{"id":298,"date":"2017-01-09T14:28:37","date_gmt":"2017-01-09T20:28:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bashamhost.co\/Blog\/?p=298"},"modified":"2017-01-09T14:28:37","modified_gmt":"2017-01-09T20:28:37","slug":"reforma-hacendaria-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/reforma-hacendaria-2017\/","title":{"rendered":"REFORMA HACENDARIA 2017"},"content":{"rendered":"<h2><strong>REFORMA HACENDARIA 2017<\/strong><\/h2>\n<h4>Tax<\/h4>\n<h4><strong>\u00a0I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>INTRODUCCI\u00d3N.<\/strong><\/h4>\n<p>&nbsp;<br \/>\nEl paquete econ\u00f3mico para 2017 tiene cuatro elementos rectores:<br \/>\na)\u00a0\u00a0\u00a0 Uso de herramientas electr\u00f3nicas para lograr una mejor fiscalizaci\u00f3n.\u00a0 Eso se puede advertir de diversas modificaciones y adiciones al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (\u201cCFF\u201d), incluyendo el uso generalizado de la Firma Electr\u00f3nica y del Buz\u00f3n Tributario, pasando por mejoras en las revisiones electr\u00f3nicas;<br \/>\nb)\u00a0\u00a0\u00a0 Est\u00edmulos fiscales limitados. Se conservan algunos est\u00edmulos fiscales e incluso se otorgan algunos nuevos, como son la deducci\u00f3n de contribuciones a planes personales de retiro contratados colectivamente o el est\u00edmulo para investigaci\u00f3n y desarrollo; y<br \/>\nc)\u00a0\u00a0\u00a0 Modificaciones recaudatorias y de contr\u00f3l. En esta categor\u00eda encontramos reformas como al sistema de <em>outsourcing<\/em> (tambi\u00e9n llamado subcontrataci\u00f3n), al r\u00e9gimen de donatarias autorizadas, a las obligaciones de reporte, cancelaci\u00f3n de Comprobantes Fiscales Digitales y acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (\u201cIVA\u201d).<br \/>\nA continuaci\u00f3n procederemos a analizar los aspectos m\u00e1s importantes de cada uno de las leyes que conforman el paquete econ\u00f3mico 2017.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACI\u00d3N PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017<\/strong><br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>II.1. Recargos (Art. 8)<\/em><br \/>\nLa tasa de recargos sobre saldos insolutos, tambi\u00e9n aplicable a pagos de cr\u00e9ditos fiscales por pr\u00f3rroga, se mantiene en 0.75%, como ha ocurrido desde enero de 2004. Trat\u00e1ndose de pagos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos ser\u00e1 del 1%, mientras que para plazos de m\u00e1s de 12 meses y hasta 24, la tasa de recargos ser\u00e1 de 1.25%. Finalmente, en pagos en parcialidades superiores a los 24 meses, la tasa de recargos ser\u00e1 del 1.5%.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>II.2. Est\u00edmulos fiscales (Art. 16, apartados A y B)<\/em><br \/>\nSe mantiene la posibilidad de que las personas que realicen actividades empresariales \u00a0y que para determinar su utilidad deduzcan el diesel o biodiesel y sus mezclas que adquieran para su consumo final, puedan acreditar el Impuesto Especial Sobre Producci\u00f3n y Servicios (\u201cIEPS\u201d) que el enajenante haya causado, debiendo contar con el comprobante fiscal de la adquisici\u00f3n y el pedimento de importaci\u00f3n.<br \/>\nSe mantiene la posibilidad de que las personas que adquieran di\u00e9sel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en actividades agropecuarias o silv\u00edcolas, soliciten en devoluci\u00f3n el monto del IEPS en lugar de acreditarlo.\u00a0 Es importante se\u00f1alar que las personas que realicen actividades ganaderas y pesqueras no se les incluye en este beneficio, sin que exista manifestaci\u00f3n alguna para su exclusi\u00f3n en la iniciativa de la ley, situaci\u00f3n que podr\u00eda considerarse inequitativa.<br \/>\nLos contribuyentes que adquieran di\u00e9sel y biodiesel y sus mezclas para su consumo final, y que sea para uso automotriz en veh\u00edculos exclusivos al transporte p\u00fablico y privado de personas o carga (incluyendo el tur\u00edstico), podr\u00e1n acreditar un monto equivalente al IEPS causado por quienes enajenaron esos combustibles, pero excluye al autotransporte de personas o efectos atraves de carreteras o caminos.<br \/>\nLos contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre p\u00fablico y privado de carga o pasaje (incluyendo el tur\u00edstico), que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podr\u00e1n acreditar los gastos realizados por el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, hasta en un 50% del gasto total.<br \/>\nLos adquirentes que utilicen combustibles f\u00f3siles en sus procesos productivos para la elaboraci\u00f3n de otros bienes y que en sus procesos no se destinen a la combusti\u00f3n, podr\u00e1n acreditar el monto que resulte de multiplicar el IEPS por la cantidad del combustible consumido en un mes, contra el Impuesto sobe la Renta (\u201cISR\u201d) que tenga el contribuyente a su cargo.<br \/>\nLos contribuyentes titulares de concesiones o asignaciones mineras con ingresos brutos anuales por venta de minerales menores a 50 millones de pesos, podr\u00e1n acreditar el derecho especial sobre miner\u00eda contra el ISR que tengan a su cargo.<br \/>\nIgualmente se mantienen los siguientes est\u00edmulos fiscales:<\/p>\n<ul>\n<li>Disminuci\u00f3n a la utilidad fiscal del ejercicio la PTU pagada en el mismo ejercicio.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n en los ingresos acumulables de los contribuyentes que empleen personas con discapacidad motriz, equivalente a un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado, con independencia del est\u00edmulo fiscal que otorga la Ley del ISR para deducir el 100% del impuesto retenido y enterado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n adicional del 5% del costo de lo vendido en donaciones de bienes b\u00e1sicos en materia de alimentos y salud.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Posibilidad de aplicar contra los pagos provisionales del ejercicio en materia del impuesto sobre la renta el cr\u00e9dito fiscal por aportaciones efectuadas a proyectos cinematogr\u00e1ficos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para estimular la compra de autom\u00f3viles ecol\u00f3gicos, al igual que en la Ley del Impuesto Sobre Autom\u00f3viles Nuevos, se exime del pago del ISAN la enajenaci\u00f3n de autom\u00f3viles cuya propulsi\u00f3n sea a trav\u00e9s de bater\u00edas el\u00e9ctricas recargables , h\u00edbridos o accionados con hidr\u00f3geno.<br \/>\nSe exime del pago del Derecho de Tr\u00e1mite Aduanero (DTA) que se cause por la importaci\u00f3n de gas natural.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>II.3. Tasa de retenci\u00f3n sobre intereses (Art. 21)<\/em><br \/>\nSe incrementa la tasa de retenci\u00f3n respecto de los intereses pagados por las instituciones que componen el Sistema Financiero, de un 0.50% a 0.58%. Lo anterior, conforme a la metodolog\u00eda consistente en la determinaci\u00f3n de tasas de rendimiento promedio ponderado de valores e instrumentos p\u00fablicos y privados, disminuidos por la inflaci\u00f3n. As\u00ed, la tasa de retenci\u00f3n anual resulta de multiplicar el valor obtenido conforme a la anterior metodolog\u00eda por la tasa del 35%.<br \/>\nAl respecto, es importante se\u00f1alar que el procedimiento para determinar la tasa de retenci\u00f3n sobre los intereses se aparta a\u00fan m\u00e1s de la naturaleza y determinaci\u00f3n de los ingresos por intereses al no existir un v\u00ednculo directo entre ambos.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>II.4. Medidas administrativas en materia de combustibles (Arts. 25, 26, 27, D\u00e9cimo Primero y D\u00e9cimo Segundo de las Disposiciones Transitorias)<\/em><br \/>\nPara 2017 y 2018 se elimina el \u201c<em>sistema de bandas<\/em>\u201d con valores m\u00ednimos y m\u00e1ximos para precios de las gasolinas y el di\u00e9sel establecido en la Ley del IEPS.\u00a0 En su lugar, se establece que en aquellas regiones en donde existan condiciones de mercado, los precios se establezcan conforme a valores internacionales.<br \/>\nDe forma transitoria, la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 los precios m\u00e1ximos al p\u00fablico hasta en tanto existan condiciones de mercado (tal como lo realiz\u00f3 durante 2016, pero sin los umbrales de precios m\u00ednimos o m\u00e1ximos).<br \/>\nPara que las autoridades puedan monitorear los precios de los combustibles, se establecen obligaciones adicionales para los titulares de permisos de distribuci\u00f3n y expendio al p\u00fablico de combustibles, quienes peri\u00f3dicamente deber\u00e1n reportar vol\u00famenes comprados y vendidos, precio de venta, informaci\u00f3n corporativa, entre otros.