{"id":19634,"date":"2018-07-17T16:55:58","date_gmt":"2018-07-17T21:55:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/?p=1427"},"modified":"2018-07-17T16:55:58","modified_gmt":"2018-07-17T21:55:58","slug":"reformas-a-la-ley-aduanera-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/reformas-a-la-ley-aduanera-2018\/","title":{"rendered":"REFORMAS A LA LEY ADUANERA 2018"},"content":{"rendered":"<p>REFORMA A LA LEY ADUANERA 2018<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado 25 junio de 2018, la SHCP public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el <strong><em>\u201cDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera\u201d,<\/em><\/strong> a modo de resumen, las principales reformas fueron las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Creaci\u00f3n de la Agencia Aduanal, a trav\u00e9s de una empresa constituida por uno o m\u00e1s agentes aduanales.<\/li>\n<li>Posibilidad de fincar responsabilidad solidaria a tenedores, poseedores y consignatarios de mercanc\u00edas de comercio exterior o empresas que transfieran mercanc\u00edas importadas temporalmente (operaciones virtuales de IMMEX).<\/li>\n<li>Nueva obligaci\u00f3n de pago de cuotas compensatorias en importaciones temporales, en los casos que la Secretar\u00eda de Econom\u00eda lo determine.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del riesgo de cancelaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n para recinto fiscalizado al se\u00f1alar que deber\u00e1n existir dos incumplimientos de obligaciones en un plazo que no exceda de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Reactivaci\u00f3n del Consejo de Clasificaci\u00f3n Arancelaria (CCA) y nuevo procedimiento de consultas.<\/li>\n<li>Posibilidad de elaborar actas parciales dentro del reconocimiento aduanero (m\u00e1ximo 5 d\u00edas h\u00e1biles adicionales, salvo casos justificados).<\/li>\n<li>Imposibilidad de realizar rectificaci\u00f3n al pedimento cuando la autoridad inicie facultades de comprobaci\u00f3n y detecte irregularidades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A efecto de proporcionar un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado sobre la totalidad de la reforma, a continuaci\u00f3n, nuestros comentarios a las modificaciones:<\/p>\n<p><strong>Actualizaci\u00f3n y precisi\u00f3n jur\u00eddica.<\/strong> (diversos art\u00edculos)<\/p>\n<p>Se actualiza la Ley incorporando la figura de agencia aduanal en diversos art\u00edculos y se actualizan algunos otros, modificando las facultades que anteriormente correspond\u00edan a la SHCP para asignarlas al SAT, adem\u00e1s de fortalecer la fundamentaci\u00f3n en diversos art\u00edculos, respecto al uso de medios tecnol\u00f3gicos en el despacho aduanero.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Sujetos Obligados. <\/strong>(Arts.1 y 53)<\/p>\n<p>A fin de hacer exigible la aplicaci\u00f3n de la Ley Aduanera a los diferentes sujetos que participan en el acto de introducci\u00f3n o salida de mercanc\u00edas, se incluye de forma expresa a los tenedores, consignatarios y a las agencias aduanales, a los cuales se les establecer\u00e1 una responsabilidad directa o solidaria, seg\u00fan corresponda a la irregularidad administrativa o delito que se les impute.<\/p>\n<p><strong>Definiciones.<\/strong> (Art. 2)<\/p>\n<p>Se realizan ajustes a la definici\u00f3n de los conceptos \u201cdocumento electr\u00f3nico\u201d y \u201cdocumento digital\u201d para incluir las acciones de comunicaci\u00f3n y almacenamiento ya sea por medios electr\u00f3nicos o cualquier otro medio tecnol\u00f3gico que exista en el futuro.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se incorporan los siguientes conceptos y definiciones:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"189\"><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td width=\"361\"><strong>Definici\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\"><strong>Documento equivalente<\/strong><\/td>\n<td width=\"361\">Documento de car\u00e1cter fiscal emitido en el extranjero que ampara el precio pagado o por pagar de las mercanc\u00edas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\"><strong>Retiro voluntario<\/strong><\/td>\n<td width=\"361\">Renuncia definitiva e irrevocable de los derechos que concede la patente de agente aduanal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\"><strong>Agencia aduanal<\/strong><\/td>\n<td width=\"361\">Persona moral autorizada en t\u00e9rminos del art\u00edculo 167-D de esta Ley para promover el despacho aduanero de las mercanc\u00edas por cuenta ajena en los diferentes reg\u00edmenes aduaneros previstos en esta Ley.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\"><strong>Agente aduanal <\/strong><\/td>\n<td width=\"361\">Persona f\u00edsica autorizada en t\u00e9rminos del art\u00edculo 159 de esta Ley mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercanc\u00edas, en los diferentes reg\u00edmenes aduaneros previstos en esta Ley.