{"id":2496,"date":"2023-02-08T04:16:44","date_gmt":"2023-02-08T04:16:44","guid":{"rendered":"http:\/\/basham.com.mx\/?post_type=servicios&#038;p=2496"},"modified":"2025-09-10T22:24:35","modified_gmt":"2025-09-10T22:24:35","slug":"ley-fintech","status":"publish","type":"servicios","link":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/servicios\/law-fintech\/","title":{"rendered":"Ley Fintech"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 9 de marzo de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Ley para Regular las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera (\u201cLey Fintech\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Objetivo de la LEY FINTECH<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley Fintech tiene como objetivo principal regular a las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera (\u201cITF\u201d), as\u00ed como las operaciones con activos virtuales (criptomonedas) previamente aprobadas por Banco de M\u00e9xico (\u201cBanxico\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Instituciones De Tecnolog\u00eda Financiera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley Fintech regula dos tipos de ITF: (i) Instituciones de Financiamiento Colectivo (crowdfunding), y (ii) Instituciones de Fondos de Pago Electr\u00f3nico (electronic wallets).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(i) Instituciones de Financiamiento Colectivo (crowdfunding): Son las instituciones que tienen como objeto poner en contacto a solicitantes e inversionistas, a trav\u00e9s de aplicaciones inform\u00e1ticas, interfaces, p\u00e1ginas de internet, o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica o digital, para que los inversionistas otorguen financiamientos a los solicitantes conforme a los siguientes esquemas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Financiamiento Colectivo de Deuda: Los inversionistas otorgan pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos, mutuos, o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes, el cual que deber\u00e1 ser pagado, generalmente con intereses;<\/li>\n\n\n\n<li>Financiamiento Colectivo de Capital: Los inversionistas compran o adquieren t\u00edtulos representativos de los solicitantes;<\/li>\n\n\n\n<li>Financiamiento Colectivo de Copropiedad o Regal\u00edas: Los inversionistas y solicitantes celebraran entre ellos contratos de asociaci\u00f3n en participaci\u00f3n o cualquier otro tipo de convenio mediante el cual el inversionista adquiere una parte al\u00edcuota o participaci\u00f3n en un bien presente o futuro, o en los ingresos, regal\u00edas o p\u00e9rdidas que se obtengan de la realizaci\u00f3n de una o m\u00e1s actividades o de los proyectos del solicitante.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(ii) Instituciones de Fondos de Pago Electr\u00f3nico (electronic wallets): Son las instituciones que tienen como objeto la emisi\u00f3n, administraci\u00f3n, redenci\u00f3n y transmisi\u00f3n de fondos de pago electr\u00f3nico, incluyendo moneda nacional, moneda extranjera o activos virtuales (criptomonedas), a trav\u00e9s de aplicaciones inform\u00e1ticas, interfaces, p\u00e1ginas de internet, o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica o digital. Las actividades principales para cumplir con su objeto incluyen, entre otras:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Abrir y llevar una o m\u00e1s cuentas de fondos de pago electr\u00f3nico por cada cliente;<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar transferencias de fondos de pago electr\u00f3nico, cantidades de dinero en moneda nacional o extranjera, o activos virtuales (criptomonedas) aprobadas por Banxico entre sus clientes, y los clientes de otras Instituciones de Fondos de Pago Electr\u00f3nico, o de instituciones de cr\u00e9dito (bancos); y<\/li>\n\n\n\n<li>Entregar una cantidad de dinero o activos virtuales (criptomonedas) equivalente a la misma cantidad de fondos de pago electr\u00f3nico en una cuenta de fondos de pago electr\u00f3nico, mediante el respectivo cargo en dicha cuenta.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Activos Virtuales (Criptomonedas)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley Fintech define a los activos virtuales (criptomonedas) como a la representaci\u00f3n de valor registrada electr\u00f3nicamente y utilizada entre el p\u00fablico como medio de pago para todo tipo de actos jur\u00eddicos y cuya transferencia \u00fanicamente puede llevarse a cabo a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Banxico deber\u00e1 autorizar los activos virtuales previo a que las ITF y otras entidades financieras los utilicen. Para la determinaci\u00f3n de los activos virtuales, Banxico tomar\u00e1 en cuenta, entre otros aspectos, el uso que el p\u00fablico d\u00e9 a las unidades digitales como medio de cambio, el tratamiento que otros pa\u00edses le den a las unidades digitales particulares como activos virtuales, as\u00ed como los convenios, mecanismos, reglas o protocolos que permitan generar, identificar, fraccionar y controlar la replicaci\u00f3n de dichas unidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, Banxico definir\u00e1 las caracter\u00edsticas de los activos virtuales, as\u00ed como los t\u00e9rminos y condiciones y restricciones de las operaciones y dem\u00e1s actos que se puedan realizar con los mismos, mediante disposiciones secundarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, las ITF que operen con activos virtuales deber\u00e1n revelar a sus clientes los riesgos inherentes de los activos virtuales, incluyendo que el