<br \/>\nPara vigilar que ocurra una transici\u00f3n ordenada, ser\u00e1 competencia de los \u00d3rganos Reguladores Coordinados en Materia de Energ\u00eda y de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda, el administrar toda la informaci\u00f3n relacionada con los precios de combustibles y, si llegare a ser necesario, intervenir en el mercado estableciendo precios m\u00e1ximos cuando no existan condiciones de competencia efectiva.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>II.5. Redefiniciones de IEPS combustibles (Art. 24)<\/em><br \/>\nCon la finalidad de que \u00fanicamente se aluda a sus elementos b\u00e1sicos con independencia del uso que el contribuyente les d\u00e9, se sustituyen las definiciones de combustibles automotrices, gasolina, di\u00e9sel y combustibles no f\u00f3siles establecidos en la Ley del IEPS.<br \/>\nHubiese sido m\u00e1s adecuado reformar las definiciones en la Ley del IEPS, en lugar de establecer nuevas definiciones en la Ley de Ingresos, evitando confusiones y contradicciones.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>II.6. Bonos de carbono (Art\u00edculo D\u00e9cimo Sexto Transitorio de las Disposiciones Transitorias).<\/em><br \/>\nEn la reforma fiscal 2013 se incluy\u00f3 la posibilidad de que el IEPS de combustibles f\u00f3siles fuera pagado con bonos de carbono, pero hasta el momento no existe disposici\u00f3n legal o administrativa que regule la forma de extinguir el cr\u00e9dito fiscal mediante esta alternativa. En consecuencia, el legislador estableci\u00f3 un plazo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas para que las autoridades fiscales publiquen las reglas de car\u00e1cter general que sean aplicables al valor de los bonos y su entrega como forma de pago, teniendo que aceptar, de forma adicional, aquellos bonos que sean avalados por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas dentro del Protocolo de Kioto.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>III.1. Uso de firma electr\u00f3nica avanzada entre particulares (Art. 17-F)<\/em><br \/>\nEl SAT podr\u00e1 prestar el servicio de verificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de certificados de firmas electr\u00f3nicas avanzadas, cuando los particulares acuerden su uso como medio de autenticaci\u00f3n o firma de documentos digitales entre ellos.<br \/>\nUna vez que se emitan las reglas bajo las cuales este servicio ser\u00e1 prestado ser\u00e1 necesario verificar que tipo de informaci\u00f3n deber\u00e1 ser proporcionada a la autoridad para recibirlo, pues esta informaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 63 del CFF, podr\u00e1 constituir un hecho que pudiese servir para motivar resoluciones en materia de contribuciones federales.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>III.2. Usos alternativos del buz\u00f3n tributario (Art. 17-L)<\/em><br \/>\nOtras autorizades de la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, as\u00ed como a los organismos constitucionalmente aut\u00f3nomos, podr\u00e1n utilizar el buz\u00f3n tributario para depositar informaci\u00f3n o documentos para los particulares, si estos \u00faltimos as\u00ed lo autorizan. La informaci\u00f3n depositada en el buz\u00f3n no podr\u00e1 constituir un hecho que pueda servir para motivar resoluciones de las autoridades fiscales.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>III.3. Obligaciones de los representantes legales (Art. 27)<\/em><br \/>\nEn adici\u00f3n a la obligaci\u00f3n de que los socios y accionistas de las personas morales est\u00e9n inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes (\u201cRFC\u201d), se tendr\u00e1 ahora tambi\u00e9n que inscribir la firma electr\u00f3nica avanzada, a los representantes legales de las personas morales.<br \/>\nPara ello los fedatarios p\u00fablicos deber\u00e1n asentar en las escrituras p\u00fablicas en que hagan constar actas constitutivas y actas de asamblea de personas morales, la clave de inscripci\u00f3n en el RFC de los representantes legales, y cerciorarse que la clave concuerde con la c\u00e9dula de identificaci\u00f3n fiscal respectiva.<br \/>\nLas reformas no establecen una distinci\u00f3n entre la representaci\u00f3n org\u00e1nica de las sociedades y los mandatarios, por lo que puede interpretarse que a partir de 2017 se incluya el RFC de las personas que ejerzan funciones del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y de los apoderados sin que existan distinci\u00f3n entre sus clases (pleitos y cobranzas, actos de administraci\u00f3n, actos de dominio).<br \/>\nEs lamentable la omisi\u00f3n de incluir dentro de los supuestos de excepci\u00f3n del cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 27 del CFF, a los representantes legales que sean residentes en el extranjero; lo que seguramente presentar\u00e1 problemas para sociedades que sean subsidiarias de un grupo extranjero.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>III.4. Cancelaci\u00f3n de CFDI\u2019s (Art. 29-A)<\/em><br \/>\nSe establece que s\u00f3lo podr\u00e1n cancelarse los comprobantes fiscales cuando la persona a favor de quien fueron expedidos lo acepte. Mediante reglas de car\u00e1cter general el SAT establecer\u00e1 la forma y los medios de manifestar esta aceptaci\u00f3n. Esta disposici\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el 1 de mayo de 2017.<br \/>\nA la fecha de emisi\u00f3n del presente documento, se encuentran en estudio las reglas miscel\u00e1neas que regular\u00e1n este supuesto, entre las cuales se prev\u00e9 la aceptaci\u00f3n ficta. As\u00ed, una vez notificada la solicitud de cancelaci\u00f3n mediante buz\u00f3n tributario, el receptor tendr\u00eda un plazo de 72 horas para notificar su inconformidad y su silencio se traducir\u00eda en una aceptaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>III.5. Autorizaci\u00f3n a proveedores de certificaci\u00f3n de documentos digitales (Art. 31)<\/em><br \/>\nEl SAT podr\u00e1 autorizar a proveedores de certificaci\u00f3n de documentos digitales para que incorporen el sello digital de dicho organismo a los documentos digitales que cumplan con los requisitos contenido en las disposiciones fiscales.<br \/>\nSon los Proveedor Autorizado de Certificaci\u00f3n de CFDI (\u201cPAC\u201d), y tomando en cuenta el uso generalizado de los medios electr\u00f3nicos que se pretende; estos proveedores autorizados en auxilio de la autoridad buscaran eficientizar el uso de estos medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>III.6. \u00d3rganos certificadores (Art. 32-I)<\/em><br \/>\nActualmente existen proveedores (terceros) autorizados, tales como los proveedores de servicios de certificaci\u00f3n de CFDI\u2019s, monederos electr\u00f3nicos, vales de despensa, etc.\u00a0 Conforme a la reforma, el SAT podr\u00e1 autorizar a personas morales para que funjan como \u00f3rganos certificadores para garantizar y verificar que los referidos terceros cumplan con sus obligaciones.<br \/>\nCon ello se pretende simplificar, tanto la obtenci\u00f3n, como el mantenimiento de las autorizaciones para ser proveedor de servicios de la autoridad.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>III.7. Facultades de comprobaci\u00f3n en materia aduanera (Art. 42, fracci\u00f3n V)<\/em><br \/>\nSe faculta aclaren los supuestos de las autoridades fiscales para que verifiquen el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros en materia aduanera.<br \/>\nSe aclaran los supuestos de comprobaci\u00f3n, lo anterior a efecto de evitar interpretaciones y segmentar el tipo de informaci\u00f3n que puede ser solicitado.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>III.8. Revisiones electr\u00f3nicas (Art. 53-B)<\/em><br \/>\nSe modifica el procedimiento para las revisiones electr\u00f3nicas para adecuarse a los \u00faltimos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), los cuales reconocen que previo a la determinaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de un cr\u00e9dito fiscal, es necesario otorgar al contribuyente un plazo para desvirtuar las observaciones en respeto a su garant\u00eda de audiencia.<br \/>\nA partir de 2017, previo a la determinaci\u00f3n de un cr\u00e9dito fiscal, las autoridades fiscales emitir\u00e1n una resoluci\u00f3n en la que se dar\u00e1n a conocer los hechos que deriven de omisiones mediante una resoluci\u00f3n provisional y en su caso, un oficio de pre liquidaci\u00f3n que sugiera el pago de las posibles contribuciones omitidas. Lo anterior, con base a la informaci\u00f3n que obra en poder de la autoridad.<br \/>\nPosteriormente, se otorgar\u00e1n 15 d\u00edas al contribuyente para que manifieste lo que a su derecho convenga, aporte pruebas o si acepta la pre liquidaci\u00f3n, solicitar que la multa por incumplimiento a las disposiciones fiscales \u00fanicamente sea el equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.