{"id":13426,"date":"2020-12-31T16:40:18","date_gmt":"2020-12-31T16:40:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basham.com.mx\/?p=13426"},"modified":"2020-12-31T16:40:18","modified_gmt":"2020-12-31T16:40:18","slug":"reforma-fiscal-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/reforma-fiscal-2021\/","title":{"rendered":"REFORMA FISCAL 2021."},"content":{"rendered":"<p>El 8 de diciembre de 2020 se public\u00f3, en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, compartimos algunas consideraciones y comentarios a tomar en cuenta de la Reforma Fiscal:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>A) C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF).<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>1 Regla General Antiabuso (Art\u00edculo 5-A).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece que, independientemente de los efectos fiscales que las autoridades otorguen a los actos jur\u00eddicos de los contribuyentes mediante la aplicaci\u00f3n de esta norma, tambi\u00e9n pueden llevarse a cabo las investigaciones y determinar las responsabilidades penales por la comisi\u00f3n de los delitos fiscales.<\/p>\n<p>A pesar de que la regla general antiabuso se incluy\u00f3 a partir del ejercicio fiscal 2020, aun no se ha aplicado por las autoridades fiscales, inclusive no se ha regulado c\u00f3mo funcionar\u00e1 y se integrar\u00e1 el \u00f3rgano colegiado conformado por funcionarios de la Secretaria de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n es un cambio fundamental en c\u00f3mo se interpretar\u00e1 y aplicar\u00e1n las disposiciones fiscales en nuestro pa\u00eds, pues a pesar de que se trate de transacciones legales, en caso de que las autoridades fiscales consideren que se produjo un beneficio fiscal y que el acto o serie de actos jur\u00eddicos no tienen una raz\u00f3n jur\u00eddica (raz\u00f3n de negocios), podr\u00e1n recaracterizar la transacci\u00f3n e imputar los efectos fiscales correspondientes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>2 Horario del Buz\u00f3n Tributario (Art\u00edculo 13).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se especifica que el horario del buz\u00f3n tributario es el que corresponde a la Zona Centro de M\u00e9xico.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>3 Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades (Art\u00edculo 14).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se entender\u00e1 que se llevan a cabo enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se emitan los comprobantes fiscales de acuerdo a lo se\u00f1alado en el diverso art\u00edculo 29-A, fracci\u00f3n IV, segundo p\u00e1rrafo (comprobantes fiscales simplificados).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>4 Escisiones de sociedades (Art\u00edculo 14-B).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La escisi\u00f3n de sociedades se considerar\u00e1 enajenaci\u00f3n, a\u00fan cumpliendo los requisitos de excepci\u00f3n contemplados en la fracci\u00f3n II, cuando con motivo de esta operaci\u00f3n surja en el capital contable de cualquiera de las sociedades involucradas un concepto o partida que no se encontraba registrado o reconocido en el estado de posici\u00f3n financiera de la asamblea general de socios o accionistas que haya acordado la escisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta excepci\u00f3n podr\u00eda afectar la transmisi\u00f3n con motivo de la escisi\u00f3n de ciertos activos intangibles, por ejemplo, marcas propias.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>5 Actualizaciones legales en mercados reconocidos (Art\u00edculo 16-C).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se incluyen como mercados reconocidos a las sociedades an\u00f3nimas que obtengan concesi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para actuar como bolsa de valores.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>6 Cancelaci\u00f3n de sellos digitales por presunci\u00f3n de operaciones inexistentes y transmisi\u00f3n indebida de p\u00e9rdidas fiscales (Art\u00edculo 17-H, fracciones XI y XII).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se incluye como supuesto para dejar sin efectos los certificados de sellos digitales cuando los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales no desvirt\u00faen la presunci\u00f3n de inexistencia de las operaciones amparadas en esos comprobantes y, en consecuencia, sean considerados en el listado definitivo, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 69-B del CFF.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluye como supuesto que se trate de contribuyentes que no desvirtuaron la presunci\u00f3n de transmitir indebidamente p\u00e9rdidas fiscales y se encuentren en el listado definitivo del art\u00edculo 69-B Bis del CFF.<\/p>\n<p>Por otro lado, se ampl\u00eda de tres a diez d\u00edas, el plazo con que cuentan las autoridades fiscales para dar a conocer la resoluci\u00f3n que recaiga al procedimiento de aclaraci\u00f3n que soliciten los contribuyentes a quienes se les deje sin efectos el certificado de sello digital.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n en este art\u00edculo de los supuestos mencionados y su correlativa derogaci\u00f3n en el art\u00edculo 17-H- Bis del CFF, implica que, por estos supuestos, no se tendr\u00e1 que agotar primero el procedimiento de restricci\u00f3n temporal de certificados de sello digital para la expedici\u00f3n de CFDI (regulado en el diverso art\u00edculo 17-H- Bis del CFF).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>7 L\u00edmite temporal para solicitar aclaraci\u00f3n de restricci\u00f3n temporal de certificados de sello digital (Art\u00edculo 17-H Bis).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece un plazo de 40 d\u00edas h\u00e1biles, para que los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital presenten la solicitud de aclaraci\u00f3n ante las autoridades fiscales correspondientes.<\/p>\n<p>En caso de que los contribuyentes no soliciten el procedimiento de aclaraci\u00f3n derivado de la cancelaci\u00f3n temporal de los certificados de sello digital, las autoridades fiscales proceder\u00e1n a dejar sin efectos los certificados correspondientes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>8 Mensajes de inter\u00e9s por buz\u00f3n tributario (Art\u00edculo 17-K).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El contribuyente, adem\u00e1s de recibir v\u00eda buz\u00f3n tributario la notificaci\u00f3n de cualquier acto o resoluci\u00f3n administrativa de las autoridades fiscales, ahora tambi\u00e9n pueden recibir, v\u00eda buz\u00f3n tributario, \u201cmensajes de inter\u00e9s\u201d. Estos mensajes de inter\u00e9s pueden ser beneficios, facilidades, invitaciones a programas, cuestiones relacionadas con la situaci\u00f3n fiscal de los contribuyentes e informaci\u00f3n para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece que los contribuyentes que tengan asignado un buz\u00f3n tributario, deben consultarlo dentro de los tres d\u00edas siguientes a aquel en que reciban un aviso electr\u00f3nico de las autoridades fiscales a trav\u00e9s de cualquier medio de contacto que hayan registrado, pudiendo por correo electr\u00f3nico o n\u00famero de celular.