{"id":26921,"date":"2026-01-02T15:03:56","date_gmt":"2026-01-02T15:03:56","guid":{"rendered":"https:\/\/basham.com.mx\/?p=26921"},"modified":"2026-01-02T15:03:59","modified_gmt":"2026-01-02T15:03:59","slug":"principales-modificaciones-a-la-rmf-para-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/principales-modificaciones-a-la-rmf-para-2026\/","title":{"rendered":"Principales Modificaciones a la RMF para 2026"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">2 de enero, 2026<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"300\" src=\"https:\/\/basham.com.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/White-Minimalist-Corporate-Personal-Profile-LinkedIn-Banner-800-x-300-px.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26922\" srcset=\"https:\/\/basham.com.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/White-Minimalist-Corporate-Personal-Profile-LinkedIn-Banner-800-x-300-px.jpg 800w, https:\/\/basham.com.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/White-Minimalist-Corporate-Personal-Profile-LinkedIn-Banner-800-x-300-px-300x113.jpg 300w, https:\/\/basham.com.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/White-Minimalist-Corporate-Personal-Profile-LinkedIn-Banner-800-x-300-px-768x288.jpg 768w, https:\/\/basham.com.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/White-Minimalist-Corporate-Personal-Profile-LinkedIn-Banner-800-x-300-px-18x7.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, se se\u00f1alan las principales modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2026, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 28 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.1.12. Fr. XVII. Actualizaci\u00f3n de cantidades establecidas en el CFF<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En atenci\u00f3n a lo dispuesto en el Art\u00edculo 17-A, sexto p\u00e1rrafo del CFF, de noviembre de 2022 a febrero de 2025, la inflaci\u00f3n excedi\u00f3 el 10% por lo que mediante el Anexo 5 de la RMF para 2026, procede a actualizarse a diciembre de 2025, diversas cantidades previstas en el CFF incluyendo multas, montos relativos a delitos fiscales y gastos de ejecuci\u00f3n. Asimismo, se ajustaron los umbrales relacionados con el informe de situaci\u00f3n y dictamen fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.1.20. Tasa mensual de recargos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se informa que la tasa de recargos mensual por mora aplicable en 2026 ser\u00e1 del 2.07% en lugar del 1.47% vigente en 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.1.36. Fr. IV. Procedimiento para la obtenci\u00f3n de la opini\u00f3n del cumplimiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se establece la posibilidad de que un proveedor o prestador de servicios pueda autorizar, a trav\u00e9s del portar del SAT, para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales pueda consultar su opini\u00f3n de cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.4.17. Procedimiento para validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por negativa de inscripci\u00f3n en el RFC para personas morales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se establece la posibilidad para que la persona moral a la que se le niegue la inscripci\u00f3n al RFC por contar con socios, accionistas, representantes legales o consejeros que se ubicaron en los diversos supuestos de operaciones inexistentes o emisi\u00f3n de comprobantes fiscales falsos, entre otros, pueda exhibir dentro de los 10 d\u00edas siguientes, la documentaci\u00f3n con la que acredite haber desvirtuado la situaci\u00f3n fiscal detectada. Para conocer la respuesta, el solicitante deber\u00e1 acudir a la administraci\u00f3n desconcentrada en la que present\u00f3 el escrito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.5.9. (Se elimina) Casos en que procede la suspensi\u00f3n de actividades por acto de autoridad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se elimina la posibilidad de que las autoridades fiscales pueda realizar la suspensi\u00f3n de actividades cuando el contribuyente deje de presentar declaraciones peri\u00f3dicas, siempre que ya no hubiera tenido que cumplir con otras obligaciones fiscales peri\u00f3dicas de pago, no hubiera realizado actividades econ\u00f3micas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o m\u00e1s, ni hubieran recibido facturas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volum\u00e9tricos de hidrocarburos y petrol\u00edferos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se incluye en la regla el transporte o almacenamiento de hidrocarburos o petrol\u00edferos \u201cpara usos propios\u201d en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 3, fracciones XVI y LV, 115 y 140 del Reglamento de la LSH, como