<br \/>\nUna vez recibidas y analizadas las pruebas, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a que venza el plazo previsto en el p\u00e1rrafo anterior (no se precisa que el termino de 10 d\u00edas comenzar\u00e1 a correr de igual manera a partir de que el contribuyente desahogue el requerimiento, situaci\u00f3n que pone en ventaja procesal a la autoridad<a title=\"\" href=\"file:\/\/\/C:\/Users\/mbusto\/AppData\/Local\/Microsoft\/Windows\/INetCache\/Content.Outlook\/Z7KN98IV\/BRC%20-%20Bolet%C3%ADn%20Reforma%20Hacendaria%202017%203.docx#_ftn1\">[1]<\/a>), si la autoridad identifica elementos adicionales, podr\u00e1 actuar conforme a lo siguiente:<br \/>\na) Efectuar\u00e1 un segundo requerimiento, el cual deber\u00e1 ser atendido dentro del t\u00e9rmino de 10 d\u00edas.<br \/>\nb) Solicitar\u00e1 informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de un tercero, debi\u00e9ndose notificar tal situaci\u00f3n al contribuyente dentro del plazo de 10 d\u00edas siguientes a la solicitud. De esa manera, el tercero deber\u00e1 atender la solicitud dentro de los 10 d\u00edas siguientes.<br \/>\nPosteriormente, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n aportada por el tercero deber\u00e1 darse a conocer al contribuyente dentro de los 10 d\u00edas siguientes para que finalmente, el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo de 10 d\u00edas.<br \/>\nCon base en lo anterior, las autoridades deber\u00e1n concluir el procedimiento electr\u00f3nico en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n provisional, con excepci\u00f3n de aqu\u00e9llas referidas a temas de comercio exterior, en cuyo caso el plazo para concluir el procedimiento no exceder\u00e1 de 2 a\u00f1os.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>III.9. Caducidad (Art. 67)<\/em><br \/>\nA efecto de guardar congruencia con las modificaciones realizadas en la Ley del IVA en materia de periodos preoperativos y de las opciones de acreditamiento o devoluci\u00f3n se hace un ajuste en materia de caducidad para que la autoridad fiscal pueda determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, la cual comenzar\u00e1 a computarse a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que el contribuyente realice el ajuste de acreditamiento o devoluci\u00f3n de IVA por este concepto.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>III.10. Acuerdos conclusivos (Art. 69-F)<\/em><br \/>\nSe aclara que el procedimiento de acuerdo conclusivo ante la PRODECON suspende tanto el procedimiento de revisiones electr\u00f3nicas como el plazo de caducidad para que la autoridad fiscal pueda determinar contribuciones omitidas y sus accesorios.<br \/>\n[1] Podr\u00eda darse el caso de que el contribuyente desahogue el requerimiento al segundo d\u00eda por lo que la autoridad fiscal contar\u00eda con un plazo de 18 d\u00edas para requerir m\u00e1s informaci\u00f3n al propio contribuyente o a un tercero.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>III.11. Infracci\u00f3n Donatarias autorizadas, Destino Patrimonio (Arts. 81, fracci\u00f3n XXXIX y 82, fracci\u00f3n XXXIX)<\/em><br \/>\nSe incluye nueva infracci\u00f3n, que, al momento de su liquidaci\u00f3n, cambio de residencia para efectos fiscales, revocaci\u00f3n o caducidad de la autorizaci\u00f3n, la donataria autorizada no destine la totalidad de su patrimonio o los donativos correspondientes a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles<br \/>\nLa sanci\u00f3n va desde $140,540.00 a $200,090.00 pesos.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>III.12. Infracci\u00f3n Donatarias autorizadas. <\/em>Env\u00edo de Informaci\u00f3n <em>(Arts. 81 fracci\u00f3n XLII y 82 fracci\u00f3n XXXVI)<\/em><br \/>\nSe considera infracci\u00f3n que, al momento de su liquidaci\u00f3n, cambio de residencia para efectos fiscales, revocaci\u00f3n o caducidad de la autorizaci\u00f3n, la donataria autorizada no informe el importe y los datos de identificaci\u00f3n de los bienes, as\u00ed como los de identidad de las personas morales a quienes destin\u00f3 la totalidad de su patrimonio.<br \/>\nLa sanci\u00f3n va desde $80,000.00 a $100,000.00 pesos.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>III.13. Infracciones en materia de comprobantes fiscales (Art. 81 fracci\u00f3n XLIII y Art. 82 fracci\u00f3n XL)<\/em>.<br \/>\nSe considera infracci\u00f3n que los contribuyentes emitan comprobantes fiscales que no cumplan con las especificaciones tecnol\u00f3gicas determinadas por el SAT, sin embargo, no era claro si la sanci\u00f3n era por evento o por cada comprobante mal emitido.<br \/>\nPara 2017, se establece como sanci\u00f3n de $1.00 a $5.00 pesos por cada comprobante fiscal que no cumpla con las especificaciones tecnol\u00f3gicas determinadas por dicha autoridad.<br \/>\nEn consecuencia esta sanci\u00f3n, que en principio podr\u00eda parecer baja, podr\u00eda tornarse cuantiosa considerando el volumen de transacciones que realice el contribuyente.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>III.14. Informaci\u00f3n P\u00fablica (Arts. 81 fracci\u00f3n XLIV y 82 fracci\u00f3n XXXVI)<\/em><br \/>\nSe actualiza como sanci\u00f3n la cantidad de $80,000.00 a $100,000.00 pesos en estos supuestos, y, en su caso, la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para recibir donativos deducibles si una donataria no tiene a disposici\u00f3n del p\u00fablico la informaci\u00f3n sobre transparencia.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>III.15. Disposiciones Transitorias del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n<\/em><br \/>\nSe establece que las personas f\u00edsicas que obtengan ingresos por actividades agr\u00edcolas, ganaderas, silv\u00edcolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n ($426,553.60) siempre que sus ingresos por esta actividad representen cuando menos el 25% de los ingresos totalespodr\u00e1n llevar un sistema simplificado de registros contables en t\u00e9rminos de las reglas generales que el SAT publique.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<\/strong><br \/>\n<strong>Personas Morales<\/strong><br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>IV.1. Apoyos econ\u00f3micos entregados por la Federaci\u00f3n o las Entidades Federativas (Art. 16)<\/em><br \/>\nLos apoyos econ\u00f3micos que reciban mediante programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federaci\u00f3n o de las Entidades Federativas no ser\u00e1n considerados como ingresos acumulables, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Los programas cuenten con un padr\u00f3n de beneficiarios, el cual deber\u00e1 ser p\u00fablico;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los recursos sean recibidos mediante transferencia electr\u00f3nica a nombre del beneficiario;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operaci\u00f3n de los programas;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cuenten con opini\u00f3n favorable de la autoridad competente respecto del cumplimiento de disposiciones fiscales, cuando est\u00e9n obligados a solicitarla seg\u00fan las disposiciones tributarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los gastos o erogaciones que realice el contribuyente con los mencionados apoyos, no ser\u00e1n deducibles.<br \/>\nSugerimos que los contribuyentes tengan separado en su contabilidad y sustentado con las documentales id\u00f3neas, en qu\u00e9 gastos o erogaciones aplica con los apoyos econ\u00f3micos para evitar contingencias.\u00a0 Igualmente, el IVA relacionado con estos gastos o erogaciones efectuados con estos apoyos econ\u00f3micos no ser\u00e1 acreditable.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>IV.2. Contraprestaciones en especie a favor de contratistas regulados por la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Art. 16)<\/em><br \/>\nSe reconoce que las contraprestaciones en especie (barriles) recibidas por los Asignatarios o Contratistas de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos no corresponden a un ingreso acumulable para el contribuyente, dado que la acumulaci\u00f3n se materializar\u00e1 al momento de su venta. Esto queda sujeto a que el contribuyente no considere dentro del costo de lo vendido, estas contraprestaciones recibidas en especie.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>IV.3. Pagos realizados a terceros por subcontrataci\u00f3n laboral (Art. 27, fracci\u00f3n V)<\/em><br \/>\nPara la deducci\u00f3n de pagos a terceros por la mal denominada \u201c<em>subcontrataci\u00f3n laboral<\/em>\u201d, el contratante deber\u00e1 obtener y ser\u00e1 obligaci\u00f3n del contratista el proporcionar, copia de: <em>i)<\/em> los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios; <em>ii)<\/em> los acuses de recibo; <em>iii)<\/em> la declaraci\u00f3n de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores; y <em>iv)<\/em> la declaraci\u00f3n del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>IV.4. Pagos efectuados a personas morales que acumulen sus ingresos sobre flujo de efectivo (Art. 27, fracci\u00f3n VIII)<\/em><br \/>\nEn ese sentido, se estableci\u00f3 como requisito que las erogaciones efectuadas por \u00a0ciertas personas morales que acumulen sus ingresos hasta que efectivamente los perciban, \u00fanicamente se deduzcan sus gastos cuando sean efectivamente pagadas.