{"id":19669,"date":"2019-01-08T17:31:53","date_gmt":"2019-01-08T23:31:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/?p=1727"},"modified":"2019-01-08T17:31:53","modified_gmt":"2019-01-08T23:31:53","slug":"proyecto-decreto-de-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/proyecto-decreto-de-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"DRAFT LABOR REFORM DECREE"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">El <strong>22 de diciembre de 2018<\/strong>,\nse public\u00f3 en la Gaceta Parlamentaria, el proyecto de decreto por el cual se\nreforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que\npresent\u00f3 el Grupo Parlamentario de Morena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este proyecto de reforma reconoce y adopta los principios y\ndirectrices establecidos en el Cap\u00edtulo 23<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>\ndel Tratado Internacional de libre comercio celebrado entre M\u00e9xico, Estados\nUnidos de Am\u00e9rica y Canad\u00e1, en el Anexo A del mismo en materia de negociaci\u00f3n\ncolectiva, en el Convenio 98 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>\nratificado por el Senado de la Rep\u00fablica el 27 de Septiembre de 2018, y\nmaterializa en la legislaci\u00f3n secundaria los cambios implementados por la\nreforma Constitucional en materia de justicia laboral&nbsp; que entr\u00f3 en vigor el pasado 24 de enero de\n2017.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo modifica en\nespec\u00edfico las disposiciones relativas a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Funci\u00f3n conciliatoria.<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se establecen las bases para la creaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n\ndel <strong>Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y\nRegistro Laboral<\/strong> que tendr\u00e1 a su cargo la funci\u00f3n de conciliar, registrar\nlas asociaciones sindicales y los contratos colectivos de trabajo en el \u00e1mbito\nfederal. A nivel local, los Centros de Conciliaci\u00f3n \u00fanicamente desempe\u00f1ar\u00e1n la\nfunci\u00f3n conciliadora. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se impone a los trabajadores y patrones como requisito de\nprocedibilidad la obligaci\u00f3n de asistir y agotar una instancia conciliatoria\nprevio al inicio del proceso judicial ante los tribunales laborales. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consistir\u00e1 en una sola audiencia obligatoria para las partes, con\nfecha y hora establecida, y las subsecuentes pl\u00e1ticas conciliatorias ser\u00e1n\nestablecidas previo acuerdo de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El convenio celebrado ante el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral y\/o Centro de Conciliaci\u00f3n Local adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de cosa juzgada y traer\u00e1 aparejada su ejecuci\u00f3n en caso de incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp; <br><a href=\"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/wp-admin\/post.php?post=1727&amp;action=edit#_ftnref1\">[1]<\/a> El Cap\u00edtulo Laboral del Tratado Internacional de comercio celebrado entre M\u00e9xico, Estados Unidos de Am\u00e9rica y Canad\u00e1. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/wp-admin\/post.php?post=1727&amp;action=edit#_ftnref2\">[2]<\/a> Convenci\u00f3n N\u00famero 98 sobre la aplicaci\u00f3n de los principios de Derecho de Sindicaci\u00f3n y Negociaci\u00f3n Colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los conflictos relacionados con la discriminaci\u00f3n en el empleo y ocupaci\u00f3n por embarazo, designaci\u00f3n de beneficiarios por muerte, prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo y cualquier otro de seguridad social, cuando se vulneren los derechos fundamentales de libertad de asociaci\u00f3n, efectiva negociaci\u00f3n colectiva, trata laboral y trabajo infantil no ser\u00e1 obligatorio agotar la instancia conciliatoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. Justicia laboral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma Constitucional en materia de justicia de trabajo que entr\u00f3 en vigor el 24 de febrero de 2017 estableci\u00f3 que ahora los conflictos entre trabajadores y patrones ser\u00e1n resueltos por los tribunales laborales que formar\u00e1n parte del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n o de las entidades federativas; por lo que las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje desaparecen y en su lugar se instituyen tribunales de trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3. Derechos de Libre Asociaci\u00f3n y Efectiva Negociaci\u00f3n Colectiva.