supuestos por los que se est\u00e1 obligado a llevar controles volum\u00e9tricos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.6.2.2. Informaci\u00f3n relativa al dictamen pericial para comprobar los litros enajenados y el precio de enajenaci\u00f3n del hidrocarburo o petrol\u00edfero trat\u00e1ndose de estaciones de servicio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se adiciona esta regla, a efecto de establecer las condiciones y los requisitos que deben reunir los dict\u00e1menes periciales que sirvan a los contribuyentes para desvirtuar la determinaci\u00f3n presuntiva de ingresos brutos por actividades relacionadas con hidrocarburos y petrol\u00edferos, incluyendo que el contador p\u00fablico que emite el dictamen sea apoyado por un profesionista que cuente con un informe de evaluaci\u00f3n aprobatorio por la entidad de acreditaci\u00f3n correspondiente, entre otros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.7.1.34. Aceptaci\u00f3n del receptor para la cancelaci\u00f3n del CFDI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifica esta regla a fin de excluir el CFDI de tipo ingreso y egreso con \u201cComplemento Concepto para la facturaci\u00f3n de Hidrocarburos y Petrol\u00edferos\u201d y de ciertos CFDI con complemento Carta Porte de combustible, de la facilidad de que el emisor cancele tales comprobantes fiscales sin que obre la aceptaci\u00f3n expresa del receptor. En estos casos, el receptor del comprobante deber\u00e1 manifestar a trav\u00e9s del Portal del SAT la aceptaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n a efecto de que sea procedente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mediante modificaci\u00f3n a la regla <strong>2.7.1.35. <\/strong>fracci\u00f3n I tambi\u00e9n se limita la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de la cancelaci\u00f3n del CDFI por montos de hasta $1,000 a aquellos que cuenten con \u201cComplemento para recepci\u00f3n de Pagos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.7.1.46. (Se elimina) Plazos para la cancelaci\u00f3n del CFDI.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se elimina la facilidad para cancelar el CFDI a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se deba presentar la declaraci\u00f3n anual del ISR correspondiente al comprobante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.9.9. Informe de hechos u omisiones en facultades de comprobaci\u00f3n y comparecencia para corregir su situaci\u00f3n fiscal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debido a las modificaciones al art\u00edculo 42 del CFF, se ajusta esta regla a efecto de se\u00f1alar que las personas morales que deseen ejercer el derecho consistente en que las autoridades fiscales les informen los hechos y omisiones detectados durante el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el CFF, deber\u00e1n acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n necesaria que permita corroborar la veracidad de la informaci\u00f3n proporcionada, tales como escritura constitutiva; de no proporcionarla, se entender\u00e1 que no es su deseo ejercer el derecho contenido en ese ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.9.15. Aclaraci\u00f3n de publicaci\u00f3n de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se adiciona esta regla a afecto de permitir a los contribuyentes que hubieran sido publicados en el listado a que se refiere el art\u00edculo 69, \u00faltimo p\u00e1rrafo del CFF, para solicitar aclarar su situaci\u00f3n fiscal y aportar las pruebas con las que cuenten. El SAT actualizar\u00e1 trimestralmente los datos publicados en el Portal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, se adiciona la regla <strong>2.9.16 <\/strong>para se\u00f1alar que \u00fanicamente publicar\u00e1 a los contribuyentes que, adem\u00e1s de encontrarse como no localizados, presenten incumplimiento sistem\u00e1tico de sus obligaciones fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.9.20. Procedimiento para la consulta de los listados de contribuyentes a que se refieren los art\u00edculos 69-B y 69-B Bis del CFF<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mediante esta regla se detalla el procedimiento para la consulta de los diferentes listados de contribuyentes publicados por el SAT en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 69-B&nbsp; y 69-B Bis del CFF.