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>IV.5. Uso o goce de autos el\u00e9ctrico e h\u00edbridos (Art. 28, fracci\u00f3n XIII)<\/em><br \/>\nCon el prop\u00f3sito de incentivar el uso de medios de transporte el medio ambiente, se incrementa el monto deducible por los pagos por uso o goce de autos el\u00e9ctricos e h\u00edbridos hasta por $285.00 diarios, en comparaci\u00f3n a $200.00 pesos diarios de autom\u00f3viles que s\u00f3lo cuentan con motor de combusti\u00f3n interna.<br \/>\nEn nuestra opini\u00f3n el incentivo para adquirir autos el\u00e9ctricos e h\u00edbridos es muy peque\u00f1o, si consideramos su costo en comparaci\u00f3n con autom\u00f3viles que usan motores de combusti\u00f3n interna.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>IV.6. Porciento m\u00e1ximo autorizado para deducir bicicletas y motos el\u00e9ctricas (Art. 34, fracci\u00f3n XIV)<\/em><br \/>\nEl medio ambiente, el porciento m\u00e1ximo autorizado para deducir inversiones en bicicletas el\u00e9ctricas y convencionales, as\u00ed como motocicletas el\u00e9ctricas se incrementa a 25%, en lugar del 10% vigente en 2016.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>IV.7. Inversi\u00f3n en autos el\u00e9ctricos (Art. 36, fracci\u00f3n II)<\/em><br \/>\nCon relaci\u00f3n a las anteriores reformas que buscan incentivar el uso de transportes m\u00e1s limpios, las inversiones en autom\u00f3viles el\u00e9ctricos e h\u00edbridos se incrementan a $250,000.00, en lugar del $175,000.00 para autom\u00f3viles convencionales.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>IV.8. Deducci\u00f3n de inversiones relacionadas con el sector de hidrocarburos (Art. 35, fracciones III y VI)<\/em><br \/>\nSe establece que, trat\u00e1ndose de inversiones en la infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforaci\u00f3n de pozos y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos, la deducci\u00f3n estar\u00e1 limitada al 10% por ejercicio.<br \/>\nDado que el sector petrolero tiene un r\u00e9gimen espec\u00edfico (Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos), consideramos que la depreciaci\u00f3n de inversiones que los Contratistas o Asignatarios realicen deben seguir la ley especial, por lo que esta nueva disposici\u00f3n debiere resultar aplicable solamente para aquellos contribuyentes que no son Contratistas o Asignatarios.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>IV.9. Comprobantes de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Art. 76 IX)<\/em><br \/>\nExiste una facilidad administrativa consistente en que, aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos no excedan de $13\u2019000,000.00 o contribuyentes que presten servicios cuyos ingresos no rebasen $3\u2019000,000.00, est\u00e1n liberados de mantener y conservar la documentaci\u00f3n que demuestre que sus operaciones celebradas entre partes relacionadas cumplen con el principio de plena competencia.<br \/>\nCon la reforma para 2017, se establece que esta facilidad administrativa no resulta aplicable a contribuyentes involucrados en el sector petrolero (Contratistas o Asignatarios).<br \/>\nLo anterior obedece a que en esta industria existe un alto volumen de inversi\u00f3n durante los primeros a\u00f1os, en los cuales no necesariamente se generan ingresos, por lo que se pretende evitar que contribuyentes tengan incentivos para erosionar la base gravable a trav\u00e9s de operaciones con partes relacionadas y argumentar que no est\u00e1n obligadas a demostrar que las transacciones cumplen con el principio de plena competencia.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>IV.10. Sector agr\u00edcola y artesanal (Art. 79, fracci\u00f3n XXV, inciso j)<\/em><br \/>\nCon el prop\u00f3sito de ser consideradas como donatarias autorizadas, se incluye como actividad que pueden desarrollar las instituciones de asistencia o beneficencia y sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro, las de apoyo a proyectos de productores agricultores y de artesanos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>IV.11. Cuotas de recuperaci\u00f3n (Art. 80)<\/em><br \/>\n<em>Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles no considerar\u00e1n\u00a0 las cuotas de recuperaci\u00f3n como ingresos por actividades distintas a sus fines asistenciales.<\/em><br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>IV.12. Gobierno corporativo (Art. 82, fracci\u00f3n IX)<\/em><br \/>\nA partir del 1\u00b0 de enero de 2018 se adiciona como requisito para obtener la autorizaci\u00f3n para recibir donativos deducibles del ISR, contar con las estructuras y procesos de gobierno corporativo para la direcci\u00f3n y control las personas morales.<br \/>\nEste requisito aplica para las personas morales que:<\/p>\n<ul>\n<li>Obtenga ingresos totales anuales superiores a $100 millones de pesos o;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tengan un patrimonio superior a $500 millones de pesos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece que a partir del 1\u00ba de enero de 2018, aquellas donatarias con ingresos totales anuales superiores a 100 millones o con un patrimonio superior a 500 millones, deber\u00e1n contar con un gobierno corporativo de conformidad con las reglas que publique el SAT.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>IV.13. Obligaci\u00f3n de expedir CFDI\u00b4s por dependencias p\u00fablicas (Art. 82-Bis)<\/em><br \/>\nSe implementa la obligaci\u00f3n para las dependencias de gobierno en todos los muebles, de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por sus actividades.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><em>IV.14. Apoyos econ\u00f3micos entregados por la Federaci\u00f3n o las Entidades Federativas (Art. 90)<\/em><br \/>\nEn concordancia con lo establecido para las personas morales, se adicion\u00f3 un supuesto para no considerar como ingresos los apoyos econ\u00f3micos o monetarios que reciban los contribuyentes personas f\u00edsicas mediante los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federaci\u00f3n o de las Entidades Federativas.<br \/>\nCuando los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, se deber\u00e1n cumplir los requisitos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Contar con \u00a0con un padr\u00f3n de beneficiarios, el cual deber\u00e1 ser p\u00fablico;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los recursos deber\u00e1n ser recibidos mediante transferencia electr\u00f3nica a nombre del beneficiario;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operaci\u00f3n de los programas;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes cuenten con opini\u00f3n favorable de la autoridad competente respecto del cumplimiento de disposiciones fiscales, cuando est\u00e9n obligados a solicitarla seg\u00fan las disposiciones tributarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El art\u00edculo 90 de la LISR dispone que los gastos o erogaciones que se realicen con los mencionados apoyos, no ser\u00e1n deducibles.<br \/>\nAl igual que con las personas morales, sugerimos a los contribuyentes personas f\u00edsicas que se encuentren en este supuesto que tengan muy bien diferenciado en su contabilidad el destino de los recursos que perciban, para que en caso de una auditor\u00eda se pueda comprobar a las autoridades fiscales que las deducciones realizadas no fueron fondeadas con los apoyos econ\u00f3micos otorgados por la Federaci\u00f3n y las entidades federativas.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>IV.15. Deducciones personales (Art. 151, fracciones I y V)<\/em><br \/>\nSe agrega el cat\u00e1logo de deducciones autorizadas en servicios m\u00e9dicos, los pagos por servicios profesionales en psicolog\u00eda y nutrici\u00f3n, sujeto a los mismos l\u00edmites de deducci\u00f3n, esto es, 15% del total de los ingresos del contribuyente o 5 UMA elevadas al a\u00f1o ($133,298 pesos), lo que sea menor.<br \/>\nConsideramos que la inclusi\u00f3n de esta deducci\u00f3n personal es muy afortunada, pues seg\u00fan estudios de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, M\u00e9xico es uno de los pa\u00edses con mayor \u00edndice de obesidad en su poblaci\u00f3n adulta e infantil, por lo que esta deducci\u00f3n podr\u00eda servir de incentivo para acudir con un nutri\u00f3logo que formule una dieta adecuada para el contribuyente o sus dependientes econ\u00f3micos.<br \/>\nSe a\u00f1adi\u00f3 que, en el caso de que los planes personales de retiro, si estos son contratados de manera colectiva, se permitir\u00e1 su deducci\u00f3n siempre que se identifique a cada una de las personas f\u00edsicas que integran el plan, siguiendo el mismo m\u00e1ximo deducible que para planes personales. El tope para esta deducci\u00f3n es 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que rebase 5 UMA elevadas al a\u00f1o.