{"id":13698,"date":"2021-03-30T22:47:50","date_gmt":"2021-03-30T22:47:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basham.com.mx\/?p=13698"},"modified":"2021-03-30T22:47:50","modified_gmt":"2021-03-30T22:47:50","slug":"medios-de-defensa-para-combatir-el-decreto-por-el-que-se-reforman-y-adicionan-diversas-disposiciones-de-la-ley-de-la-industria-electrica-publicado-en-el-diario-oficial-de-la-federacion-con-fecha-9-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/medios-de-defensa-para-combatir-el-decreto-por-el-que-se-reforman-y-adicionan-diversas-disposiciones-de-la-ley-de-la-industria-electrica-publicado-en-el-diario-oficial-de-la-federacion-con-fecha-9-de\/","title":{"rendered":"MEDIOS DE DEFENSA PARA COMBATIR EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA INDUSTRIA EL\u00c9CTRICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI\u00d3N CON FECHA 9 DE MARZO DE 2021."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Ciudad de M\u00e9xico, 30 de marzo de 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como se ha hecho del conocimiento p\u00fablico, en la comunidad legal mexicana se considera que las reformas y adiciones a diversos art\u00edculos de la Ley de la Industria El\u00e9ctrica (LIE) contravienen los prop\u00f3sitos de la reforma publicada el 20 de diciembre de 2013 a los art\u00edculos 25, 27 y 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros aspectos por:<\/p>\n<ul>\n<li>Afectar la libre competencia.<\/li>\n<li>Incidir negativamente en el medio ambiente, al dar preferencia a centrales el\u00e9ctricas operadas con recursos no renovables, en detrimento de aquellas que utilizan fuentes de energ\u00eda limpias y renovables.<\/li>\n<li>Condicionar el otorgamiento, modificaci\u00f3n, revocaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de los permisos para la generaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los respectivos permisos a los criterios de planeaci\u00f3n del Sistema El\u00e9ctrico Nacional establecidos por la Secretaria de Energ\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En consecuencia, entre otros particulares, los titulares de permisos para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de contratos de interconexi\u00f3n est\u00e1n legitimados para interponer el juicio de amparo contra el Decreto de reformas y adiciones de LIE y solicitar la suspensi\u00f3n de sus efectos, ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Econ\u00f3mica, Radiodifusi\u00f3n y Telecomunicaciones; o bien, Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, o cualquier Juzgado de Distrito si en los Circuitos espec\u00edficos no existen los dos tipos de Juzgados de Distrito antes mencionados.<\/p>\n<p>El plazo para interponer la demanda de amparo contra el Decreto es: i) de treinta d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones a impugnar por tratarse de una ley autoaplicativa y en este caso, la fecha limite vence el 26 de abril de 2021; o ii) de quince d\u00edas h\u00e1biles posteriores al primer acto de aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Decreto.<\/p>\n<p>Una de las bondades del juicio de amparo es que a trav\u00e9s de la solicitud de suspensi\u00f3n de los actos reclamados en la demanda de amparo, se pueden paralizar los actos o efectos que se combaten en la misma. Para obtener la suspensi\u00f3n se deben satisfacer los supuestos previstos en la Ley de Amparo, tales como: que la solicite el quejoso; se\u00f1alar los efectos cuya suspensi\u00f3n se pide; y que con el otorgamiento de la suspensi\u00f3n de los actos reclamados no se contravengan disposiciones de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Es importante mencionar que varios Jueces de Distrito han decretado primero la suspensi\u00f3n provisional y en su oportunidad la definitiva en favor de los quejosos que han solicitado el amparo de la Justicia Federal contra el Decreto, estableciendo que con el otorgamiento de la suspensi\u00f3n no se contravienen disposiciones de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social e incluso, que el otorgamiento de la medida suspensional tiene sustento en la protecci\u00f3n a: i) el medio ambiente; ii) la libre concurrencia en el mercado el\u00e9ctrico; iii) el consumidor final al permitirle beneficiarse de precios m\u00e1s bajos, etc.<\/p>\n<p>Como es sabido, la suspensi\u00f3n en el amparo tiene dos etapas: la primera normalmente consiste en decretar la suspensi\u00f3n provisional solicitada en la demanda de amparo<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a> al admitir dicha demanda y puede ser combatida mediante un recurso de queja, el cual deber\u00e1 ser resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Econ\u00f3mica, Radiodifusi\u00f3n y Telecomunicaciones, antes de la celebraci\u00f3n de la audiencia incidental<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a>; y la segunda etapa cuando se dicta la suspensi\u00f3n definitiva despu\u00e9s de celebrar la audiencia incidental y que, en teor\u00eda, deber\u00e1 regir la permanencia de la medida cautelar durante todo el resto del juicio de amparo, a menos que sea modificada o revocada a trav\u00e9s de un recurso de revisi\u00f3n ante el mismo Tribunal Colegiado de Circuito competente, lo cual a\u00fan no ha ocurrido.