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.9.21. Acceso en l\u00ednea a la informaci\u00f3n fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En concordancia con la adici\u00f3n del art\u00edculo 30-B al CFF, se establece la informaci\u00f3n a la que deber\u00e1n dar acceso en l\u00ednea los contribuyentes de plataformas digitales, misma que incluye, dependiendo el servicio digital prestado, el tipo de servicio u operaciones, RFC del cliente cuando solicite comprobante, precio pagado por el cliente, IVA trasladado, m\u00e9todo de pago y, la informaci\u00f3n completa de los enajenantes, prestadores de servicios o arrendadores, incluyendo montos de la operaci\u00f3n para efectos de ISR, IVA, IEPS, aranceles, impuestos retenidos, direcci\u00f3n del inmueble en materia del hospedaje, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La informaci\u00f3n deber\u00e1 alojarse de forma detallada, a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente al que corresponda la informaci\u00f3n, en una base de datos que permita su almacenamiento y procesamiento tanto individual como masivo y deber\u00e1 estar disponible a las autoridades fiscales de forma permanente, por 5 a\u00f1os. Para estos efectos, los contribuyentes proporcionar\u00e1n a la autoridad fiscal, mediante un escrito libre que presentar\u00e1n a m\u00e1s tardar el 30 de abril de 2026, el usuario y contrase\u00f1a que permitan el acceso, as\u00ed como los manuales, instructivos o gu\u00edas para acceder a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.10.28. Informe proporcionado por el contador p\u00fablico inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifica esta regla a fin de establecer la obligaci\u00f3n a cargo de los contadores p\u00fablicos inscritos, de informar a la autoridad fiscal en el dictamen fiscal, sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente y no solo aquellas que representen un probable hecho constitutivo de un delito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.11.1. Solicitud para pago a plazos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se elimina de esta regla, de la <strong>2.14.1 <\/strong>y de la<strong> 2.14.9<\/strong>, la imposibilidad de solicitar el pago en parcialidades o de manera diferida de las contribuciones y aprovechamientos causados, as\u00ed como la reducci\u00f3n de multas impuestas, con motivo de la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de bienes o servicios, por lo que ahora podr\u00e1n ser incluidas estas contribuciones y multas en el beneficio fiscal<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.12.4. Formalidades para el ofrecimiento de la garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En atenci\u00f3n a las modificaciones sustanciales al art\u00edculo 141 del CFF, en materia de garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal de las contribuciones, mediante esta regla se establece que aquellos contribuyentes que demuestren la imposibilidad para garantizar sus adeudos fiscales bajo las modalidades y orden establecidos en el precepto antes se\u00f1alado, el ofrecimiento de la garant\u00eda, solo por cuanto hace a la diferencia, se podr\u00e1 llevar a cabo en un orden distinto, cuando exhiban cierta documentaci\u00f3n, como son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los estados de cuenta de los \u00faltimos 3 meses que demuestren la imposibilidad para la adquisici\u00f3n de una carta de cr\u00e9dito o fianza.<\/li>\n\n\n\n<li>Trat\u00e1ndose de prenda e hipoteca, anexar el oficio del Registro P\u00fablico de la Propiedad y Comercio y del Registro Vehicular, que acredite que no cuenta con bienes de su propiedad para garantizar.\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Dem\u00e1s informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para acreditar la imposibilidad de garantizar bajo el orden de prelaci\u00f3n establecido.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, se deber\u00e1 entregar un escrito libre en el que se se\u00f1ale bajo protesta de decir verdad que es la \u00fanica forma en que se puede garantizar y si la autoridad detecta que se manifest\u00f3 con falsedad, puede requerir la sustituci\u00f3n de la garant\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 2.14.15. Porcentajes de reducci\u00f3n de multas conforme al art\u00edculo 74 del CFF, en relaci\u00f3n con las obligaciones en materia de CRS, FATCA o beneficiario controlador<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se establece la posibilidad de que las instituciones financieras, personas morales, fiduciarios, notarios, corredores, etc. que hubieran incumplido con las obligaciones en materia de intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n sobre cuentas financieras (CRS y FATCA) y de beneficiario controlador, que opten por corregir su situaci\u00f3n fiscal, podr\u00e1n solicitar la reducci\u00f3n de multas desde un 10% hasta un 30%.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 3.3.1.14.