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Multas.<\/strong> (Art. 5)<\/p>\n<p>Se modifica el texto del art\u00edculo, a fin de corregir la obligaci\u00f3n de pagar las multas sobre la base de contribuciones actualizadas, por lo que, a partir de su entrada en vigor, las multas se determinar\u00e1n sobre el monto de las contribuciones hist\u00f3ricas, lo anterior en concordancia a lo dispuesto por el art\u00edculo 56 de la Ley Aduanera.<\/p>\n<p><strong>Recintos Fiscalizado <\/strong>(Arts. 14-A y 15)<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a la posibilidad de solicitar la autorizaci\u00f3n para operar un Recinto Fiscalizado, trat\u00e1ndose de particulares que tienen el uso y goce de inmuebles colindantes con el recinto fiscal (aduana), se ampl\u00eda a inmuebles colindantes con recintos fiscalizados (autorizados o concesionados a particulares), incluso a trav\u00e9s de una ruta confinada dentro o colindante con un recinto portuario o zona de desarrollo.<\/p>\n<p>Se adicionan obligaciones a los titulares de autorizaciones, a efecto de puntualizar que la compensaci\u00f3n aplicar\u00e1 a partir de la fecha en que la autoridad aduanera haga del conocimiento que la mercanc\u00eda queda bajo su custodia y hasta que le notifique su liberaci\u00f3n al propietario, donatario o consignatario, en los supuestos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Trat\u00e1ndose de mercanc\u00eda que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, hasta que deba ser retirada por el Servicio de Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes (SAE).<\/li>\n<li>b) Cuando las mercanc\u00edas sean retiradas por los asignatarios o donatarios, quienes contar\u00e1n para tales efectos con un plazo de hasta diez d\u00edas, contado a partir de la firma del acta de asignaci\u00f3n o donaci\u00f3n, trat\u00e1ndose de las mercanc\u00edas de las que disponga el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<li>c) En la fecha que se instruya al recinto fiscalizado la destrucci\u00f3n de las mercanc\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se aclara que no podr\u00e1n ser compensadas las cantidades por almacenamiento, manejo y custodia de mercanc\u00edas sujetas a procedimientos de autoridades diferentes a las aduaneras.<\/p>\n<p>Adicionalmente se precisa que, las mercanc\u00edas se encuentran a disposici\u00f3n del SAE, hasta que transcurran sesenta d\u00edas a partir de que las autoridades aduaneras soliciten la transferencia de las mercanc\u00edas, lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley del SAE.<\/p>\n<p>Cuando en los lugares habilitados se presten servicios distintos a los autorizados, los ingresos por dichos servicios se considerar\u00e1n distintos de los ingresos que conforman la base del aprovechamiento, siempre y cuando no excedan del 10% del total de los ingresos. Dichos montos excedentes, si se integraran a la base del aprovechamiento, salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p>Con la finalidad de reducir el riesgo de cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n otorgada, se limita el supuesto de cancelaci\u00f3n al incumplimiento de obligaciones en m\u00e1s de dos ocasiones, en un plazo menor de un a\u00f1o, lo cual se traduce en que cada a\u00f1o que transcurra, si existiera solo una irregularidad o incumplimiento, \u00e9sta no computar\u00e1 en el siguiente ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Procesamiento Electr\u00f3nico de Datos <\/strong>(Art. 16)<\/p>\n<p>Se reduce de 5 a 2 a\u00f1os el requisito de experiencia para obtener la autorizaci\u00f3n para prestar servicios de procesamiento electr\u00f3nico de datos y servicios necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero, sin embargo, se incrementa de $2,210,150.00 a $2,488,410.00. el capital social pagado de la solicitante.<\/p>\n<p>Se adiciona la posibilidad de transmitir informaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios distintos a los electr\u00f3nicos o digitales, al igual que la autenticaci\u00f3n a trav\u00e9s de e-firma, sellos digitales u otros medios tecnol\u00f3gicos de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Hidrocarburos. <\/strong>(Arts. 16-C y 36-A)<\/p>\n<p>Con la finalidad de establecer los medios de control para una adecuada medici\u00f3n de bienes que ser\u00e1n materia a operaciones de comercio exterior en materia de hidrocarburos, se crea un art\u00edculo que dota a la autoridad de facultades para otorgar autorizaci\u00f3n a personas que presten servicios de medici\u00f3n de peso, volumen, o cualquier otro que resulte aplicable a la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas inherentes a la mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>Paralelamente, se establece la certificaci\u00f3n de la correcta operaci\u00f3n y funcionamiento de dichos equipos, sistemas o instrumentos especializados que se utilicen para la medici\u00f3n de peso, volumen, o cualquier otra aplicable a la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>Se adiciona la obligaci\u00f3n a los importadores de contar con el dictamen, la certificaci\u00f3n y transmitir el dictamen en el despacho aduanero.