Limitación de competencia en la contratación de empleados
Conforme al artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, los acuerdos entre competidores para fijar o manipular precios de venta o compra de bienes o servicios y restringir la oferta de los mismos constituyen prácticas monopólicas absolutas, prohibidas y sancionadas severamente.
Históricamente el órgano regulador ha aplicado este artículo a los acuerdos referentes a los bienes y servicios que ofrecen los agentes económicos a clientes o consumidores; sin embargo, esta prohibición es aplicable a todo tipo de mercados, por ejemplo, la compra de insumos o contratación de servicios. En este sentido, existe actualmente una tendencia internacional (particularmente en los Estados Unidos) a investigar este tipo de acuerdos, cuando limitan la competencia en la contratación de empleados (intercambio de información sobre condiciones de contratación -sueldos, prestaciones-; acuerdos de “respeto” de personal, etc.) por lo que es muy probable que la Comisión Federal de Competencia Económica siga esta línea, empezando a enfocarse en este tipo de acuerdos.
Por lo anterior, es altamente recomendable que las empresas capaciten en materia de competencia económica a su área de recursos humanos y revisen sus políticas de contratación para asegurarse de estar en cumplimiento con la legislación de competencia y así evitar riesgos de posibles multas administrativas e incluso, sanciones penales.
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Ciudad de México, 26 de abril 2018.