{"id":974,"date":"2017-10-06T09:10:55","date_gmt":"2017-10-06T14:10:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.basham.com.mx\/Blog\/?p=974"},"modified":"2017-10-06T09:10:55","modified_gmt":"2017-10-06T14:10:55","slug":"declaratorias-de-zonas-economicas-especiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/declaratorias-de-zonas-economicas-especiales\/","title":{"rendered":"Declaratorias de Zonas Econ\u00f3micas Especiales"},"content":{"rendered":"<p>El Ejecutivo Federal public\u00f3 el 29 de septiembre pasado las declaratorias de las tres primeras Zonas Econ\u00f3micas Especiales (\u201cZEE\u201d): (i) Puerto Chiapas, (ii) Coatzacoalcos y (iii) L\u00e1zaro C\u00e1rdenas \u2013 La Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Los objetivos principales de cada ZEE son la reducci\u00f3n de pobreza y el fomento al crecimiento econ\u00f3mico sustentable del pa\u00eds. Estos objetivos se pretenden alcanzar a trav\u00e9s de proyectos energ\u00e9ticos y de transporte, con el otorgamiento de ciertos beneficios fiscales, aduaneros y de seguridad social.<\/p>\n<p>Cada ZEE ofrece los beneficios siguientes:<\/p>\n<p>I. Fiscales:<\/p>\n<p>\u2022 Impuesto sobre la Renta (\u201cISR\u201d). Disminuci\u00f3n del ISR durante los primeros quince ejercicios en los que se realicen actividades dentro de la ZEE. El descuento ser\u00e1 del 100% durante los primeros 10 a\u00f1os; del 50% durante los siguientes 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se permitir\u00e1 una deducci\u00f3n adicional equivalente al 25% del gasto efectivamente pagado por concepto de capacitaci\u00f3n (t\u00e9cnica o cient\u00edfica relacionada con el funcionamiento de la ZEE) que reciban los trabajadores dentro de estas zonas.<\/p>\n<p>\u2022 Impuesto al Valor Agregado (\u201cIVA\u201d). Las personas f\u00edsicas y morales residentes en territorio nacional ubicadas fuera de la ZEE, aplicar\u00e1n la tasa del 0% al valor de la enajenaci\u00f3n de los bienes adquiridos por Administradores Integrales o Inversionistas ubicados en la ZEE. Los actos o actividades que se realicen al interior de la ZEE no estar\u00e1n afectos al pago del IVA. La extracci\u00f3n de bienes fuera de la ZEE hacia el interior del territorio nacional estar\u00e1 afecta al IVA por la importaci\u00f3n (salvo que sea importada temporalmente por una IMMEX), no as\u00ed por la enajenaci\u00f3n; mientras que la extracci\u00f3n de los bienes de la ZEE cuyo destino sea el extranjero, no estar\u00e1n afectas a ese impuesto.<\/p>\n<p>II. Aduaneros:<\/p>\n<p>\u2022 Creaci\u00f3n de un nuevo r\u00e9gimen aduanero que permite la introducci\u00f3n de mercanc\u00edas extranjeras, nacionales o nacionalizadas por un tiempo limitado de 60 meses para realizar procesos de elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de mercanc\u00edas con los siguientes beneficios espec\u00edficos:<\/p>\n<p>1. No se pagar\u00e1n los impuestos al comercio exterior, salvo trat\u00e1ndose de mercanc\u00edas extranjeras en los casos previstos en el art\u00edculo 63-A de la Ley Aduanera.<br \/>\n2. Se pagar\u00e1n los impuestos al comercio exterior que correspondan por los faltantes de las mercanc\u00edas destinadas al r\u00e9gimen aduanero de Zona Econ\u00f3mica Especial.<br \/>\n3. No estar\u00e1n sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas que la Secretar\u00eda de Econom\u00eda publique mediante reglas.<br \/>\n4. No causar\u00e1n impuestos al comercio exterior las mermas resultantes de los procesos de elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n.<br \/>\n5. Seguir\u00e1n afectos al r\u00e9gimen aduanero de Zona Econ\u00f3mica Especial los desperdicios que se generen. Cuando sean destruidos, no causar\u00e1n impuestos al comercio exterior, siempre que se acredite tal circunstancia.<br \/>\n6. A partir de la fecha en que las mercanc\u00edas nacionales o nacionalizadas sean destinadas al r\u00e9gimen aduanero de Zona Econ\u00f3mica Especial, se entender\u00e1n exportadas definitivamente para efectos aduaneros.<\/p>\n<p>\u2022 En t\u00e9rminos generales, podr\u00e1n introducirse todas las mercanc\u00edas necesarias para cumplir con las actividades o funciones que la propia Ley de Zonas Econ\u00f3micas prev\u00e9 en su art\u00edculo 33; sin embargo, se establece una cl\u00e1usula habilitante al SAT para que mediante reglas defina aquellas que no podr\u00e1n ser destinadas al mismo.<\/p>\n<p>\u2022 Las mercanc\u00edas que se encuentren dentro de la Zona Econ\u00f3mica Especial podr\u00e1n extraerse del mismo, utilizando cualquiera de las siguientes opciones:<\/p>\n<p>1. Importarse en definitiva.