<\/p>\n<p><strong>Candados oficiales <\/strong>(Art.16-D)<\/p>\n<p>Se eleva a la Ley Aduanera<a href=\"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/wp-admin\/post-new.php#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, la posibilidad que tiene el SAT para otorgar autorizaci\u00f3n a personas morales para la fabricaci\u00f3n o importaci\u00f3n de candados oficiales o electr\u00f3nicos que se utilicen en los veh\u00edculos y contendores que transporten las mercanc\u00edas materia del despacho aduanero.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Anteriormente se establec\u00eda en Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).<\/p>\n<p><strong>Pedimento consolidado. (Art. 37)<\/strong><\/p>\n<p>Pretende establecer mayores medios de control a las operaciones de despacho aduanero a trav\u00e9s, de pedimentos consolidados a empresas con programa de exportaci\u00f3n autorizado, lo anterior por conducto de los requisitos que para tal efecto establezca el SAT mediante reglas.<\/p>\n<p><strong>Reconocimiento aduanero <\/strong>(Art. 43)<\/p>\n<p>Dotar del sustento legal para la utilizaci\u00f3n de dispositivos electr\u00f3nicos para la activaci\u00f3n del mecanismo de selecci\u00f3n automatizado, se prev\u00e9 una disposici\u00f3n especifica que autoriza la activaci\u00f3n del referido mecanismo a trav\u00e9s de dispositivo tecnol\u00f3gico o medio electr\u00f3nico (tag), o bien, a trav\u00e9s del pedimento, aviso consolidado o documento aduanero correspondiente.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se incluye una disposici\u00f3n sustantiva que se\u00f1ala que no ser\u00e1 necesario presentar las mercanc\u00edas al mecanismo de selecci\u00f3n automatizado en los supuestos previstos en las RGCE, siempre que las mercanc\u00edas se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, en cuyo caso, el reconocimiento se realizar\u00e1 directamente en esos lugares.<\/p>\n<p><strong>Despacho Conjunto. <\/strong>(Art. 43, primer p\u00e1rrafo y 144, fracci\u00f3n XXXIII)<\/p>\n<p>En el marco de la Declaraci\u00f3n de Principios y Plan Estrat\u00e9gico Aduanero Bilateral entre M\u00e9xico y Estados Unidos de Am\u00e9rica, se han desarrollado programas de despacho conjunto en la que participan la Aduana M\u00e9xico, la Agencia de Aduanas y Protecci\u00f3n Fronteriza de los Estados Unidos (CBP por sus siglas en ingl\u00e9s), el Servicio de Inmigraci\u00f3n y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE, por sus siglas en ingl\u00e9s), en una sola instalaci\u00f3n aduanera, ya sea en territorio mexicano o norteamericano, con la reforma, se dota del adecuado sustento jur\u00eddico a los reconocimientos que, de esta forma, se realicen en observancia a tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales celebrados.<\/p>\n<p><strong>Toma de Muestras <\/strong>(Art. 45)<\/p>\n<p>Con la finalidad de fortalecer los actos de fiscalizaci\u00f3n y evitar que los tribunales den la raz\u00f3n a los particulares en los juicios promovidos en contra de los dict\u00e1menes que derivan de las muestras tomadas durante los actos de fiscalizaci\u00f3n relacionados con operaciones de importaci\u00f3n, en la modificaci\u00f3n a la Ley Aduanera se modifica el procedimiento previsto a efecto de se\u00f1alar que la Toma de muestras no solo se dar\u00e1 durante el reconocimiento aduanero, sino tambi\u00e9n, durante el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde luego, consideramos que con independencia de la reforma, existen elementos para sostener la ilegalidad de la toma de muestras, pues no necesariamente se trata de la misma mercanc\u00eda que durante su importaci\u00f3n y la clasificaci\u00f3n arancelaria, deber\u00e1 considerarse en la forma y composici\u00f3n en que la mercanc\u00eda se presenta a despacho aduanero.<\/p>\n<p><strong>Consultas de Clasificaci\u00f3n Arancelaria y Reactivaci\u00f3n del Consejo <\/strong>(Arts. 47 y 48)<\/p>\n<p>Dentro del procedimiento previsto por la Ley Aduanera para formular a la autoridad consultas en materia de clasificaci\u00f3n arancelaria, (en la cual originalmente solo podr\u00e1n ser presentadas por los importadores, exportadores y agentes aduanales), a partir de la entrada en vigor de la reforma, tambi\u00e9n podr\u00e1n hacerlo las agencias aduanales, c\u00e1maras, asociaciones y confederaciones.