Derecho de Oposición

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Ciudad de México a 19 de junio de 2024.

El pasado 5 de junio de 2024, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”), resolvió modificar la respuesta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) ante una solicitud de ejercicio del derecho de oposición de una persona; e instruyó al IMPI, para que hiciera efectivo el derecho de Oposición y testara en la plataforma MARcia, la totalidad de los datos que integran el “domicilio particular” del titular, y que guarda relación con el registro de marca del titular.

El derecho de Oposición (uno de los derechos “ARCO”, Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados (“LGPDPPSO”) consiste en la posibilidad que tiene cualquier persona de solicitar a la autoridad que corresponda que deje de utilizar sus datos personales para una finalidad específica, toda vez que puede generar un daño y/o perjuicio.

La LGPDPPSO, Art. 55, establece límites al ejercicio de los derechos ARCO, sin embargo, en este caso, no se actualizan y, de cualquier manera, el IMPI, en el precedente citado, negó el ejercicio del derecho, sin fundar ni motivar su respuesta. De ahí que el titular lo impugnó ante la Autoridad de Protección de Datos Personales, el INAI.

Al respecto, al resolver el INAI tomó en cuenta que si bien, el IMPI al recibir una solicitud de registro de marca, debe tratar ciertos datos del solicitante para tramitar la solicitud; es decir, la finalidad de utilizar dichos datos es para llevar a cabo el trámite, pero en nada se relaciona con publicarlos en el sistema MARCia. Por su parte, el objetivo del sistema MARcia, es publicar “información de marcas que incluye solicitudes, registros o publicaciones de signos distintivos” para permitir a cualquier usuario buscar si su marca es parecida o igual a otra en trámite o ya registrada en México.

En este sentido, es claro que para lograr la finalidad del sistema MARCia no se requiere la publicación del domicilio “particular” de quien solicita un registro de marca; es decir, publicarlo, no resulta necesario ni justificado ni proporcional para lograr el objetivo de la plataforma. Y, contrario a lo que señala el IMPI, el domicilio “particular” sí es un dato personal que identifica o puede hacer identificable a su titular, y cuya difusión le puede causar un perjuicio. Además de que publicarlo, puede violar también el principio de finalidad.

La resolución del INAI es un precedente importante sobre la relevancia de los derechos de protección de datos personales, los denominados “ARCO”, como un mecanismo para los titulares de controlar su información personal y, por ende, proteger su identidad y su seguridad, así como derechos conexos.

El área de tecnologías de la información y protección de datos de nuestra firma queda a sus órdenes.

Atentamente:

Adolfo Athié Cervantes

aathie@basham.com.mx

Renata Denisse Buerón Valenzuela

rbueron@basham.com.mx

Erika Itzel Rodríguez Kushelevich

erodriguez@basham.com.mx

Ivan García Argueta

igarcia@basham.com.mx