{"id":19469,"date":"2016-09-09T17:57:02","date_gmt":"2016-09-09T22:57:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bashamhost.co\/Blog\/?p=379"},"modified":"2016-09-09T17:57:02","modified_gmt":"2016-09-09T22:57:02","slug":"iniciativa-de-reforma-fiscal-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/iniciativa-de-reforma-fiscal-2017\/","title":{"rendered":"2017 Tax Reform Initiative"},"content":{"rendered":"<p>El 8 de septiembre de 2016, el Ejecutivo Federal present\u00f3 ante el Congreso de la Uni\u00f3n la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<br \/>\nA continuaci\u00f3n se se\u00f1alan los aspectos m\u00e1s relevantes de la iniciativa de reforma antes se\u00f1alada.<br \/>\n<strong>A. Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/strong><br \/>\n<strong>1. Equipos de alimentaci\u00f3n para veh\u00edculos el\u00e9ctricos. <\/strong>Se propone otorgar un est\u00edmulo fiscal equivalente a un cr\u00e9dito del 30% del monto de las inversiones en equipos de alimentaci\u00f3n para veh\u00edculos el\u00e9ctricos que realicen los contribuyentes en el ejercicio, siempre que \u00e9stos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares p\u00fablicos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>2. Opci\u00f3n de Acumulaci\u00f3n de Ingresos por Personas Morales.<\/strong> Se prev\u00e9 otorgar la opci\u00f3n a micro empresas (personas morales con ingresos de hasta 5 millones de pesos) de acumular sus ingresos y determinen la base gravable del impuesto sobre la renta mediante el sistema de base de efectivo y no mediante el sistema de base en devengado. Se sustituir\u00eda la deducci\u00f3n del costo de lo vendido y la reglamentaci\u00f3n para la valuaci\u00f3n de los inventarios, por la deducci\u00f3n de compras del ejercicio.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>3. No acumulaci\u00f3n de apoyos econ\u00f3micos.<\/strong> Se propone que los apoyos econ\u00f3micos o monetarios que reciban los contribuyentes a trav\u00e9s de programas presupuestarios gubernamentales (est\u00edmulos fiscales), no se consideren ingresos acumulables, condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>4. Donatarias.<\/strong> Se proponen diversos ajustes a la regulaci\u00f3n fiscal de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, incluyendo:<br \/>\n(i) \u00a0 la posibilidad de que obtengan ingresos por concepto de cuotas de recuperaci\u00f3n;<br \/>\n(ii) \u00a0permitirles apoyar econ\u00f3micamente a peque\u00f1os productores agr\u00edcolas y artesanos;<br \/>\n(iii) se endurecen y establecen sanciones por el incumplimiento de las diversas obligaciones informativas de las donatarias autorizadas;<br \/>\n(iv) se establece un esquema de certificaci\u00f3n voluntaria (con tres niveles \u201cA, AA, AAA\u201d);<br \/>\n(v) \u00a0la necesidad de contar con estructuras y procesos de un gobierno corporativo en ciertos casos;<br \/>\n(vi) la opci\u00f3n para que las instituciones de educaci\u00f3n superior puedan invertir en proyectos de emprendimiento.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>5. Obligaci\u00f3n de las dependencias p\u00fablicas de expedir comprobantes fiscales digitales.<\/strong> Se propone esta obligaci\u00f3n por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren; por los apoyos o est\u00edmulos que otorguen, as\u00ed como exigir comprobantes fiscales digitales por Internet cuando hagan pagos a terceros y est\u00e9n obligados a ello.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>6. Est\u00edmulo fiscal a la investigaci\u00f3n y desarrollo de tecnolog\u00eda. <\/strong>Se otorgar\u00eda un cr\u00e9dito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigaci\u00f3n o desarrollo de tecnolog\u00eda, el cual ser\u00e1 aplicable contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio. El est\u00edmulo a distribuir ser\u00eda de 1,500 millones de pesos por ejercicio y de 50 millones de pesos por contribuyente.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>7. Est\u00edmulo fiscal al deporte de alto rendimiento. <\/strong>Otorgar un cr\u00e9dito fiscal de hasta el 10% del ISR causado en el ejercicio por las aportaciones a proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, as\u00ed como a programas dise\u00f1ados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. El monto del est\u00edmulo a distribuir ser\u00eda de 500 millones de pesos, limitado a 20 millones de pesos por contribuyente.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>8. Tratamiento fiscal de las contraprestaciones en especie reguladas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. <\/strong>Se propone no considerar ingresos acumulables, las contraprestaciones en especie a favor del contratista que reciban transmisi\u00f3n onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extra\u00eddos del subsuelo, trat\u00e1ndose de los contratos de licencia y un porcentaje de la producci\u00f3n, trat\u00e1ndose de contratos de producci\u00f3n compartida, siempre que para determinar el ISR a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible, el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando \u00e9stas se enajenen o transfieran a un tercero.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>9. Deducci\u00f3n de infraestructura de hidrocarburos. <\/strong>Se propone precisar los porcentajes de deducci\u00f3n que ser\u00e1n aplicables para infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos en plataformas y embarcaciones de perforaci\u00f3n de pozos y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>10. Comprobantes de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. <\/strong>Establecer que la obligaci\u00f3n de obtener y conservar la documentaci\u00f3n comprobatoria en materia de precios de transferencia ser\u00e1 aplicable trat\u00e1ndose de los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, incluso si en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no excedieron de $13\u00b4000,000.00 de pesos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Default\"><strong>B. Ley del Impuesto al Valor Agregado.