<\/p>\n<p>Se modifica el plazo de 4 meses, contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n, para que la autoridad competente resuelva la consulta de clasificaci\u00f3n arancelaria en cuyo caso, operaba la positiva ficta con la reforma, ahora existir\u00e1 un plazo de 3 meses para emitir la respuesta, mismos que iniciaran a computarse a partir de que quede debidamente integrado el expediente<a href=\"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/wp-admin\/post-new.php#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, sin que en este caso opere la positiva ficta.<\/p>\n<p>Para los dos supuestos de consulta de clasificaci\u00f3n arancelaria: (1) cuando exista duda o se pueda clasificar en m\u00e1s de una fracci\u00f3n y (2) en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 34 del CFF, ya no ser\u00e1 requisito que la consulta se presente previamente a la operaci\u00f3n, pues podr\u00e1 hacerse en cualquier momento, debiendo tambi\u00e9n en ambos casos, anexar muestras, cat\u00e1logos, y dem\u00e1s elementos que permitan identificar la mercanc\u00eda para su correcta clasificaci\u00f3n arancelaria.<\/p>\n<p>Con la reforma tambi\u00e9n se reactiva el Consejo de Clasificaci\u00f3n Arancelaria (CCA). La autoridad tendr\u00e1 un plazo de 3 meses para dar contestaci\u00f3n a partir de que se integre el expediente.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a><span style=\"display: inline !important; float: none; background-color: transparent; color: #333333; cursor: text; font-family: Georgia,'Times New Roman','Bitstream Charter',Times,serif; font-size: 16px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: 400; letter-spacing: normal; orphans: 2; text-align: left; text-decoration: none; text-indent: 0px; text-transform: none; -webkit-text-stroke-width: 0px; white-space: normal; word-spacing: 0px;\"> Es decir, cuando la autoridad cuente con la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que permita la plana identificaci\u00f3n de la mercanc\u00eda y se hayan llevado a cabo todas las diligencias, entre ellos los dict\u00e1menes del laboratorio del SAT.<\/span><\/p>\n<p><strong>Importaciones y exportaciones de pasajeros. <\/strong>(Art. 50)<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las operaciones de introducci\u00f3n o extracci\u00f3n de mercanc\u00edas por pasajeros, se adiciona un \u00faltimo p\u00e1rrafo a efecto de establecer la cl\u00e1usula habilitante que le permitir\u00e1 al SAT, a trav\u00e9s de reglas, se\u00f1alar los supuestos en los cuales no se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n, ni la activaci\u00f3n del sem\u00e1foro habitual, aclarando que con independencia de ello, no se limitan las facultades de las autoridades aduaneras en materia de inspecci\u00f3n, revisi\u00f3n, vigilancia y comprobaci\u00f3n o imposici\u00f3n de sanciones, prevaleciendo de esta forma la discrecionalidad en las revisiones por parte de las referidas autoridades.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad solidaria. <\/strong>(Art.53)<\/p>\n<p>Aunque fuera de lugar, se establece una responsabilidad \u201csubsidiaria\u201d para el agente aduanal que hubiere intervenido en la operaci\u00f3n aduanera que derive responsabilidad a la agencia aduanal, respecto al pago de contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los socios de la agencia aduanal, se establece responsabilidad solidaria respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relaci\u00f3n con las actividades realizadas por la agencia aduanal, en la parte del inter\u00e9s fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que dicha responsabilidad exceda de la participaci\u00f3n que tengan en el capital social de la agencia durante el periodo o a la fecha de que se trate.<\/p>\n<p>Se elimina la responsabilidad a los representantes legales (aduanales), pues al ser empleados de la sociedad que los autoriza, se consider\u00f3 excesivo para la esfera jur\u00eddica y financiera del trabajador, establecerles una responsabilidad econ\u00f3mica y personal, adem\u00e1s de ser un importante obst\u00e1culo para que las empresas optaran por aprovechar el beneficio establecido en la reforma vigente desde 2014.<\/p>\n<p>Derivado de la inclusi\u00f3n de los poseedores y tenedores como sujetos obligados de la observancia de la Ley Aduanera, se establece un nuevo supuesto para fincar la responsabilidad solidaria a los poseedores o tenedores de mercanc\u00edas importadas temporalmente por residentes en el extranjero, entre ellos, principalmente veh\u00edculos ingresados en temporada paisanos o equipos utilizados en prestaci\u00f3n de servicios por residente en el extranjero, previstos en el art\u00edculo 106, fracci\u00f3n II, incisos a) y\u00a0 e).