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>EST\u00cdMULOS FISCALES<\/strong><br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>IV.16. Proyectos de inversi\u00f3n en la producci\u00f3n teatral nacional (Art. 190)<\/em><br \/>\nCon la finalidad de fomentar el desarrollo integral de la sociedad a trav\u00e9s de la cultura, a partir del ejercicio 2017 los contribuyentes podr\u00e1n acceder a un cr\u00e9dito fiscal equivalente al monto que aporten en el ejercicio a proyectos de inversi\u00f3n en producci\u00f3n teatral nacional<a title=\"\" href=\"file:\/\/\/C:\/Users\/mbusto\/AppData\/Local\/Microsoft\/Windows\/INetCache\/Content.Outlook\/Z7KN98IV\/BRC%20-%20Bolet%C3%ADn%20Reforma%20Hacendaria%202017%203.docx#_ftn1\">[1]<\/a>, artes visuales, danza, m\u00fasica en los campos de direcci\u00f3n de orquesta, ejecuci\u00f3n instrumental y vocal de la m\u00fasica de concierto y jazz.<\/p>\n<div>\n&nbsp;<\/p>\n<hr size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<a title=\"\" href=\"file:\/\/\/C:\/Users\/mbusto\/AppData\/Local\/Microsoft\/Windows\/INetCache\/Content.Outlook\/Z7KN98IV\/BRC%20-%20Bolet%C3%ADn%20Reforma%20Hacendaria%202017%203.docx#_ftnref1\">[1]<\/a> Anteriormente el est\u00edmulo fiscal s\u00f3lo aplicaba para producci\u00f3n teatral.<br \/>\nEste cr\u00e9dito puede aplicarse contra el impuesto sobre la renta y los pagos provisionales del ejercicio respectivo, sin que exceda del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio anterior a su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nVale la pena resaltar que este cr\u00e9dito no se considerar\u00e1 como ingreso acumulable y no podr\u00e1 aplicarse conjuntamente con otros beneficios o est\u00edmulos. En caso de no poder aplicarse porque es el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio, el contribuyente puede aplicar la diferencia durante los 10 ejercicio fiscales posteriores.\n<\/div>\n<\/div>\n<p>Para acceder a este est\u00edmulo fiscal, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Se crear\u00e1 un Comit\u00e9 Interinstitucional, formado por la Secretar\u00eda de Cultura, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y la Secretar\u00eda de Hacienda.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El monto del est\u00edmulo a distribuirse entre los aspirantes no exceder\u00e1 de 150 millones de pesos por cada ejercicio<a title=\"\" href=\"file:\/\/\/C:\/Users\/mbusto\/AppData\/Local\/Microsoft\/Windows\/INetCache\/Content.Outlook\/Z7KN98IV\/BRC%20-%20Bolet%C3%ADn%20Reforma%20Hacendaria%202017%203.docx#_ftn1\">[3]<\/a>, ni de 2 millones por cada contribuyente y proyecto de inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El Comit\u00e9 Interinstitucional publicar\u00e1 en febrero de cada a\u00f1o el monto del est\u00edmulo distribuido durante el ejercicio anterior, as\u00ed como los beneficiarios y proyectos ganadores.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes deber\u00e1n cumplir con las reglas generales que publique el Comit\u00e9 Interinstitucional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Mediante disposici\u00f3n transitoria se establece que el Comit\u00e9 Interinstitucional dar\u00e1 encargado de autorizar los est\u00edmulos a conocer, a m\u00e1s tardar en abril de 2017, las reglas generales para su otorgamiento.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>IV.17. Opci\u00f3n de acumulaci\u00f3n de ingresos para personas morales (Arts.196 a 201)<\/em><br \/>\nCon la finalidad de establecer un esquema alternativo para facilitar el c\u00e1lculo y cumplimiento de obligaciones del impuesto sobre la renta, se permitir\u00e1 que ciertas personas morales utilicen la base de flujo de efectivo para determinar el impuesto, conforme a lo siguiente:<br \/>\nLas personas morales que pueden aplicar este est\u00edmulo fiscal son aquellas constituidas \u00fanicamente por personas f\u00edsicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $5\u2019000,000.00 de pesos<a title=\"\" href=\"file:\/\/\/C:\/Users\/mbusto\/AppData\/Local\/Microsoft\/Windows\/INetCache\/Content.Outlook\/Z7KN98IV\/BRC%20-%20Bolet%C3%ADn%20Reforma%20Hacendaria%202017%203.docx#_ftn1\">[<\/a>4].<br \/>\n[3] Anteriormente el monto m\u00e1ximo esta de 50 millones de pesos.<br \/>\n[4] Una persona moral que inicie actividades podr\u00e1 aplicar este est\u00edmulo cuando estime que sus ingresos no rebasar\u00e1n $5\u2019000,000.00 de pesos, o el importe proporcional dependiendo de la fecha de inicio de operaciones.<\/p>\n<ul>\n<li>Reconocer\u00e1n los ingresos acumulables al momento en que sean efectivamente percibidos en.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En lugar de aplicar la deducci\u00f3n del costo de lo vendido, deducir\u00e1n las adquisiciones de mercanc\u00edas, efectivamente erogadas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>No tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de determinar el ajuste anual por inflaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>No estar\u00e1n obligados a utilizar el coeficiente de utilidad para calcular sus pagos provisionales. En su lugar, considerar\u00e1n los ingresos, deducciones, Participaci\u00f3n de los Trabajadores en las Utilidades y p\u00e9rdidas fiscales, del periodo de que se trate<a title=\"\" href=\"file:\/\/\/C:\/Users\/mbusto\/AppData\/Local\/Microsoft\/Windows\/INetCache\/Content.Outlook\/Z7KN98IV\/BRC%20-%20Bolet%C3%ADn%20Reforma%20Hacendaria%202017%203.docx#_ftn1\">[5]<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se podr\u00e1 aplicar este est\u00edmulo fiscal:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando los socios o accionistas participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad, su administraci\u00f3n o sean partes relacionadas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes que realicen actividades a trav\u00e9s de un fideicomiso o una asociaci\u00f3n en participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Quienes tributen en el r\u00e9gimen opcional de grupos de sociedades.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las personas morales cuyos socios o accionistas hayan formado parte de sociedades que hayan aplicado previamente este est\u00edmulo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes que dejen de aplicar el est\u00edmulo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, aquellos contribuyentes que antes del 1 de enero de 2017 tributaban conforme al T\u00edtulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pueden aplicar este est\u00edmulo fiscal, conforme a lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar un aviso ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria se\u00f1alando que optan por la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo, a m\u00e1s tardar el 31 de enero de 2015.<\/li>\n<\/ul>\n<p>[5] En caso de que opten por utilizar el coeficiente de utilidad, no podr\u00e1n variar esta opci\u00f3n durante el ejercicio.<\/p>\n<ul>\n<li>No acumular\u00e1n los ingresos previamente reconocidos conforme a la base de devengado, ni podr\u00e1n deducir aquellos importes previamente aplicados.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1n seguir aplicando los porcentajes de depreciaci\u00f3n que correspondan de acuerdo con los plazos que hayan transcurrido.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1n seguir aplicando la deducci\u00f3n de costo de ventas respecto de las mercanc\u00edas que tengan en inventario hasta el 31 de diciembre de 2016, hasta que se agote, considerando el m\u00e9todo de primeras entradas primeras salidas (PEPS).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<em>IV.18. Investigaci\u00f3n y desarrollo de tecnolog\u00eda (Art. 202)<\/em><br \/>\nSe otorga un est\u00edmulo fiscal a los contribuyentes que realicen proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, consistente en un cr\u00e9dito fiscal del 30 por ciento de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio. Este cr\u00e9dito podr\u00e1 aplicarse contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio.<br \/>\nEllo se consideran gastos e inversiones en de investigaci\u00f3n y desarrollo de tecnolog\u00eda, los destinados directa y exclusivamente a la ejecuci\u00f3n de proyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o proceso de producci\u00f3n, que representen un avance cient\u00edfico o tecnol\u00f3gico.<br \/>\nEste cr\u00e9dito fiscal no ser\u00e1 acumulable para el impuesto sobre la renta y no podr\u00e1 aplicarse en conjunto con otros tratamientos fiscales que otorguen est\u00edmulos o beneficios.