<\/strong><strong> Destrucciones peri\u00f3dicas de mercanc\u00edas que hubieran perdido su valor<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Derivado de la inclusi\u00f3n en el art\u00edculo 25 de la LIF, de la posibilidad de deducir para efectos del ISR, la destrucci\u00f3n o donaci\u00f3n de libros que por deterioro o causas no imputables al contribuyente perdieron su valor, se incluye en esta regla este supuesto a otros ya existentes en materia de destrucciones peri\u00f3dicas de mercanc\u00edas, para efectos de la presentaci\u00f3n del aviso respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 3.10.1.6. Documento que acredite las actividades por las que se solicite la autorizaci\u00f3n para recibir donativos deducibles<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifican los requisitos que debe cumplir el documento mediante el cual se acrediten las actividades asistenciales de la donataria que pretende obtener o continuar con la autorizaci\u00f3n para recibir donativos deducibles, debiendo se\u00f1alar en qu\u00e9 consisten las actividades espec\u00edficas de la organizaci\u00f3n en cumplimiento a su objeto social o fin y la forma en que se acreditaron, indicando que no se tendr\u00e1 por cumplido el requisito cuando la autoridad que emita el documento solo se limite a transcribir el objeto social de la organizaci\u00f3n civil o fin del fideicomiso.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, se establece que las instituciones educativas que sean donatarias deber\u00e1n contar y mantener el reconocimiento de validez oficial de estudios por todos y cada uno de los niveles educativos que imparten. Finamente, se establece la obligaci\u00f3n de las organizaciones dedicadas a otorgar becas de exhibir ante la autoridad fiscal los resultados de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 3.10.1.8. Autorizaci\u00f3n para aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales o cambio de actividad preponderante<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se incorpora a esta regla, la posibilidad de aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales a las autorizadas o, en su caso, solicitar el cambio de la actividad preponderante de la donataria por la que se encuentra autorizada, debiendo presentarse la solicitud de cambio durante el ejercicio en que se realicen esas actividades. En caso de no obtenerse la autorizaci\u00f3n adicional, se considerar\u00e1 que destin\u00f3 su patrimonio a fines distintos a los expresamente autorizados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 3.10.1.9. Organizaciones civiles y fideicomisos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica y que otorguen becas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se adiciona la obligaci\u00f3n de las donatarias autorizadas para otorgar becas, la relativa a conservar la documentaci\u00f3n que acredite la transferencia electr\u00f3nica donde se entreg\u00f3 la beca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 5.1.12. Contenido de nicotina de los otros productos que contengan nicotina<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con motivo del gravamen con el IEPS a \u201cOtros productos que contengan nicotina\u201d, se establece mediante esta regla que, para los efectos del c\u00e1lculo de la cuota del impuesto, el contenido que se dividir\u00e1 entre 8 para determinar el contenido de nicotina sobre el cual se aplicar\u00e1 la cuota espec\u00edfica, se deber\u00e1 calcular en miligramos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 5.2.8.<\/strong><strong> Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifica esta regla a efecto de se\u00f1alar que los marbetes y precintos deber\u00e1n recogerse en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas naturales contados a partir del d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n del oficio de autorizaci\u00f3n, debiendo contar con cita previa; en caso contrario el oficio de autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 sin efectos y deber\u00e1 iniciar nuevamente el proceso de solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 5.2.16. Declaraci\u00f3n Informativa M\u00faltiple del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios (MULTI-IEPS) de otros productos que contengan nicotina.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se adiciona la obligaci\u00f3n de informar en la MULTI-IEPS la cantidad de miligramos de nicotina contenida en los \u201cotros productos que contengan nicotina\u201d enajenados, por marca, por presentaci\u00f3n, y el precio al detallista base para el c\u00e1lculo del impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 5.2.23. Baja del Padr\u00f3n de Contribuyentes de Bebidas Alcoh\u00f3licas en el RFC<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se adicionan como causales de baja del Padr\u00f3n de Contribuyentes de Bebidas Alcoh\u00f3licas, entre otras, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Realizar un cambio de domicilio fiscal o del establecimiento en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcoh\u00f3licas y no se actualice el domicilio en los t\u00e9rminos de la ficha de tr\u00e1mite correspondiente, o bien, cuando la autoridad fiscal detecte el cambio de domicilio fiscal o establecimiento, a uno diverso al asentado en el Padr\u00f3n, sin que hubiere presentado el aviso respectivo.