<\/p>\n<p>Si bien el buz\u00f3n tributario entr\u00f3 en vigor desde el 30 de junio de 2014, y ha funcionado desde entonces como herramienta para que el Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria realice notificaciones, env\u00ede informaci\u00f3n para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, solicite informaci\u00f3n o requerir\u00e1 respuesta a un tr\u00e1mite, la autoridad tributaria continua otorgando mayor importancia y uso a este medio de comunicaci\u00f3n, por lo que es de vital importancia que no se subestime este medio electr\u00f3nico y se verifique con cotidianeidad para evitar cualquier contingencia para el contribuyente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>9 Falta de localizaci\u00f3n de los contribuyentes o de su domicilio en los procedimientos de devoluci\u00f3n (Art\u00edculo 22).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En los procedimientos de devoluci\u00f3n, se incluye como supuesto para tener como no presentada esa solicitud, que los contribuyentes, o bien, su domicilio no sea localizado.<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de devoluci\u00f3n se tenga como no presentada, \u00e9sta no ser\u00e1 considerada como gesti\u00f3n de cobro que interrumpa la prescripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de la autoridad para devolver el saldo a favor.<\/p>\n<p>Consideramos que la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 22 tiene puntos positivos, pues la propuesta busca combatir la pr\u00e1ctica de algunos contribuyentes de dar un domicilio fiscal inexistente en su inscripci\u00f3n al RFC para realizar actos de evasi\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Sin embargo, es importante que la autoridad eval\u00fae y discierna, de manera correcta y objetiva, la aplicaci\u00f3n de esta causal, pues podr\u00eda afectar a los contribuyentes que s\u00ed cumplen a cabalidad con sus obligaciones fiscales, y el atraso en la obtenci\u00f3n de sus devoluciones afecta grave e irreversiblemente su operaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>10 Modificaciones al procedimiento de ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n derivado de solicitudes de devoluci\u00f3n (Art\u00edculo 22-D, fracciones IV y VI).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se modific\u00f3 el procedimiento para el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n con motivo de las solicitudes de devoluci\u00f3n de los contribuyentes, proponiendo que, ante la presencia de varias solicitudes de devoluci\u00f3n de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribuci\u00f3n, la autoridad realice, por todas las solicitudes presentadas, un solo ejercicio de facultades o, en su caso, ejercer facultades por cada una de las solicitudes presentadas emitiendo, por todas ellas, una sola resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se ampli\u00f3 de diez a veinte d\u00edas h\u00e1biles, el plazo con que cuentan las autoridades fiscales para emitir y notificar a los contribuyentes la resoluci\u00f3n reca\u00edda al procedimiento de facultades de comprobaci\u00f3n con motivo de la solicitud de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta medida busca hacer eficiente y oportuno el procedimiento de devoluci\u00f3n, especialmente para el caso en el que se realiz\u00f3 el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n para determinar su procedencia, situaci\u00f3n que es cada vez m\u00e1s recurrente por la autoridad fiscal.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>11 Responsabilidad solidaria (Art\u00edculo 26, fracciones XII y XIX).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se modifican los l\u00edmites a la responsabilidad solidaria en el caso espec\u00edfico de la escisi\u00f3n de sociedades para se\u00f1alar que \u00e9stos no ser\u00e1n aplicables cuando, derivado de la transmisi\u00f3n de activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de cualquiera de las sociedades, escindente o escindida, un concepto o partida que no se encontraba registrado en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posici\u00f3n financiera aprobado por la asamblea general de socios o accionistas que acord\u00f3 la escisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, se atribuye responsabilidad solidaria a las empresas residentes en M\u00e9xico o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el pa\u00eds que realicen operaciones con partes relacionadas en el extranjero, respecto de las cuales exista un control efectivo, cuando los residentes en el extranjero constituyan un establecimiento permanente en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos de la iniciativa del proyecto de reformas, la autoridad ha detectado diversos casos en donde las sociedades \u201ctrasmiten\u201d a las escindidas \u201cvalores\u201d que no exist\u00edan antes de la escisi\u00f3n por medio de las subcuentas de capital.<\/p>\n<p>Por lo tanto, los contribuyentes, que aun cumpliendo con los requisitos que marca la ley para que no exista enajenaci\u00f3n, creen una cuenta novedosa al aprobar la escisi\u00f3n por la asamblea, tendr\u00e1n que darle el efecto fiscal a la escisi\u00f3n por la trasmisi\u00f3n de los bienes, pues ser\u00e1 considerada por la autoridad como enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incorpor\u00f3 un supuesto m\u00e1s de responsabilidad solidaria para garantizar que las empresas extranjeras con partes relacionadas en M\u00e9xico paguen el impuesto por las operaciones que realicen a trav\u00e9s de ellas, pues de no hacerlo las empresas residentes en M\u00e9xico o sus establecimientos permanentes tendr\u00e1n que responder ante la autoridad fiscal, de manera solidaria, por el pago de los tributos generados.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>12 Registro Federal de Contribuyentes (Art\u00edculo 27).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se precisa la obligaci\u00f3n que tienen las personas morales de presentar el aviso en el registro federal de contribuyentes siempre que se realice alguna modificaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de sus socios o accionistas, entendiendo que nace el deber de presentar el aviso por figuras an\u00e1logas a la de un socio o accionista con independencia del nombre que se les designe (asociados, patronos, entre otros).<\/p>\n<p>Quedan excluidos de la obligaci\u00f3n de presentar el aviso, las personas morales cuya finalidad es distinta a un fin econ\u00f3mico y que en las cuales sus participantes no son responsables solidarios, sin reunir por tanto, la caracter\u00edstica de un socio o accionista.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece la facultad de las autoridades fiscales para suspender o reducir las obligaciones de los contribuyentes registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando no hayan realizado actividad alguna en los \u00faltimos tres ejercicios.<\/p>\n<p>Finalmente, se regula que los contribuyentes que presenten el aviso de cancelaci\u00f3n en el RFC, por liquidaci\u00f3n total del activo, cese de operaciones o por fusi\u00f3n de sociedades, deben cumplir con una serie de requisitos que establezcan las autoridades mediante reglas de car\u00e1cter general, entre los que se encuentran:<\/p>\n<ul>\n<li>No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n ni tener cr\u00e9ditos fiscales a cargo.<\/li>\n<li>No encontrarse en los listados a que se refieren los art\u00edculos 69-B (operaciones inexistentes) y 69-B Bis (transmisi\u00f3n indebida de p\u00e9rdidas fiscales) del CFF.<\/li>\n<li>El ingreso declarado y el impuesto retenido, manifestados en las declaraciones correspondientes, concuerden con los se\u00f1alados en los comprobantes fiscales, expedientes, documentos o bases de datos de las autoridades fiscales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como bien sabemos, recientemente se reform\u00f3 el art\u00edculo 27 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n para incluir, como obligaci\u00f3n de los contribuyentes para 2020, presentar un aviso ante el RFC en el que manifiesten el nombre y clave del RFC de sus socios y accionistas, cada vez que se realice alguna modificaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de ellos.