{"id":19435,"date":"2016-06-20T20:38:07","date_gmt":"2016-06-21T01:38:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bashamhost.co\/Blog\/?p=434"},"modified":"2016-06-20T20:38:07","modified_gmt":"2016-06-21T01:38:07","slug":"contradiccion-de-tesis-sobre-el-2-de-interes-mensual-tratandose-de-salarios-caidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/contradiccion-de-tesis-sobre-el-2-de-interes-mensual-tratandose-de-salarios-caidos\/","title":{"rendered":"Contradicci\u00f3n de Tesis sobre el 2% de inter\u00e9s mensual trat\u00e1ndose de salarios ca\u00eddos"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 06 de junio de 2016, el Magistrado Antonio Rebollo Torres fungi\u00f3 como Ponente ante el Pleno del Trabajo del Primer Circuito, \u00a0en la resoluci\u00f3n de la Contradicci\u00f3n de Tesis n\u00famero 14\/2015, que se deriv\u00f3 sobre el tema de la cuantificaci\u00f3n de intereses del 2% sobre 15 meses de salario y, espec\u00edficamente, sobre si dicho porcentaje debe aplicarse sobre el monto total de los 15 meses, o bien, si dicho inter\u00e9s de acumularse mes con mes.<br \/>\nLa Contradicci\u00f3n de Tesis antes citada, fue denunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, e involucra criterios emitidos por el S\u00e9ptimo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, as\u00ed como del Decimos\u00e9ptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.<br \/>\nEn este sentido, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito en tercera sesi\u00f3n ordinaria resolvi\u00f3 la contradicci\u00f3n de tesis, con el siguiente criterio:<br \/>\n\u00abINTERESES QUE SE GENERAN CONFORME AL ART\u00cdCULO 48, TERCER P\u00c1RRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO\u00a0VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012. FORMA DE CUANTIFICARLOS. El precepto citado determina que el trabajador tendr\u00e1 derecho a la reinstalaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n con el importe de tres meses de salario, as\u00ed como al pago de salarios ca\u00eddos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo m\u00e1ximo de doce meses y, adem\u00e1s, si al concluir ese t\u00e9rmino no se ha dictado el laudo o no se le ha dado cumplimiento, se pagar\u00e1n tambi\u00e9n los intereses sobre el importe de quince meses de salario, a raz\u00f3n del dos por ciento mensual, capitalizable al momento de su pago. Ahora bien, de una interpretaci\u00f3n correlacionada de dicho precepto y de la exposici\u00f3n de motivos que dio lugar a la reforma del citado art\u00edculo, se\u00a0concluye que lo considerado por el legislador tuvo dos motivos: 1) evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente con el fin de obtener una mayor condena por concepto de salarios ca\u00eddos y; 2) impedir la eventual quiebra de las fuentes de trabajo, con perjuicio incluso para otros trabajadores, lo que generar\u00eda un gran desempleo y por ello, indirectamente incide en otros problemas para la econom\u00eda nacional; en tales condiciones, para la cuantificaci\u00f3n de los aludidos intereses, no debe aplicarse el inter\u00e9s capitalizable utilizado en operaciones mercantiles, pues de hacerlo dar\u00eda lugar a que mes con mes se capitalizaran los intereses, lo que desde luego ser\u00eda contrario al prop\u00f3sito de conservar las fuentes de empleo; en consecuencia, para\u00a0la citada cuantificaci\u00f3n solo se genera un inter\u00e9s, que se obtiene del producto de quince meses de salario, al que se aplica el dos por ciento mensual, que se capitalizar\u00e1 al momento del pago, por una sola ocasi\u00f3n\u00bb.<br \/>\nLa interpretaci\u00f3n que se da, a partir de \u00e9ste Criterio, es que para la cuantificaci\u00f3n de los salarios ca\u00eddos, solo generar\u00e1 un inter\u00e9s que se obtendr\u00e1 del producto de quince meses del salario, al que se le aplicar\u00e1 el 2% mensual, que se capitalizar\u00e1 al momento del pago.<br \/>\nUna vez publicado en el Seminario Judicial de la Federaci\u00f3n, este Criterio \u00fanicamente ser\u00e1 obligatorio para los Juzgados de Distrito, los\u00a0Tribunales Colegiados, la Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la Ciudad de M\u00e9xico y las Juntas Federales Especiales de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje que se ubiquen dentro del Primer Circuito que comprende la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nEl Licenciado Jorge G. De Presno Arizpe, Socio Nacional del \u00c1rea de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de nuestra Firma, junto con los Asociados de la pr\u00e1ctica nos ponemos a sus \u00f3rdenes para comentar con m\u00e1s detalles el contenido de la presente nota.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nATTENTIVELY<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<table border=\"0\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Jorge G. De Presno<\/td>\n<td>jorgedepresno@basham.com.mx<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Lic. \u00c1lvaro Gonz\u00e1lez Schiaffino<\/td>\n<td>agonzalez@basham.com.mx<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico a 20 de Junio de 2016<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 06 de junio de 2016, el Magistrado Antonio Rebollo Torres fungi\u00f3 como Ponente ante el Pleno del Trabajo del Primer Circuito, \u00a0en la resoluci\u00f3n de la Contradicci\u00f3n de Tesis n\u00famero 14\/2015, que se deriv\u00f3 sobre el tema de la cuantificaci\u00f3n de intereses del 2% sobre 15 meses de salario y, espec\u00edficamente, sobre si [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_crdt_document":"","footnotes":""},"categories":[1252,1284],"tags":[183,240],"class_list":["post-19435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-espanol","category-laboral","tag-espanol","tag-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19435"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19435\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}