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proyecto de la nueva Ley otorga y reconoce expresamente que los agremiados de los sindicatos tienen los siguientes derechos de libre afiliaci\u00f3n y de participaci\u00f3n en las organizaciones sindicales: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Nadie puede ser obligado a formar parte o no de un sindicato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Los procedimientos de elecci\u00f3n de la directiva del sindicato deber\u00e1n salvaguardar el libre ejercicio del voto personal, libre y secreto de los miembros. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c)Las sanciones que imponga el sindicato a sus agremiados deber\u00e1n ser acordes a la legislaci\u00f3n laboral, a los estatutos y se deber\u00e1 cumplir con el derecho de audiencia y debido proceso del involucrado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Deber\u00e1n ser informados sobre la administraci\u00f3n de su patrimonio. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4. Contratos Colectivos de Trabajo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con relaci\u00f3n a los contratos colectivos de trabajo, el proyecto de\nreforma implementa nuevos mecanismos que aseguren el ejercicio de los derechos\nde libre asociaci\u00f3n y efectiva negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, la reforma condiciona la celebraci\u00f3n, dep\u00f3sito y\nregistro de un nuevo contrato y de las revisiones salariales o integrales a la\nobtenci\u00f3n de la llamada \u201cConstancia de Representatividad\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La constancia constituye un requisito de validez para los contratos\ncolectivos de trabajo puesto que mediante su obtenci\u00f3n se acreditar\u00e1 que el\nsindicato cuenta con la representaci\u00f3n y apoyo mayoritario de los trabajadores.\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Sindicato que ejerza el derecho de huelga que tenga por objeto\nsolicitar la celebraci\u00f3n de un contrato colectivo de trabajo, contrato ley,\nrevisi\u00f3n salarial o integral del contrato colectivo ya existente, deber\u00e1 anexar\nal pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, la Constancia de\nRepresentatividad expedida por el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro\nLaboral que acredite el apoyo mayoritario de los trabajadores; de lo contrato,\nno proceder\u00e1 dicho emplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el fin de cumplir con la reforma Constitucional en materia de Derecho Colectivo de Trabajo y los compromisos internacionales en materia de negociaci\u00f3n colectiva, se establece que los contratos colectivos de trabajo existentes deber\u00e1n revisarse al menos una vez durante los cuatro a\u00f1os posteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley. Dichas revisiones deber\u00e1n depositarse ante el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral. De no revisarse el contrato colectivo de trabajo dentro de los cuatro a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor de la reforma se considerar\u00e1 terminado. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>5. Nuevo procedimiento ordinario laboral.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Introduce un nuevo procedimiento ordinario laboral predominantemente\noral, pero con una fase escrita que brindar\u00e1 a las partes econom\u00eda, seguridad,\ntransparencia y agilidad procesal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El procedimiento iniciar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del escrito de demanda\nque deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado con las pruebas que acrediten los hechos y\npretensiones reclamadas por el actor. El Tribunal emplazar\u00e1 a la parte\ndemandada quien estar\u00e1 obligada a dar contestaci\u00f3n por escrito a la demanda y\nofrecer pruebas dentro del t\u00e9rmino de los quince d\u00edas siguientes a partir de la\nfecha de emplazamiento. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Posteriormente, el Tribunal correr\u00e1 traslado a la parte actora con la\ncontestaci\u00f3n del demandado y las pruebas para que formule su r\u00e9plica y objete\nlas pruebas ofrecidas en un plazo de ocho d\u00edas. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma, el Tribunal correr\u00e1 traslado a la parte demandada con\nel escrito de r\u00e9plica y objeci\u00f3n de pruebas de la parte actora para que formule\nsu contrarr\u00e9plica dentro de un plazo de cinco d\u00edas siguientes a haber efectuado\nla notificaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Habiendo el demandado hecho su contrarr\u00e9plica, el Tribunal <a>se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda y hora para la celebraci\u00f3n de una <\/a><strong>audiencia preliminar<\/strong> en la que\nse fijar\u00e1n los hechos controvertidos (<em>litis)<\/em>,\nse pronunciar\u00e1 sobre las pruebas admitidas, proveer\u00e1 lo relativo a su\npreparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, el Tribunal se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda y hora para la celebraci\u00f3n de una\n<strong>audiencia de juicio<\/strong>, en la\nque se recibir\u00e1n las pruebas admitidas de ser posible en una sola audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desahogadas todas las pruebas admitidas y ofrecidas por las partes, el Tribunal declarar\u00e1 cerrada la instrucci\u00f3n y se turnar\u00e1 los autos para emitir sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>6. Sistema de notificaciones y de comunicaci\u00f3n entre autoridades.&nbsp; <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Propone un sistema de notificaciones y de comunicaci\u00f3n entre\nautoridades a trav\u00e9s del uso de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n que agilice el\nprocedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Autoridad Conciliadora y el Tribunal contar\u00e1n con una plataforma\ndigital para hacer notificaciones por v\u00eda electr\u00f3nica. Para tal efecto, los\nTribunales Laborales asignar\u00e1n a las partes un buz\u00f3n electr\u00f3nico para que\nprevio su consentimiento se les realicen las posteriores notificaciones por\nesta v\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, los Tribunales deber\u00e1n contar con los medios y aplicaciones tecnol\u00f3gicas para facilitar la tramitaci\u00f3n de exhortos y otras diligencias. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>7. Modifica las reglas procesales para el desahogo de dos pruebas en espec\u00edfico. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo modifica de forma\nespec\u00edfica la prueba confesional y la testimonial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con relaci\u00f3n a la prueba confesional, ahora el juez y las partes\npodr\u00e1n formular preguntas abiertas que deber\u00e1n estar relacionadas con los\nhechos controvertidos en el juicio, a fin de conocer de una forma m\u00e1s profunda\ny directa la verdad de los hechos. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la prueba testimonial, los interrogatorios y contrainterrogatorios no estar\u00e1n sujetos a formulismos, por lo que se precisa la forma y razones por las que \u00fanicamente podr\u00e1 ser objetada una pregunta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>8. Impone a los patrones las siguientes nuevas obligaciones<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera de ellas consiste en que los patrones deber\u00e1nimplementar un protocolo (pol\u00edtica\ninterna) para prevenir la discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero y atenci\u00f3n de\ncasos de violencia y acoso sexual a fin de garantizar un ambiente laboral libre\nde discriminaci\u00f3n y violencia. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda consiste en entregar a sus trabajadores un ejemplar del contrato colectivo de trabajo vigente. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>9. Recibos de pago de salario y prestaciones impreso o electr\u00f3nicos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Establece que el patr\u00f3n podr\u00e1 entregar al trabajador los recibos de pago de salario y prestaciones impresos o por cualquier otro medio. Lo anterior, implica que los Comprobantes Fiscales digitales por internet (CFDI) podr\u00e1n sustituir a los recibos impresos previo acuerdo entre el patr\u00f3n y el trabajador, los cuales en caso de un litigio laboral har\u00e1n previa plena. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>10. Beneficiarios de los derechos del extinto trabajador o del empleado desaparecido derivado de un acto delincuencial.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los beneficiarios del trabajador muerto o desaparecido, incluyendo la\nviuda o viudo, hijos menores de 18 a\u00f1os, mayores de 18 a\u00f1os con una incapacidad\ndel 50%, hijos de hasta 25 a\u00f1os de edad que se encuentren estudiando,\nascendientes, concubino(a) o con la pareja que haya concebido un hijo, no\ntendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de agotar la investigaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica\npuesto que la Ley les otorga esa presunci\u00f3n a su favor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe mencionar que la investigaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica deber\u00e1 ser llevada a cabo cuando la muerte del trabajador derive de un riesgo de trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>11. Conflictos de seguridad social.