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incorpora la figura de responsabilidad solidaria a las personas f\u00edsicas o morales que transfieran mercanc\u00edas, por lo que quienes opten por este beneficio administrativo, con independencia de que cuenten con los pedimentos virtuales de exportaci\u00f3n, mantendr\u00e1n la referida responsabilidad hasta que se cumplan adecuadamente con las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen elegido, ejemplo, transferencias realizadas entre las empresas IMMEX o Dep\u00f3sito Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Archivo electr\u00f3nico. (Art. 59)<\/strong><\/p>\n<p>Dentro de las obligaciones generales que la Ley establece a los importadores, se agrega la Fracci\u00f3n V al art. 59, a efecto de obligarlo a formar un archivo electr\u00f3nico con cada uno de los pedimentos, avisos consolidados y en general, toda la informaci\u00f3n (Pedimento y anexos) transmitidos a trav\u00e9s del OEA, los cuales formar\u00e1n parte de la contabilidad en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 30.<\/p>\n<p><strong>Cuenta aduanera de garant\u00eda. (Art. 86-A)<\/strong><\/p>\n<p>En adici\u00f3n a los supuestos existentes, para la utilizaci\u00f3n de la cuenta aduanera, con la reforma, se prev\u00e9 la cl\u00e1usula habilitante para externar su aplicaci\u00f3n a otros supuestos.<\/p>\n<p><strong>Rectificaci\u00f3n de pedimentos. <\/strong>(Art. 89)<\/p>\n<p>En la reforma de 2013, las rectificaciones a los pedimentos han resultado todo un v\u00eda crucis para los importadores y exportadores, pues la puerta de acceso que en alg\u00fan momento estuvo abierta (antes del 2013), ahora est\u00e1 pr\u00e1cticamente cerrada y muy modificada. La regla 6.1.1. de las RGCE establece los casos en los cuales se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la entrada en vigor de la reforma, la posibilidad de rectificar operaciones aun cuando las facultades de comprobaci\u00f3n concluyan, s\u00f3lo podr\u00e1n hacerse en aquellos casos en que las autoridades no hayan encontrado irregularidades en los datos asentados en el pedimento.<\/p>\n<p><strong>Operador Econ\u00f3mico Autorizado. (Art. 100-A).<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica redacci\u00f3n para precisar que la inscripci\u00f3n en el registro de empresas certificadas ser\u00e1 en la modalidad de Operador Econ\u00f3mico Autorizado, lo que permitir\u00e1 fortalecer los controles aduaneros y facilitar la cadena log\u00edstica, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de an\u00e1lisis de riesgo, inspecci\u00f3n de contenedores y carga, as\u00ed como reforzar la cooperaci\u00f3n entre las aduanas y las empresas, ofreciendo a estos \u00faltimos beneficios cuando apliquen mejores pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Dentro del listado de requisitos establecidos en ley, se incluye el cumplir con los est\u00e1ndares m\u00ednimos de seguridad y dem\u00e1s requisitos que el SAT establezca mediante Reglas.<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que la inscripci\u00f3n en el registro de empresas certificadas, tambi\u00e9n podr\u00e1 autorizarse a las personas f\u00edsicas o morales que intervienen en la cadena log\u00edstica como prestadores de servicios, a fin de atender las recomendaciones del Marco SAFE<a href=\"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/wp-admin\/post-new.php#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a><span style=\"display: inline !important; float: none; background-color: transparent; color: #333333; cursor: text; font-family: Georgia,'Times New Roman','Bitstream Charter',Times,serif; font-size: 16px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: 400; letter-spacing: normal; orphans: 2; text-align: left; text-decoration: none; text-indent: 0px; text-transform: none; -webkit-text-stroke-width: 0px; white-space: normal; word-spacing: 0px;\"> Marco de Est\u00e1ndares para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE) de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas (OMA).<\/span><\/p>\n<p><strong>Beneficios de empresas certificadas. (Art. 100-B)<\/strong><\/p>\n<p>A efecto de dotar de soporte jur\u00eddico a los beneficiarios obligados a empresas certificadas, se modifica el art\u00edculo 100-B a fin de incluir adem\u00e1s de facilidades, (reducci\u00f3n de multas y cumplimiento) en forma espont\u00e1nea, la posibilidad de otorgar dichas facilidades tambi\u00e9n durante el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Mercanc\u00edas no declaradas o excedentes en m\u00e1s de un 10%. <\/strong>(Art. 153)<\/p>\n<p>Se establece un nuevo beneficio trat\u00e1ndose de reconocimiento aduanero o verificaci\u00f3n de mercanc\u00edas en transporte en aquellos casos en que se detecten mercanc\u00edas no declaradas o excedentes en m\u00e1s de un 10% del valor declarado, si el contribuyente dentro del plazo de 10 d\u00edas a la notificaci\u00f3n del acta, manifiesta su consentimiento, la autoridad deber\u00e1 emitir una resoluci\u00f3n provisional determinando las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias y dem\u00e1s sanciones que procedan y \u00e9stas son pagadas dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del acta provisional, la autoridad aduanera ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de las mercanc\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Procedimientos Administrativos con actas parciales.