Ciudad de México, 23 de marzo de 2020.
LA PANDEMIA “ENFERMEDAD GRAVE DE ATENCIÓN PRIORITARIA |
En relación a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud derivado del brote de Coronavirus o COVID-19, anunciada el 19 de marzo de 2020 por el Consejo de Salubridad del Gobierno Federal como una “enfermedad grave de atención prioritaria”, a continuación acompañamos un análisis de los efectos legales que contractualmente pudiera producir dicha pandemia y su eventual tratamiento como un evento de caso fortuito o fuerza mayor en México. |
OBLIGACIONES CONTRACTUALES |
En México, por regla general, las partes deben cumplir con las obligaciones adquiridas en los contratos que hayan celebrado, atendiendo a los términos y condiciones expresamente establecidos en los mismos. Es decir, en México es aplicable el principio general de derecho “pacta sunt servanda” (lo pactado debe cumplirse), salvo por algunas circunstancias excepcionales que pueden eximir a las partes del cumplimiento de dichas obligaciones. |
En este orden de ideas, como principio general de derecho, nadie se encuentra obligado a lo imposible. Por su parte, conforme al Código Civil Federal, supletorio al Código de Comercio y a otras leyes mercantiles, nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone. |
CASO FORTUITO / FUERZA MAYOR |
Aun cuando la codificación civil mexicana no define lo que es un caso fortuito e incluso le da el mismo tratamiento que a un evento de fuerza mayor, ambas figuras constituyen acontecimientos ajenos a la voluntad de las personas que producen los mismos efectos en tanto que impiden el cumplimiento de obligaciones y, en consecuencia, no pueden ser fuente de responsabilidad (incluso en casos que pueden ser previstos, pero que no se pueden evitar). |
La ausencia de una distinción legal entre ambos conceptos dio lugar a criterios judiciales que los diferencian, dando al concepto de caso fortuito el significado de acontecimientos de la naturaleza y a los de fuerza mayor como conductas (hechos y/u omisiones) del hombre y de la autoridad. |
COVID-19 |
La propagación del COVID-19 en México, al mes de marzo de 2020, por sí sola no necesariamente puede considerarse como un evento de caso fortuito que pueda justificar el retraso o incumplimiento de obligaciones; sin embargo, las medidas sanitarias u otras determinaciones gubernamentales que sean emitidas por el gobierno mexicano o gobiernos extranjeros sí pueden constituir eventos de fuerza mayor, en virtud de lo cual nuestra recomendación es analizar de manera individual el caso concreto. |
GOBIERNO FEDERAL / AUTORIDADES LOCALES |
Al 23 de marzo de 2020, el gobierno federal no ha emitido ninguna resolución administrativa, decreto u otra disposición de carácter obligatorio que limite o impida el desarrollo de las actividades económicas que pueda constituir un evento de fuerza mayor y únicamente ha emitido recomendaciones de carácter general y no obligatorias a través del Comunicado Técnico Diario (conferencia de prensa diaria).
En conferencia de prensa, el pasado 22 de marzo, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como los alcaldes de las demarcaciones de la capital del país, ordenaron el cierre temporal e indefinido de los establecimientos de concurrencia tales como museos, baños de vapor, gimnasios, eventos masivos en iglesias y centros de culto, cines, teatros, deportivos, zoológicos, así como los Puntos de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes (Pilares), Centros de Desarrollo Infantil (Cendis), bares, centros nocturnos y salones de fiesta; sin embargo, a la fecha no se ha publicado la disposición legal correspondiente en la Gaceta de la Ciudad de México. De igual forma, el gobierno municipal de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León, emitió una Declaratoria de Emergencia ordenando la suspensión de eventos públicos, el cierre de lugares concurridos, así como el resguardo de todos los habitantes en su domicilio (salvo casos urgentes o imprescindibles), mientras que el Gobernador del Estado de Jalisco exhortó a toda la ciudadanía de dicha entidad, mediante comunicados de prensa, que permanecieran en sus hogares durante un periodo de cinco días, contados a partir del viernes 20 al miércoles 25 de marzo y aclaró que las actividades de producción y distribución de bienes y servicios de primera necesidad no serían limitadas; caso contrario de casinos, centros nocturnos, salones de fiesta y eventos, antros, bares, cantinas o similares, las cuales sí se encuentran canceladas, al igual que se ordenó la disminución de la afluencia de personas en el caso de cines de hasta un 50% y un 25% en restaurantes. No es posible descartar que eventualmente los gobiernos de otros Estados, incluso el gobierno federal, adopte medidas similares. |
LOS CONTRATOS |
Adicionalmente, las partes de un contrato pueden convenir las consecuencias derivadas de eventos de caso fortuito y fuerza mayor; incluso están en libertad de señalar qué tipo de acontecimientos pueden ser considerados como tales, lo que permite la posibilidad de disminuir, en alguna medida, efectos adversos de este tipo de eventos. A manera de ejemplo, las partes pueden pactar la suspensión de alguna(s) obligación(iones), su modificación, periodos de espera, entre otras, o incluso la terminación del contrato sin responsabilidad para las partes ante la actualización de un evento de caso fortuito o fuerza mayor En términos generales, es común que los contratos que se celebran en nuestro país contengan una o más cláusulas que permitan la suspensión o la terminación del acuerdo (cláusulas de caso fortuito y fuerza mayor), las cuales, como se mencionó con anterioridad, responden a la interpretación de las partes. En ese sentido, en el caso que nos ocupa (pandemia como posible causa de caso fortuito o fuerza mayor) será necesario revisar la definición de dichas figuras en cada contrato a fin de determinar su aplicabilidad en cada caso, ya que al no existir una definición legal, sus alcances y efectos pueden ser muy variables en base a la redacción de cada contrato y consecuentemente las soluciones pueden variar de caso en caso. |
Como siempre, nuestras áreas de litigio y de contratos están a sus órdenes para asesorar a sus clientes en este y otros temas legales.
Litigio:
Alejandro Catalá
acatala@basham.com.mx
José Massas Farell
jmassas@basham.com.mx
Contratos:
CDMX:
Daniel Del Río
delrio@basham.com.mx
Juan José López de Silanes
lopez_de_silanes@basham.com.mx
Juan Carlos Serra
serra@basham.com.mx
Jesús Colunga
jcolunga@basham.com.mx
Amilcar García
amgarcia@basham.com.mx
Monterrey:
Carlos Velázquez de León
carlosv@basham.com.mx
Querétaro:
Luis Luján
lujan@basham.com.mx