COMERCIO ELECTRÓNICO: ASPECTOS BÁSICOS

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

Ciudad de México, 11 de mayo de 2020.

 

Los avances tecnológicos de nuestros tiempos han transformado la forma de comercialización de bienes y servicios e incrementado la velocidad con la que se realiza. El surgimiento e incremento del llamado Comercio Electrónico o “E-Commerce” es la consecuencia de la evolución del mercado hacia un comercio aún más dinámico, la cual genera la necesidad de adaptar o mejorar algunas prácticas de la cadena productiva y dentro de las empresas mismas para estar a la altura de las nuevas circunstancias.

Desde luego, hay aspectos legales que deben tomarse en cuenta en el uso de la tecnología en la formación de actos de comercio, e incluso en el desarrollo del día a día de una relación comercial; por mencionar un par de ejemplos, la obligatoriedad de los acuerdos alcanzados entre las partes a través de medios electrónicos y la eficacia probatoria del documento que los contiene en caso de litigio.

En este contexto y ante el impulso que ha tenido el Comercio Electrónico o E-Commerce en la época del COVID-19, a continuación damos respuestas a algunas preguntas relacionadas con el uso de medios electrónicos en actos de comercio:

1.¿Qué es Comercio Electrónico o E-Commerce?

En términos muy generales, es la realización de actos de comercio a través de medios electrónicos. Para la AGB (Alliance for Global Business)[1], el Comercio Electrónico es aquel que incorpora todas las transacciones que involucren la transferencia de información, productos, servicios o pagos vía redes electrónicas. Esto atañe al uso de comunicaciones electrónicas como el medio a través del cual los bienes y servicios con un valor económico se publicitan, catalogan, compran, entregan, etc.

 

2.¿Cuál es el Marco Jurídico para el Comercio Electrónico en el sistema mexicano?

El Comercio Electrónico como cualquier otro acto de comercio se rige por el principio de autonomía de la voluntad y para su formación no requiere formalidad alguna, excepto para aquellos casos señalados por la ley. Este principio y otras disposiciones aplicables en la actualidad a los actos de comercio realizados a través de medios electrónicos se encuentra(n) consagrado(as) en el Código de Comercio con mucha anterioridad a que surgiera el Comercio Electrónico como se le conoce hoy en día.

En el año 2000 se adicionaron al Código de Comercio algunas disposiciones aplicables al Comercio Electrónico. Entre ellas se encuentra el reconocimiento de los contratos mercantiles celebrados mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la admisibilidad de mensajes de datos como prueba en juicio, así como su fuerza probatoria. Estas adiciones fueron complementadas en el año 2003 con la inclusión de disposiciones relativas a los efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria de la información generada, envida, recibida o archivada por cualquiera de los medios antes mencionados; a la(s) Firma(s) Electrónica(s) y su valor en juicio; y a los Prestadores de Servicios de Certificación, entre otras.

El principio de autonomía de la voluntad en conjunto con las disposiciones del Código de Comercio enunciadas en el párrafo anterior y aquellas contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, constituyen el marco jurídico del Comercio Electrónico en México, el cual se complementa con la Norma Mexicana NMX COE-001-SCFI-2018 de cumplimiento voluntario.

 

3.¿Qué actos se pueden realizar electrónicamente?

En principio, todo acto de comercio se puede celebrar mediante medios electrónicos, incluso los que por virtud de la ley requieran la forma escrita y/o exija la firma de las partes. Sus requisitos se tendrán por cumplidos respecto de la forma, siempre que la información transmitida por ese medio se conserve íntegramente y sea accesible para su ulterior consulta y, en relación a la firma, siempre que sea atribuible a las partes. Incluso, en aquellos actos en que la ley requiera ser otorgado en instrumento ante fedatario público, éste y las partes pueden expresar electrónicamente los términos en que han decidido obligarse, lo que se hará constar en el instrumento respectivo.

 

4.¿Qué es una firma electrónica?

En términos generales, es un elemento de identificación que por sus características es atribuible a una persona específica y hace las veces de la firma autógrafa como medio para expresar la voluntad, que es admisible como prueba en caso de juicio.

El Código de Comercio señala que las partes pueden acordar efectos jurídicos a cualquier método de creación de Firma Electrónica y establece los elementos mínimos para que pueda ser considerada como Avanzada o Fiable, así como las disposiciones aplicables a las personas autorizadas para ser Prestadores de Servicios de Certificación.

Es importante señalar que la validez de una Firma Electrónica no está sujeta a que cumpla los requisitos del Código de Comercio para ser considerada Avanzada o Fiable y tampoco a que en su formación participe un Prestador de Servicio de Certificación.

El uso de Firma Electrónica ha aumentado significativamente, y en la actualidad existen empresas especializadas que ofrecen servicios relacionadas con ella. En el ámbito público, la Ley de Firma Electrónica Avanzada autoriza el uso de Firma Electrónica a las Dependencias, Entidades y Servidores Públicos en los casos previstos por la ley en el ejercicio de sus facultades, en las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los que sean parte.

 

5.¿Se pueden usar como pruebas en un litigio los mensajes de datos y documentos enviados de manera electrónica?

Sí, tanto del Código de Comercio como el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria reconoce como prueba toda información generada o comunicada que conste en medios electrónicos o en cualquier otra tecnología y su valor en juicio deberá ser analizado por la autoridad que conozca del asunto.

 

Los socios y abogados del área de Corporativo y Litigio Civil-Mercantil quedamos a sus órdenes para cualquier asunto relacionado.

 

ATENTAMENTE,

 

Carlos Velázquez De León

carlosv@basham.com.mx

 

Alejandro Catalá

acatala@basham.com.mx

 

José Massas

jmassas@basham.com.mx

 

José Domínguez

jdominguez@basham.com.mx

 


[1] Guerrero Cuéllar, R., & Rivas Tovar, L. A. (2005). Comercio Electrónico en México: Propuesta de un Modelo Conceptual Aplicado a las PyMEs (1er ed., Vol. XV). Ciudad Victoria, Tamaulipas: Universidad Autónoma de Tamaulipas. DOI https://www.redalyc.org/pdf/654/65415104.pdf