<\/p>\n<p>Sin embargo, en la Miscel\u00e1nea Fiscal para 2021 no se estableci\u00f3 alguna distinci\u00f3n o excepci\u00f3n respecto a las personas morales que deben proporcionar esta informaci\u00f3n, situaci\u00f3n que gener\u00f3 m\u00faltiples dudas a los contribuyentes.<\/p>\n<p>Por ello, en esta reforma se incluye y aclara que la informaci\u00f3n que presenten las personas morales debe corresponder a aquella relacionada con las personas integrantes de la persona moral que por su naturaleza (an\u00e1loga) en esencia, las funciones, obligaciones y derechos son similares a las de un socio o accionista<\/p>\n<ul>\n<li><strong>13 Comprobantes fiscales digitales por internet (Art\u00edculo 29 y 29-A).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se incluy\u00f3 la obligaci\u00f3n para solicitar el comprobante fiscal digital por internet, cuando los contribuyentes realicen pagos parciales o diferidos, exporten mercanc\u00edas que no sean objeto de enajenaci\u00f3n o cuya enajenaci\u00f3n sea a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>El sello digital que se incorpora a los comprobantes fiscales digitales por internet, corresponde, exclusivamente, al del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Se incluyen ciertas facilidades administrativas para que los contribuyentes que no cuenten con la clave del registro federal de contribuyentes se\u00f1alen la clave gen\u00e9rica establecida por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria mediante reglas de car\u00e1cter general, considerando la operaci\u00f3n celebrada con el p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>En otro tenor de ideas, se se\u00f1ala que cuando la contraprestaci\u00f3n se haga diferida o a plazos, debe expedirse un comprobante fiscal por cada pago; sin importar que corresponda a un anticipo o sea posterior.<\/p>\n<p>Finalmente, se indica que los comprobantes fiscales digitales por internet, incluso los que amparen retenciones de contribuciones, deber\u00e1n contener los requisitos que establezca el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>En resumen, se incorpor\u00f3 en la reforma : (1) Dos nuevos supuestos m\u00e1s en los que los contribuyentes deben solicitar un CFDI a saber, (i) Cuando realicen pagos parciales o diferidos y (ii) Cuando exporten mercanc\u00edas que no sean objeto de enajenaci\u00f3n o cuya enajenaci\u00f3n sea a t\u00edtulo gratuito; (2) Se especifica el concepto de operaciones celebradas con el p\u00fablico en general; (3) Se adicionaron m\u00e1s cat\u00e1logos a los CFDI para evitar errores en el llenado de los mismos y (4) Cuando el pago se realice de manera diferida, se deber\u00e1 emitir un comprobante fiscal cuando se realice la operaci\u00f3n y otro en el momento en que se realice el pago, aun cuando la contraprestaci\u00f3n se pague en una sola exhibici\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>14 Plazo para conservar la contabilidad (Art\u00edculo 30).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los contribuyentes deber\u00e1n conservar en su contabilidad, toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que demuestre los aumentos o disminuciones de capital social; fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de sociedades; distribuci\u00f3n de dividendos o utilidades; origen de los saldos a favor y movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, cuenta de capital de aportaci\u00f3n o cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada.<\/p>\n<p>Este cambio ata\u00f1e a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resoluci\u00f3n de controversias para evitar la doble tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ahora el contribuyente deber\u00e1 conservar la contabilidad y la documentaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales por todo el tiempo en que subsista la sociedad o contrato de que se trate, y no solo durante 5 a\u00f1os.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>15 Reportes de cuentas financieras (Art\u00edculo 32-B Bis).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La presentaci\u00f3n de los reportes de cuentas financieras de alto valor, cuentas nuevas, cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes, deer\u00e1 hacerse, a m\u00e1s tardar, el 31 de agosto.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>16 Asistencia y difusi\u00f3n fiscal (Art\u00edculo 33).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se precisa la asistencia gratuita que deber\u00e1n otorgar las autoridades fiscales a los contribuyentes, informando sobre consecuencias fiscales en caso de no cumplir con las diversas obligaciones fiscales que se tenga. En caso de que la explicaci\u00f3n verse sobre cuestiones complejas, deber\u00e1n proporcionar material impreso o digital que ayude en el entendimiento del tema implicado.<\/p>\n<p>Se otorg\u00f3 una nueva facultad para que las autoridades fiscales den a conocer a los contribuyentes, en forma peri\u00f3dica, par\u00e1metros espec\u00edficos respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasa efectiva del impuesto sobre la renta con base en el sector econ\u00f3mico o actividad industrial a la que pertenecen.<\/p>\n<p>El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria implementar\u00e1 programas de cumplimiento voluntario, a trav\u00e9s de los cuales podr\u00e1 informar a los contribuyentes cuando detecte supuestos de riesgo con base en los par\u00e1metros mencionados, sin que se considere el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, con la finalidad de promover el cumplimiento en materia de presentaci\u00f3n de declaraciones, as\u00ed como las correcciones a la situaci\u00f3n fiscal de los contribuyentes, las autoridades fiscales podr\u00e1n enviar (i) propuesta de pago o declaraciones prellenadas, (ii) comunicados para promover el cumplimento de sus obligaciones fiscales, y (iii) comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos at\u00edpicos.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de los m\u00e9todos mencionados que podr\u00e1n utilizar las autoridades fiscales para asistir a los contribuyentes, es congruente con la finalidad de toda la reforma: incentivar e incrementar la recaudaci\u00f3n. Si bien en principio esta disposici\u00f3n establece m\u00e9todos que no podr\u00e1n ser considerados como un ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n por las autoridades fiscales, y son meramente orientativos, lo anterior podr\u00eda ser abusado por las autoridades fiscales, quienes podr\u00edan presionar a los contribuyentes, as\u00ed como considerar que no cumplen con sus obligaciones si estos discrepan con los parametros que se establecer\u00e1n, o las declaraciones prellenadas, definiendo as\u00ed el resultado del ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n, incluso antes de haberlas empezado.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>17 Aseguramiento precautorio para los terceros (Art\u00edculo 40 y 40-A).