COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO PUBLICA NUEVAS TARIFAS PARA EL ANÁLISIS DE CONCENTRACIONES

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19 de diciembre, 2025

El 19 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo CNA-068-2025, mediante el cual la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA” o la “Comisión”) estableció nuevas tarifas para los servicios que presta, incluyendo el análisis de concentraciones. El acuerdo entró en vigor el mismo día de su publicación.

Las nuevas tarifas representan un incremento significativo, de hasta el 2,327%, en el costo del trámite para los agentes económicos y reemplazan el esquema anterior previsto en la Ley Federal de Derechos con un modelo de contraprestaciones por servicios prestados.

De acuerdo a la Comisión, la metodología utilizada para establecer las nuevas tarifas se apoya en cuatro puntos clave: comparación con prácticas internacionales, costos de la CNA para prestar el servicio, un factor de sostenibilidad del 15%, y un esquema escalonado definido por criterios estadísticos.

Con el nuevo modelo, las tarifas se determinan en función del Valor Máximo Estimado (VME) de cada operación en México, adoptando un modelo de cobro escalonado que parte de una tarifa base y varía según el monto de la operación. De modo tal que, dependiendo del intervalo en el que se encuentre el VMW se le asignará una de las siguientes tarifas:

IntervalosVMETarifa (sin IVA)
Límite inferiorLímite superior
1$0.00$1,810,240,000.00$882,158.00
2$1,810,240,001.00$3,929,008,334.00$1,925,214.00
3$3,929,008,335.00$6,047,776,669.00$3,507,710.00
4$6,047,776,670.00$8,166,545,003.00$4,736,596.00
5$8,166,545,004.00En adelante$6,015,098.00

Cifras en pesos moneda nacional. A estas tarifas se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de   conformidad con la legislación vigente en la materia.

Además de establecer el nuevo esquema tarifario, se introducen obligaciones puntuales para los agentes económicos que notifican operaciones de concentración. Entre ellas, destaca la responsabilidad de estimar correctamente el VME y justificarlo desde el inicio del procedimiento, bajo protesta de decir verdad.

Si la Comisión detecta diferencias entre el VME declarado y la información disponible en el expediente, podrá solicitar aclaraciones a las partes. En caso de confirmarse que se pagó una tarifa inferior a la correspondiente, los notificantes deberán cubrir la diferencia, junto con las actualizaciones y recargos previstos en el Código Fiscal de la Federación. Es importante señalar que no procederá devolución alguna si el valor final de la operación resulta inferior al VME originalmente manifestado.

Asimismo, al acreditar el cierre de la operación, los notificantes deberán presentar información actualizada que permita calcular el importe definitivo de la transacción, tomando como referencia el criterio de valuación más alto conforme a la normativa aplicable. Si el valor final excede al inicialmente declarado, deberán cubrir la diferencia correspondiente. Estas disposiciones refuerzan el nuevo marco operativo derivado de las recientes reformas constitucionales y legales en materia de competencia económica.

En Basham, Ringe y Correa, contamos con un equipo especializado en competencia económica que brinda asesoría estratégica y acompañamiento integral en cada etapa del procedimiento ante la autoridad.

Atentamente;

Amílcar Peredo

peredo@basham.com.mx

León Jiménez

ljimenez@basham.com.mx

Gustavo González

gagonzalez@basham.com.mx