{"id":1708,"date":"2018-12-19T17:19:08","date_gmt":"2018-12-19T23:19:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/?p=1708"},"modified":"2018-12-19T17:19:08","modified_gmt":"2018-12-19T23:19:08","slug":"paquete-economico-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/paquete-economico-2019\/","title":{"rendered":"PAQUETE ECON\u00d3MICO 2019."},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">PAQUETE ECON\u00d3MICO 2019.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Paquete Econ\u00f3mico entregado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Uni\u00f3n, se conforma por: (i) los Criterios Generales de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica, (ii) la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n y (iii) el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Referente a la Iniciativa de\nla Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n (LIF), los aspectos m\u00e1s relevantes son los\nsiguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Entorno Econ\u00f3mico:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se prev\u00e9 para la econom\u00eda\nmexicana un crecimiento real del PIB en 2019 de entre 1.5 y 2.5 por ciento\nanual. Para las estimaciones de finanzas p\u00fablicas se contempla un incremento\npuntual de 2.0 por ciento real anual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el cierre de 2019, se\nconsidera la inflaci\u00f3n proyectada por el Banco de M\u00e9xico de 3.4 por ciento.\nPara las estimaciones de finanzas p\u00fablicas se utiliza un tipo de cambio nominal\npromedio de 20.0 pesos por d\u00f3lar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y una tasa de\ninter\u00e9s nominal promedio de los Cetes a 28 d\u00edas de 8.3 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mezcla mexicana de crudo\nde exportaci\u00f3n se proyecta a un precio de 55.0 d\u00f3lares por barril y una\nplataforma de producci\u00f3n de 1,847 miles de barriles de petr\u00f3leo diarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cr\u00e9dito P\u00fablico:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al cierre del tercer\ntrimestre de 2018, el saldo de la deuda p\u00fablica neta del Gobierno Federal como\nproporci\u00f3n del PIB es de 33.1 por ciento. Por su parte, el saldo de la deuda\nneta del Sector P\u00fablico, el cual incluye al Gobierno Federal, la Banca de\nDesarrollo y Empresas Productivas del Estado, al cierre de septiembre de 2018,\nfue de 44.3 por ciento del PIB.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pol\u00edtica de deuda para\n2019 se orientar\u00e1 a cubrir las necesidades de financiamiento del Gobierno\nFederal. Se recurrir\u00e1 principalmente al mercado local de deuda y el cr\u00e9dito\nexterno se utilizar\u00e1 \u00fanicamente si se encuentran condiciones favorables en los\nmercados internacionales. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el paquete econ\u00f3mico para\n2019 se solicita autorizar al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, un\nmonto de endeudamiento interno neto hasta por 490,000 millones de pesos y un\nmonto de endeudamiento neto externo de hasta 5,400 millones de d\u00f3lares de los\nEstados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el prop\u00f3sito de contar\ncon mayor flexibilidad en el manejo de la deuda del Sector P\u00fablico Federal, se\npropone facultar al Ejecutivo Federal para incurrir en mayor endeudamiento\nexterno por un importe equivalente al endeudamiento interno que se solicita, e\nincurrir en mayor endeudamiento interno por un importe equivalente al menor\nendeudamiento externo que se solicita.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se solicita que se autorice al\nEjecutivo Federal para que, por conducto de PEMEX y sus empresas productivas\nsubsidiarias, obtenga un monto de endeudamiento neto interno de hasta 4,350\nmillones de pesos y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5,422.5\nmillones de d\u00f3lares, con la posibilidad de contratar deuda p\u00fablica interna o\nexterna adicionales. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se plantea autorizar\nal Ejecutivo Federal para que, por conducto de la CFE y sus empresas\nproductivas subsidiarias, obtenga un monto de endeudamiento neto interno de\nhasta 9,750 millones de pesos y un monto de endeudamiento neto externo de 497.5\nmillones de d\u00f3lares, con la posibilidad de obtener deuda p\u00fablica interna o\nexterna adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se estima que al cierre del\nejercicio fiscal de 2019 la deuda neta del Sector P\u00fablico ser\u00e1 de 45.56 puntos\nporcentuales del PIB anual (vs 44.3 a septiembre de 2018), de la cual la deuda\ninterna representar\u00eda 29.43 puntos porcentuales del PIB (vs 28.3 de 2018) y la\ndeuda externa 16.13 puntos porcentuales del PIB (vs 16.0 de 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La deuda p\u00fablica neta del\nGobierno Federal se estima de 34.9 puntos porcentuales del PIB (vs 33.1 por\nciento al cierre del tercer trimestre de 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se pide que el Instituto para\nla Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario pueda realizar operaciones de refinanciamiento\na fin de mejorar gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se incluye la propuesta del\nGobierno de la Ciudad de M\u00e9xico de un techo de endeudamiento neto para 2019 de\n5,500 millones de pesos, para financiar su Presupuesto de Egresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III.