La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó la Constitucionalidad de limitar a un máximo de 12 meses el pago de salarios caídos al resolver por contradicción de tesis las ejecutorias dictadas entre el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito y el Primero del Décimo Noveno Circuito.
Con esta resolución se pretende desalentar toda práctica que tenga por objeto retardar u obstaculizar sin justificación alguna la resolución dentro de un juicio laboral.
Lo anterior confirma la legalidad de los extremos de la reforma al Artículo 48 de La Ley Federal del Trabajo entrada en vigor el primero de diciembre de 2012, en el sentido que de no acreditar el patrón la causal de rescisión en el juicio laboral, entonces el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos hasta por un término de 12 meses.
Si al término de los 12 meses no concluyó el procedimiento o no se dio cumplimiento al Laudo, se pagarán también los intereses generados sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del dos por ciento mensual.
El Licenciado Jorge G. De Presno Arizpe, Socio del Área de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de nuestra Firma, junto con los Asociados de la práctica nos ponemos a sus órdenes para comentar con más detalles el contenido de la presente nota.
ATENTAMENTE
Lic. Jorge G. DE Presno Arizpe | (Ciudad de México) | jorgedepresno@basham.com.mx |
Lic. Alvaro González-Schiaffino | (Ciudad de México) | agonzalez@basham.com.mx |
Ciudad de México a 26 de Enero de 2016.