1 de julio, 2025
A partir de julio 2025 debe cumplirse la obligación derivada de la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”). Los patrones que cuenten con trabajadores con créditos INFONAVIT deben realizar los descuentos a los salarios pagados a partir de julio, aun cuando haya ausencias o incapacidades en los términos de la Ley del Seguro Social.
La reforma se publicó el 21 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) y entró en vigor a partir del día siguiente. Sin embargo, el Consejo de Administración del INFONAVIT concedió un periodo de transición para cumplir con las obligaciones a partir del cuarto bimestre de 2025 mediante un aviso publicado el 15 de mayo de 2025 en el DOF. Consideramos que la norma reformada es inconstitucional porque establece una obligación fiscal de descontar aun cuando no hay obligación de pago de salarios en casos de enfermedad e incapacidad temporal.
Los patrones que no hayan promovido demanda de amparo a partir de la entrada en vigor de la norma tendrán oportunidad de hacerlo dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer entero de los descuentos. Si bien la obligación de descontar comienza a partir de julio 2025, el entero deberá realizarse, a más tardar, el próximo 17 de septiembre y, a partir de entonces, podrá promoverse el juicio de amparo para no consentir la posible inconstitucionalidad.
Estamos a sus órdenes para asesorarlos en el debido cumplimiento, así como para comentar con mayor detalle la oportunidad para el medio de defensa.
Atentamente:
Gerardo Nieto
nieto@basham.com.mx
Gil Zenteno G.
zenteno@basham.com.mx
Alejandro Barrera
barrera@basham.com.mx
Sergio Barajas
barajas@basham.com.mx
Víctor Barajas
mbarajas@basham.com.mx
Ramón de la Torre
rdelatorre@basham.com.mx