Acuerdo del Pleno sobre suspensión de plazos legales para algunos procedimientos. tramitados ante la COFECE.

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Ciudad de México, 15 de junio de 2020.

 

El 12 de junio la Comisión Federal de Competencia (“COFECE”) publicó el “Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica” (“Quinto Acuerdo de Suspensión”).

El pleno de la COFECE acordó que del 15 al 30 de junio del 2020 no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante la COFECE, salvo los señalados en los siguientes puntos, por lo que la suspensión se levanta hasta el miércoles 1 de julio de 2020.

Para la COFECE los días serán laborables y las instalaciones estarán abiertas en sus horarios habituales sin perjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables y se consideren pertinentes.

De conformidad al acuerdo, quedaron exentos diversos procedimientos:

  • Notificación de concentraciones y emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos.
  • Solicitudes de opinión formal, artículos 104 a 109 de la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”).
  • Orientaciones generales, artículo 110 de la LFCE.
  • Opiniones previstas en el artículo 12 de la LFCE fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII.
  • Consultas públicas, artículo 138 de la LFCE y 191 de las Disposiciones Regulatorias.
  • Procedimiento del beneficio de reducción de sanciones, artículo 103 de la LFCE (Programa de inmunidad).
  • Beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, artículos 100 a 102 de la LFCE en relación con la presentación de compromisos en asuntos de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas.
  • Etapa posterior a la conclusión de las investigaciones por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en términos del artículo 78 de la LFCE.
  • El trámite y diligencias necesarias para desahogar las pruebas para mejor proveer que se hubieran ordenado, siempre y cuando dicho desahogo implique únicamente la presentación de documentos.
  • En procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente.
  • Las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la Ley.
  • Los plazos para que el Pleno emita una resolución en cualquier procedimiento, siempre y cuando el expediente ya se encuentre integrado, hasta la notificación de la resolución correspondiente.

Todas las promociones que se presenten en la COFECE sobre los procedimientos suspendidos se tendrán como presentadas a partir del miércoles 1 de julio de 2020.

Los abogados del área de Competencia Económica de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido del presente.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Amílcar Peredo

peredo@basham.com.mx

 

Fernanda Garza

fgarza@basham.com.mx

 

León Jiménez

ljimenez@basham.com.mx

 

Carmina Paredes
cparedes@basham.com.mx