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se armonizan estos art\u00edculos para incluir a los terceros relacionados con los contribuyentes y\/o responsables solidarios, como sujetos al aseguramiento precautorio respecto de los actos, solicitudes de informaci\u00f3n y requerimientos de documentaci\u00f3n, conforme a lo que se establezca en las reglas de car\u00e1cter general que emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se se\u00f1ala que, para los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, el aseguramiento precautorio estar\u00e1 limitado hasta la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que hayan llevado a cabo.<\/p>\n<p>Por otro lado, se modific\u00f3 el orden de prelaci\u00f3n del aseguramiento precautorio y se propone contemplar el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Dep\u00f3sitos bancarios y componentes de ahorro o inversi\u00f3n;<\/li>\n<li>Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y cr\u00e9ditos de f\u00e1cil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federaci\u00f3n, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia;<\/li>\n<li>Dinero y metales preciosos;<\/li>\n<li>Bienes inmuebles;<\/li>\n<li>Bienes muebles;<\/li>\n<li>Negociaciones;<\/li>\n<li>Derechos de autor; patentes y registros de modelos de utilidad, dise\u00f1os industriales, marcas y avisos comerciales; y<\/li>\n<li>Obras art\u00edsticas, colecciones cient\u00edficas, joyas, medallas, armas, antig\u00fcedades, as\u00ed como instrumentos de artes y oficios indistintamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adicionalmente, se establece que las entidades financieras o las sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo no podr\u00e1n negar a los contribuyentes la informaci\u00f3n sobre la autoridad que orden\u00f3 el aseguramiento precautorio.<\/p>\n<p>En la iniciativa de la presente reforma, se indic\u00f3 que la inclusi\u00f3n de los terceros relacionados como sujetos del aseguramiento precautario se efectu\u00f3 para evitar la obstaculizaci\u00f3n en la fiscalizaci\u00f3n de las empresas que tuvieran como terceros relacionados a empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), as\u00ed como los que recibieron ingresos exorbitantes como presuntos asimilados a salarios.<\/p>\n<p>No obstante, en el texto aprobado por la C\u00e1mara de Diputados no hace esta precisi\u00f3n ni alguna otra sobre a qui\u00e9nes se refieren como \u201cterceros relacionados\u201d, generando inseguridad jur\u00eddica entre los contribuyentes y poniendo en riesgo, entre otros, a los proveedores, clientes y empleados de las empresas.<\/p>\n<p>Lo anterior, en conjunto con el cambio de orden prelaci\u00f3n del aseguramiento precautorio, en el cual ahora se encuentra en primer lugar los dep\u00f3sitos bancarios y las cuentas por cobrar -facilitando la ejecuci\u00f3n de la presente figura- puede resultar en un alto grado de discrecionalidad o, incluso, arbitrariedad por las autoridades fiscales, pues se dej\u00f3 a su arbitrio la consideraci\u00f3n de que se est\u00e1 \u201cobstaculizando\u201d la fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>18 Facultades de comprobaci\u00f3n (Art\u00edculo 42, fracci\u00f3n V).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se aclar\u00f3 que las disposiciones de la Ley Aduanera ser\u00e1n aplicables cuando la visita domiciliaria se lleve a cabo respecto de alg\u00fan supuesto de esa materia.<\/p>\n<p>En el procedimiento de la visita domiciliaria expr\u00e9s se incluye levantar actas parciales o complementarias (como sucede en las visitas domiciliarias domiciliarias) para que las autoridades puedan regresar al domicilio en donde se est\u00e1 practicando la visita, a realizar una segunda o subsecuentes diligencias, cuando no sea posible agotar la revisi\u00f3n en una sola.<\/p>\n<p>Consideramos que esta modificaci\u00f3n desnaturaliza el procedimiento de visita expr\u00e9s, pues su prop\u00f3sito radica en que la autoridad fiscal realice una visita r\u00e1pida, sin que medie citatorio para la notificaci\u00f3n de la orden, para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras que pudieran ser eludidas por los contribuyentes si tuvieran un aviso previo, como es la notificaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual la visita se deb\u00eda llevar a cabo en una sola diligencia.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>19 Actas de visita domiciliaria (Art\u00edculo 44).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece que se incluya en las actas la negativa de los visitados a firmar las constancias correspondientes o, en su caso, a recibir la copia del acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio, d\u00e1ndose por concluida la diligencia.<\/p>\n<p>Consideramos que esta medida es riesgosa y arbitraria, pues las autoridades fiscales en una mala praxis pueden, deliberadamente, asentar que el contribuyente no quiso firmar el acta o recibir la copia correspondiente, ocasionando con ellos violaciones formales a los procedimientos de visitas domiciliarias.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>20 Visitas domiciliarias espec\u00edficas (Art\u00edculos 46, tercer p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n IV y 49).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se faculta a los funcionarios fiscales que practiquen una visita domiciliaria para valorar las pruebas exhibidas por los contribuyentes para desvirtuar las irregularidades detectadas en la \u00faltima acta parcial.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se estableci\u00f3 la definici\u00f3n de \u201ccircunstanciar\u201d, entendiendo detallar, pormenorizadamente, toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n obtenida dentro de la visita domiciliaria a trav\u00e9s del an\u00e1lisis, la revisi\u00f3n, la comparaci\u00f3n con las disposiciones fiscales, la evaluaci\u00f3n, estimaci\u00f3n, apreciaci\u00f3n, c\u00e1lculo, ajuste y percepci\u00f3n realizado por los visitadores, sin que \u00e9sto constituya valoraci\u00f3n de pruebas.<\/p>\n<p>Se ajusta la redacci\u00f3n y se realizan precisiones en el procedimiento de las visitas domiciliarias de conformidad con lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Abarcar m\u00e1s lugares donde puede realizarse la visita domiciliaria: oficinas, bodegas y almacenes.<\/li>\n<li>Se hace referencia a diversas actas de visita, para permitir que las visitas puedan agotarse en m\u00e1s de una diligencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las reformas a los art\u00edculos que regulan las visitas domiciliarias son congruentes con el \u00e1nimo de incrementar la recaudaci\u00f3n, al agregar lugares donde las autoridades fiscales puedan ejercer sus facultades de comprobaci\u00f3n y otorg\u00e1ndo a funcionarios cada vez m\u00e1s facultades de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>21 Revisi\u00f3n de dictamen (Art\u00edculo 52-A).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece la facultad de las autoridades fiscales para que, en el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n, requieran al contador p\u00fablico no solo la exhibici\u00f3n de los papeles de trabajo que elabor\u00f3, sino tambi\u00e9n para comparecer personalmente a resolver los cuestionamientos que tengan las autoridades fiscales.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo exclusivamente con el contador p\u00fablico que haya formulado el dictamen, sin que sea procedente la representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se se\u00f1al\u00f3 que no se deber\u00e1 observar el orden establecido para la revisi\u00f3n secuencial (contador \u2013 contribuyente), cuando el objeto de los actos de comprobaci\u00f3n verse sobre aprovechamientos en materia de comercio exterior derivados de la autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n otorgada para la prestaci\u00f3n de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercanc\u00edas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>22 Plazo para presentar informes o documentos (Art\u00edculo 53).