<\/li>\n\n\n\n<li>La autoridad fiscal detecte que el contribuyente present\u00f3 un aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas que no guarde correspondencia con el tipo de inscripci\u00f3n seleccionado en la forma oficial RE-1, al momento de llevar a cabo el procedimiento de inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n de referencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la persona con la que el comercializador celebr\u00f3 el contrato o convenio (tercero) no se encuentre inscrito y activo en el Padr\u00f3n de referencia, para el caso de que realicen actividades econ\u00f3micas en el pa\u00eds de origen.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 5.2.24. Informe del uso de marbetes f\u00edsicos o electr\u00f3nicos adheridos e impresos y precintos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se establece que el reporte de uso de marbetes f\u00edsicos y precintos adheridos o marbetes electr\u00f3nicos impresos por SKU, deber\u00e1 realizarse dentro de un plazo de 72 horas posteriores al envasamiento de las bebidas alcoh\u00f3licas nacionales o a su importaci\u00f3n, o antes de que se exhiban si su enajenaci\u00f3n es en un plazo menor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Reglas 9.1.18, 9.1.19 y 9.1.20. Notoria imposibilidad pr\u00e1ctica de cobro aplicable a las instituciones de cr\u00e9dito conforme al art\u00edculo 25, fracci\u00f3n V de la LIF<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para efectos de aplicar la deducci\u00f3n de p\u00e9rdidas por cr\u00e9ditos incobrables por instituciones de cr\u00e9dito, se establece mediante esta regla que para calcular si el cr\u00e9dito excede las 30 mil UDIS, las instituciones de cr\u00e9dito deber\u00e1n sumar la totalidad de los cr\u00e9ditos otorgados a una misma persona f\u00edsica o moral que incurri\u00f3 en mora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se except\u00faa a la instituci\u00f3n financiera de la obligaci\u00f3n de informar por escrito al deudor que deducir\u00e1 el cr\u00e9dito incobrable, cuando se trate de cr\u00e9ditos hipotecarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, la <strong>regla 9.1.19<\/strong> establece que trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos que excedan de 30 mil UDIS, se considerar\u00e1 que existe notoria imposibilidad pr\u00e1ctica de cobro cuando en un plazo de dos a\u00f1os a partir de presentada la demanda, no se hubiera logrado obtener la resoluci\u00f3n definitiva por causas no imputables a la instituci\u00f3n de cr\u00e9dito, pudiendo deducir el cr\u00e9dito al momento de castigarlo de conformidad con las disposiciones establecidas por la CNBV. Lo anterior no resulta aplicable a los cr\u00e9ditos hipotecarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">The <strong>regla 9.1.20. <\/strong>establece que trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos otorgados a personas f\u00edsicas que tributen bajo un r\u00e9gimen fiscal distinto al de actividades empresariales, las instituciones de cr\u00e9dito podr\u00e1n acreditar que existe notoria imposibilidad pr\u00e1ctica de cobro, considerando al monto de cada cr\u00e9dito al d\u00eda de su vencimiento. En estos casos, de superar el cr\u00e9dito las 30 mil UDIS, las instituciones de cr\u00e9dito no estar\u00e1n obligadas a informar por escrito al deudor que efectuar\u00e1 la deducci\u00f3n del cr\u00e9dito incobrable, ni a presentar la declaraci\u00f3n informativa correspondiente. Lo anterior no resulta aplicable a los cr\u00e9ditos hipotecarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los efectos del c\u00e1lculo del ajuste anual por inflaci\u00f3n deducible, las instituciones de cr\u00e9dito que deduzcan cr\u00e9ditos incobrables otorgados a personas f\u00edsicas que tributen bajo un r\u00e9gimen fiscal distinto al de actividades empresariales, los deber\u00e1n considerar cancelados a m\u00e1s tardar en el mes de junio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 9.1.22. Requisitos y procedimiento para la aplicaci\u00f3n de los est\u00edmulos fiscales para las instituciones de seguros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se establecen las reglas y el procedimiento para la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo fiscal aplicable a las instituciones de seguros, debiendo atender los plazos ah\u00ed previstos y los requisitos establecidos en las fichas de tr\u00e1mite publicadas para estos efectos en el Anexo 2 de la RMF para 2026, tanto para la presentaci\u00f3n del escrito solicitando la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo y la correcci\u00f3n fiscal o, en su caso, para el pago en parcialidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este est\u00edmulo fiscal podr\u00e1 ser aplicado por las compa\u00f1\u00edas aseguradoras a pesar de contar con cr\u00e9ditos firmes y\/o se les hubiere condonado alg\u00fan cr\u00e9dito fiscal, a pesar de ubicarse en los supuestos del art\u00edculo 69, fracciones I y VI del CFF.