Monterrey, Nuevo León, a 29 de agosto de 2024
El 23 de agosto del 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el “Acuerdo de Facilidades Administrativas en Materia de Impuestos Locales”, que concede a los contribuyentes del Estado una serie de subsidios, del 50%, 80% y 90%, según el caso, en la reducción de recargos, multas y gastos de ejecución, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2018 a 2023, derivados de adeudos fiscales, o bien, de algún procedimiento de fiscalización en trámite.
El Acuerdo estará en vigor a partir del día de su publicación den el Periódico Oficial del Estado y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los impuestos locales que serán materia de subsidio son los siguientes:
Impuesto local | |
1 | Impuesto sobre Nóminas |
2 | Impuesto por Obtención de Premios |
3 | Impuesto a las Erogaciones en Juegos y Apuestas |
4 | Impuesto por la Realización de Juegos y Apuestas y Sorteos |
5 | Impuesto a las Tarifas Efectivamente Cobradas por las Empresas de Redes de Transporte |
6 | Impuesto sobre Hospedaje |
7 | Impuesto sobre Transmisión de Propiedad de Vehículos Automotores Usados |
8 | Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos |
9 | Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmosfera |
10 | Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua |
11 | Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo. |
Subsidios aplicables y requisitos.
1. Subsidio del 90% en los recargos y multas de fondo derivados de obligaciones de pago fiscales correspondientes a los ejercicios de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
Se condiciona el beneficio a que los contribuyentes paguen la parte no subsidiada en su totalidad, en una sola exhibición.
El subsidio opera de forma automática bajo la forma de pago por entero virtual, de conformidad con el formato que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, para tales efectos.
Dentro de los 5 días posteriores al pago, el contribuyente deberá presentar ante la Dirección General de Recaudación, de la Subsecretaria de Administración Tributaria, de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado: (i) el comprobante de pago y el formato firmado, así como (ii) la manifestación bajo protesta de decir verdad que, por lo que resta del ejercicio fiscal de 2024, realizará los pagos puntualmente.
2. Subsidio del 80 % en los recargos, multas de fondo y gastos de ejecución derivados de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, o bien, que esté en trámite algún procedimiento de fiscalización correspondiente a los ejercicios fiscales de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
Se condiciona el beneficio a que los contribuyentes paguen la parte no subsidiada en su totalidad, en una sola exhibición, a partir de la firma del Convenio respectivo.
El contribuyente debe de presentar ante la Dirección General competente que este llevando a cabo el procedimiento relacionado a su crédito fiscal la solicitud y anexos correspondientes.
Si lo pide el interesado en su solicitud del subsidio, la autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución (“PAE”), eximiéndolo de la garantía, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales locales.
3. Subsidio de 50% en las multas determinadas por las autoridades fiscales por el incumplimiento de obligaciones fiscales formales en los ejercicios fiscales de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
Se condiciona el beneficio a que los contribuyentes paguen la parte no subsidiada en su totalidad, en una sola exhibición.
El contribuyente debe de presentar ante la Dirección General competente de su crédito fiscal, la solicitud y anexos correspondientes.
Si lo pide el interesado en su solicitud del subsidio, la autoridad fiscal podrá suspender el PAE, eximiéndolo de la garantía.
Por lo que respecta a los subsidios mencionados en los numerales 2 a 3 anteriores, se prevé que la autoridad resolverá la solicitud de subsidio de que se trate, en un plazo que no excederá de 15 días hábiles. En caso de que la solicitud de trato no sea favorable al interesado, iniciará o se continuará el PAE.
Otras consideraciones
En el acuerdo de facilidades, se precisa que, tratándose de créditos fiscales diferidos o siendo pagados a plazos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, el subsidio procederá únicamente por el saldo pendiente de liquidar.
En caso de existir algún medio de defensa en contra de las resoluciones por las cuales se determinaron los créditos fiscales, deberá acreditarse la conclusión del medio de defensa por desistimiento, en la solicitud de trato.
Los abogados del área fiscal nos encontramos a sus órdenes para para resolver cualquier duda o inquietud respecto a este comunicado.
Atentamente,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Víctor Barajas
Francisco Matus
Norberto A. Ruiz
José Miguel Tuirán