{"id":14123,"date":"2021-10-04T18:49:30","date_gmt":"2021-10-04T18:49:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basham.com.mx\/?p=14123"},"modified":"2021-10-04T18:49:30","modified_gmt":"2021-10-04T18:49:30","slug":"la-comision-nacional-bancaria-y-de-valores-cnbv-reformo-la-circular-unica-de-bancos-en-materia-de-contratacion-de-comisionistas-bancarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/la-comision-nacional-bancaria-y-de-valores-cnbv-reformo-la-circular-unica-de-bancos-en-materia-de-contratacion-de-comisionistas-bancarios\/","title":{"rendered":"LA COMISI\u00d3N NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (\u201cCNBV\u201d) REFORM\u00d3 LA CIRCULAR \u00daNICA DE BANCOS EN MATERIA DE CONTRATACI\u00d3N DE COMISIONISTAS BANCARIOS."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Ciudad de M\u00e9xico, 4 de octubre de 2021.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El 23 de septiembre del 2021, la CNBV public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n que modifica a las Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las instituciones de cr\u00e9dito (Circular \u00danica de Bancos) (\u201c<strong><u>CUB<\/u><\/strong>\u201d). Lo anterior forma parte de diversas acciones que han sido implementadas con el objeto de buscar que mayor parte de la poblaci\u00f3n tenga acceso a los servicios financieros en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Los principales aspectos derivados de la modificaci\u00f3n a la CUB incluyen:<\/p>\n<p>I. Se incluyo regulaci\u00f3n espec\u00edfica para los Administradores de Comisionistas con el objeto de que, al operar bajo dicha regulaci\u00f3n, los Administradores organicen redes de comisionistas bancarios para que las operaciones que se presten se hagan de manera uniforme, a fin de mantener un est\u00e1ndar de calidad alto en la realizaci\u00f3n. Dicha regulaci\u00f3n incluye aspectos como:<\/p>\n<ul>\n<li>Se requiere autorizaci\u00f3n de la CNBV para la contrataci\u00f3n de Administradores de Comisionistas;<\/li>\n<li>Se permite que los Administradores de Comisionistas provean servicio de infraestructura tecnol\u00f3gica debiendo entregar en la solicitud de autorizaci\u00f3n, descripci\u00f3n de los servicios tecnol\u00f3gicos a ser provistos, as\u00ed como esquemas de seguridad con los que contar\u00e1n los mismos; y<\/li>\n<li>Requerimientos m\u00ednimos de los formatos de contratos a ser celebrados, los cuales incluyen, (i) prohibici\u00f3n para incluir publicidad en los comprobantes de operaciones realizados a nombre del Banco contratante, (ii) subcontratar servicios relacionados con la comisi\u00f3n encomendada, y (iii) obligaci\u00f3n del Administrador de comprobar que los comisionistas cumplen con los requisitos establecidos en la CUB, as\u00ed como incluir la obligaci\u00f3n de permitir auditor\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>II. Se incluy\u00f3 la posibilidad de utilizar Factores de Autenticaci\u00f3n Categor\u00eda 3 as\u00ed como elementos que no podr\u00e1n considerarse como tales;<\/p>\n<p>III. Se incluyeron nuevos servicios que los Bancos podr\u00e1n contratar sin necesidad de contar con autorizaci\u00f3n o dar aviso previo a la CNBV. Dentro de estos servicios se incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Servicios de recepci\u00f3n de recursos de deudores, para el pago de cr\u00e9ditos a favor del Banco;<\/li>\n<li>Servicios de pagos referenciados de cr\u00e9ditos, con cargo a tarjetas de cr\u00e9dito y d\u00e9bito, que se realicen a trav\u00e9s de Empresas Especializadas y que est\u00e9n sujetas a las disposiciones aplicables a los participantes en red de medios de disposici\u00f3n;<\/li>\n<li>Servicios de mantenimiento de equipos y sistemas de c\u00f3mputo en red siempre y cuando el tercero contratado no tenga permisos de acceso para conocer informaci\u00f3n sensible, informaci\u00f3n de configuraci\u00f3n de seguridad de los equipos, ni a la administraci\u00f3n de control de accesos;<\/li>\n<li>Servicios de telecomunicaci\u00f3n para la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n, siempre que los Bancos cuenten con ciertos requerimientos m\u00ednimos de seguridad;<\/li>\n<li>Servicios de liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de operaciones con C\u00e1maras de Compensaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Certificadores de firma electr\u00f3nica que est\u00e9n acreditados ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria;<\/li>\n<li>Servicio de administraci\u00f3n de bases de datos de informaci\u00f3n biom\u00e9trica; y<\/li>\n<li>Servicios para desarrollar o administrar interfaces de programaci\u00f3n de aplicaciones inform\u00e1ticas estandarizadas que permitan compartir los datos financieros abiertos y datos agregados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>IV. Se incluye que las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios y comisionistas, tales como de permitir visitas domiciliaras por parte del Banco y la CNBV, as\u00ed como permitir auditor\u00edas, deber\u00e1n ser trasladadas a cualquier tercero que subcontraten para la realizaci\u00f3n de sus actividades relacionadas con su comisi\u00f3n o la prestaci\u00f3n de servicios al Banco contratante;<\/p>\n<p>V. Los Bancos deber\u00e1n verificar que los prestadores de servicios, los comisionistas o los Administradores de Comisionistas, as\u00ed como los accionistas de estos y, en su caso, subcontratados, no se encuentren dentro de las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas o de otros pa\u00edses, organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales, de personas vinculadas o probablemente vinculadas con operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita, el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales;<\/p>\n<p>VI. Los Bancos deber\u00e1n realizar, al menos una vez cada dos a\u00f1os, auditor\u00edas que tengan por objeto verificar el cumplimiento a las disposiciones aplicables a contrataci\u00f3n con terceros y comisionistas bancarios, as\u00ed como a los Anexos que refieren a est\u00e1ndares de seguridad inform\u00e1tica y operatividad;<\/p>\n<p>VII. Los Bancos que pretendan contratar comisionistas bancarios, deber\u00e1n presentar para autorizaci\u00f3n de la CNBV, por \u00fanica ocasi\u00f3n, un plan estrat\u00e9gico de negocios que contemple la totalidad de las operaciones previstas que podr\u00edan realizar, as\u00ed como incluir el modelo de contrato de comisi\u00f3n mercantil que servir\u00e1 de base para los contratos que se celebren. En caso de que los Bancos quieran contratar comisiones nuevas a las aprobadas en el plan estrat\u00e9gico, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n o presentar previo aviso a la CNBV, dependiendo del servicio que ser\u00e1 objeto de la nueva comisi\u00f3n; y<\/p>\n<p>VIII. Los Bancos deber\u00e1n contar con un padr\u00f3n de comisionistas y uno de prestadores de servicios que han sido contratados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los abogados de las \u00e1reas de derecho financiero y burs\u00e1til estamos a sus \u00f3rdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente nota informativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">A T T E N T A M E N T,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Miguel Angel Peralta<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:peralta@basham.com.mx\">peralta@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Pedro Said<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:psaid@basham.com.mx\">psaid@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Patrick Stockdale<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"mailto:pstockdale@basham.com.mx\">pstockdale@basham.com.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico, 4 de octubre de 2021. \u00a0 El 23 de septiembre del 2021, la CNBV public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n que modifica a las Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las instituciones de cr\u00e9dito (Circular \u00danica de Bancos) (\u201cCUB\u201d). 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