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Regla 9.2.1. Programa de regularizaci\u00f3n fiscal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se establece el procedimiento para la verificaci\u00f3n del l\u00edmite de 300 millones de pesos de ingresos totales en el ejercicio de 2024, previsto en el programa a que se refiere el art\u00edculo Vig\u00e9simo Segundo transitorio de la LIF, especialmente trat\u00e1ndose de las entidades no lucrativas que pueden beneficiarse de este est\u00edmulo fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo 9.3. Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero al pa\u00eds<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mediante la <strong>regla<\/strong> <strong>9.3.1.<\/strong> se establece el procedimiento y los requisitos para pagar el ISR por los recursos mantenidos en el extranjero y que sean retornados o ingresados al pa\u00eds, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo Vig\u00e9simo Cuarto transitorio de la LIF, se\u00f1al\u00e1ndose que cuando el pago del ISR, no se realice de manera completa dentro de los plazos establecidos para tal efecto o se incumpla con cualquiera de las condiciones y requisitos se\u00f1alados en la LIF y en ese cap\u00edtulo de la RMF, los beneficios otorgados no surtir\u00e1n sus efectos y las autoridades fiscales requerir\u00e1n el pago del total de las contribuciones omitidas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, la <strong>regla 9.3.2.<\/strong> establece que si el retorno o ingreso de los recursos mantenidos en el extranjero se realiza en diversas operaciones, deber\u00e1 presentarse una declaraci\u00f3n de pago por cada una de ellas y presentarse un aviso del destino final de los recursos por cada declaraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y plazos previstos en la <strong>regla<\/strong> <strong>9.3.4.<\/strong> Este aviso podr\u00e1 ser presentado a partir del 16 de abril de 2026, hasta el 31 de enero de 2027, respecto de los recursos retornados el primer semestre de 2026 y a m\u00e1s tardar el 31 de julio de 2027, respecto de los recursos retornados durante el segundo semestre de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La regla <strong>9.3.3.<\/strong> establece que el contribuyente que aplique este beneficio deber\u00e1n conservar en su contabilidad la documentaci\u00f3n que acredite que solicitaron el desistimiento del medio de defensa o de cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al r\u00e9gimen fiscal de los recursos respecto de los cuales se haya aplicado el beneficio, que el mismo fue ratificado y acordado, as\u00ed como la resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se tuvo por desistido al contribuyente del medio de defensa o procedimiento administrativo o jurisdiccional y ponerla a disposici\u00f3n de las autoridades fiscales cuando as\u00ed lo requieran.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">The <strong>regla 9.3.5.<\/strong> aclara que el requisito relativo a que el monto total de los recursos retornados o ingresados al pa\u00eds para su inversi\u00f3n no deba disminuirse por un periodo de tres a\u00f1os, no resulta aplicable trat\u00e1ndose del pago de pasivos a favor de la Federaci\u00f3n, de contribuciones o aprovechamientos, as\u00ed como al pago de sueldos y salarios, siempre que se agoten en su totalidad los recursos en el pago de tales conceptos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo 9.4. Copa Mundial de la Federaci\u00f3n Internacional de F\u00fatbol Asociaci\u00f3n (FIFA) 2026<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo Vig\u00e9simo Quinto transitorio de la LIF, que libera a las personas f\u00edsicas y morales residentes en el extranjero, que participen en la organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de la Copa del Mundo FIFA 2026, del cumplimiento de obligaciones formales, de pago, traslado, retenci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y entero de contribuciones, a partir del \u00faltimo cuatrimestre de 2025, se establece la obligaci\u00f3n a cargo de la Sociedad subsidiaria de la FIFA constituida en M\u00e9xico (FWC2026 M\u00e9xico, S. de R.L. de C.V. o \u201cSociedad de la CMF\u201d) de informar al SAT dentro de los primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, los sujetos participantes en la competencia y los detalles de los eventos relacionados a la misma, que perciban ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional relacionados exclusivamente con su participaci\u00f3n en la competencia, pudiendo la autoridad fiscal requerir informaci\u00f3n adicional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">The <strong>regla<\/strong> <strong>9.4.3.