<br \/>\nEs importante destacar que el cr\u00e9dito fiscal s\u00f3lo podr\u00e1 aplicarse sobre la parte en que el contribuyente incremente sus gastos en investigaci\u00f3n y desarrollo, respecto del promedio de los \u00faltimos tres ejercicios fiscales, con base en lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Se crear\u00e1 un Comit\u00e9 Interinstitucional formado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, Secretar\u00eda de Econom\u00eda, Presidencia de la Rep\u00fablica, Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria y Secretar\u00eda de Hacienda.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El monto total del est\u00edmulo a distribuir entre los participantes es de 1,500 millones de pesos, el cual no podr\u00e1 de rebasar de 50 millones de pesos por beneficiario.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El Comit\u00e9 Interinstitucional publicar\u00e1 a m\u00e1s tardar en febrero de cada ejercicio, los proyectos y montos autorizados durante el ejercicio anterior y los contribuyentes beneficiados.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes beneficiados deber\u00e1n cumplir con las reglas generales que emita el Comit\u00e9 Interinstitucional, tales como compromisos de desarrollo de prototipos y generaci\u00f3n de patentes, as\u00ed como la presentaci\u00f3n, en el mes de febrero de cada a\u00f1o, de una declaraci\u00f3n informativa de los gastos e inversiones incurridos en el proyecto respectivo, validado por contador p\u00fablico registrado y llevar un sistema de c\u00f3mputo mediante el cual se proporcione a la autoridad fiscal, en forma permanente, informaci\u00f3n relacionado con la aplicaci\u00f3n de los recursos del est\u00edmulo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de que el importe del cr\u00e9dito fiscal sea mayor que el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio respectivo, el monto restante podr\u00e1 acreditarse en los diez ejercicios posteriores hasta agotarlo.<br \/>\nDe acuerdo con disposiciones transitorias, el Comit\u00e9 Interinstitucional dar\u00e1 a conocer, a m\u00e1s tardar en marzo de 2017, las reglas para el otorgamiento del est\u00edmulo.<br \/>\nCon base en lo anterior, consideramos que el monto del est\u00edmulo para investigaci\u00f3n y desarrollo resulta bajo en comparaci\u00f3n con otras jurisdicciones que ofrecen reg\u00edmenes m\u00e1s ben\u00e9ficos y competitivos. Asimismo, su escueta regulaci\u00f3n en la ley podr\u00eda generar controversias por lo que hace al cumplimiento de los compromisos asumidos por M\u00e9xico en el marco del llamadoProyecto sobre la Erosi\u00f3n de la Base Imponible y la Transferencia de Beneficios (\u201cBEPS\u201d, por sus siglas en ingles), particularmente por lo que hace a la acci\u00f3n 5 \u201c<em>Combatir las pr\u00e1cticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia<\/em>\u201d, por lo que se espera que las reglas para su otorgamiento sean mayormente detalladas y se sugiere hacer un an\u00e1lisis profundo al momento de su implementaci\u00f3n. Finalmente, resulta cuestionable que el SAT determine los rubros de gasto e inversi\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del presente est\u00edmulo pues es el contribuyente quien realizara las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>IV.19. Deporte de alto rendimiento (Art\u00edculo 203)<\/em><br \/>\nSe establece un est\u00edmulo fiscal consistente en un cr\u00e9dito fiscal sobre proyectos de inversi\u00f3n e infraestructura en instalaciones deportivas altamente especializadas, as\u00ed como a programas dise\u00f1ados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento.<br \/>\nLos proyectos de inversi\u00f3n no deber\u00e1n tener fines preponderantemente econ\u00f3micos o de especulaci\u00f3n comercial y no deber\u00e1n estar directa o indirectamente vinculadas con la pr\u00e1ctica profesional del deporte, podr\u00e1n corresponder a los gastos de operaci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones deportivas. Asimismo, se consideran programas aquellos dise\u00f1ados para su aplicaci\u00f3n en territorio nacional, dirigidos al desarrollo, entrenamiento y competencia de los atletas mexicanos de alto rendimiento.<br \/>\nEste est\u00edmulo se puede aplicar contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio, no podr\u00e1 exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior, no ser\u00e1 acumulable y no podr\u00e1 aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o est\u00edmulos fiscales.<br \/>\nEn caso de que el cr\u00e9dito fiscal sea superior al impuesto sobre la renta del ejercicio, los contribuyentes podr\u00e1n aplicar la diferencia en los diez ejercicios fiscales posteriores, hasta agotarlo.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Se crear\u00e1 un Comit\u00e9 Interinstitucional formado por la Comisi\u00f3n Nacional de Cultura F\u00edsica y Deporte, Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Mexicano, Servicios de Administraci\u00f3n Tributaria y Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El monto total del est\u00edmulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio no exceder\u00e1 de 400 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones por cada participante. El Comit\u00e9 Interinstitucional podr\u00e1 asignar m\u00e1s recursos a un participante cuando se acredite que el proyecto o programa requiere de mayor inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El Comit\u00e9 Interinstitucional publicar\u00e1 a m\u00e1s tardar en febrero de cada ejercicio el nombre de los contribuyentes beneficiados y los montos autorizados.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes deber\u00e1n cumplir con las reglas generales aprobadas por el Comit\u00e9 Interinstitucional, presentar a m\u00e1s tardar en febrero de cada a\u00f1o una declaraci\u00f3n informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados en los proyectos y programas, validado por contador p\u00fablico registrado, as\u00ed como un sistema de c\u00f3mputo mediante el cual se proporcione a la autoridad fiscal, de forma permanente, la informaci\u00f3n relacionada con la aplicaci\u00f3n de recursos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, mediante disposiciones transitorias se establece que el Comit\u00e9 Interinstitucional publicar\u00e1 a m\u00e1s tardar en marzo de 2017 las reglas generales para el otorgamiento del est\u00edmulo.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>IV.20. Equipos de alimentaci\u00f3n para veh\u00edculos el\u00e9ctricos (Art. 204)<\/em><br \/>\nSe otorga un est\u00edmulo fiscal consistente en aplicar un cr\u00e9dito fiscal equivalente al 30 por ciento del monto de las inversiones realizadas en un ejercicio fiscal en equipos de alimentaci\u00f3n para veh\u00edculos el\u00e9ctricos, siempre que se encuentren conectados y sujetos de manera fija espacios p\u00fablicos.<br \/>\nEste cr\u00e9dito se aplicar\u00e1 contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio y no ser\u00e1 acumulable para este impuesto.<br \/>\nEn caso de que el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio sea inferior al cr\u00e9dito fiscal, el contribuyente podr\u00e1 aplicarlo en los 10 ejercicios fiscales posteriores hasta agotarlo.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>V.1. Documentaci\u00f3n a recabar e informar en actividades de subcontrataci\u00f3n laboral (Arts. 5o., fracci\u00f3n II y 32, fracci\u00f3n VIII)<\/em><br \/>\n<em>En concordancia con las modificaciones propuestas en la Ley del ISR, trat\u00e1ndose de \u201csubcontrataci\u00f3n laboral\u201d, se establecen requisitos adicionales para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado por este servicio para evitar pr\u00e1cticas de evasi\u00f3n fiscal, toda vez que en algunos casos el contratista no enteraba el IVA que se le traslad\u00f3, en tanto que el contratante s\u00ed efectuaba el acreditamiento.<\/em><br \/>\nPor lo anterior, se modifica la Ley del IVA para establecer como requisito para el acreditamiento del impuesto causado el obtener copia de la declaraci\u00f3n y acuse de recibo de pago del impuesto (IVA), as\u00ed como de la informaci\u00f3n que estar\u00e1 obligado a reportar al SAT a partir de 2017, la cual consiste en la cantidad del IVA que le traslad\u00f3 en forma espec\u00edfica a cada uno de sus clientes, as\u00ed como lo que pag\u00f3 en la declaraci\u00f3n mensual respectiva.<br \/>\nResulta relevante analizar la legalidad de dicha modificaci\u00f3n, pues el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contratista son independientes de las originada para el contratante, pues el IVA que le fue trasladado, consta en un comprobante de manera expresa y por separado, lo cual constituye la fuente de informaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n del IVA acreditable del periodo; situaci\u00f3n similar a la que suscit\u00f3 cuando la autoridad neg\u00f3 devoluciones de saldos a favor de ISR de trabajadores porque el patr\u00f3n declar\u00f3 otra informaci\u00f3n a la contenida en la constancia de retenci\u00f3n o no enter\u00f3 el impuesto retenido.