\u00a0 <\/strong>(Art. 153-A)<\/p>\n<p>Con el af\u00e1n de no vulnerar el principio de inmediatez en los procedimientos aduaneros, en la reforma se prev\u00e9 la posibilidad de levantar actas parciales y final en las que se har\u00e1n constar las irregularidades detectadas, sin que el reconocimiento se pueda extender por m\u00e1s de 5 d\u00edas, salvo causas debidamente justificadas, de excederse el plazo o no se levanten las actas correspondientes, las actuaciones de la autoridad quedar\u00e1n sin efectos.<\/p>\n<p><strong>Mercanc\u00edas peligrosas. (Art. 157)<\/strong><\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del embargo precautorio de mercanc\u00edas explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radioactivas, la reforma prev\u00e9 que por razones de seguridad sean destruidas, donadas o asignadas, cuando dentro de los 10 d\u00edas siguientes al embargo no se hubiera\u00a0 comprobado su local estancia o tenencia en el pa\u00eds, la autoridad aduanera tendr\u00e1 la facultad para poder disponer de \u00e9stas, cuando hayan sido embargadas precautoriamente, sin la necesidad de agotar el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA).<\/p>\n<p><strong>Importaciones Temporales<\/strong> <strong>y cuotas compensatorias. <\/strong>(Arts. 52, 104, 106 y 107)<\/p>\n<p>A fin de evitar conflictos en materia de facultades, se precisa que la autoridad competente para determinar los reg\u00edmenes aduaneros a los que se aplicar\u00e1n cuotas compensatorias es la Secretar\u00eda de Econom\u00eda, a trav\u00e9s de publicaciones en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aunque resulta contradictorio, si la mercanc\u00eda por su clasificaci\u00f3n arancelaria (id\u00e9ntica o similar) est\u00e1 sujeta al pago de cuota compensatoria y por la propia resoluci\u00f3n, no es obligado el pago por tratarse de los reg\u00edmenes aduaneros de importaci\u00f3n temporal, dep\u00f3sito fiscal, elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estrat\u00e9gico, en el pedimento correspondiente deber\u00e1 determinarse el monto a pagar de las mismas.<\/p>\n<p>Dentro de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 104 de la Ley, se elimina la excepci\u00f3n de pago de cuotas compensatorias y, en correspondencia, dentro de la fracci\u00f3n II se establece la obligaci\u00f3n de cumplir con las obligaciones en materia de cuotas compensatorias.<\/p>\n<p>Se permite la importaci\u00f3n temporal hasta por un a\u00f1o, trat\u00e1ndose de mercanc\u00edas para la investigaci\u00f3n, cuya importaci\u00f3n sea realizada por organismos p\u00fablicos nacionales o extranjeros, as\u00ed como donatarias.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cambia la redacci\u00f3n para hacer m\u00e1s espec\u00edficos los casos en los cuales no ser\u00e1 necesario utilizar un pedimento, tanto para la importaci\u00f3n temporal como su retorno.<\/p>\n<p><strong>Dep\u00f3sito Fiscal. <\/strong>(119-A)<\/p>\n<p>Se incorpora un nuevo art\u00edculo a efecto de establecer que los propios almacenes generales de dep\u00f3sito podr\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n para introducir mercanc\u00edas bajo el r\u00e9gimen de dep\u00f3sito fiscal, la cual tendr\u00e1 una vigencia de 10 a\u00f1os o por la que la instalaci\u00f3n acredite la propiedad o legal posesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Agencia Aduanal. <\/strong>(167-D y siguientes)<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n m\u00e1s importante de la reforma, es sin duda, la creaci\u00f3n de la figura de la Agencia Aduanal, incluso para ello fue necesario modificar cerca de 30 art\u00edculos y adicionar 11.<\/p>\n<p>La Agencia Aduanal es la persona moral autorizada por el SAT para promover, por cuenta ajena, el despacho aduanero de mercanc\u00edas de comercio exterior bajo los diferentes reg\u00edmenes aduaneros previstos a trav\u00e9s de mecanismos encaminados a establecer mejores pr\u00e1cticas corporativas que contribuyan a un eficiente funcionamiento de la agencia aduanal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Beneficios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Duraci\u00f3n de la sociedad indefinida<a href=\"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/wp-admin\/post-new.php#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>.<\/li>\n<li>Posibilidad de preservar los servicios, inversi\u00f3n, empleados y reconocimiento con independencia de que fallezca el agente aduanal (continuidad).