{"id":19647,"date":"2018-09-13T12:05:39","date_gmt":"2018-09-13T17:05:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/?p=1545"},"modified":"2018-09-13T12:05:39","modified_gmt":"2018-09-13T17:05:39","slug":"disposiciones-secundarias-ley-fintech","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/disposiciones-secundarias-ley-fintech\/","title":{"rendered":"DISPOSICIONES SECUNDARIAS LEY FINTECH"},"content":{"rendered":"<p>Disposiciones secundarias Ley Fintech<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 10 de septiembre de 2018, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el Art\u00edculo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera (\u201c<u>Fintech Law<\/u>\u201d), la Circular 12\/2018 dirigida a las Instituciones de Fondos de Pago Electr\u00f3nico, relativa a las disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las operaciones de las Instituciones de Fondos de Pago Electr\u00f3nico y las Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera (en conjunto las \u201c<u>Disposiciones Secundarias<\/u>\").<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Objetivo de las Disposiciones Secundarias<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Bank of Mexico<\/strong><\/p>\n<p><u>Circular 12\/2018 <\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(a)\u00a0\u00a0 <\/strong>Establecer las caracter\u00edsticas de las operaciones que lleven a cabo las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico (<em>electronic wallets<\/em>) a que se refiere la Ley Fintech;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(b)\u00a0 <\/strong>Establecer los t\u00e9rminos y condiciones respecto de la emisi\u00f3n de fondos de pago electr\u00f3nico referidos a moneda extranjera y, en general, la realizaci\u00f3n de operaciones con moneda extranjera, s\u00ed como la prestaci\u00f3n del servicio de transmisi\u00f3n de dinero a que se refiere dicha Ley, en moneda extranjera;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(c)\u00a0\u00a0 <\/strong>Determinar l\u00edmites a los montos de los cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos por sobregiros que las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico (<em>electronic wallets<\/em>) otorguen en t\u00e9rminos de la Ley Fintech;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(d)\u00a0 <\/strong>Establecer los t\u00e9rminos y condiciones para el ofrecimiento de beneficios no monetarios por parte de las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico (<em>electronic wallets<\/em>);<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(e)\u00a0\u00a0 <\/strong>Establecer los l\u00edmites a los recursos que las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico (<em>electronic wallets<\/em>) podr\u00e1n mantener a nombre de sus clientes o de los que un cliente podr\u00e1 disponer a trav\u00e9s de ellas; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(f)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Determinar la informaci\u00f3n relacionada con las actividades y operaciones de las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico (<em>electronic wallets<\/em>) que estas deber\u00e1n reportar al Banco de M\u00e9xico (\u201c<u>Banxico<\/u>\u201d), as\u00ed como la periodicidad correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ministry of Finance and Public Credit<\/strong><\/p>\n<p><u>Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el Art\u00edculo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(a)\u00a0\u00a0 <\/strong>Establecer las medidas y procedimientos m\u00ednimos que las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera (\u201c<u>ITF<\/u>\u201d) deber\u00e1n observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio, cooperaci\u00f3n de cualquier especie para comisi\u00f3n del delito previsto en el Art\u00edculo 139 Qu\u00e1ter del C\u00f3digo Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del Art\u00edculo 400 Bis de este;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(b)\u00a0 <\/strong>Prever la forma y los t\u00e9rminos en que las ITF deber\u00e1n presentar a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores (\u201c<u>CNBV<\/u>\u201d) el Manual de Cumplimiento, es decir, aquel manual en el que dicha ITF desarrolle sus respectivas pol\u00edticas de identificaci\u00f3n y conocimiento del cliente, as\u00ed como los criterios, procedimientos internos y medidas que se deber\u00e1 adoptar para dar cumplimiento a las disposiciones en cuesti\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(c)\u00a0\u00a0 <\/strong>Se\u00f1alar la forma, los t\u00e9rminos y modalidades conforme a los cuales la ITF deben presentar a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (\u201c<u>SHCP<\/u>\u201d) por conducto de la CNBV, los reportes relacionados con:<\/p>\n<p>a.Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y las operaciones entre estos, que pudieran estar relacionados con los supuestos previstos en el los Art\u00edculos 139 Qu\u00e1ter o 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n<p>b.Los actos, operaciones y servicios que realicen los miembros de su consejo de administraci\u00f3n o administrador \u00fanico, sus directivos, funcionarios, empleados, comisionistas o apoderados, que pudiesen actualizar los supuestos se\u00f1alados en el inciso anterior, as\u00ed como contravenir o no dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las presentes disposiciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(d)\u00a0 <\/strong>Precisar las caracter\u00edsticas que deban reunir los actos, operaciones y servicios que deban ser reportados por las ITF; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(e)\u00a0\u00a0 <\/strong>Prever los casos, la forma y los t\u00e9rminos en que las ITF dar\u00e1n cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley Fintech y a las dem\u00e1s obligaciones previstas en las presentes disposiciones, as\u00ed como los plazos y medios a trav\u00e9s de los cuales comunicar\u00e1n o presentar\u00e1n a la SHCP, por conducto de la CNBV, o a esta \u00faltima, seg\u00fan corresponda, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores<\/strong><\/p>\n<p><u>Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera. <\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(a)\u00a0\u00a0 <\/strong>Establecer la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n adicional necesaria para solicitar la autorizaci\u00f3n para organizarse y operar como ITF;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(b)\u00a0 <\/strong>El capital m\u00ednimo con el que deber\u00e1n contar las instituciones de financiamiento colectivo (<em>crowdfunding<\/em>) que hayan sido autorizadas para realizar solamente un tipo de operaci\u00f3n en moneda nacional, ser\u00e1 el equivalente en moneda nacional a 500,000 Unidades de Inversi\u00f3n (\u201c<u>UDI\u2019s<\/u>\u201d), aproximadamente MXN$3,040,800.00 (tres millones cuarenta mil ochocientos Pesos 00\/100 M.N.) o EUA$155,940.00 (ciento cincuenta cinco mil novecientos cuarenta D\u00f3lares);<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(c)\u00a0\u00a0 <\/strong>El capital m\u00ednimo con el que deber\u00e1n contar las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico (<em>electronic wallets<\/em>) que hayan sido autorizadas para llevar a cabo sus operaciones en moneda nacional y cuya autorizaci\u00f3n no contemple la realizaci\u00f3n de operaciones adicionales se\u00f1aladas en el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 7 de las presentes disposiciones, ser\u00e1 el equivalente en moneda nacional a 500,000 Unidades de Inversi\u00f3n (\u201c<u>UDI\u2019s<\/u>\u201d), aproximadamente $3,040,800.00 (tres millones cuarenta mil ochocientos Pesos 00\/100 M.N.) o EUA$155,940.00 (ciento cincuenta cinco mil novecientos cuarenta D\u00f3lares);<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(d)\u00a0 <\/strong>El capital m\u00ednimo con el que deber\u00e1n contar las instituciones de financiamiento colectivo (<em>crowdfunding<\/em>) que hayan sido autorizadas para realizar dos o m\u00e1s tipos de operaciones de las se\u00f1aladas en la Ley Fintech, realizar operaciones con activos virtuales o moneda extranjera de conformidad a lo establecido en el Art\u00edculo 16, cuarto p\u00e1rrafo de la Ley Fintech o bien, operar, dise\u00f1ar o comercializar instrumentos financieros derivados que tengan activos virtuales como subyacentes de acuerdo con el Art\u00edculo 33, segundo p\u00e1rrafo de la Ley Fintech, ser\u00e1 el equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI\u2019s, aproximadamente $4,260,000.00 (cuatro millones doscientos sesenta mil Pesos 00\/100 M.N.) o EUA$218,460.00 (doscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta D\u00f3lares);<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(e)\u00a0\u00a0 <\/strong>El capital m\u00ednimo con el que deber\u00e1n contar las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico (<em>electronic wallets<\/em>) que hayan sido autorizadas para llevar a cabo sus operaciones en moneda nacional, as\u00ed como para llevar a cabo operaciones con activos virtuales, operaciones en moneda extranjera, actuar como c\u00e1mara de compensaci\u00f3n en las redes de medios de disposici\u00f3n conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, as\u00ed como operar, dise\u00f1ar, comercializar instrumentos financieros derivados que tengan activos virtuales como subyacente de acuerdo con el Art\u00edculo 33, segundo p\u00e1rrafo de la Ley Fintech, el capital m\u00ednimo con el que deber\u00e1n contar ser\u00e1 el equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI\u2019s, aproximadamente $4,260,000.00 (cuatro millones doscientos sesenta mil Pesos 00\/100 M.N.) o EUA$218,460.00 (doscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta D\u00f3lares);<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(f)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Se\u00f1alar que en el supuesto en que las ITF obtengan la inscripci\u00f3n de sus valores de deuda en el Registro Nacional de Valores (\u201c<u>RNV<\/u>\u201d) de la CNBV, el capital m\u00ednimo con que deber\u00e1n contar ser\u00e1 el equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI\u2019s, aproximadamente $4,260,000.00 (cuatro millones doscientos sesenta mil Pesos 00\/100 M.N.) o EUA$218,460.00 (doscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta D\u00f3lares), con independencia de si se ubican en los supuestos previstos en las presentes disposiciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(g)\u00a0\u00a0 <\/strong>Precisar que en el supuesto en que una de las ITF mencionadas anteriormente modifique sus estatutos sociales para prever la realizaci\u00f3n solamente de las operaciones a que se refiere el Art\u00edculo 6 de las presentes disposiciones, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 contar con el capital m\u00ednimo equivalente en moneda nacional a 500,000 Unidades de Inversi\u00f3n (\u201c<u>UDI\u2019s<\/u>\u201d), aproximadamente $3,040,800.00 (tres millones cuarenta mil ochocientos Pesos 00\/100 M.N.) o EUA$155,940.00 (ciento cincuenta cinco mil novecientos cuarenta D\u00f3lares);<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(h)\u00a0 <\/strong>Establecer que el capital m\u00ednimo con el que deber\u00e1n contar las ITF tendr\u00e1 que estar suscrito y pagado a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del a\u00f1o en que se trate;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Establecer los l\u00edmites para la recepci\u00f3n de recursos de efectivo y transferencia de recursos que las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico (<em>electronic wallets<\/em>) deber\u00e1n seguir, en el entendido que la autorizaci\u00f3n solicitada por dichas instituciones a la CNBV se otorgar\u00e1 por montos que no excedan a lo establecido en las presentes disposiciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(j)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Establecer los l\u00edmites que las instituciones de financiamiento colectivo (<em>crowdfunding<\/em>) deber\u00e1n seguir, relativo a la solicitud de autorizaci\u00f3n de la CNBV para la recepci\u00f3n de recursos en moneda nacional de sus clientes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(k)\u00a0 <\/strong>Se\u00f1alar los controles que se deber\u00e1n indicar en las solicitudes de autorizaci\u00f3n por parte de las ITF para el cumplimiento de los l\u00edmites para la recepci\u00f3n de recursos en efectivo y transferencia de recursos establecidos en las presentes disposiciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Establecer los criterios de contabilidad a los cuales las ITF se deber\u00e1n sujetar, las reglas para la valuaci\u00f3n de los valores y dem\u00e1s instrumentos financieros, as\u00ed como Activos Virtuales que formen parte de su estado de situaci\u00f3n financiera a los cuales tambi\u00e9n se deber\u00e1n sujetar las ITF;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(m)<\/strong>Establecer los procesos de elaboraci\u00f3n de estados financieros b\u00e1sicos de conformidad con los criterios de contabilidad que deber\u00e1n elaborar las ITF;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(n)\u00a0 <\/strong>Establecer los procesos que las instituciones de financiamiento colectivo (<em>crowdfunding<\/em>) deber\u00e1n seguir para la obtenci\u00f3n de una constancia electr\u00f3nica de los inversionistas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(o)\u00a0\u00a0 <\/strong>Se\u00f1alar los l\u00edmites de recursos que las instituciones de financiamiento colectivo (<em>crowdfunding<\/em>) podr\u00e1n mantener a nombre de sus clientes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(p)\u00a0 <\/strong>Reglas a las cuales se deber\u00e1n ajustar las instituciones de financiamiento colectivo (<em>crowdfunding<\/em>) que celebren mandatos o comisiones con sus clientes; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(q)\u00a0 <\/strong>\u00a0Establecer un Plan de Continuidad de Negocio, es decir, un conjunto de estrategias, procedimientos y acciones que permitan la continuidad en sus operaciones de las instituciones de financiamiento colectivo (<em>crowdfunding<\/em>).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ATTENTIVELY<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"294\">Miguel \u00c1ngel Peralta<\/td>\n<td width=\"294\">peralta@basham.com.mx<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Pedro Said<\/td>\n<td width=\"294\">psaid@basham.com.mx<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Lic. Patrick Stockdale<\/td>\n<td width=\"294\">pstockdale@basham.com.mx<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Ciudad de M\u00e9xico, 13 de septiembre, 2018<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Disposiciones secundarias Ley Fintech &nbsp; El 10 de septiembre de 2018, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el Art\u00edculo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera (\u201cLey Fintech\u201d), la Circular 12\/2018 dirigida a las Instituciones de Fondos de Pago [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_crdt_document":"","footnotes":""},"categories":[1311,1252],"tags":[],"class_list":["post-19647","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bancario-y-financiero","category-espanol"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19647"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19647\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}