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LETTER OF LETTER. LEGAL DEFENSE STRATEGY.

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Ciudad de México, 31 de agosto de 2021.

 

A partir del 30 de septiembre de 2021 será obligatorio para los contribuyentes el uso del complemento de Carta Porte del CFDI para el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, lo que se traduce en afectaciones importantes a las operaciones de algunos sectores de la economía y, por ende, susceptible de impugnarse a través de medios de defensa.

Los artículos 29 y 29-A del CFF contienen cláusulas habilitantes que facultan al SAT para establecer “facilidades administrativas” para que los contribuyentes emitan comprobantes fiscales que amparen el transporte de mercancías, así como los requisitos legales que deben contener esos comprobantes.

Con base en lo anterior, la Regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021 impone la obligación de emitir un CFDI y un complemento “Carta Porte” que ampare el transporte de mercancías, ya sea a través de autotransporte, transporte marítimo, transporte aéreo o transporte ferroviario.

De conformidad con lo previsto en la diversa Regla 2.7.1.8. contenida en la RMF, el SAT publicará en su portal de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan, siendo obligatorios esos requisitos desde su publicación, o bien, en el plazo que señalen las propias reglas administrativas.

En términos generales, los complementos de CFDI denominados “Carta Porte” se deberán emitir cuando se transporte mercancías de la siguiente manera:

En BASHAM advertimos que la incorporación de los complementos “Carta Porte” a que hace referencia la Regla 2.7.1.9. de la RMF, no sólo representa una complejidad práctica en su implementación, sino que también genera afectación en materia de derechos fundamentales de los contribuyentes, lo que podría impugnarse por una de las siguientes vías:

  1. Impugnar la legalidad de la regla administrativa de referencia, a través de un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  2. Mediante la promoción de un juicio de amparo indirecto ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a efecto de impugnar la constitucionalidad y convencionalidad de la regla administrativa.

En los medios de defensa mencionados es posible solicitar una medida cautelar para que el cumplimiento de la obligación de emitir los CFDI con el complemento “Carta Porte” se suspenda hasta que se resuelva de manera definitiva el respectivo medio de defensa.

Es importante resaltar que el artículo Décimo Primero Transitorio de la RMF señala que el complemento de “Carta Porte” entró en vigor el 1° de junio de 2021 (de forma optativa) siendo obligatorio al finalizar el periodo de 120 días a partir de que entró en vigor, esto es, a partir del 30 de septiembre de 2021.

Los abogados del área fiscal y comercio exterior de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto de la mejor estrategia de defensa a implementar en cada caso particular, así como comentar los plazos que se tienen para impugnar la referida regla administrativa y la violación de los derechos fundamentales de los contribuyentes.

 

A T E N TA M E N T E,

 

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

 

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

 

Alejandro Barrera

barrera@basham.com.mx

 

Sergio Barajas

barajas@basham.com.mx

 

Victor Barajas

mbarajas@basham.com.mx

 

Francisco J. Matus

fmatus@basham.com.mx