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>V.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acreditamiento en periodo preoperativo (Art. 5o.)<\/em><br \/>\nHasta 2016, los contribuyentes pod\u00edan estimar el destino de los gastos e inversiones realizadas en periodos preoperativos para efecto de realizar el acreditamiento del IVA que les era trasladado. Debido a que en ese periodo a\u00fan no se obten\u00edan ingresos y, por tanto, no trasladaban IVA, se generaban saldos a favor, sin embargo, la Autoridad fiscal rechazaba el acreditamiento y, en consecuencia, la devoluci\u00f3n de dichos saldos, bajo el argumento de que no se hab\u00edan iniciado actividades, requisito que no se encontraba previsto en la ley, lo cual incluso derivo en la emisi\u00f3n de un criterio sustantivo de la PRODECON.<br \/>\nBajo ese contexto, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se propuso eliminar el mecanismo de acreditamiento previsto por la ley y, en su lugar, condicionar el acreditamiento del IVA generado en periodo preoperativo hasta que se realizaran actividades gravadas. Esto generar\u00eda que aquellas empresas que no llegaran a realizar actividades absorber\u00edan el IVA como consumidores finales.<br \/>\nDado que las devoluciones a favor de IVA representan una importante fuente de financiamiento en el periodo preoperativo, algunos sectores industriales manifestaron su preocupaci\u00f3n por la medida propuesta por el Ejecutivo, por los que en los dict\u00e1menes de los legisladores se flexibiliz\u00f3 un poco la limitante, pues si bien se mantiene el procedimiento establecido por el Ejecutivo Federal, este procedimiento qued\u00f3 como opci\u00f3n para el contribuyente.<br \/>\nLa otra opci\u00f3n consiste en el mecanismo previsto hasta 2016, sin embargo, se le realizaron algunos ajustes, toda vez que el contribuyente debe proporcionar con la primera solicitud de saldo a favor, diversa documentaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los gastos e inversiones, as\u00ed como de las actividades que pretende realizar y la estimaci\u00f3n realizada para efecto del acreditamiento.<br \/>\nIndependientemente de la opci\u00f3n elegida, el contribuyente deber\u00e1 calcular en el treceavo mes posterior al inicio de actividades, la proporci\u00f3n del valor de las actividades objeto respecto del valor total de las actividades que el contribuyente haya realizado en los doce meses anteriores, y compararla contra la proporci\u00f3n aplicada para acreditar el IVA y, en caso de existir una variaci\u00f3n mayor al 3%, se deber\u00e1 ajustar el acreditamiento realizado.<br \/>\nPara evitar que se soliciten saldos a favor sin iniciar actividades, se establece que en el caso de que se opte por esta segunda opci\u00f3n y no se inicien las actividades objeto del gravamen, una vez transcurrido el periodo preoperativo (determinado, salvo prueba en contrario, a un a\u00f1o), se deber\u00e1 reintegrar el monto de las devoluciones que se hayan obtenido, debidamente actualizadas y con los recargos correspondientes, sin perjuicio del derecho del contribuyente a realizar el acreditamiento del IVA mediante la primera opci\u00f3n una vez que inicie las actividades.<br \/>\nEsta sanci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a la industria extractiva \u00fanicamente cuando por causas ajenas a la empresa, la extracci\u00f3n de los recursos asociados a los yacimientos no sea factible o cuando por circunstancias econ\u00f3micas no imputables a la empresa resulte incosteable la extracci\u00f3n de los recursos mencionados.<br \/>\nNo obstante, adem\u00e1s de la extractiva, existen otras industrias, en las que se tendr\u00e1 que demostrar que su periodo preoperativo es mayor a un a\u00f1o y no est\u00e1n excluidas de reintegrar los saldos a favor actualizados m\u00e1s recargos cuando por causas ajenas no inicien actividades dentro de dicho periodo; por lo anterior resulta relevante si dicha disposici\u00f3n establece un trato equitativo, en especial en un ambiente de incertidumbre econ\u00f3mica y fuerte apreciaci\u00f3n del d\u00f3lar respecto al peso que pueden volver incosteables proyectos de inversi\u00f3n en otras industrias.<br \/>\nPor otra parte, a efecto de que exista seguridad jur\u00eddica respecto al tratamiento aplicable al IVA, mediante disposiciones transitorias se se\u00f1ala que el acreditamiento del IVA correspondiente a gastos e inversiones realizadas hasta 2016, se deber\u00e1 efectuar conforme a las disposiciones vigentes a esa fecha, siempre que se cumplan los requisitos de procedencia del acreditamiento.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>V.3. Acreditamiento de IVA en inversiones (Art. 5o.-B)<\/em><br \/>\nCuando el contribuyente utiliza las inversiones adquiridas para actividades cuyos valores est\u00e1n gravados y exentos, debe acreditar el IVA que le hayan trasladado o el pagado en su importaci\u00f3n atendiendo al destino habitual que dichas inversiones tengan para la realizaci\u00f3n de las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto.<br \/>\nEl art\u00edculo 5o.-B de la Ley del IVA establece una opci\u00f3n que simplifica el acreditamiento del IVA originado por inversiones, el cual permite utilizar la proporci\u00f3n que representen el valor de las actividades cuyos valores est\u00e1n gravados, respecto del total de actividades, correspondientes al a\u00f1o de calendario anterior. En caso de que se trate del inicio de actividades, la proporci\u00f3n se calcula con los valores del periodo comprendido desde el mes en que se realizaron actividades hasta el mes por el que se calcula el IVA acreditable, por lo que la proporci\u00f3n puede corresponder a un periodo inferior a un a\u00f1o, lo cual, de acuerdo a la exposici\u00f3n de motivos del Ejecutivo, no refleja la regularidad de las actividades del contribuyente durante un periodo anual.<br \/>\nPor lo anterior, en el acreditamiento de IVA correspondiente a las inversiones realizadas a partir de 2017 se realizar\u00e1 un ajuste que considere la proporci\u00f3n del acreditamiento una vez transcurridos doce meses y, en caso de variar en m\u00e1s de 3% se deber\u00e1 realizar el ajuste del acreditamiento.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>V.4. Importaci\u00f3n por el uso o goce de bienes tangibles cuya entrega material se efect\u00faa en el extranjero (Art. 20, 24 y 27)<\/em><br \/>\nEl art\u00edculo 24, fracci\u00f3n IV de la Ley del IVA establec\u00eda como uno de los supuestos de importaci\u00f3n de servicios, el\u00a0 uso o goce temporal de bienes tangibles cuando se entregan en el extranjero y el art\u00edculo\u00a0 27 de esa misma Ley establece la base gravable para el c\u00e1lculo del impuesto correspondiente.<br \/>\nEl Ejecutivo Federal, se\u00f1al\u00f3 en la exposici\u00f3n que exist\u00edan varias interpetaciones sobre el valor que deb\u00eda usarse para el c\u00e1lculo del impuesto en la imporaci\u00f3n del uso o goce temporal en el supuesto antes referido, por lo que procedi\u00f3 a aclarar que la base gravable para la importaci\u00f3n del uso y goce temporal de bienes debe corresponder a ese concepto.<br \/>\nPero el Ejecutivo Federal tambi\u00e9n modific\u00f3 supuestos de gravaci\u00f3n, que no tienen relaci\u00f3n alguna con la base del impuesto en la importaci\u00f3n de uso y goce temporal de bienes tangibles.\u00a0\u00a0 En efecto, derog\u00f3 la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 20 de la Ley del IVA, que hac\u00eda referencia a la exenci\u00f3n de IVA para por el uso o goce temporal de bienes tangibles que pagaron el impuesto en su importaci\u00f3n, y fue adicionada esa porci\u00f3n normativa a la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 24 del mismo ordenamiento y que se refiere ese art\u00edculo a los supuestos de gravac\u00f3n por importacion de bienes y servicios.<br \/>\nEl resulado de ello es que, previo a la reforma, el otorgamiento del uso o goce de bienes tangibles por residentes en el extranjero, cuya entrega material hab\u00eda sido realizada en M\u00e9xico no se encontraba gravado, si se hubiera pagado el IVA por su importaci\u00f3n, a partir de enero de 2017 esa misma hip\u00f3tesis ser\u00eda gravada tanto en la importaci\u00f3n como al momento del otorgamiento del uso o goce, por haberse derogado la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 20 de la ley.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>V.5. Momento de causaci\u00f3n del IVA en la importaci\u00f3n de servicios prestados en el extranjero, cuando se aprovechan en territorio nacional (Art. 26)<\/em><br \/>\nSe establece en el art\u00edculo 26, fracci\u00f3n IV, que para efectos del aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, el IVA se causa en el momento en el que se paguen efectivamente las contraprestaciones.