{"id":25991,"date":"2025-01-23T16:23:34","date_gmt":"2025-01-23T16:23:34","guid":{"rendered":"https:\/\/basham.com.mx\/?p=25991"},"modified":"2025-01-23T19:31:11","modified_gmt":"2025-01-23T19:31:11","slug":"decreto-por-el-que-se-otorgan-estimulos-fiscales-para-apoyar-la-estrategia-nacional-denominada-plan-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/decreto-por-el-que-se-otorgan-estimulos-fiscales-para-apoyar-la-estrategia-nacional-denominada-plan-mexico\/","title":{"rendered":"DECRETO por el que se otorgan est\u00edmulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada \u00abPlan M\u00e9xico\u00bb."},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Ciudad de M\u00e9xico a 23 de enero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como parte de acciones para alcanzar los objetivos trazados en la estrategia nacional denominada \u201cPlan M\u00e9xico\u201d, recientemente dado a conocer por la Presidencia de la Rep\u00fablica, se contemplan estrategias de fomento industrial que incluyen beneficios fiscales, simplificaci\u00f3n del Programa para la Manufactura de Exportaci\u00f3n 4.0 (IMMEX 4.0), establecimiento de polos del bienestar adicionales y fomento de financiamiento a las micro y medianas empresas a trav\u00e9s de la banca de desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre las metas del denominado Plan M\u00e9xico se encuentran fortalecer la industria nacional para el mercado local\/regional; ampliar la sustituci\u00f3n de importaciones con cadenas de valor; generar empleos; fortalecer el desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En apoyo a esos objetivos, el 21 de enero de 2025 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el <em>Decreto por el que se otorgan est\u00edmulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada \u00abPlan M\u00e9xico\u00bb, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitaci\u00f3n dual e impulsen la innovaci\u00f3n <\/em>(en lo sucesivo \u201cDecreto\u201d), cuya entrada en vigor es el d\u00eda siguiente y a trav\u00e9s de \u00e9ste se pretende promover la relocalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como resultado de la publicaci\u00f3n del Decreto, se dej\u00f3 sin efectos el \u201c<em>Decreto por el que se otorgan est\u00edmulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducci\u00f3n inmediata de la inversi\u00f3n en bienes nuevos de activo fijo y la deducci\u00f3n adicional de gastos de capacitaci\u00f3n<\/em>\u00ab, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificaci\u00f3n publicada el 24 de diciembre de 2024, as\u00ed como, las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el Decreto. Sin embargo, los contribuyentes que se encuentren aplicando las disposiciones del decreto que se dej\u00f3 sin efectos, lo continuar\u00e1n haciendo hasta su total conclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los est\u00edmulos fiscales otorgados mediante el Decreto consisten en:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Deducci\u00f3n inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, que se adquieran entre el 22 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2030. Se consideran bienes nuevos de activo fijo los que se utilicen por primera vez en M\u00e9xico.<br><\/li>\n\n\n\n<li>Deducci\u00f3n adicional en los ejercicios fiscales 2025 a 2030 equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitaci\u00f3n que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la aplicaci\u00f3n de los est\u00edmulos fiscales, mediante el Art\u00edculo Cuarto del Decreto se crea el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n, que entre sus atribuciones tendr\u00e1 la emisi\u00f3n de lineamientos para el procedimiento, los criterios y los par\u00e1metros de elegibilidad que deben cumplir los proyectos de inversi\u00f3n que presenten los contribuyentes interesados en obtener la constancia de cumplimiento prevista como requisito de aplicaci\u00f3n de los est\u00edmulos (en adelante \u201clos Lineamientos), as\u00ed como determinar para cada ejercicio fiscal, el monto m\u00e1ximo que los contribuyentes por cada uno de los est\u00edmulos fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n deber\u00e1 publicar en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, los Lineamientos en un plazo no mayor a 60 d\u00edas naturales a partir de la publicaci\u00f3n del Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQui\u00e9nes pueden aplicar los est\u00edmulos?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas morales que tributen en los T\u00edtulo II \u201cDe las personas morales\u201d o VII, Cap\u00edtulo XII \u201cR\u00e9gimen Simplificado de confianza de personas morales\u201d, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), as\u00ed como las personas f\u00edsicas que tributen de conformidad con el T\u00edtulo IV, cap\u00edtulo II, secci\u00f3n I \u201cDe las personas f\u00edsicas con actividades empresariales y profesionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 contribuyentes no pueden aplicar los est\u00edmulos?