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Default\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0<strong>Acreditamiento en periodo preoperativo. <\/strong>Modificar el tratamiento aplicable al acreditamiento del IVA correspondiente a las erogaciones en los periodos preoperativos, incluyendo la relativa a que las actividades de exploraci\u00f3n, desarrollo de infraestructura y dem\u00e1s actividades necesarias previas a la extracci\u00f3n de hidrocarburos, no se consideren periodos preoperativos, pudiendo acreditar el IVA trasladado, no obstante que por causas ajenas a las empresas la extracci\u00f3n no sea factible o cuando por circunstancias econ\u00f3micas no imputables a la empresa resulte incosteable la extracci\u00f3n de los recursos mencionados.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>2. Importaci\u00f3n por el uso o goce de bienes tangibles cuya entrega material se efect\u00faa en el extranjero. <\/strong>Ajuste de la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 24 de la Ley del IVA para aclarar que para efectos de la importaci\u00f3n trat\u00e1ndose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, la base para el c\u00e1lculo del impuesto ser\u00e1 el monto de las contraprestaciones. No se pagar\u00e1 el impuesto por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes en el pa\u00eds, cuando por dichos bienes se haya pagado efectivamente el IVA por la introducci\u00f3n al pa\u00eds.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>3. Momento de causaci\u00f3n del IVA en la importaci\u00f3n de servicios prestados por no residentes en el pa\u00eds, cuando se aprovechan en territorio nacional. <\/strong>Reformar la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 26 de la Ley del IVA para establecer de forma expresa que el impuesto se causa en el momento en el que se paguen efectivamente las contraprestaciones.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>4. Exportaci\u00f3n de servicios de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. <\/strong>Considerar los servicios de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n aprovechados en el extranjero como servicios exportados para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la tasa del 0% de IVA. Dentro de estos servicios se incluye:<br \/>\n(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollo, integraci\u00f3n y mantenimiento de aplicaciones inform\u00e1ticas o de sistemas computacionales;<br \/>\n(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procesamiento, almacenamiento, respaldos de informaci\u00f3n, as\u00ed como la administraci\u00f3n de bases de datos;<br \/>\n(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alojamiento de aplicaciones inform\u00e1ticas;<br \/>\n(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modernizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de sistemas de seguridad de la informaci\u00f3n;<br \/>\n(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La continuidad en la operaci\u00f3n de los servicios anteriores.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>C. C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>1. Generalizar el uso de la firma electr\u00f3nica.<\/strong> Permitir el uso generalizado de la firma electr\u00f3nica en cualquier tipo de actos jur\u00eddicos, inclusive entre particulares cuando \u00e9stos as\u00ed lo acuerden y cumplan con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de car\u00e1cter general y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>2. Inscripci\u00f3n de Representantes Legales en el Registro Federal de Contribuyentes. <\/strong>Establecer la obligaci\u00f3n de los representantes legales de las personas morales para inscribirse en el RFC, con el fin de contar con la clave correspondiente y se pueda tener la certeza de su identidad.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>3. Fortalecimiento de los comprobantes fiscales digitales por Internet. <\/strong>Se propone que se establezca expresamente que los comprobantes fiscales digitales por Internet s\u00f3lo podr\u00e1n cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelaci\u00f3n, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de car\u00e1cter general.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>4. Revisiones Electr\u00f3nicas. <\/strong>Considerando la decisi\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n que declar\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 53-B del CFF, se propone reformar esa disposici\u00f3n con objeto de que la autoridad emita una resoluci\u00f3n definitiva en la que se califiquen los hechos u omisiones que entra\u00f1an el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente revisado y, con base en ello, se cuantifique el monto de las contribuciones omitidas, despu\u00e9s de haberse otorgado al contribuyente la oportunidad de alegar y probar lo que a su derecho convenga.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ATTENTIVELY<\/strong><br \/>\n<strong>Jos\u00e9 Hinojosa\t<\/strong><br \/>\nnieto@basham.com.mx<br \/>\n<strong>Gil Zenteno<\/strong><br \/>\nzenteno@basham.com.mx<br \/>\n<strong>Alejandro Barrera<\/strong><br \/>\nbarrera@basham.com.mx<br \/>\n<strong>V\u00edctor Barajas<\/strong><br \/>\nmbarajas@basham.com.mx<br \/>\n<strong>Mario Barrera<\/strong><br \/>\nmbarrera@basham.com.mx<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico a 09 de Septiembre de 2016.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 8 de septiembre de 2016, el Ejecutivo Federal present\u00f3 ante el Congreso de la Uni\u00f3n la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n. 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