<br \/>\nCon esta reforma se establece de forma expresa el momento en el que se causa el impuesto, criterio que es congruente con el principio de base de flujo de efectivo que se aplica en el IVA, otorgando seguridad jur\u00eddica a los contribuyentes, toda vez que anteriormente la Ley establec\u00eda la aplicaci\u00f3n de las reglas aplicables a la prestaci\u00f3n de servicios prestados en el pa\u00eds, lo que dio lugar a diversas interpretaciones.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>V.6. Exportaci\u00f3n de servicios de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n (Art. 29)<\/em><br \/>\nLa prestaci\u00f3n de servicios basados en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que realizan empresas residentes en el pa\u00eds, tanto a residentes en el pa\u00eds como a residentes en el extranjero, se encontraba gravada a la tasa del 16% del IVA, lo que hab\u00eda limitado su competitividad en mercados nacionales e internacionales, al no poder obtener la devoluci\u00f3n del IVA que les fuera trasladado en las etapas anteriores a la exportaci\u00f3n de dichos servicios.<br \/>\nPor lo anterior, se establece que se calcular\u00e1 el IVA a la tasa de 0% en la exportaci\u00f3n de ciertos servicios relacionados con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, cuando sean aprovechados en el extranjero y siempre que las empresas prestadoras de los servicios cumplan con determinadas obligaciones. Los servicios a los que se dar\u00e1 el tratamiento mencionado son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Desarrollo, integraci\u00f3n y mantenimiento de aplicaciones inform\u00e1ticas o de sistemas computacionales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Procesamiento, almacenamiento, respaldos de informaci\u00f3n, as\u00ed como la administraci\u00f3n de bases de datos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Alojamiento de aplicaciones inform\u00e1ticas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Modernizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de sistemas de seguridad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La continuidad en la operaci\u00f3n de los servicios anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al respecto, no se considerar\u00e1n exportados los servicios mencionados, cuando para proporcionarlo se utilicen redes privadas virtuales, esto con la finalidad de garantizar que el servicio se preste desde dispositivos ubicados en el pa\u00eds, tampoco se considerar\u00e1n exportados los servicios que se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en territorio nacional, pues se considera que el servicio no se habr\u00eda aprovechado en el extranjero.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LEY FEDERAL DE DERECHOS<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>VI.1. Estudio y tr\u00e1mite de las solicitudes de contraprestaciones de partes relacionadas (Art. 53-G)<\/em><br \/>\nSe aument\u00f3 sustancialmente el monto del derecho por el estudio y tr\u00e1mite de las solicitudes de contraprestaciones entre partes relacionadas. Por el estudio y tr\u00e1mite de cada solicitud relativa a los precios o contraprestaciones entre partes relacionadas $216,308.51 (antes $12,633.43)<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>VI.2. Revisi\u00f3n del informe anual sobre la aplicaci\u00f3n de las resoluciones del informe de partes relacionadas (Art. 53-H)<\/em><br \/>\nAument\u00f3 sustancialmente el monto del derecho por la revisi\u00f3n del informe anual sobre la aplicaci\u00f3n de las resoluciones del informe de partes relacionadas. Por cada revisi\u00f3n del informe anual sobre aplicaci\u00f3n de las resoluciones del informe a que se refiere el art\u00edculo anterior $43,261.70 (antes $2,526.55).<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>VI.3. Documentos migratorios (Art. 8, fracci\u00f3n I)<\/em><br \/>\nLa cuota relativa a la recepci\u00f3n, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedici\u00f3n del documento migratorio que acredita la condici\u00f3n de estancia, respecto a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, aument\u00f3 de $390.00 a $500.00.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>VII.1. Mecanismo de ajuste (Art. 3, fracci\u00f3n X)<\/em><br \/>\nEl mecanismo de ajuste en los contratos petroleros tiene por objeto capturar la renta extraordinaria que se genere, al incrementar las contraprestaciones a favor del Estado. Para 2017 se flexibiliza este t\u00e9rmino para ampliar las opciones y condiciones econ\u00f3micas que puede ofrecer el Estado Mexicano.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>VII.2. Aclaraciones administrativas sobre consorcios (Art. 32 B)<\/em><br \/>\nSe agrega como requisito en los contratos de consorcio, que los integrantes especifiquen los mecanismos de variaci\u00f3n que pueden tener sus porcentajes de participaci\u00f3n.<br \/>\nDe igual forma, se establece que el operador deber\u00e1 expedir los comprobantes fiscales \u00fanicamente respecto de los gastos efectivamente realizados en el periodo y que sean efectivamente cubiertos por cada integrante del consorcio. Finalmente, se especifica que el operador solo podr\u00e1 deducir la parte proporcional que le corresponda, respecto de los gastos efectivamente erogados en el periodo.<br \/>\nEn otras palabras, esta nueva disposici\u00f3n empata la deducci\u00f3n que realizan los operadores de consorcios con los flujos de efectivo, cuesti\u00f3n que no necesariamente es igual en el r\u00e9gimen general de personas morales, lo que puede generar algunas distorsiones.<br \/>\n<em>\u00a0<\/em><br \/>\n<em>VII.3. Derechos por utilidad compartida<\/em><br \/>\nSe incorpora en la Ley el est\u00edmulo fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 18 de abril de 2016, el cual se refiere a la flexibilizaci\u00f3n de reglas relativas a los l\u00edmites de deducci\u00f3n por concepto de costos, gastos e inversiones, los cuales son necesarios para calcular el derecho por la utilidad compartida que paga Pemex.<br \/>\nDe igual forma, se aclara el t\u00e9rmino \u201c<em>barril de petr\u00f3leo crudo equivalente<\/em>\u201d para dar certidumbre a la f\u00f3rmula antes se\u00f1alada.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>VIII.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOM\u00d3VILES NUEVOS IMPUESTO SOBRE AUTOM\u00d3VILES NUEVOS<\/strong><strong>.<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<em>VIII.1. Autom\u00f3viles el\u00e9ctricos e h\u00edbridos(Art. 8, fracci\u00f3n IV).<\/em><br \/>\nSe adicion\u00f3 un supuesto de exenci\u00f3n del impuesto sobre autom\u00f3viles en el caso de enajenaci\u00f3n o importaci\u00f3n definitiva de autom\u00f3viles cuya propulsi\u00f3n sea a trav\u00e9s de bater\u00edas el\u00e9ctricas recargables, as\u00ed como autom\u00f3viles el\u00e9ctricos que adem\u00e1s cuenten con motor de combusti\u00f3n interna o con motor accionado por hidr\u00f3geno.<br \/>\nHasta 2016 esta exenci\u00f3n estaba prevista en el art\u00edculo 16, inciso B, fracci\u00f3n I de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n de 2016.<br \/>\nSi desea profundizar m\u00e1s en alguno de los temas aqu\u00ed compartidos, los miembros del \u00c1rea fiscal de Basham, Ringe y Correa, S.C. estamos a sus \u00f3rdenes.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ATTENTIVELY<\/strong><br \/>\n<strong>Gerardo Nieto<\/strong><br \/>\nnieto@basham.com.mx<br \/>\n<strong>Gil Zenteno<\/strong><br \/>\nzenteno@basham.com.mx<br \/>\n<strong>Alejandro Barrera<\/strong><br \/>\nbarrera@basham.com.mx<br \/>\n<strong>V\u00edctor Barajas<\/strong><br \/>\nmbarajas@basham.com.mx<br \/>\n<strong>Mario Barrera<\/strong><br \/>\nmbarrera@basham.com.mx<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico Enero de 2017.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REFORMA HACENDARIA 2017 Fiscal \u00a0I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INTRODUCCI\u00d3N. &nbsp; El paquete econ\u00f3mico para 2017 tiene cuatro elementos rectores: a)\u00a0\u00a0\u00a0 Uso de herramientas electr\u00f3nicas para lograr una mejor fiscalizaci\u00f3n.\u00a0 Eso se puede advertir de diversas modificaciones y adiciones al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (\u201cCFF\u201d), incluyendo el uso generalizado de la Firma Electr\u00f3nica y del Buz\u00f3n Tributario, pasando [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_crdt_document":"","footnotes":""},"categories":[1252,1254],"tags":[188,288],"class_list":["post-298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-espanol","category-fiscal","tag-fiscal","tag-reforma-hacendaria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=298"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/298\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}