&nbsp;&nbsp; Otras Medidas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se propone que el Ejecutivo\nFederal durante 2019, otorgue los beneficios fiscales necesarios para dar\ncumplimiento a las resoluciones de mecanismo internacionales para la soluci\u00f3n\nde controversias legales que determinen una violaci\u00f3n a un Tratado Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se solicita continuar con la\natenci\u00f3n de la problem\u00e1tica social de los ahorradores afectados por la\noperaci\u00f3n irregular de las cajas populares de ahorro y pr\u00e9stamo, plante\u00e1ndose\nque el producto de la enajenaci\u00f3n de los derechos y bienes decomisados o\nabandonados relacionados con procesos judiciales y administrativos, se utilicen\npara restituir los recursos p\u00fablicos destinados al resarcimiento de los\nahorradores afectados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se mantiene el apoyo a las\noperaciones de las Entidades Federativas para fortalecer su capacidad\nfinanciera, plante\u00e1ndose la posibilidad de emplear los recursos que ingresen al\nFondo de Estabilizaci\u00f3n de los Ingresos de la Entidades Federativas, durante el\nejercicio fiscal de 2019, para cubrir las obligaciones pecuniarias derivadas de\nla implementaci\u00f3n del esquema de potenciaci\u00f3n de los recursos del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recargos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tasa de recargos aplicable\na los casos de pr\u00f3rroga para el pago de cr\u00e9ditos fiscales se mantendr\u00e1 en 0.98\npor ciento; mientras que las tasas aplicables en el pago a plazos permanecer\u00e1n\nen 1.26 por ciento para plazos menores a un a\u00f1o; en 1.53 por ciento para plazos\nentre uno y dos a\u00f1os; y en 1.82 por ciento para los plazos mayores a dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asignaci\u00f3n de bienes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se propone permitir que\ntrat\u00e1ndose de los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes\nde comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento de la\nlegislaci\u00f3n aduanera o fiscal federal, as\u00ed como los abandonados a favor del\nGobierno Federal, puedan ser asignados directamente como incentivos a los\nEstados y Municipios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Monto de Productos y\nAprovechamientos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se conserva la facultad de la\nSHCP para autorizar los montos de los productos y aprovechamientos que cobre la\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica Federal Centralizada, as\u00ed como su destino espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Disminuci\u00f3n de multas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como medida para incentivar\nla autocorrecci\u00f3n fiscal de los contribuyentes, se prev\u00e9 la disminuci\u00f3n de\nmultas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales\nfederales distintas a las de pago, en funci\u00f3n del momento en que se efect\u00fae la\nautocorrecci\u00f3n, a excepci\u00f3n de las impuestas por declarar p\u00e9rdidas fiscales en\nexceso y las del art\u00edculo 85, fracci\u00f3n I del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n\n(oposici\u00f3n a la pr\u00e1ctica de la visita en el domicilio fiscal y\/o no suministrar\nlos datos o informes que exijan las autoridades fiscales).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mantener en 40 por ciento la\nreducci\u00f3n de multas por infracciones derivadas de incumplimiento de\nobligaciones fiscales distintas a las de pago, a los contribuyentes sujetos a\nrevisi\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Est\u00edmulos Fiscales:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para 2019 se mantienen\ndiversos est\u00edmulos fiscales, proponiendo que su acreditamiento proceda\n\u00fanicamente contra el ISR causado por el contribuyente en el ejercicio fiscal,\nde forma que no se aplique contra el gravamen retenido a terceros al no\ntratarse de un impuesto del beneficiario del est\u00edmulo y, por otro lado, que no\nse permita el acreditamiento contra los pagos provisionales que realice el\ncontribuyente, debido a que, cuando esos pagos son mayores al ISR del ejercicio\ncausado o se obtenga p\u00e9rdida fiscal, la devoluci\u00f3n de los pagos provisionales o\nla compensaci\u00f3n del saldo a favor implica una monetizaci\u00f3n de los est\u00edmulos,\nsiendo que deben tener como l\u00edmite el ISR causado por el contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con el est\u00edmulo\nfiscal a los adquirentes que utilicen combustibles f\u00f3siles en sus procesos\nproductivos para la elaboraci\u00f3n de otros bienes, cuando en esos procesos los\ncombustibles no se combustionen, se aclara que los porcentajes m\u00e1ximos de\nutilizaci\u00f3n de combustible no sujeto a un proceso de combusti\u00f3n por tipo de\nindustria, se aplicar\u00e1 respecto de las cantidades de litro o toneladas, seg\u00fan\ncorresponda al tipo de combustible, adquiridos en el mes de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se mantiene que los est\u00edmulos\nfiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del Apartado A del\nart\u00edculo 16 de la LIF, no sean considerados ingresos acumulables para el ISR.