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ejercicio de la acci\u00f3n legal para reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie derivadas de los diversos ramos de seguros que componen el r\u00e9gimen obligatorio del Seguro Social y de aquellas que deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>, no estar\u00e1 condicionada a acudir a la audiencia conciliatoria prejudicial o exhibir la constancia correspondiente para interponer la demanda correspondiente. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>12. Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se sustituye el salario m\u00ednimo por la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n\n(UMA) como unidad de medida de cuantificaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de multas,\nindemnizaciones en caso de implementaci\u00f3n de maquinaria en el lugar de trabajo,\nla incapacidad permanente del empleado o la muerte del empleado. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos transitorios del proyecto\nde decreto de reforma, la Ley Federal del Trabajo entrar\u00e1 en vigor a partir del\nd\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso de la Uni\u00f3n dentro de los seis meses siguientes a la publicaci\u00f3n de la reforma deber\u00e1 expedir la Ley Org\u00e1nica del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral.\u00a0 De igual forma, el Congreso de la Uni\u00f3n junto con las Legislaturas de las entidades federativas deber\u00e1n destinar los recursos econ\u00f3micos necesarios para la implementaci\u00f3n de la reforma del sistema de justicia laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/wp-admin\/post.php?post=1727&amp;action=edit#_ftnref3\">[3]<\/a> AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo segundo transitorio del proyecto de reforma establece que\nel registro de los contratos colectivos de trabajo y de los sindicatos ante el\nCentro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral deber\u00e1 iniciar en un plazo no\nmayor a 2 a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa de\nreforma. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cambio, el art\u00edculo sexto transitorio establece que la Autoridad\nConciliadora Federal deber\u00e1 iniciar con sus funciones conciliatorias al mismo\ntiempo en que los Tribunales Federales Laborales inicien funciones, sin que\nexceda el plazo de 4 a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de la presente\niniciativa de reforma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace a los Centros de Conciliaci\u00f3n y Tribunales Laborales\nLocales, deber\u00e1n estar en funciones en un plazo de 3 a\u00f1os a partir de la\nentrada en vigor del presente proyecto de reforma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los procedimientos que se encuentren actualmente en tr\u00e1mite ante la\nSecretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social y las Juntas de Conciliaci\u00f3n y\nArbitraje federales y\/o locales, ser\u00e1n concluidos por estas de conformidad con\nla Ley Federal del Trabajo vigente a la entrada en vigor de la reforma. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aquellos procedimientos laborales individuales, colectivos y\nregistrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la\nreforma estar\u00e1n a cargo de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje federales y\/o\nlocales hasta en tanto no entren en funciones el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n\ny Registro Laboral, losCentros de Conciliaci\u00f3n\ny los Tribunales Laborales en los plazos previstos en los art\u00edculos\ntransitorios. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"text-align:center\">ATTENTIVELY<\/p>\n\n\n\n<table class=\"wp-block-table\"><tbody><tr><td>\n  Lic. Jorge de Presno (Ciudad de M\u00e9xico)\n  <\/td><td>\n  jorgedepresno@basham.com.mx\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Lic. Sof\u00eda G\u00f3mez (Ciudad\n  de M\u00e9xico)\n  <\/td><td>\n  sgomez@basham.com.mx\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Lic. \u00c1lvaro Gonz\u00e1lez (Monterrey)\n  <\/td><td>\n  agonzalez@basham.com.mx\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Lic. Ernesto Fern\u00e1ndez\n  (Quer\u00e9taro)\n  <\/td><td>\n  efernandez@basham.com.mx\n  <\/td><\/tr><\/tbody><\/table>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"text-align:center\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"text-align:center\">Ciudad de M\u00e9xico , 08 de enero, 2019<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> El\nCap\u00edtulo Laboral del Tratado Internacional de comercio celebrado entre M\u00e9xico,\nEstados Unidos de Am\u00e9rica y Canad\u00e1. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 22 de diciembre de 2018, se public\u00f3 en la Gaceta Parlamentaria, el proyecto de decreto por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que present\u00f3 el Grupo Parlamentario de Morena. 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