<\/strong> establece que la Emisora Anfitriona y los Prestadores de Servicios de la FIFA identificados por la Sociedad de la CMF como tales, no estar\u00e1n sujetos al pago del IVA y del IEPS respecto de los actos o actividades relacionados con la Competencia o los Eventos, por lo que no deber\u00e1n traslad\u00e1rseles de esas contribuciones. La Emisora Anfitriona de la FIFA y los Prestadores de Servicios de la FIFA \u00fanicamente estar\u00e1n obligadas al pago del ISR por los ingresos percibidos, as\u00ed como al cumplimiento de las obligaciones formales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas f\u00edsicas residentes en el extranjero que sean empleadas de FIFA y de otras entidades relacionadas (Personas Transferidas), por los ingresos calificados que perciban, no pagaran contribuciones conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo Vig\u00e9simo Quinto transitorio, primer p\u00e1rrafo de la LIF. Los jugadores extranjeros estar\u00e1n obligados al pago del ISR por los ingresos que obtengan por concepto de Remuneraci\u00f3n Base y Premios en Met\u00e1lico pagados por las Asociaciones Miembro de la FIFA, en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en la Competencia y los Eventos relacionados, conforme a las disposiciones fiscales y los tratados para evitar la doble tributaci\u00f3n que resulten aplicables. Por los ingresos distintos a los anteriores no pagar\u00e1n contribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Voluntarios que participen en la Competencia y los Eventos relacionados, no estar\u00e1n sujetos al pago del ISR e IVA, por cualquier pago en efectivo o en especie que perciban.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos beneficios no ser\u00e1n aplicables a los impuestos indirectos que deban pagar los jugadores extranjeros, ni las Personas Transferidas y los voluntarios, respecto de los bienes, servicios que adquieran o al uso o goce temporal de bienes para consumo personal, ni tampoco respecto de los actos, actividades o percepci\u00f3n de ingresos no relacionados con la Competencia y sus Eventos relacionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los t\u00e9rminos de la <strong>regla<\/strong> <strong>9.4.4<\/strong>, los jugadores extranjeros considerar\u00e1n que perciben ingresos de fuente de riqueza ubicada en M\u00e9xico, en la proporci\u00f3n que represente la cantidad de partidos que tengan lugar en M\u00e9xico, en los que participen o sean convocados, respecto del total de partidos durante la Competencia, debiendo aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo 170, cuarto o quinto p\u00e1rrafo de la Ley del ISR o bien, el tratado para evitar la doble tributaci\u00f3n aplicable. El jugador o su representante en el pa\u00eds, calcular\u00e1 el ISR y lo enterar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 19 de agosto de 2026. El representante en el pa\u00eds estar\u00e1 relevado de otorgar la garant\u00eda a que se refiere dicho p\u00e1rrafo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme a la <strong>regla<\/strong> <strong>9.4.5<\/strong>, los residentes en M\u00e9xico o establecimientos permanentes en el pa\u00eds que se beneficien del r\u00e9gimen fiscal previsto en el art\u00edculo Vig\u00e9simo Quinto transitorio, sexto p\u00e1rrafo de la LIF, deber\u00e1n conservar como parte de su contabilidad, los registros que permitan identificar los actos, actividades, ingresos y erogaciones relacionadas con el mismo. Sin embargo, si estos contribuyentes adem\u00e1s obtienen ingresos no relacionados con la Competencia o sus Eventos, deber\u00e1n estar a lo dispuesto en la <strong>regla 9.4.6<\/strong>, debiendo considerar no deducibles para efectos del ISR, las erogaciones, gastos, costos e inversiones en la proporci\u00f3n en la que est\u00e9n relacionadas con los ingresos percibidos por ese concepto durante el ejercicio. De igual forma, considerar\u00e1n como actos o actividades no objeto del IVA, aquellos por los que no est\u00e9n afectos a ese gravamen, estando a lo dispuesto en el art\u00edculo 4-A de la Ley del IVA para efectos del acreditamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo 12. De la prestaci\u00f3n de servicios digitales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se ajustan las diversas reglas de este T\u00edtulo de la RMF, a fin de armonizar las relativas a la prestaci\u00f3n de servicios digitales de intermediaci\u00f3n, conforme a las reformas en materia de IVA y del IEPS.