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se ampli\u00f3 de 6 d\u00edas a 10 d\u00edas el plazo para que los contribuyentes desahoguen requerimientos de la autoridad para exhibir documentaci\u00f3n que deben tener en su poder, cuando sea de dif\u00edcil obtenci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>23 Revisiones electr\u00f3nicas en materia de comercio exterior (Art\u00edculo 53-B).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La autoridad deber\u00e1 concluir el procedimiento de revisi\u00f3n electr\u00f3nica dentro de un plazo m\u00e1ximo de 6 meses a partir de la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n provisional. La \u00fanica excepci\u00f3n que contin\u00faa bajo el supuesto de 2 a\u00f1os, es trat\u00e1ndose de procedimientos en los que se hubiere solicitado una compulsa internacional.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>24 Presunci\u00f3n de transmisi\u00f3n indebida del derecho a la disminuci\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales (Art\u00edculo 69-B Bis).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se contempla como supuesto de presunci\u00f3n que la p\u00e9rdida fiscal se hubiere originado por la contraprestaci\u00f3n derivada de la ejecuci\u00f3n cualquier figura jur\u00eddica, y no solo de la proveniente de suscripci\u00f3n de t\u00edtulos de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Por otra parte, se pr\u00f3rroga el plazo, por diez d\u00edas, para que el contribuyente desvirt\u00fae la presunci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 que la autoridad fiscal, tras ejercer sus facultades de comprobaci\u00f3n, pueda considerar la indebida transmisi\u00f3n del derecho de disminuir p\u00e9rdidas fiscales como un acto simulado para efecto de los delitos fiscales previstos en el C\u00f3digo Fiscal.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>25 Acuerdos conclusivos (Art\u00edculos 69-C, 69-F y 69-H)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se reduce el plazo que tienen los contribuyentes para solicitar la adopci\u00f3n de un acuerdo conclusivo, el cual se podr\u00e1 solicitar \u00fanicamente dentro de los 20 d\u00edas siguientes a la fecha en la que: (i) se levante el acta final en una visita domiciliaria, (ii) se notifique el oficio de observaciones en una revisi\u00f3n de gabinete, o (iii) se notifique la revisi\u00f3n provisional en una revisi\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Se establecen los siguientes casos de improcedencia para solicitar la adopci\u00f3n de acuerdos conclusivos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando deriven de facultades de comprobaci\u00f3n que practiquen las autoridades fiscales para verificar la procedencia de una devoluci\u00f3n solicitada por los contribuyentes.<\/li>\n<li>Respecto del ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n a trav\u00e9s de compulsas a terceros.<\/li>\n<li>Respecto de actos derivados de cumplimientos a resoluciones o sentencias.<\/li>\n<li>Cuando haya transcurrido el plazo de 15 d\u00edas posteriores a la fecha en la que se levante el acta final, se notifique el oficio de observaciones o, la resoluci\u00f3n provisional en una revisi\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Cuando se est\u00e9 en la parte final del procedimiento establecido en el art\u00edculo 69-B del CFF (empresas que facturan operaciones simuladas listadas de manera presunta o definitiva).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se precis\u00f3 que el acuerdo conclusivo alcanzado en PRODECON, no es impugnable ni siquiera conforme a los tratados para evitar la doble imposici\u00f3n (MAP).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>26 Multas relacionadas con precios de transferencia y ajuste a plazo (Art\u00edculo 75).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En supuesta armon\u00eda con disposiciones fiscales en materia de Precios de Transferencia que existen en otros pa\u00edses, se elimin\u00f3 la disminuci\u00f3n de multas determinadas en materia de Precios de Transferencia, y, adem\u00e1s, se considera como agravante que los contribuyentes no hayan cumplido correctamente con sus obligaciones fiscales en esa materia.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que paguen las multas durante los 30 d\u00edas siguientes a la fecha en que surta efectos su notificaci\u00f3n (anteriormente se establec\u00edan 45 d\u00edas), obtengan una reducci\u00f3n del 20%, excepto en materia aduanera, cuando se solicite esa disminuci\u00f3n con fundamento en el art\u00edculo 76 del CFF, o respecto de errores aritm\u00e9ticos en las declaraciones y se paguen con base en el art\u00edculo 78.<\/p>\n<p>Es importante mencionar que a partir de la entrada en vigor de la Reforma, al ser agravante el incumplimiento de obligaciones en materia de Precios de Transferencia, las autoridades fiscales podr\u00e1n determinar improcedente la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n del 100% de las multas y de tasa de recargos por pr\u00f3rroga, toda vez que uno de los requisitos para solicitarlos es no haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el art\u00edculo 75 del CFF cuando las autoridades fiscales impongan la multa.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>27 Infracci\u00f3n para concesionarios de redes p\u00fablicas de telecomunicaciones (Art\u00edculo 90-A).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En relaci\u00f3n con las reformas propuestas para la Ley del Impuesto al Valor del Agregado (en lo sucesivo \u201cLey del IVA\u201d), se establece la sanci\u00f3n de $500,000.00 a $1\u2019000,000.00, a los concesionarios de una red p\u00fablica de telecomunicaciones en M\u00e9xico que incumplan con el bloqueo al acceso al servicio digital. Esta sanci\u00f3n se contempla por cada mes de calendario transcurrido.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>28 Homologaci\u00f3n de definiciones del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (Art\u00edculo 92).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se considera como mercanc\u00edas, los productos, art\u00edculos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, establecidas en el CFF y la Ley Aduanera.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>29 Presunci\u00f3n de contrabando (Art\u00edculo 103).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se adicion\u00f3 una sanci\u00f3n de contrabando, cuando no se retornen, transfieran o cambien de r\u00e9gimen aduanero las mercanc\u00edas importadas temporalmente para empresas con programa de fomento autorizado por la Secretar\u00eda de Econom\u00eda.<\/p>\n<p>Este cambio afecta a las entidades que tienen un programa de fomento a la exportaci\u00f3n autorizado por la Secretar\u00eda de Econom\u00eda que no retornen las mercanc\u00edas importadas temporales de:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Activo fijo, maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones, utilizados para los procesos de producci\u00f3n de la maquila).<\/li>\n<li>b) Equipos y aparatos para el control de contaminaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, seguridad industrial, telecomunicaci\u00f3n, computo, laboratorio, prueba de productos y control de calidad, y aquellos que intervengan directamente en el manejo de materiales relacionados directamente con los planes de exportaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Equipo para desarrollo administrativo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con este cambio adquiere mayor relevancia el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los programas de fomento a la exportaci\u00f3n, pues, en una eventual cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, se generar\u00edan riesgos de car\u00e1cter penal por no retornar en tiempo al extranjero de los activos importados de forma temporal.