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 69, pen\u00faltimo p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF)<a id=\"_ftnref1\" href=\"#_ftn1\">[1]<\/a> y cuyo nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren contenidos en la publicaci\u00f3n de la p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la referida disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>No desvirt\u00faen la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 69-B, primer p\u00e1rrafo, del CFF (presunci\u00f3n de inexistencia de operaciones) y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situaci\u00f3n en t\u00e9rminos del cuarto p\u00e1rrafo de dicho art\u00edculo. Asimismo, tampoco ser\u00e1 aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de esa presunci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales (CFDI) correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se les haya aplicado la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 69-B Bis del CFF (presunci\u00f3n de transmisi\u00f3n indebida del derecho a disminuir p\u00e9rdidas fiscales), una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y en la p\u00e1gina de internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria el listado a que se refiere dicho art\u00edculo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tengan cr\u00e9ditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no est\u00e9n garantizados o bien, que la garant\u00eda resulte insuficiente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el Decreto, entre ellos los registros espec\u00edficos de las inversiones y de capacitaci\u00f3n e innovaci\u00f3n a que se refiere este decreto.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se encuentren en ejercicio de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se encuentren en el procedimiento de restricci\u00f3n temporal del uso de sellos digitales para la expedici\u00f3n de CFDI, de conformidad con el art\u00edculo 17-H Bis del CFF.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria para la expedici\u00f3n de CFDI, de conformidad con el art\u00edculo 17-H del CFF.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Incumplan con lo dispuesto en los Lineamientos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 reglas son aplicables para el est\u00edmulo de deducci\u00f3n inmediata de inversiones?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el ejercicio en que se realice la inversi\u00f3n se podr\u00e1 aplicar, en lugar de los porcentajes m\u00e1ximos previstos en los art\u00edculos 34, 35 y 209, apartados B y C de la LISR, los previstos en el art\u00edculo Segundo del Decreto sobre el Monto Original de la Inversi\u00f3n (MOI) actualizado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La referida disposici\u00f3n prev\u00e9 porcientos de deducci\u00f3n por tipo de bien (fracci\u00f3n I) y de acuerdo a la actividad en que se utilice la maquinaria y equipo distintos a los de la fracci\u00f3n I, siendo mayores esos porcentajes para las inversiones que se realicen en 2025 y 2026 respecto a las de 2027 a 2030.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que los bienes se enajenen, se considerar\u00e1 como ganancia obtenida, el total de los ingresos percibidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La parte de la inversi\u00f3n no deducida en el ejercicio de su adquisici\u00f3n se deducir\u00e1 en el ejercicio en que los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser \u00fatiles, conforme a los por cientos previstos en el Art\u00edculo Tercero, fracci\u00f3n III del Decreto, en funci\u00f3n de los a\u00f1os transcurridos desde la deducci\u00f3n realizada en el ejercicio de su adquisici\u00f3n y el porciento aplicado en ese ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfA que bienes de activo no aplica el est\u00edmulo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A mobiliario y equipo de oficina, autom\u00f3viles propulsados con motores de combusti\u00f3n interna, equipo de blindaje de autom\u00f3viles, aviones distintos de los dedicados a la Aero fumigaci\u00f3n agr\u00edcola y cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 implicaciones tiene el est\u00edmulo de deducci\u00f3n inmediata en bienes nuevos de activo fijo en los pagos provisionales del ISR?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para determinar los coeficientes de utilidad de los ejercicios en los que se aplique el est\u00edmulo se deber\u00e1 adicionar a la utilidad fiscal o disminuir de la p\u00e9rdida fiscal, seg\u00fan corresponda, el importe de la deducci\u00f3n inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, la utilidad fiscal determinada para el pago provisional se podr\u00e1 disminuir con el monto de la deducci\u00f3n inmediata efectuada en el mismo ejercicio, por partes iguales y de manera acumulativa en los pagos provisionales a partir del mes en que se realice la inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede en caso de incumplimiento de los requisitos?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que los contribuyentes hayan aplicado los est\u00edmulos fiscales e incumplan los requisitos establecidos en el mismo, deber\u00e1n cubrir el impuesto, la actualizaci\u00f3n y los recargos correspondientes, que se generen por dejar sin efectos los est\u00edmulos fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 reglas son aplicables para el est\u00edmulo de deducci\u00f3n adicional en gastos de capacitaci\u00f3n o innovaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para determinar el incremento sobre el que se aplicar\u00e1 el est\u00edmulo fiscal se comparar\u00e1 el gasto erogado por concepto de capacitaci\u00f3n o por concepto de innovaci\u00f3n en el ejercicio de que se trate y los gastos promedio de por esos mismos conceptos en los tres ejercicios inmediatos anteriores (incluso cuando no se haya erogado gasto alguno).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para estos efectos, la capacitaci\u00f3n a ser\u00e1 aqu\u00e9lla que proporcione conocimientos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos vinculados con la actividad del contribuyente, en tanto que los gastos por concepto de innovaci\u00f3n ser\u00e1n aquellos vinculados con los proyectos de inversi\u00f3n para el desarrollo de la invenci\u00f3n, que permita la obtenci\u00f3n de patentes, y aquellos proyectos de inversi\u00f3n que se desarrollen para la obtenci\u00f3n de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integraci\u00f3n a las cadenas de proveedur\u00edas local\/regional de acuerdo con lo que se\u00f1alen los Lineamientos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La deducci\u00f3n adicional se deber\u00e1 restar de la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas del ejercicio correspondiente, siempre que los ingresos sean mayores, y hasta por el monto de esa diferencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este est\u00edmulo no ser\u00e1 acumulable para el ISR y en caso de no aplicar el est\u00edmulo en el ejercicio en que se realice el gasto, se perder\u00e1 el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 requisitos se deben cumplir para la aplicaci\u00f3n de los est\u00edmulos?