Derecho de Autor y del Entretenimiento: Reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor.

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

Ciudad de México, 7 de julio de 2020.

 

  • El 1° de julio de 2020 se publicó una importante reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor.
  • Esta reforma pretende proporcionar una mayor protección a los titulares de derechos de autor o derechos conexos en el entorno digital mediante la regulación de medidas tecnológicas de protección, información de gestión de derechos, la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet.
  • La ley reformada crea una regulación robusta para las medidas tecnológicas de protección utilizadas para los contenidos amparados por derechos de autor, definiendo ampliamente a estas medidas y sancionando severamente tanto a quienes eludan dichas medidas como a quienes ayudan a eludirlas, por ejemplo, mediante el suministro de bienes o servicios que se publicitan o se usan preponderantemente para tal finalidad. Este aspecto de la reforma claramente pretende proteger los derechos de autor en el entorno digital proporcionando un incentivo para el uso de tales tecnologías y dando a los titulares de derechos de autor la certeza de que quienes intenten eludir tales medidas podrán enfrentar serios riesgos legales en México.
  • La reforma también busca proteger la información sobre gestión de derechos en obras protegidas por derechos de autor, castigando duramente a quienes la borren o alteren. Además, aquellos que con conocimiento importen o distribuyan dicha información alterada o suprimida y aquellos que con conocimiento vendan, reproduzcan, comuniquen o simplemente pongan a disposición obras donde esa información haya sido alterada o suprimida podrán enfrentar también fuertes sanciones. De tal modo, la reforma pretende frenar no solo la eliminación o alteración de la información sobre gestión de derechos, sino también castigar a cualquiera que con conocimiento intervenga en el proceso de poner a disposición obras donde esta información haya sido alterada o suprimida.
  • Similarmente, la reforma también pretende proporcionar una mejor protección a las señales satelitales encriptadas portadoras de programas, al establecer que el distribuidor legítimo de la señal puede reclamar daños y perjuicios de cualquier persona que fabrique, venda o distribuya dispositivos para decodificar la señal o, en general, cualquiera que reciba o asista a otros a recibir la señal encriptada.
  • Adicionalmente, la ley establece un sistema de “notice and takedown”. Tal sistema obligará a los proveedores de servicios en línea a eliminar y negar el acceso a cualquier material o contenido infractor al recibir un aviso por parte del titular del derecho de autor o su representante. El usuario cuyo contenido sea eliminado, podrá entonces presentar un contra-aviso para defender el supuesto contenido infractor, lo que obligará al proveedor del servicio a restaurar el contenido, salvo que el titular del derecho de autor tome acciones legales en los siguientes 15 días. Para asegurar que este sistema de “notice and takedown” opere correctamente, la reforma prevé fuertes multas por declarar falsamente en un aviso o contra-aviso, así como para cualquier proveedor de servicios en línea que no quite un contenido de forma expedita después de recibir un aviso.
  • La reforma contiene una disposición excluyente de responsabilidad a favor de los proveedores de servicios en línea que los exenta con respecto a los datos, información, materiales o contenidos que sean comunicados o almacenados en sus sistemas. Tal disposición sólo será aplicable si el proveedor de servicios en línea cumple debidamente con el sistema de “notice and takedown” anteriormente descrito y, además, cumple con requisitos tales como tener una política de eliminar las cuentas de usuarios infractores reincidentes y no interferir con medidas tecnológicas estándares para proteger o identificar materiales protegidos por derechos de autor.
  • Paralelamente, la reforma establece con detalle los derechos de titulares de derechos de autor (particularmente programas de cómputo), artistas intérpretes y productores de fonogramas para controlar el uso de sus creaciones en el entorno digital.

 

Los socios del área de propiedad intelectual estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Martín Michaus

mmichaus@basham.com.mx

 

Eduardo Kleinberg

kleinberg@basham.com.mx

 

Adolfo Athié

aathie@basham.com.mx

 

Claudio Ulloa

culloa@basham.com.mx

 

Juan Carlos Hernández

jhernandez@basham.com.mx

 

Eduardo Castañeda

ecastaneda@basham.com.mx