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COFECE emite actualización de la Guía para la Notificación de Concentraciones.

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Ciudad de México, 12 de abril de 2021.

 

El 8 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la Guía para la Notificación de Concentraciones (“Guía”) emitida por la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), la cuál contiene modificaciones a su primer versión publicada en 2015.

Esta Guía tiene como fin ser una herramienta para los agentes económicos que pretenden realizar la notificación de una concentración y a través de esta actualización se brinda un análisis detallado sobre cuestionamientos que tenían los agentes al notificar una operación ante la COFECE.

Los elementos novedosos de la Guía son los siguientes:

i) Análisis de acuerdos de colaboración entre agentes económicos o Joint Ventures: se agrega un apartado específico sobre este tipo de acuerdos, en el que se reconoce que, por su naturaleza jurídica y características, dichos acuerdos pueden ser considerados como una concentración en términos del artículo 61 de la Ley Federal de Competencia Económica. Asimismo, se puntualizan criterios para su análisis y se describen diversos tipos de acuerdos colaboración.

ii) Elementos relativos al cálculo de umbrales monetarios para llevar a cabo una notificación: en este apartado, la COFECE hace del conocimiento de los agentes económicos que para operaciones que únicamente involucren activos o sociedades en México se deberán considerar en el monto de la operación los impuestos que se causen, como el impuesto al valor agregado; además, emite pautas sobre la acumulación de activos y capital social cuando intervienen diversos compradores y vendedores.

iii) Multiplicidad de vendedores y adquirientes en la notificación de una concentración: la Guía prevé que para operaciones que derivan de ofertas públicas y que implican la participación de diversos vendedores, la COFECE valorará la posibilidad de que sólo el potencial comprador presente la notificación; igualmente, cuando exista la concurrencia de múltiples agentes económicos como accionistas de la parte vendedora o el objeto, la notificación podrá ser llevada a cabo por aquellos accionistas que detenten el control, siempre que demuestren la imposibilidad jurídica por la cual no concurran todos los involucrados.

iv) Empresas con situación económica precaria: se recomienda el tipo de documentos que estas empresas pueden presentar para demostrar su deterioro económico y el riesgo potencial de su salida del mercado en el futuro inmediato o que no existen soluciones distintas a la presentada en la notificación. Entre estos documentos se pueden presentar, por ejemplo, análisis financieros, presentaciones ante inversionistas, etc.

v) Operaciones previas no notificadas. Se agrega un apartado en el que se describe el tratamiento que la COFECE dará a las operaciones que no fueron notificadas para su análisis y aprobación.

 

The lawyers of the Antitrust area of the Firm are at your disposal to answer any questions regarding the content of this document.

 

A T T E N T A M E N T,

 

Amilcar Peredo

peredo@basham.com.mx

 

Fernanda Garza

fgarza@basham.com.mx

 

León Jiménez

ljimenez@basham.com.mx

 

Carmina Paredes

cparedes@basham.com.mx