<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n de otros accionistas mexicanos que no cuenten con patente de agente aduanal en el negocio y proceso cuya actividad era exclusiva del titular de la patente.<\/li>\n<li>El despacho aduanero de mercanc\u00edas en la aduana a la que est\u00e9 adscrita la agencia y en las aduanas que tengan autorizadas el o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal.<\/li>\n<li>Posibilidad de utilizar los mandatarios, dependientes y empleados.<\/li>\n<li>Responsabilidad hasta el monto del capital social.<\/li>\n<li>Fomentar la institucionalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n del servicio de despacho aduanero a trav\u00e9s de todos los beneficios de una sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Constituirse como sociedad civil mexicana con socios de nacionalidad mexicana, al menos uno de ellos deber\u00e1 ser agente aduanal con patente activa.<\/li>\n<li>Activo fijo superior a $500,000.00.<\/li>\n<li>Objeto social la prestaci\u00f3n de los servicios del despacho aduanero de mercanc\u00edas.<\/li>\n<li>Estar conformada por ciudadanos mexicanos y, al menos, por un agente aduanal que no se encuentre sujeto a alg\u00fan procedimiento de inhabilitaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n o extinci\u00f3n de la patente de que sea titular.<\/li>\n<li>Incluir en sus estatutos sociales, mecanismos para establecer mejores pr\u00e1cticas corporativas.<\/li>\n<li>Contar con un c\u00f3digo de \u00e9tica.<\/li>\n<li>Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s establezca el SAT mediante reglas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Efectos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La patente aduanal se incorpora a la agencia aduanal.<\/li>\n<li>Las sociedades aduanales actuales, podr\u00e1n solicitar la autorizaci\u00f3n como agencia aduanal.<\/li>\n<li>Se elimina el derecho de constituir sociedades, a partir de la reforma, salvaguardando los derechos adquiridos y previendo la migraci\u00f3n al nuevo esquema de agencias aduanales.<\/li>\n<li>Se desactiva del SEA la patente aduanal, para el despacho, no obstante, se declara en conjunto con la autorizaci\u00f3n de la agencia, para efectos de control.<\/li>\n<li>En caso de cancelaci\u00f3n o extinci\u00f3n de la patente aduanal, el agente se entender\u00e1 desincorporado de la agencia aduanal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Derivado de una reforma al art\u00edculo 6, fracci\u00f3n IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Agentes Aduanales. <\/strong>(Art. 163 y siguientes)<\/p>\n<p>En concordancia con la creaci\u00f3n de la figura de agencia aduanal, se elimina la posibilidad de constituir sociedades en la forma tradicional, pues en caso de decidir formar una sociedad deber\u00e1 ajustarse a la nueva figura de agencia aduanal, la patente de los agentes aduanales (diferentes al primero), deber\u00e1n ser desincorporadas, y posteriormente, reincorporarse en caso de que se separe de la sociedad.<\/p>\n<p>Existen modificaciones en supuestos de cancelaci\u00f3n de patente, eliminando la causal por contravenir constituci\u00f3n de sociedades, actualizaci\u00f3n de umbrales en los que se actualiza la causal, existencia de cr\u00e9ditos fiscales firmes o encontrarse en los supuestos de cancelaci\u00f3n relacionados con la Ley Anti Lavado.<\/p>\n<p>Finalmente, se incorpora la posibilidad al agente aduanal de solicitar su retiro voluntario.<\/p>\n<p><strong>Facultades de las Autoridades. <\/strong>(Art. 144)<\/p>\n<p>Se le otorgan nuevas facultades a la Autoridad como la verificaci\u00f3n de transportes, inhabilitaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n o extinci\u00f3n de patentes de agencias o agentes, establecer un despacho conjunto para ejercer facultades de comprobaci\u00f3n en aduanas yuxtapuestas y fronteras unificadas, suspender padrones, y cancelar autorizaciones por inactividad injustificada del autorizado\/concesionario por m\u00e1s de 180 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p><strong>Intellectual Property <\/strong>(Art.144, fracci\u00f3n XXXVII)<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"575\">Se incluye dentro de las facultades para las autoridades aduaneras, la posibilidad de retener mercanc\u00edas de comercio exterior cuando se presuma una infracci\u00f3n en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. 