Ciudad de México, 25 de enero de 2021.
Con motivo de la reforma fiscal en vigor a partir del 1º de enero de 2021, se modificó la fracción VI del apartado B del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, para aclarar a quienes resulta aplicable la obligación establecida en dicha disposición.
Se establece que las personas morales tienen la obligación de presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (en lo sucesivo “RFC”), a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe (en adelante “socios o accionistas”), que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de los mismos.
Mediante reglas de carácter general, se establece un plazo de 30 días hábiles siguientes a que se realice el cambio o incorporación de socios o accionistas, para presentar el aviso de actualización.
Es importante mencionar que conforme a las reglas de carácter general para 2020, se estableció que las personas morales que no tuvieran actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, estaban obligadas a presentar el aviso en mención a más tardar el 30 de junio de 2020.
No obstante, derivado de las diversas dudas que generó a los contribuyentes la hipótesis normativa relativa a la aplicación de esta obligación, las autoridades fiscales incluyeron mediante disposición transitoria de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, la facilidad para que el aviso se presente dentro de los siguientes plazos:
- A más tardar el 31 de marzo de 2021, tratándose de las personas morales que durante el ejercicio fiscal 2020 no hayan presentado el aviso, estando obligadas a ello.
- A más tardar el 30 de septiembre de 2021, respecto a las personas morales que estén obligadas a presentar el aviso durante el primer semestre de 2021.
Es importante mencionar que la omisión en la presentación de este aviso puede dar lugar a la imposición de multas por parte de las autoridades fiscales.
Los abogados del área fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.
A T E N T A M E N T E,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Sergio Barajas
Alejandro Barrera
Víctor Barajas
Francisco Matus