CNE inicia procedimientos de caducidad de 132 permisos de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos

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5 de noviembre 2026

El 27 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) por el que se inicia el procedimiento administrativo de caducidad respecto de 132 permisos de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos (el “Acuerdo”), ante la presunta falta de ejercicio de los derechos conferidos en dichos permisos.

A continuación, los principales puntos del Acuerdo:

I. Permisos sujetos a procedimientos de caducidad.

  • La CNE inició procedimientos administrativos de caducidad respecto de 132 permisos de comercialización de gas natural, gas licuado de petróleo, otros petrolíferos y petroquímicos.
  • Durante el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026, la CNE advirtió indicios de falta de operaciones de compraventa, al no encontrar constancias, avisos o registros que acreditaran dichas actividades en los expedientes correspondientes.
  • Conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos (la “LSH”), los permisos caducan cuando sus titulares no ejercen los derechos conferidos durante 365 días naturales consecutivos, siempre que el título correspondiente no establezca un plazo específico.
  • El Acuerdo no declara la caducidad de los permisos, sino que inicia procedimientos administrativos correspondientes para determinar si se actualiza dicha causal, previa audiencia de sus titulares.

II. Procedimiento administrativo y plazos.

  • Permisionarios disponen de 15 días hábiles para formular manifestaciones y presentar pruebas, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del Acuerdo en el DOF y a la notificación del inicio del procedimiento mediante la Oficialía de Partes Electrónica de la CNE (la “OPE”).
  • Concluido dicho plazo, permisionarios cuentan con 5 días hábiles para formular alegatos.
  • Manifestaciones, pruebas y alegatos podrán presentarse ante la CNE, presencialmente o mediante su OPE.
  • Vencidos los plazos sin comparecencia, precluirá derecho a formular manifestaciones y la CNE resolverá con elementos del expediente.
  • Vencidos los plazos para presentar pruebas y alegatos, la CNE determinará si procede declarar la caducidad de cada permiso y notificará su resolución al titular.

III. Implicaciones para los permisionarios.

  • Permisionarios podrán presentar manifestaciones y pruebas para acreditar el ejercicio de derechos conferidos en sus permisos durante el periodo señalado.
  • La CNE deberá valorar las constancias de cada expediente y pruebas aportadas para determinar si se actualiza la causal de caducidad.
  • Conforme a la LSH, la caducidad implica la terminación del permiso, sin eximir a su titular de responsabilidades contraídas durante su vigencia.

Los abogados de la práctica de energía e infraestructura de nuestra firma, estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

Juan Carlos Serra

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