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“Aviso INFONAVIT plazo a Patrones para Implementación de la Reforma al Artículo 29 de la LINFONAVIT para Descuentos Salariales a Trabajadores Ausente o Incapacitados con Crédito Vivienda”

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Ciudad de México, 15 de Mayo del 2025

Hoy se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto”, derivado de la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“LINFONAVIT”), publicada el pasado 21 de febrero de 2025.

Como se recordará, con motivo de esta reforma se modificó el penúltimo párrafo del artículo 29 de la LINFONAVIT para establecer que, tratándose de la obligación de efectuar los descuentos a los salarios de los trabajadores destinados al pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el Instituto, no se suspenderá por ausencias o incapacidades, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social.

Esta modificación generó incertidumbre y preocupación, pues la legislación anterior permitía suspender los descuentos cuando el trabajador no generaba salario por ausencias justificadas o incapacidades médicas. Bajo el nuevo texto legal, los patrones deben continuar realizando y enterando los descuentos al INFONAVIT aun en periodos en los que el trabajador no reciba salario, lo cual les representa una carga adicional de carácter operativo y financiero.

Ante la reacción del sector empresarial, el Consejo de Administración del INFONAVIT aprobó, el pasado 19 de marzo de 2025, la resolución RCA-14500-03/25 en la que se adoptó una disposición transitoria para permitir a los patrones realizar, en un plazo razonable, los ajustes tecnológicos necesarios y procesos internos administrativos para la implementación de la reforma.

En seguimiento a esta resolución, hoy el INFONAVIT publicó el Aviso referido, mediante el cual se otorga un plazo a los patrones para implementar los cambios necesarios en sus sistemas, estableciendo que la aplicación efectiva de la nueva obligación deberá iniciar a partir del cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2025, correspondiente a los meses de julio y agosto, y que el primer entero de descuentos, conforme a las nuevas reglas, deberá realizarse, a más tardar, el 17 de septiembre de 2025.

En consecuencia, durante los bimestres enero–febrero y marzo–abril, así como mayo–junio de 2025, los descuentos podrán seguir realizándose conforme al criterio anterior, es decir, suspendiéndose en caso de ausencia o incapacidad del trabajador, sin que ello implique incumplimiento.

A partir del cuarto bimestre (julio-agosto), los patrones deberán asegurarse de que los descuentos se determinen y realicen conforme a los lineamientos establecidos por el INFONAVIT, aun cuando el trabajador no haya generado salario por ausencias o incapacidades.

Los abogados de las áreas de seguridad social y laboral estamos a sus órdenes para asesorarlos en el cumplimiento de esta nueva obligación.

A T T E N T A M E N T,

                                   Gil Zenteno                                  

zenteno@basham.com.mx

Jorge G. De Presno

jorgedepresno@basham.com.mx

David Puente Tostado

dpuente@basham.com.mx

Ana Sofia Lazcano

alazcano@basham.com.mx

Gabriela Méndez

gmendez@basham.com.mx

Jesús Carmona

jacarmona@basham.com.mx