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>30 Documentos en idioma distinto al espa\u00f1ol (Art\u00edculo 123).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En los casos que los documentos que presenten los contribuyentes en un recurso administrativo de revocaci\u00f3n est\u00e9 en un idioma distinto al espa\u00f1ol se deber\u00e1n de acompa\u00f1ar con su traducci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>31 Plazos para cumplimentar resoluciones (Art\u00edculo 133-A).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se homologa el plazo que tiene la autoridad para cumplir una resoluci\u00f3n de un recurso de revocaci\u00f3n, a los 30 d\u00edas que tienen los contribuyentes para impugnarla.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>32 Notificaci\u00f3n personal (Art\u00edculo 137).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los funcionarios notificadores tienen la obligaci\u00f3n de fijar el citatorio en el acceso principal del domicilio del contribuyente y, en caso de que no se encuentre persona alguna que lo reciba o quien se encuentre se niegue a recibirlo, se deber\u00e1 levantar una constancia de tal circunstancia.<\/p>\n<p>El funcionario notificador deber\u00e1 constituirse en el d\u00eda y hora se\u00f1alado en el citatorio, para requerir la presencia del destinatario de la notificaci\u00f3n, y en caso de que no se encuentre, la notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 con quien est\u00e9 en el domicilio. En caso de que se negasen a recibir la notificaci\u00f3n, se realizar\u00e1 por cualquier de los medios previstos en el art\u00edculo 134 del CFF.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>33 Notificaci\u00f3n por estrados (Art\u00edculo 139).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Las notificaciones por estrados se fijar\u00e1n en un sitio abierto al p\u00fablico de las oficinas de la autoridad, durante 6 d\u00edas, el documento del que se trate. Durante el mismo plazo, se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de las autoridades fiscales. La notificaci\u00f3n se tendr\u00e1 por efectuada al s\u00e9ptimo d\u00eda a partir del siguiente a aqu\u00e9l en que se fij\u00f3 o public\u00f3 el documento.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>34 Garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal (Art\u00edculo 141).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se limitan los bienes sobre los cuales se puede efectuar un embargo en la v\u00eda administrativa con los cuales los contribuyentes garanticen el inter\u00e9s fiscal, se\u00f1alando que s\u00f3lo podr\u00e1 tratarse de bienes muebles tangibles e inmuebles, exceptuando los predios r\u00fasticos o negociaciones.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>35 Actualizaci\u00f3n del t\u00e9rmino afianzadora (Art\u00edculo 143).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se cambia el t\u00e9rmino \u201cafianzadoras\u201d por \u201cinstituciones emisoras de p\u00f3lizas de fianza\u201d en las garant\u00edas efectivas que ofrezcan los contribuyentes, as\u00ed como la denominaci\u00f3n de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por la actual de Tribunal Federal de Justicia Administrativa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de aclarar que el procedimiento de cobro se realizar\u00e1 en t\u00e9rminos del art\u00edculo 80 del Reglamento del CFF.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>36 Embargo de cr\u00e9ditos (Art\u00edculo 160).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En relaci\u00f3n con el embargo de cartera de cr\u00e9ditos del contribuyente, se especifica que la autoridad fiscal debe notificar directamente a los deudores del embargo.<\/p>\n<p>Lo anterior genera certeza jur\u00eddica para el deudor, de igual manera la autoridad requerir\u00e1 que informen las caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n contractual que tienen con el contribuyente, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se les impondr\u00e1 una de $330.00 a $3,180.00.<\/p>\n<p>El pago que debe efectuar al deudor, deber\u00e1 realizarse directamente a la autoridad fiscal, en caso de tratarse de t\u00edtulos a la orden o al portador, el embargo \u00fanicamente podr\u00e1 realizarse mediante la obtenci\u00f3n f\u00edsica de los mismos.<\/p>\n<p>Es importante destacar en este punto, que una vez realizado el pago del cr\u00e9dito al embargado por el deudor, la autoridad fiscal lo requerir\u00e1 para que en tres d\u00edas entregue el comprobante fiscal del pago.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>37 Publicaci\u00f3n de la convocatoria de remate (Art\u00edculo 176).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se aprueb\u00f3 que la publicaci\u00f3n de la convocatoria del procedimiento de remate se efectuar\u00e1 al siguiente d\u00eda de la notificaci\u00f3n del aval\u00fao de los bienes y se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de tres medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>En la convocatoria deber\u00e1n incluirse los bienes objeto del remate, as\u00ed como el valor base de la venta adem\u00e1s de los requisitos para los postores que participen en la subasta.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>38 Notificaci\u00f3n de acreedores (Art\u00edculo 177).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se incorpor\u00f3 otra forma para notificarle a los acreedores que aparezcan en el certificado de grav\u00e1menes, la cual ser\u00e1 por estrados, en caso de que no se pueda realizar de manera personal o por Buz\u00f3n Tributario.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en caso de poder realizarse la notificaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por notificada la fecha en la que se realizar\u00e1 el remate, en aquella en que la convocatoria haya sido publicada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>39 Remate de bienes (Art\u00edculos 183, 185 y 186).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se entiende por fincado el remate en favor de quien haga la mejor postura hasta en que el ganador efect\u00fae el pago total de la postura ofrecida y realice el pago del saldo de la cantidad ofrecida mediante dep\u00f3sito bancario.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>40 Devoluci\u00f3n de montos pagados por el postor en el procedimiento de remate (Art\u00edculo 188-Bis).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se precisa el momento a partir del cual el postor puede solicitar la entrega de los montos pagados por la adquisici\u00f3n de los bienes que no pudieron entregarse al existir imposibilidad, se\u00f1alando que ser\u00e1 en un plazo de 6 meses a partir de la fecha en que la autoridad informe la imposibilidad de entrega de los bienes y en el que se deber\u00e1 solicitar el monto pagado por esos bienes, la cual deber\u00e1 realizarse en 2 meses a partir de que se haga la solicitud.<\/p>\n<p>Lo anterior dota de certeza jur\u00eddica al contribuyente ganador de la subasta al contar con un plazo para solicitar la devoluci\u00f3n de lo pagado por la adquisici\u00f3n de los bienes en caso de existir imposibilidad para su entrega.