\nSe precisa que lo que no se se\u00f1ale expresamente como no acumulable, ser\u00e1\nacumulable para este impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se propone continuar con la\nexenci\u00f3n del derecho de tr\u00e1mite aduanero a las personas que importen gas\nnatural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tasa retenci\u00f3n de intereses:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tasa de retenci\u00f3n anual\nque aplicar\u00e1n las instituciones financieras que paguen intereses a personas\nf\u00edsicas durante el ejercicio fiscal de 2019, ser\u00e1 de 1.04 por ciento, lo cual\nrepresenta un incremento del 126% respecto de la tasa de retenci\u00f3n del a\u00f1o\nprevio que era del 0.46.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mezcla de combustibles:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia de IEPS se\nestablece que cuando los combustibles automotrices afectos al gravamen est\u00e9n\nmezclados, el impuesto se calcular\u00e1 conforme a la cantidad que de cada\ncombustible contenga la mezcla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Marco general nuevas\ndisposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se propone establecer\ndiversas disposiciones relacionadas con las siguientes materias: (i) C\u00f3digo\nFiscal de la Federaci\u00f3n, relativas a la informaci\u00f3n que debe presentarse en la\ndeclaraci\u00f3n de operaciones relevantes; (ii) el Impuesto por la Actividad de\nExploraci\u00f3n y Extracci\u00f3n de Hidrocarburos (IAEEH); (iii) donativos y aplicaci\u00f3n\nde est\u00edmulos previstos en la LISR; (iv) donativos a donatarias no autorizadas\nen caso de contingencias por desastres naturales; (v) aplicaci\u00f3n en el est\u00edmulo\ndel art\u00edculo 189 de la LISR; (vi) C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n e Impuesto al\nValor Agregado relativa a la compensaci\u00f3n de saldos a favor de impuestos; (vii)\nderechos por los servicios de inspecci\u00f3n y vigilancia que presta la CNBV;\n(viii) destino de los recursos que se obtengan por el derecho previsto en la\nfracci\u00f3n I del art\u00edculo 8 de la LFD; y, (ix) destino de los recursos que\nobtengan por derechos mineros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Informaci\u00f3n sobre operaciones\nrelevantes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se precisa que la informaci\u00f3n\nque deber\u00e1 presentar el contribuyente, en sustituci\u00f3n del art\u00edculo 31-A del\nC\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, ser\u00e1 la relativa a: (i) operaciones financieras\na que se refieren los art\u00edculos 20 y 21 de la LISR; (ii) operaciones con partes\nrelacionadas; (iii) participaci\u00f3n en el capital de sociedades y cambios en la\nresidencia fiscal; (iv) reorganizaciones y reestructuras corporativas; y, (v)\nenajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros; operaciones con\npa\u00edses con sistema de tributaci\u00f3n territorial; operaciones de financiamiento y\nsus intereses; p\u00e9rdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compensaci\u00f3n IAEEH:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se contempla que los\nContratistas y Asignatarios que realicen la actividad de exploraci\u00f3n y\/o\nextracci\u00f3n de hidrocarburos puedan compensar el saldo a favor del Impuesto por\nla Actividad de Exploraci\u00f3n y Extracci\u00f3n de Hidrocarburos (\u201cIAEEH\u201d), contra los\npagos posteriores del mismo impuesto a cargo del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Donatarias autorizadas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se propone que se considere\nque cumplen con su objeto social las donatarias autorizadas cuando otorguen\ndonativos a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a apoyar situaciones\nde emergencias en casos de desastres naturales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Organizaciones civiles y\nfideicomisos que reciban donativos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se contempla que las\norganizaciones civiles y fideicomisos que realicen labores de rescate en la\nemergencia y contribuyan en la reconstrucci\u00f3n y restablecimiento de las\nactividades econ\u00f3micas despu\u00e9s de la ocurrencia de desastres naturales, puedan\nrecibir recursos de donatarias autorizadas que cuenten con un buen historial de\nsus obligaciones fiscales ante el SAT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Est\u00edmulo Producci\u00f3n\nCinematogr\u00e1fica y Distribuci\u00f3n de Pel\u00edculas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se establece que el est\u00edmulo\nen materia de producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica y de distribuci\u00f3n de pel\u00edculas\n(art\u00edculo 189 de la LISR) no podr\u00e1 aplicarse en forma conjunta con otros\ntratamientos fiscales que otorguen beneficios, para evitar que los\ncontribuyentes exacerben los efectos de combinarlos y reduzcan\n\u201cinjustificadamente\u201d su carga fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compensaci\u00f3n universal:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bajo el argumento de combatir\nla pr\u00e1ctica de evasi\u00f3n fiscal, con motivo del acreditamiento ficticio mediante\nel uso de comprobantes fiscales de operaciones inexistentes que dan lugar a\nsaldo a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin\nexistir una revisi\u00f3n o autorizaci\u00f3n previa de la autoridad, se propone eliminar\nla compensaci\u00f3n abierta entre los diferentes impuestos federales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para lo anterior, se propone\nque la compensaci\u00f3n de cantidades a favor, contra las cantidades a pagar por\nadeudo propio, solo proceda cuando se trate de un mismo impuesto, sin que sea\naplicable a las retenciones a terceros y, por lo que hace al IVA, la\nrecuperaci\u00f3n de los saldos a favor \u00fanicamente se realizar\u00e1 mediante el\nacreditamiento contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses\nsiguientes hasta agotarlos o solicitar su devoluci\u00f3n sobre el total del saldo a\nfavor. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cobros a Entidades\nFinancieras:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para dar continuidad al\nesquema de cobros aplicables a las entidades financieras sujetas a la\nsupervisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, en 2019 se les\notorga la posibilidad de pagar cuotas con un incremento de 5 por ciento\nrespecto a las que pagaron en 2018.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fondo para el Desarrollo de\nZonas de Producci\u00f3n Minera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para elevar la calidad de\nvida de los habitantes en las zonas de extracci\u00f3n minera: (i) se cambia la\ndenominaci\u00f3n del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y\nMunicipios Mineros por el de Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producci\u00f3n\nMinera y (ii) se transfiere de la Secretar\u00eda de Desarrollo Agrario Territorial\ny Urbano a la Secretar\u00eda de Econom\u00eda, para que esta \u00faltima realice el dise\u00f1o,\nasignaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los proyectos de desarrollo para las comunidades\nmineras y aleda\u00f1as, haci\u00e9ndolos participes de los beneficios generados por esa\nactividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Beneficios a Estudiantes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se propone continuar con la\npol\u00edtica de beneficios a los estudiantes que soliciten el registro de t\u00edtulo de\nt\u00e9cnico o profesional t\u00e9cnico expedidos por Instituciones del Sistema Educativo\nNacional que impartan educaci\u00f3n media superior, as\u00ed como la expedici\u00f3n de la\nc\u00e9dula profesional, para apoyar a los alumnos en entorno de marginaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cobros del ISSSTE:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se permite al ISSSTE, durante\nel ejercicio fiscal 2019, requerir a la SHCP los pagos correspondientes a los\nadeudos vencidos que tengan las dependencias o entidades de los Municipios o de\nlas Entidades Federativas, con cargo a las participaciones y transferencias\nfederales que les correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Derecho por uso o goce de\nbienes para cableado de redes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se incluye un derecho por el\nuso o goce de postes, torres o ductos, o bienes similares, propiedad de\norganismos p\u00fablicos descentralizados, para la instalaci\u00f3n de cableado de redes\nde telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Facilidades para el\ncumplimiento de obligaciones de prevenci\u00f3n de actos u operaciones con recursos\nde procedencia il\u00edcita o lavado de dinero:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se implementa un esquema de\nfacilidades que permita a los sujetos que realizan actividades vulnerables,\ncumplir con sus obligaciones en materia de prevenci\u00f3n de actos u operaciones\nque involucren recursos de procedencia il\u00edcita o lavado de dinero y, a su vez,\npermita a las autoridades obtener informaci\u00f3n \u00fatil, precisa y eficaz para el\nejercicio de sus atribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, se propone\nque el SAT autorice la implementaci\u00f3n de programas de auto regulaci\u00f3n de los\nsujetos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las\nobligaciones mencionadas y que, respecto del per\u00edodo de incumplimiento que\nampara el programa, no se impongan sanciones o, en su caso, se condonen las\nmultas que se hayan fijado en t\u00e9rminos de la de la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"text-align:center\">******************<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior representa los\naspectos m\u00e1s destacados de la Exposici\u00f3n de Motivos de la Iniciativa del\nDecreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el\nEjercicio Fiscal de 2019, misma que est\u00e1 pendiente de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n\npor el Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"text-align:center\">ATTENTIVELY<\/p>\n\n\n\n<table class=\"wp-block-table\"><tbody><tr><td>\n  Gerardo Nieto\n  <\/td><td>\n  nieto@basham.com.mx \n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Gil Zenteno\n  <\/td><td>\n  zenteno@basham.com.mx\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Alejandro Barrera\n  <\/td><td>\n  barrera@basham.com.mx\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  V\u00edctor Barajas\n  <\/td><td>\n  mbarajas@basham.com.mx\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Sergio Barajas\n  <\/td><td>\n  barajas@basham.com.mx\n  <\/td><\/tr><\/tbody><\/table>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"text-align:center\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"text-align:center\">Ciudad de M\u00e9xico, 19 de diciembre, 2018<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PAQUETE ECON\u00d3MICO 2019. 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