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para aplicar cualquiera de los est\u00edmulos fiscales se deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buz\u00f3n tributario.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con opini\u00f3n del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n para aplicar los est\u00edmulos.<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplir con los Lineamientos que al efecto emita el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los requisitos espec\u00edficos para la aplicaci\u00f3n de cada est\u00edmulo fiscal son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Est\u00edmulo de deducci\u00f3n inmediata<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La adquisici\u00f3n de los bienes nuevos de activo fijo debe tener como finalidad su utilizaci\u00f3n exclusiva para el desarrollo de las activades del contribuyente.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantener en uso los bienes al menos dos a\u00f1os despu\u00e9s del ejercicio en que realicen su deducci\u00f3n inmediata, salvo en el caso de p\u00e9rdidas por caso fortuito o fuerza mayor.<\/li>\n\n\n\n<li>Llevar un registro de las inversiones por las que se aplica el est\u00edmulo que contenga la documentaci\u00f3n comprobatoria que las respalde e informaci\u00f3n relacionada con el activo y su deducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">      2. Est\u00edmulo de deducci\u00f3n adicional en gastos de capacitaci\u00f3n o innovaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Presentar el proyecto de inversi\u00f3n; el convenio de colaboraci\u00f3n celebrado con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica en materia de educaci\u00f3n dual; el proyecto de inversi\u00f3n para el desarrollo de la invenci\u00f3n o para la certificaci\u00f3n inicial, seg\u00fan sea el caso.<\/li>\n\n\n\n<li>La capacitaci\u00f3n debe ser proporcionada a trabajadores activos registrados ante el IMSS, de conformidad con los Lineamientos.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar el registro espec\u00edfico de la capacitaci\u00f3n o de los proyectos de inversi\u00f3n para el desarrollo de la invenci\u00f3n o de certificaci\u00f3n inicial en los t\u00e9rminos que establezcan los Lineamientos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los abogados del \u00e1rea fiscal y de comercio exterior de la firma estamos a su disposici\u00f3n para asistirle en el an\u00e1lisis y posible aplicaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Entre otros, los supuestos son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Que tengan a su cargo cr\u00e9ditos fiscales firmes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Que tengan a su cargo cr\u00e9ditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Que haya reca\u00eddo sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Que tengan a su cargo cr\u00e9ditos fiscales que hayan sido afectados en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 146-A del CFF.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Que se les hubiere condonado alg\u00fan cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Personas f\u00edsicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materializaci\u00f3n de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el art\u00edculo 69-B, octavo p\u00e1rrafo del CFF, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Personas f\u00edsicas o morales a quienes el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 17-H, fracciones X, XI o XII dl CFF, salvo que los contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las autoridades fiscales, o bien, corrijan su situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><strong>Sincerely yours,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">Gerardo Nieto<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><a href=\"mailto:nieto@basham.com.mx\">nieto@basham.com.mx<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">Gil Zenteno<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><a href=\"mailto:zenteno@basham.com.mx\">zenteno@basham.com.mx<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">Alejandro Barrera<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><a href=\"mailto:barrera@basham.com.mx\">barrera@basham.com.mx<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">Victor Barajas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><a href=\"mailto:mbarajas@basham.com.mx\">mbarajas@basham.com.mx<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">Francisco J. Matus<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><a href=\"mailto:fmatus@basham.com.mx\">fmatus@basham.com.mx<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">Norberto A. Ruiz<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><a href=\"mailto:nruiz@basham.com.mx\">nruiz@basham.com.mx<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">Jos\u00e9 Miguel Tuir\u00e1n Salas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><a href=\"mailto:mtuiran@basham.com.mx\">mtuiran@basham.com.mx<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico a 23 de enero de 2025. 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