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>41 Adjudicaci\u00f3n de bienes y daci\u00f3n en pago (Art\u00edculo 191).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El t\u00e9rmino \u201cde traslaci\u00f3n\u201d se sustituy\u00f3 por \u201cadjudicaci\u00f3n\u201d, entendiendo el acto que ordena la autoridad fiscal previo pago en favor del postar que haya realizado la postura ganadora.<\/p>\n<p>Cuando la adjudicaci\u00f3n deba inscribirse en el Registro P\u00fablico de la Propiedad, el acta de esa adjudicaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter de escritura p\u00fablica.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>42 Abandono de mercanc\u00edas (Art\u00edculo 196-A).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece que las autoridades fiscales podr\u00e1n notificar, por cualquiera de las formas establecidas en el art\u00edculo 134 del CFF, cuando los bienes hubiesen causado abandono, en lugar de s\u00f3lo notificarse de manera personal o por Buz\u00f3n Tributario.<\/p>\n<p>Este cambio no afecta la figura de abandono contenida en la Ley Aduanera, que dispone opciones diversas para notificar el abandono de mercanc\u00edas en aduana, siendo com\u00fan la notificaci\u00f3n por estrados.<\/p>\n<p>Los contribuyentes sujetos a alguno de los procedimientos mencionados en el art\u00edculo 196-A deber\u00e1n considerar que, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, podr\u00e1n ser notificados por estrados, cuando no sean localizados en el domicilio registrado en el RFC, se ignore su domicilio, se oponga a la diligencia de notificaci\u00f3n, entre otros supuestos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>43 Disposiciones transitorias.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Para los procedimientos de devoluci\u00f3n que se encuentren en tr\u00e1mite y en \u00e9stos se haya iniciado una facultad de comprobaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 emitirse en t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior a la entrada en vigor de la reforma.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los procedimientos de aseguramiento precautorio de bienes o de la negociaci\u00f3n de los contribuyentes o responsables solidarios y de su levantamiento, que est\u00e9n pendientes de resoluci\u00f3n, deber\u00e1 substanciarse y resolverse en t\u00e9rminos del art\u00edculo 40-A vigente antes de la reforma fiscal para 2021, que entrar\u00e1 en vigor el 1\u00b0 de enero.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>B) Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>44 Personas morales no contribuyentes y donatarias autorizadas<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se modific\u00f3 el r\u00e9gimen fiscal aplicable a las personas morales con fines no lucrativos y donatarias autorizadas, dentro de las cuales destacan las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Eliminaci\u00f3n de los Programas Escuela, como donatarias autorizadas, por considerarse en desuso.<\/li>\n<li>Las sociedades o asociaciones destinadas al otorgamiento de becas; a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica; a la investigaci\u00f3n o preservaci\u00f3n de la flora o fauna silvestre, terrestre o acu\u00e1tica; o a la reproducci\u00f3n de especies en protecci\u00f3n y peligro de extinci\u00f3n y a la conservaci\u00f3n de su h\u00e1bitat, \u00fanicamente podr\u00e1n ser\u00e1n consideradas como no contribuyentes del ISR, cuando obtengan autorizaci\u00f3n para recibir donativos deducibles de impuestos.<\/li>\n<li>Mediante art\u00edculo transitorio se establece que esta reforma entrar\u00e1 en vigor el 1\u00ba de julio de 2021.<\/li>\n<li>Se considera como remanente distribuible, cualquier gasto no amparado con un comprobante fiscal digital por internet, as\u00ed como los que se eroguen en efectivo, cuando excedan de 2 mil pesos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Esta reforma ser\u00e1 perjudicial para muchas organizaciones que realizan sus actividades en comunidades en las cuales no hay posibilidad de obtener comprobantes fiscales, lo que a su vez puede tener como consecuencia la disminuci\u00f3n de acciones encaminadas a favorecer a sectores de escasos recursos.<\/p>\n<ul>\n<li>Las donatarias autorizadas que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para las que fueron autorizadas, en un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos del ejercicio fiscal, perder\u00e1n la autorizaci\u00f3n correspondiente. En este caso, no se podr\u00e1 tramitar nuevamente la autorizaci\u00f3n y se deber\u00e1 destinar la totalidad del patrimonio a otra donataria autorizada.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El objetivo de la reforma es evitar que las donatarias autorizadas realicen actividades de lucro. Sin embargo, con esta medida se limitar\u00e1, de forma importante, las diversas formas en las cuales una donataria autorizada puede reunir recursos para llevar a cabo su actividad.<\/p>\n<ul>\n<li>Se adicionan las causales de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para recibir donativos deducibles, as\u00ed como el procedimiento aplicable para ello.<\/li>\n<li>Entre las causales revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, se establece que la donataria cuente con uno o varios representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administraci\u00f3n de una organizaci\u00f3n a la que haya sido revocada su autorizaci\u00f3n dentro de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, por haber sido incluida en la lista a que se refiere el cuarto p\u00e1rrafo del 69-B del CFF (emisi\u00f3n de facturas que amparan operaciones inexistentes).<\/li>\n<li>En los casos de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o cuando su vigencia haya concluido y no se obtenga nuevamente o renueve dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran esos eventos, se deber\u00e1 destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Bajo este contexto, se elimina que las organizaciones que pierdan su autorizaci\u00f3n contin\u00faen realizando sus actividades y se les obliga a desprenderse de todo su patrimonio por dejar de ser donatarias, lo cual consideramos inconstitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>45 Ingresos asimilados a salarios<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece que, trat\u00e1ndose de ingresos obtenidos por personas f\u00edsicas por los conceptos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, \u00fanicamente podr\u00e1n ser considerados asimilados a salarios cuando su monto anual, en lo individual o en su conjunto, no exceda de 75 millones de pesos:<\/p>\n<ul>\n<li>Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario;<\/li>\n<li>Honorarios por la prestaci\u00f3n de servicios personales independientes, obtenidos de personas morales o de personas f\u00edsicas con actividades empresariales, cuando se comunique al prestatario que se opta por el r\u00e9gimen de asimilados a salarios; y<\/li>\n<li>Ingresos por actividades empresariales, obtenidos de personas morales o de personas f\u00edsicas con actividades empresariales, cuando se comunique al prestatario que se opta por el r\u00e9gimen de asimilados a salarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">A partir del siguiente mes en que los ingresos excedan del monto indicado, las personas f\u00edsicas deber\u00e1n tributar en el r\u00e9gimen que les corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>46 Ingresos a trav\u00e9s de plataformas digitales<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se aplica una tasa de retenci\u00f3n \u00fanica a los ingresos que perciben las personas f\u00edsicas con actividad empresarial por la enajenaci\u00f3n de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de internet, mediante plataformas tecnol\u00f3gicas, aplicaciones inform\u00e1ticas y similares.