Ciudad de México a 11 de diciembre del 2023
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 2023, el Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de Tabla de Enfermedades de Trabajo, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2023.
Dentro de esa reforma se incrementó el número de enfermedades, reconociendo 88 nuevos padecimientos.
La nueva tabla estará alineada con la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud. Dentro de los principales cambios, destacan los siguientes:
- Se reconocen, por primera vez en la Ley Federal del Trabajo, trastornos mentales como ansiedad, depresión, estrés e insomnio.
- Se incorporan enfermedades de mujeres como la endometriosis o la infertilidad.
- Se amplía el número de cánceres de 4 a 30 tipos.
- Aumentó el número de tipos de enfermedades por intoxicaciones en casi un 30%.
- El grupo de patologías infecciosas y parasitarias pasará de 21 a 41, entre las que destaca el COVID-19.
La citada reforma contempla la publicación de un Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, el que servirá para evaluar la relación causal del trabajo realizado con el daño ocasionado.
Asimismo, se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social revisará la tabla de enfermedades y las Cédulas para la Valuación al menos cada cinco años (a más tardar el 3 de diciembre de 2028), para mantenerla actualizada con los avances de la medicina.
En línea con lo anterior, la Secretaría cuenta con 45 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto para publicar en el Diario Oficial de la Federación el Catálogo de Cédulas para la Valuación de las enfermedades de trabajo (8 de febrero de 2024).
Por otra parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social se basará en el mencionado Catálogo para calificar esos estados patológicos como enfermedad de trabajo, debiendo acreditar el nexo causal.
De esta forma, se incorporan enfermedades que pueden afectar la siniestralidad de los patrones para la determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
De igual manera, se establece que el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborarán la normativa aplicable para determinar el proceso de calificación de la enfermedad de trabajo que se trate.
Estas modificaciones, si bien garantizan el derecho humano a un trabajo digno, requerirán que los patrones tomen medidas para prevenir enfermedades laborales que podrían influir en los costos y pago de cuotas obrero-patronales, productividad y bienestar de los trabajadores.
Los abogados de las áreas Laboral y Seguridad Social quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre esta comunicación.
Sincerely yours,
Gil Alonso Zenteno García
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