activo virtual no es moneda de curso legal y no est\u00e1 respaldado por el gobierno federal ni Banxico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Modelos Novedosos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley Fintech define a los Modelos Novedosos como aquellos que para la prestaci\u00f3n de servicios financieros utilicen herramientas o medios tecnol\u00f3gicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento que se otorgue la autorizaci\u00f3n temporal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para poder implementar actividades a trav\u00e9s de Modelos Novedosos, que requieran de una autorizaci\u00f3n, registro o concesi\u00f3n, las sociedades mercantiles mexicanas, distintas a las ITF, a entidades financieras y a otros sujetos supervisados o regulados, deber\u00e1n obtener una autorizaci\u00f3n temporal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha autorizaci\u00f3n temporal deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n acorde a los servicios que se pretenden prestar y no podr\u00e1 ser mayor a dos a\u00f1os, con la posibilidad de ser renovada hasta por un a\u00f1o adicional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Supervisi\u00f3n Y Vigilancia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las IFT ser\u00e1n supervisadas y vigiladas por Banxico, la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores (\u201cCNBV\u201d), y un Comit\u00e9 Interinstitucional, integrado por servidores p\u00fablicos de Banxico, la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (\u201cSHCP\u201d), y CNBV.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Siguientes Pasos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las distintas autoridades que supervisan y regulan a las ITF deber\u00e1n emitir dentro de los siguientes dos a\u00f1os las disposiciones secundarias conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(a) Banxico:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i. Seis meses: Disposiciones de car\u00e1cter general respecto a las caracter\u00edsticas de las operaciones de las Instituciones de Fondos de Pago Electr\u00f3nico, as\u00ed como los l\u00edmites de recursos que \u00e9stas podr\u00e1n mantener a nombre de sus clientes, o que sus clientes podr\u00e1n disponer a trav\u00e9s de dichas ITF.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ii. Doce meses: Disposiciones de car\u00e1cter general respecto a las caracter\u00edsticas de los activos virtuales que podr\u00e1n ser utilizados, as\u00ed como las medidas para la custodia y control de los mismos, y reglas para modelos novedosos que sean regulados por Banxico; y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iii. Veinticuatro meses: Disposiciones de car\u00e1cter general respecto a la informaci\u00f3n que podr\u00e1 ser intercambiada por las ITF y entidades financieras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(b) SHCP:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i. Seis meses: Disposiciones de car\u00e1cter general respecto a la prevenci\u00f3n de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ii. Doce meses: Reglas para modelos novedosos que sean regulados por SHCP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(c) CNBV:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i. Seis meses: Bases para la selecci\u00f3n de clientes solicitantes de las Instituciones de Financiamiento Colectivo, capital m\u00ednimo de las ITF, bases para la autorizaci\u00f3n de las ITF.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ii. Doce meses: Bases que deber\u00e1n seguir las Instituciones de Financiamiento Colectivo respecto al comportamiento de los solicitantes; disposiciones de car\u00e1cter general respecto a los servicios que las ITF podr\u00e1n contratar de terceros, reglas respecto a los reportes que deber\u00e1n ser presentados por las IFT a CNBV, reglas de los programas de autocorrecci\u00f3n, y reglas para modelos novedosos que sean regulados por CNBV.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iii. Veinticuatro meses: Disposiciones de Car\u00e1cter general respecto al capital neto que deber\u00e1n mantener las ITF.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(d) Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (\u201cCONDUSEF\u201d): Doce meses para las reglas respecto a los reportes que deber\u00e1n ser presentados por las IFT a CONDUSEF, y reglas para Modelos Novedosos que sean regulados por CONDUSEF.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(e) Comisi\u00f3n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (\u201cCONSAR\u201d): Doce meses para las reglas respecto a los reportes que deber\u00e1n ser presentados por las IFT a CONSAR.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(f) Comisi\u00f3n Nacional de Seguros y Fianzas (\u201cCNSF\u201d): Doce Meses para las reglas respecto a los reportes que deber\u00e1n ser presentados por las IFT a CNSF.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, las entidades que actualmente est\u00e9n operando como ITF tendr\u00e1n un plazo de doce meses para adecuarse a lo dispuesto por la Ley Fintech y obtener las autorizaciones necesarias para operar.<\/p>\n","protected":false},"template":"","class_list":["post-2496","servicios","type-servicios","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/servicios\/2496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/servicios"}],"about":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/servicios"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basham.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}