<\/p>\n<p>La tasa de retenci\u00f3n, en funci\u00f3n de la actividad, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Activity<\/td>\n<td>Retention rate<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Prestaci\u00f3n de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes<\/td>\n<td>2.1%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Prestaci\u00f3n de servicios de hospedaje<\/td>\n<td>4%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Enajenaci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios<\/td>\n<td>1%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li><strong>47 Bloqueo del acceso al servicio digital<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En congruencia con las reformas en materia de IVA, se establece que el bloqueo a los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en M\u00e9xico, tambi\u00e9n se realizar\u00e1 cuando aquellos contribuyentes incurran en omisiones fiscales graves en materia de ISR.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>48 Maquiladoras<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En congruencia con la reforma fiscal de 2014, se elimin\u00f3 la opci\u00f3n para las maquiladoras, consistente en obtener y conservar la documentaci\u00f3n comprobatoria de precios de transferencia en la que se aplique el m\u00e9todo de m\u00e1rgenes transaccionales de utilidad de operaci\u00f3n (estudio de precios de transferencia), para demostrar que se cumple con las\u00a0obligaciones en materia de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00fanica opci\u00f3n para que las maquiladoras confirmen que se cumple con lo dispuesto por los referidos art\u00edculos, es una resoluci\u00f3n particular mediante un <em>Advance Pricing Agreement<\/em> (APA) o el c\u00e1lculo del <em>safe harbor<\/em> se\u00f1alado en el art\u00edculo 182 de la Ley de la Ley del ISR.<\/p>\n<p>Esta medida es congruente con la pol\u00edtica que ha mantenido el SAT de impulsar el uso de los APA\u00b4s, inclusive recientemente se renov\u00f3 un acuerdo suscrito entre el SAT y el Gobierno de Estados Unidos, a efecto de obtener un APA mediante el procedimiento conocido como <em>fast-track.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>C) Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>49 Servicios digitales<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir del 1 de junio de 2020, entr\u00f3 en vigor el Cap\u00edtulo III BIS de la LIVA, relacionado con la prestaci\u00f3n de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Al respecto, se realizan los siguientes ajustes al nuevo r\u00e9gimen de servicios digitales:<\/p>\n<ul>\n<li>Se elimin\u00f3 la disposici\u00f3n relativa a que los servicios digitales a trav\u00e9s de intermediaci\u00f3n de terceros, cuyo objeto es la enajenaci\u00f3n de bienes muebles usados, no son objeto del IVA.<\/li>\n<li>Se liber\u00f3 de la obligaci\u00f3n de retener el IVA, as\u00ed como de inscribirse al RFC y proporcionar informaci\u00f3n al SAT, entre otras, a los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a clientes en M\u00e9xico a trav\u00e9s de intermediarios (extranjeros o nacionales). Ser\u00e1n los prestadores de servicios de intermediaci\u00f3n los obligados a realizar la retenci\u00f3n del 100% del IVA cobrado.<\/li>\n<li>Las plataformas de intermediaci\u00f3n podr\u00e1n omitir la publicaci\u00f3n del precio de los bienes o servicios que comercializan sin desglosar el IVA, en la medida en que sea incluido en el precio de esos bienes o servicios y los publiquen con la leyenda \u201cIVA incluido\u201d.<\/li>\n<li>Se sancionar\u00e1 a los prestadores de servicios digitales, con el bloqueo del acceso al servicio digital por conducto de los concesionarios de redes p\u00fablicas de telecomunicaciones, en caso de incumplimiento de una obligaci\u00f3n formal relevante, como la de retener el IVA, registrarse ante el SAT, designar un representante y un domicilio en territorio nacional, entre otros. Previo a la emisi\u00f3n de la orden de bloqueo, deber\u00e1 seguirse el procedimiento que se contempla a fin de que el contribuyente proporcione informaci\u00f3n para desvirtuar los hechos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>50 Exenci\u00f3n a los servicios profesionales de medicina<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se exenta del pago del impuesto a los servicios profesionales de medicina prestados por personas f\u00edsicas, por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia privada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>D) Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La LIF proyecta una recaudaci\u00f3n federal participable por 3 billones 351 mil 759.7 millones de pesos, lo que representa m\u00e1s de 100 mil millones de pesos comparado con lo establecido el a\u00f1o pasado, lo que debe incrementar per se la fiscalizaci\u00f3n por las autoridades.<\/p>\n<p>Within the macroeconomic framework, the following is forecast:<\/p>\n<ul>\n<li>Crecimiento PIB: 4.6% (la cual se podr\u00eda ajustar considerando la disponibilidad de la vacuna contra la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).<\/li>\n<li>Inflaci\u00f3n: 3%<\/li>\n<li>Tipo de cambio promedio: $22.10<\/li>\n<li>Tasa de inter\u00e9s (CETES 28 d\u00edas): 4%<\/li>\n<li>Petr\u00f3leo (USD\/Barril): $42.10<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se mantienen las tasas actuales de recargos por pr\u00f3rroga, 0.98% mensual sobre los saldos insolutos; 1.26% mensual trat\u00e1ndose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses; 1.53% mensual trat\u00e1ndose de pagos a plazos en parcialidades de m\u00e1s de 12 meses y; 1.82% mensual trat\u00e1ndose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses.<\/p>\n<p>Se disminuye la tasa de retenci\u00f3n del ISR por intereses pagados por el Sistema Financiero y la tasa de retenci\u00f3n del ISR por intereses pagados, del 1.45% al 0.97% anualizado.<\/p>\n<p>Se incluye un est\u00edmulo fiscal para que las personas f\u00edsicas y morales residentes en M\u00e9xico que enajenen libros, peri\u00f3dicos y revistas, apliquen una deducci\u00f3n adicional para ISR, por un monto equivalente al 8% del costo de adquisici\u00f3n de los mencionados bienes.<\/p>\n<p>Los abogados del \u00e1rea fiscal de la Firma estamos a sus \u00f3rdenes para comentar cualquier duda respecto del contenido de la presente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">A T T E N T A M E N T,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\nGerardo Nieto<br \/>\nnieto@basham.com.mx<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Gil Zenteno<br \/>\nzenteno@basham.com.mx<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Alejandro Barrera<br \/>\nbarrera@basham.com.mx<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Sergio Barajas<br \/>\nbarajas@basham.com.mx<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Victor Barajas<br \/>\nmbarajas@basham.com.mx<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Francisco J. Matus Bravo<br \/>\nfmatus@basham.com.mx<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Ciudad de M\u00e9xico, a 31 de diciembre de 2020.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 8 de diciembre de 2020 se public\u00f3, en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n. 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