89+<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Infracciones y Sanciones. <\/strong>(Arts. 176 y siguientes)<\/p>\n<p>Se elimina la limitante a la infracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 176, fracci\u00f3n III, respecto a la irregularidad de cumplir con cualesquier regulaci\u00f3n o restricci\u00f3n no arancelaria establecida por la Ley de Comercio Exterior, sin la limitante de estar relacionada a seguridad nacional, salud p\u00fablica, preservaci\u00f3n de la flora y fauna, del medio ambiente de sanidad fitopecuaria o los relativos a NOMs, excepto de informaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n de una fracci\u00f3n adicional (XI) a la presunci\u00f3n de infracciones aduaneras, cuando se trate de se detecte en el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n subvaluaci\u00f3n en un 50% o m\u00e1s del valor de transacci\u00f3n de mercanc\u00edas id\u00e9nticas o similares en operaciones cuyo r\u00e9gimen aduanero \u00fanicamente exista la determinaci\u00f3n de contribuciones sin pago.<\/p>\n<p>Se incrementa el monto de la multa prevista en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 178 de la Ley de $4,570.00 a $11,410.00 por el rango de $5,150.00 a $12,850.00 cuando los veh\u00edculos no acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, adem\u00e1s de que en ese supuesto resultar\u00e1 a aplicable la sanci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 183-A (p\u00e9rdida de la mercanc\u00eda a favor del fisco Federal o su valor comercial).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 183-A de la Ley con la finalidad de contemplar en los casos en que el nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, domicilio del proveedor ene l extranjero o domicilio fiscal del importador que se haya se\u00f1alado en el pedimento o el acuse correspondiente sean falsos o inexistentes o el domicilio declarado no se pueda localizar, incluso, cuando se declaren datos de una persona que no reconozca la operaci\u00f3n de comercio exterior.<\/p>\n<p>Se incrementa el monto de la multa prevista en la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 185 de la Ley de $3,480.00 a $5,790.00 por el rango de $3,850.00 a $6,400.00 cuando se omita imprimir el pedimento o el aviso consolidado por cada documento omitido.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se incrementa el monto de la multa prevista en la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 185 de la Ley de $65,900.00 a $98,860.00 por el rango de $74,100.00 a $111,200.00 cuando se omita transmitir el manifiesto de cada pasajero, tripulante o medio de transporte, limitando a 6 multas por cada medio de transporte.<\/p>\n<p>Con la reforma se homologa el plazo para hacer exigible el pago y la interposici\u00f3n de medios de defensa que se\u00f1alan los art\u00edculos 65 y 121 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y los art\u00edculos 13 o 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de 45 d\u00edas h\u00e1biles a 30 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Las modificaciones entrar\u00e1n en vigor 180 d\u00edas naturales siguientes a su publicaci\u00f3n<a href=\"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/wp-admin\/post-new.php#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, excepto las disposiciones relativas a la Agencia Aduanal, en cuyo caso el SAT, dentro del plazo de 12 meses, deber\u00e1 establecer a las reglas operativas<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a><span style=\"display: inline !important; float: none; background-color: transparent; color: #333333; cursor: text; font-family: Georgia,'Times New Roman','Bitstream Charter',Times,serif; font-size: 16px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: 400; letter-spacing: normal; orphans: 2; text-align: left; text-decoration: none; text-indent: 0px; text-transform: none; -webkit-text-stroke-width: 0px; white-space: normal; word-spacing: 0px;\"> 22 de diciembre de 2018<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ATTENTION,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"510\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"281\">Sergio Barajas P\u00e9rez<\/p>\n<p>Roberto Serralde Rodr\u00edguez<\/p>\n<p>Lic. Felix Ponce Nava<\/p>\n<p>Nicolas Estrada Aguirre<\/td>\n<td width=\"230\">barajas@basham.com.mx<\/p>\n<p>rserralde@basham.com.mx<\/p>\n<p>fponce@basham.com.mx<\/p>\n<p>nestrada@basham.com.mx<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Ciudad de M\u00e9xico, 17 de julio, 2018<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REFORMA A LA LEY ADUANERA 2018 &nbsp; El pasado 25 junio de 2018, la SHCP public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera\u201d, a modo de resumen, las principales reformas fueron las siguientes: Creaci\u00f3n de la Agencia Aduanal, a [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_crdt_document":"","footnotes":""},"categories":[1287,1252],"tags":[],"class_list":["post-19634","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-comercio-exterior","category-espanol"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19634","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19634"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19634\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}