Ciudad de México, 28 de mayo de 2020.
A través de un comunicado de fecha 21 de mayo de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó mantener sus actividades a distancia durante el mes de junio, acordando que en julio no habrá periodo de receso.
El 25 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo del Pleno de la Corte en el que se declaran como inhábiles los días del periodo comprendido del uno al treinta de junio de dos mil veinte por lo que no correrán términos, sin embargo, autoriza la presentación de los escritos iniciales de todos los asuntos que sean competencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante el uso de la firma electrónica (FIREL). Dicho acuerdo contiene las disposiciones generales para el uso de tecnologías de la información en el trámite y resolución de asuntos, así como la integración de expedientes electrónicos para que se pueda continuar de manera virtual con los procedimientos regulados en la Ley de Amparo, así como controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en las que se hubieren impugnado leyes de vigencia anual o de éstas promovidas en contra de normas en materia electoral, destacando que los plazos o términos si correrán en los asuntos promovidos vía electrónica.
Mediante acuerdo publicado el 25 de mayo de 2020, el Consejo de la Judicatura Federal declaró la suspensión de actividades jurisdiccionales del 30 de mayo al 15 de junio de 2020, por lo que durante dicho periodo: i) no correrán plazos ni términos procesales; y ii) no se celebrarán audiencias ni practicarán diligencias.
A su vez, el 26 de mayo de 2020, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México amplió la suspensión de labores y plazos procesales en el Poder Judicial de dicha ciudad hasta el 15 de junio de 2020, con excepción de los órganos mencionados en acuerdos anteriores.
Los abogados y socios del área de litigio civil y solución de controversias estamos a las órdenes para atender cualquier inquietud.
ATTENTION,
Francisco Javier Tiburcio
Alejandro Catalá
Gilberto Valle
Jorge Medina
José Massas