<br \/>\n2. Exportarse en definitiva.<br \/>\n3. Retornarse al extranjero, en su caso.<br \/>\n4. Reincorporarse al mercado nacional, en su caso.<br \/>\n5. Cambio de r\u00e9gimen aduanero a:<br \/>\ni) Importaci\u00f3n temporal para elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n.<br \/>\nii) Dep\u00f3sito fiscal.<br \/>\niii) Recinto fiscalizado estrat\u00e9gico.<br \/>\niv) Elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n en recinto fiscalizado.<br \/>\nv) Tr\u00e1nsito interno.<br \/>\n6. Transferencia a otro inversionista dentro de la misma ZEE<br \/>\n7. Transferencia a otra ZEE.<\/p>\n<p>\u2022 Para efectos del pago del impuesto general de importaci\u00f3n con motivo de si importaci\u00f3n definitiva, se podr\u00e1 optar por aplicar cualquiera de las siguientes tarifas:<br \/>\no Las mercanc\u00edas de procedencia extranjera que se extraigan en el mismo estado en el que se introdujeron o a los insumos extranjeros incorporados en las mercanc\u00edas, que sea aplicable al momento en que se destinaron al r\u00e9gimen aduanero de Zona Econ\u00f3mica Especial, o<br \/>\no Las mercanc\u00edas despu\u00e9s de haberse sometido a un proceso de elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n, que sea aplicable al momento de la extracci\u00f3n de la Zona Econ\u00f3mica Especial, excepto cuando se hayan utilizado insumos extranjeros sujetos a cupo.<\/p>\n<p>III. Seguridad Social<\/p>\n<p>\u2022 Se otorgar\u00e1 un cr\u00e9dito fiscal durante los primeros quince ejercicios fiscales equivalente al 50% de la aportaci\u00f3n patronal correspondiente al Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM) pagada por el patr\u00f3n, cuyo porcentaje es del 13.9% y 6% adicional para trabajadores que coticen a partir de 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA). La aplicaci\u00f3n de este cr\u00e9dito fiscal ser\u00e1 durante los primeros 10 a\u00f1os, con una reducci\u00f3n equivalente al 25% de dicha aportaci\u00f3n durante los 5 a\u00f1os subsecuentes. Para la determinaci\u00f3n del cr\u00e9dito mencionado, no se considerar\u00e1 la cuota del SEM a cargo del trabajador, aun cuando el patr\u00f3n adquiera la obligaci\u00f3n de pagarla. Si el patr\u00f3n paga la cuota fuera de los plazos establecidos en la Ley del Seguro Social, no podr\u00e1 aplicar el cr\u00e9dito, excepto cuando tenga celebrado convenio con el IMSS, para efectuar pago en parcialidades o diferido.<\/p>\n<p>Para tener derecho a este cr\u00e9dito fiscal, los trabajadores del patr\u00f3n, no deber\u00e1n estar inscritos en otro Registro Patronal; los patrones proporcionar\u00e1n al IMSS la informaci\u00f3n de su Registro Patronal y los empleados que tiene inscritos en el R\u00e9gimen Obligatorio. El Instituto emitir\u00e1 las reglas de car\u00e1cter general en las que se determinar\u00e1 el procedimiento para proporcionar esa informaci\u00f3n a cargo de los patrones.<\/p>\n<p>Finalmente, los patrones deber\u00e1n mantener inscritos en su Registro Patronal al menos el mismo n\u00famero de trabajadores asegurados registrados en el R\u00e9gimen obligatorio del IMSS, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate el incremento de trabajadores asegurados registrados en el r\u00e9gimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro sea igual o mayor a cero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ATTENTIVELY<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"294\">Gerardo Nieto<\/td>\n<td width=\"294\">nieto@basham.com.mx<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Gil Zenteno<\/td>\n<td width=\"294\">zenteno@basham.com.mx<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Alejandro Barrera<\/td>\n<td width=\"294\">barrera@basham.com.mx<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Sergio Barajas<\/td>\n<td width=\"294\">barajas@basham.com.mx<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">V\u00edctor Barajas<\/td>\n<td width=\"294\">mbarajas@basham.com.mx<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Ciudad de M\u00e9xico, 6 de octubre, 2017<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ejecutivo Federal public\u00f3 el 29 de septiembre pasado las declaratorias de las tres primeras Zonas Econ\u00f3micas Especiales (\u201cZEE\u201d): (i) Puerto Chiapas, (ii) Coatzacoalcos y (iii) L\u00e1zaro C\u00e1rdenas \u2013 La Uni\u00f3n. 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