciones sanitarias en dicha materia.<\/p>\n<p>Asimismo, los actos relacionados con la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos comestibles y bebidas que contengan sustancias extra\u00eddas del cannabis, para los fines regulados por la Ley Federal para la Regulaci\u00f3n del Cannabis, <strong><u>se encuentran prohibidos<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>El proyecto de Ley Federal para la Regulaci\u00f3n del Cannabis permite que los adultos mayores de edad y las personas legalmente constituidas, conforme a la legislaci\u00f3n mexicana, realicen aquellos actos relacionados con la utilizaci\u00f3n del cannabis y sus derivados para fines industriales, con base en la licencia correspondiente que para tal efecto se emita.<\/p>\n<p>Los titulares de licencias para la utilizaci\u00f3n de cannabis y sus derivados deben cumplir con los t\u00e9rminos y condiciones de la licencia otorgada, as\u00ed como con las disposiciones establecidas en la Ley Federal para la Regulaci\u00f3n del Cannabis, la Ley General de Salud y cualquier otra disposici\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley Federal para la Regulaci\u00f3n del Cannabis, se debe tener una licencia para:<\/p>\n<ul>\n<li>Cultivo: que incluye la adquisici\u00f3n de semillas o pl\u00e1ntulas, la siembra, cultivo, recolecci\u00f3n y preparaci\u00f3n de cannabis.<\/li>\n<li>Transformaci\u00f3n: incluye la preparaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n y producci\u00f3n de cannabis.<\/li>\n<li>Comercializaci\u00f3n: que incluye la distribuci\u00f3n y venta al p\u00fablico de cannabis, sus derivados y productos.<\/li>\n<li>Exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n: distribuci\u00f3n y venta fuera del territorio<\/li>\n<li>nacional, as\u00ed como el ingreso a este, de cannabis no psicoactivo o productos elaborados a base de este, en los t\u00e9rminos de las leyes, tratados internacionales y dem\u00e1s normatividad aplicable, las cuales deber\u00e1n precisar su destino u origen, respectivamente.<\/li>\n<li>Investigaci\u00f3n: Incluye la adquisici\u00f3n de semilla o pl\u00e1ntula, la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n del cannabis y sus derivados, exclusivamente en las cantidades y en los t\u00e9rminos del protocolo de investigaci\u00f3n aprobado por el Instituto Mexicano de Regulaci\u00f3n y Control de Cannabis.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los titulares de cualquiera de las licencias antes mencionadas tambi\u00e9n estar\u00e1n autorizados realizar las actividades auxiliares de transporte y almacenamiento.<\/p>\n<p>Los procesos y productos amparados por cada licencia deben ser verificados por el Instituto Mexicano de Regulaci\u00f3n y Control del Cannabis o a trav\u00e9s de un Tercero Autorizado.<\/p>\n<p>Las licencias para el cultivo, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de cannabis y sus derivados son mutuamente excluyentes. Por tanto, el titular de una de estas licencias no puede ser titular de ninguna de las dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Las licencias para la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de cannabis no psicoactivo est\u00e1n exentas de la disposici\u00f3n antes mencionada y, por lo tanto, pueden otorgarse a los titulares de otra licencia (es decir, licencia para cultivo, licencia para transformaci\u00f3n, licencia para comercializaci\u00f3n) en los casos y bajo las condiciones establecidas establecido por la Ley Federal para la Regulaci\u00f3n del Cannabis, la Ley General de Salud y todas las dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>Para que una persona moral obtenga una licencia para cualquiera de las actividades antes mencionadas es necesario que el interesado:<\/p>\n<ul>\n<li>Tener el car\u00e1cter de comerciantes y estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (\u201cRFC\u201d).<\/li>\n<li>Tener una opini\u00f3n positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales que al respecto emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria. (\u201cSAT\u201d por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/li>\n<li>Estar legalmente constituido conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles. No se permite la participaci\u00f3n de entidades irregulares en las actividades regidas por la Ley Federal para la Regulaci\u00f3n del Cannabis<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/li>\n<li>Tener domicilio social dentro del territorio mexicano y solo deber\u00e1n tener como objeto social aquellos directamente relacionados con los actos regulados por la Ley Federal para la Regulaci\u00f3n del Cannabis.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por su parte, tanto la Ley General de Salud como el C\u00f3digo Penal Federal fueron modificados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ul>\n<li>Se modific\u00f3 la Ley General de Salud, en t\u00e9rminos generales, para establecer y definir las competencias de la Secretar\u00eda de Salud en materia de control y regulaci\u00f3n del cannabis. Adem\u00e1s, se incluyen las siguientes modificaciones:<\/li>\n<li>Solo se considerar\u00e1 como narc\u00f3tico la cannabis sativa, indica y americana o la marihuana, su resina, preparados y semillas, que contengan tetrahidrocannabinol (THC)<strong><u> en cantidad igual o superior al 1%.<\/u><\/strong><\/li>\n<li>El tetrahidrocannabinol (THC), aquellos que lo sean o lo contengan en concentraciones iguales o menores al 1%, los siguientes is\u00f3meros: \u22066a (10a), \u22066a (7), \u22067, \u22068, \u22069, \u220610, \u22069 (11) y sus variantes estereoqu\u00edmicas, mismos que tienen amplios usos terap\u00e9uticos y constituyen un problema menor para la salud p\u00fablica; ya no se consideran sustancias psicotr\u00f3picas.<\/li>\n<li>El C\u00f3digo Penal Federal sufri\u00f3 modificaciones en cuanto a aquellas conductas relacionadas con el cannabis psicoactivo, estableciendo que solo se actualizar\u00e1 la conducta delictiva cuando su posesi\u00f3n supere los 200 gramos. La posesi\u00f3n de cannabis psicoactivo en cantidades superiores a 28 gramos y menor a 200 gramos solo ser\u00e1 sancionada con multas. Por otro lado, las modificaciones al C\u00f3digo Penal Federal tambi\u00e9n eximen la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana, como conducta delictiva, cuando se realice con base y en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Federal para la Regulaci\u00f3n del Cannabis.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La propuesta de la Ley Federal para la Regulaci\u00f3n del Cannabis ha sido enviada a revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nuestro grupo de pr\u00e1ctica en materia de Cannabis est\u00e1 a sus \u00f3rdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre este tema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">A T T E N T A M E N T,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Juan Jos\u00e9 L\u00f3pez de Silanes<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:lopez_de_silanes@basham.com.mx\">lopez_de_silanes@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Rodolfo Barreda<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:rbarreda@basham.com.mx\">rbarreda@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Ricardo Evangelista<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:revangelista@basham.com.mx\">revangelista@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Mariana Arrieta<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:marrieta@basham.com.mx\">marrieta@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Sociedades no inscritas en el Registro P\u00fablico de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros, consten o no en escritura p\u00fablica, y que tendr\u00e1n personalidad jur\u00eddica.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico, 27 de noviembre de 2020. &nbsp; El pasado jueves 19 de noviembre de 2020, el Senado aprob\u00f3, tanto en t\u00e9rminos generales como en lo particular, el Decreto por el cual se expide la Ley Federal para la Regulaci\u00f3n del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_crdt_document":"","footnotes":""},"categories":[1274,1252],"tags":[],"class_list":["post-13344","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cannabis-law","category-espanol"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13344"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13344\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}