Acuerdo 281124/436.P.DIR. del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Ciudad de México, a 11 de Diciembre 2024.

Ayer, 10 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 281124/436.P.DIR. del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social de 28 de noviembre de 2024, por el que se aprueba el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, para orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización del excedente del 10% de los pagos realizados por premios de asistencia y puntualidad.

CRITERIO NÚMERO 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII

Sólo se podrán exceptuar las prestaciones de asistencia y puntualidad del Salario Base de Cotización cuando cumplan con lo establecido en la Ley del Seguro Social.

  • Los premios de asistencia y puntualidad no están regulados en la Ley Federal del Trabajo, por lo que se otorgan de forma unilateral, cuya entrega depende del cumplimiento de una condición las personas trabajadoras, por asistir a sus labores todos los días durante el periodo de pago, sin incidencia alguna, o bien por llegar puntual a su lugar de trabajo.
  • Son prestaciones laborales que otorga el patrón a las personas trabajadoras como recompensa por cumplir con días de trabajo y horarios establecidos en la relación laboral, las cuales no integrarán el SBC; siempre que las prestaciones no excedan del 10% del SBC, y estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón. En caso de que estos conceptos excedan el parámetro establecido, o bien se otorguen sin cumplir con las condiciones específicas, deberán integrar el SBC.
  • El IMSS ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de las personas trabajadoras, cuyos premios de asistencia y puntualidad rebasan, cada uno, el 10% del SBC, o se otorgan sin cumplir con las condiciones específicas, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como asistencia y puntualidad, sin integrarlas al SBC. Esto se considera una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social.


Las prestaciones etiquetadas como asistencia y puntualidad, únicamente podrán excluirse del SBC, si se acredita lo siguiente:

  1. El monto por premios de asistencia y puntualidad no exceda cada uno del 10% del SBC.
  2. Se acredite ante el IMSS, mediante controles de asistencia y puntualidad, la naturaleza de estos conceptos, y
  3. Se encuentren debidamente registrados en la contabilidad del patrón.


En caso de no acreditarse los supuestos anteriores y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadoras deberán integrarse al SBC.

Los abogados del área de Seguridad Social de la Firma, estamos a sus órdenes para cualquier duda del contenido de esta nota.

Atentamente,

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Santiago Villanueva

svillanueva@basham.com.mx