Decreto por el que se Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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Como parte de los objetivos y metas de la propuesta para reformar los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia cotidiana, se pretenden elevar a rango constitucional el deber de la autoridad de privilegiar, por encima de aspectos formales, las resoluciones de fondo de la controversia.
Conforme a este decreto, se considera que existe la necesidad de crear una modalidad u opción de juicio en el que, a elección del gobernado, se analice únicamente aspectos de fondo de las determinaciones de las autoridades fiscales; sin que en este procedimiento se puedan alegar aspectos formales.
En la iniciativa tiene como primicia fundamental fortalecer la definición judicial del fondo de la controversia sujeta al Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa, en el que el actor y la demandada solo puedan alegar cuestiones relativas al fondo, respecto de la existencia de la obligación fiscal y dentro de un procedimiento que se sustente en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.
Este nuevo procedimiento tendrá las siguientes particularidades esenciales:
• Sólo se podrán hacer valer cuestiones relativas al fondo del asunto, excluyendo en cualquier argumento formal o de procedimiento.
• Las pruebas del actor y de la demandada deberán exhibirse, en su totalidad, al presentar la demanda o contestarla, respectivamente.
• No se exigirá al contribuyente que garantice el crédito fiscal durante la tramitación de este juicio y hasta que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa emita la resolución correspondiente.
• Se privilegiará en todo momento la oralidad del procedimiento y la cercanía del órgano jurisdiccional con la tramitación del juicio.
Este nuevo procedimiento solo será procedente cuando se controviertan resoluciones definitivas de la autoridad, en la que, a través del ejercicio de sus facultades de comprobación, se establezcan determinaciones a cargo del contribuyente cuyo monto exceda doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, cantidad que refleja de manera representativa, los asuntos que contienen argumentos de fondo y que por su naturaleza implican mayor complejidad sustantiva.
En cuanto al principio de oralidad se propone el establecimiento de una audiencia de fijación de Litis, lo que permitirá un acercamiento del juzgador a la controversia que se plantea, a partir de los razonamientos que las partes hagan valer directamente ante el órgano jurisdiccional.
Los abogados del área fiscal estamos a sus órdenes para comentar cualquier comentario adicional.
 
ATENTAMENTE
Lic. José Hinojosa
nieto@basham.com.mx
Lic. Gil Zenteno
zenteno@basham.com.mx
Lic. Alejandro Barrera
barrera@basham.com.mx
Lic. Víctor Barajas
mbarajas@basham.com.mx
Lic. Mario Barrera
mbarrera@basham.com.mx
 
 
Ciudad de México a 14 de Septiembre de 2016.