En días pasados la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió algunos juicios promovidos en contra de la denominada “contabilidad electrónica”. En ellos, en nuestra opinión equivocadamente, declaró que la obligación de enviar mensualmente la información contable a través del buzón tributario conforme a las reglas de carácter general no transgrede los derechos fundamentales de los contribuyentes, por lo que se ha creado jurisprudencia al respecto.
Asimismo, declaró inconstitucional únicamente la porción normativa del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que establece la obligación de atender a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el Consorcio W3, por encontrarse en idioma inglés, pues ello vulnera los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.
La declaratoria de inconstitucionalidad consiste solamente en no atender la citada porción normativa para la generación de archivos XML lo que, en nuestra opinión, no implica dejar de cumplir con la obligación de enviar la “contabilidad electrónica”.
Sobre estas bases, consideramos que el hecho de que el 4 de octubre del presente año se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016 y sus anexos 1-A y 24 (la modificación al Anexo 24 entrará en vigor el 1° de noviembre de 2016), resulta intrascendente, pues la obligación de ingresar la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria ha permanecido antes y después de esta modificación.
Por lo anterior, en la medida en que se vayan resolviendo los juicios promovidos por los contribuyentes y se levante la suspensión, se tendrá la obligación de enviar la contabilidad electrónica.
Los abogados del área fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.
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Ciudad de México a 10 de Octubre de 2016.