<\/p>\n<p>Lo anterior, implica que hasta este momento el sentir de los juzgadores que han conocido de las demandas de amparo presentadas es que, con el otorgamiento de la medida suspensional, existe una mayor protecci\u00f3n al orden p\u00fablico e inter\u00e9s social que neg\u00e1ndola, en atenci\u00f3n a otro inter\u00e9s p\u00fablico, por ejemplo, la rector\u00eda del Estado en materia el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>El juicio de amparo en el fondo o parte principal se resolver\u00e1 mediante sentencia que se dicte al finalizar el periodo de instrucci\u00f3n y se presenten los alegatos en la audiencia constitucional. Las partes que no se encuentren conformes con la sentencia tendr\u00e1n un periodo de diez d\u00edas h\u00e1biles para impugnarla. Si bien en la mayor\u00eda de los juicios de amparo en M\u00e9xico estos recursos de revisi\u00f3n son resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito, en el caso del Decreto consideramos que debido a su importancia y trascendencia, ser\u00e1n resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del juicio de amparo, el Decreto puede ser impugnado a trav\u00e9s de la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad. Est\u00e1n legitimados para promover esta acci\u00f3n las autoridades se\u00f1aladas expresamente en la propia Constituci\u00f3n y en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n. En el caso del Decreto por el 33% de la C\u00e1mara de Diputados, o de la C\u00e1mara de Senadores, as\u00ed como por la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos y la Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n constitucional se refiere a la impugnaci\u00f3n de una ley que el promovente estime contenga preceptos contrarios a las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad es de treinta d\u00edas a partir de la entrada en vigor de la ley y en el caso del Decreto, corresponder\u00e1 resolverla al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, considerando que se trata de una ley en sentido formal y material.<\/p>\n<p>En el caso de las acciones de inconstitucionalidad, al igual que en el juicio de amparo, podr\u00e1 proveerse respecto a la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n de los ordenamientos impugnados, hasta en tanto se resuelve el juicio en el principal. Dicha suspensi\u00f3n es otorgada por el ministro instructor del asunto en el momento en que se solicita, generalmente al momento de la presentaci\u00f3n de la demanda y esta resoluci\u00f3n puede ser confirmada, modificada o revocada, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de inconstitucionalidad tiene como objetivo declarar la invalidez de las normas impugnadas (en este caso las contenidas en el Decreto) y la sentencia que declare procedente esta acci\u00f3n debe ser aprobada por, cuando menos por ocho ministros en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n<p>En virtud de la situaci\u00f3n actual de los juicios de amparo promovidos y las suspensiones que han sido otorgadas, los permisos para la generaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de electricidad no se han visto afectados y por ello, ser\u00e1 hasta el momento en que se resuelvan en definitiva los juicios de amparo que se sabr\u00e1 si se sostiene la inconstitucional del Decreto (lo cual pensamos debe ocurrir) o por el contrario, se declara su validez (lo que cual pensamos que no debe ocurrir), en cuyo caso ser\u00e1 necesario revisar los contratos celebrados entre particulares para adaptarlos al nuevo escenario.<\/p>\n<p>Los socios, consejeros y asociados de las \u00e1reas de Energ\u00eda, Derecho Administrativo y, Derecho Civil y Mercantil, quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier asunto relacionado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">A T T E N T A M E N T,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Juan Carlos Serra<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:serra@basham.com.mx\">serra@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Rodolfo Barreda<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:barreda@basham.com.mx\">barreda@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Hector Calatayud<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:calatayud@basham.com.mx\">calatayud@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 Massas<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:jmassas@basham.com.mx\">jmassas@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Jorge Eduardo Escobedo<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:jescobedo@basham.com.mx\">jescobedo@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Tambi\u00e9n puede solicitarse la suspensi\u00f3n de los actos reclamados con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la demanda de amparo.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> A esta fecha, el Tribunal Colegiado ya ha desechado varios de estos recursos.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico, 30 de marzo de 2021. &nbsp; Como se ha hecho del conocimiento p\u00fablico, en la comunidad legal mexicana se considera que las reformas y adiciones a diversos art\u00edculos de la Ley de la Industria El\u00e9ctrica (LIE) contravienen los prop\u00f3sitos de la reforma publicada el 20 de diciembre de 2013 a los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_crdt_document":"","footnotes":""},"categories":[1364,1359,1282,1252,1258,1374],"tags":[],"class_list":["post-13698","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-civil","category-derecho-administrativo","category-energia","category-espanol","category-infraestructura","category-mercantil"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13698","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13698"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13698\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13698"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13698"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13698"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}