Ciudad de México, 16 de abril de 2020.
El 17 de marzo de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal emitieron acuerdos por los cuales se suspendieron actividades jurisdiccionales y administrativas del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, con las excepciones señaladas en dichos acuerdos para la atención de ciertos asuntos.
Con fecha 13 de abril de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación prorrogó la suspensión durante el periodo comprendido del 20 de abril al 5 de mayo de 2020 y habilitó días y horas que resulten necesarias para la atención de controversias constitucionales urgentes en las que se solicite suspensión y se realicen las actuaciones necesarias para la eficacia de los acuerdos que se dicten en las mismas.
Por su parte, el 13 de abril de 2020, el Consejo de la Judicatura Federal reformó el acuerdo emitido el 17 de marzo del año en curso, en lo conducente, para ampliar la suspensión de actividades al 5 de mayo de 2020, con excepción de los órganos judiciales que se encuentren de guardia que continuarán atendiendo los asuntos urgentes comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
De igual forma, el 13 de abril de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México autorizó la ampliación de suspensión de labores y de plazos procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México hasta el 5 de mayo de 2020 con excepción de los órganos jurisdiccionales en materia Penal y Jueces y Juezas del Sistema Procesal Penal Acusatorio, incluyendo Justicia para Adolescentes, así como la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del Proceso, las Unidades de Gestión Judicial y Unidades de Gestión Judicial Especializada, tratándose de plazos constitucionales; y precisó las guardias que observarán los órganos jurisdiccionales en materia familiar de proceso escrito durante la ampliación de suspensión de labores.
Los Poderes Judiciales de distintas entidades federativas como Coahuila, Durango, el Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Querétaro, Quintana Roo y Tabasco, han ampliado el periodo de suspensión de labores jurisdiccionales hasta el 30 de abril, mientras que el de Nuevo León lo hizo al 5 de mayo, esperándose que las demás entidades federativas lo hagan en los próximos días.
Los abogados del área Civil y Mercantil, atenderemos con gusto cualquiera de sus inquietudes.
ATENTAMENTE;
Francisco Javier Tiburcio
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