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se incluye en la regla <strong>12.2.7<\/strong>, la lista de la informaci\u00f3n que deben proporcionar los restadores de servicios digitales de intermediaci\u00f3n entre terceros a m\u00e1s tardar el d\u00eda 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la informaci\u00f3n, respecto de los clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestaci\u00f3n y el IVA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma, se adiciona la <strong>regla<\/strong> <strong>12.2.12<\/strong> a efecto de regular la obligaci\u00f3n a cargo de los prestadores de servicios digitales de intermediaci\u00f3n de juegos con apuestas y sorteos, de proporcionar al SAT la informaci\u00f3n de los servicios prestados en los que hayan efectuado el cobro de la contraprestaci\u00f3n del IEPS correspondiente, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Transitorios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>S\u00e9ptimo<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se establece que los contribuyentes que con anterioridad al 1\u00ba de enero de 2026, hubieran interpuesto el recurso de revocaci\u00f3n en tiempo y forma, no estar\u00e1n obligados a exhibir la garant\u00eda correspondiente durante la sustanciaci\u00f3n del citado recurso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Vig\u00e9simo Segundo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n a la enajenaci\u00f3n e importaci\u00f3n de bebidas saborizadas y realizaci\u00f3n de juegos con apuestas y sorteos gravados con el IEPS, se establece que hasta en tanto se actualice el cuestionario de actividades econ\u00f3micas, los contribuyentes solicitar\u00e1n la asignaci\u00f3n de la o las actividades econ\u00f3micas en el RFC, en los tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n, reanudaci\u00f3n de actividades o actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones, mediante caso de aclaraci\u00f3n conforme al procedimiento se\u00f1alado en esa disposici\u00f3n transitoria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Vig\u00e9simo Cuarto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cumplimiento a los dispuesto en el art\u00edculo Trig\u00e9simo transitorio de la LIF respecto de la deducci\u00f3n de cr\u00e9ditos incobrables por instituciones de cr\u00e9dito, se establece que trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos otorgados respecto de los cuales la persona deudora haya incurrido en mora hasta el 31 de diciembre de 2025, las instituciones de cr\u00e9dito podr\u00e1n acreditar la notoria imposibilidad pr\u00e1ctica de cobro y proceder al castigo, de conformidad con las disposiciones establecidas por la CNBV, siempre y cuando el cr\u00e9dito no se haya castigado, independientemente del monto principal al d\u00eda de su vencimiento. Lo anterior siempre que la instituci\u00f3n de cr\u00e9dito presente, a m\u00e1s tardar el 16 de febrero de 2026, el aviso con la informaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que se encuentran en esta circunstancia, con la informaci\u00f3n se\u00f1alada en esta disposici\u00f3n transitoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los abogados del \u00e1rea fiscal de la firma estamos a sus \u00f3rdenes para asesorarle para la debida aplicaci\u00f3n de las reglas miscel\u00e1neas vigentes a partir del 1\u00ba de enero de 2026.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>2 de enero, 2026 A continuaci\u00f3n, se se\u00f1alan las principales modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2026, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 28 de diciembre de 2025. Regla 2.1.12. Fr. XVII. Actualizaci\u00f3n de cantidades establecidas en el CFF En atenci\u00f3n a lo dispuesto en el Art\u00edculo 17-A, sexto p\u00e1rrafo del [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":19,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_crdt_document":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26921","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26921","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/19"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26921"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26921\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26923,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26921\/revisions\/26923"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26921"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26921"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26921"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}