Ciudad de México, 26 de enero de 2021.
El 26 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones (“Guía”) emitida por la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) que sustituye la Guía-003/2015: Guía del programa de Inmunidad y Reducción de sanciones (“Guía anterior”). La Guía no interpreta ni sustituye la regulación del programa de inmunidad (“Programa”) previsto en la Ley Federal de Competencia Económica y las Disposiciones Regulatorias del Programa. Sin embargo, refleja la práctica de la COFECE y tiene como fin ser una herramienta para los agentes económicos. Algunos elementos novedosos de la Guía son los siguientes:
- a) Durante la etapa 1 de solicitud para ingresar al Programa: (i) los solicitantes subsecuentes al primero pueden obtener beneficios si aportan elementos adicionales a la Autoridad Investigadora (“AI”), cooperan de forma plena y continua y terminan su participación en la conducta; (ii) la solicitud puede hacerse antes de que inicie una investigación o durante esta; (iii) cuando la solicitud cubra a un grupo de interés económico (“GIE”) se debe señalar las personas cubiertas que pertenezcan al GIE y la unidad de propósito y de control; (iv) los coadyuvantes (como asociaciones o cámaras empresariales) pueden aplicar al Programa; y (v) la reunión formal del solicitante con la AI se puede diferir por una única ocasión, si se proporcionan razones justificadas.
- b) Durante la etapa 2 de la investigación: (i) se prevén condiciones más flexibles para proporcionar información y comunicarse con la autoridad; por ejemplo, el solicitante podrá realizar declaraciones ante la autoridad, en lugar de entregar documentación; (ii) en caso de que alguna práctica reportada pertenezca a un mercado distinto al investigado, el solicitante podrá́ solicitar el beneficio en el mercado correspondiente, siempre que las conductas no hayan iniciado después de la primera solicitud; (iii) se establecen reglas de contacto con las autoridades a través de reuniones o llamadas; y (iv) se aclara que dentro de la obligación de cooperación plena y continua, los solicitantes deben: reconocer su participación y terminar la práctica, a menos que expresamente la AI solicite por escrito no hacerlo; abstenerse de destruir, falsificar y ocultar información; y reportar todas las posibles prácticas en que haya participado.
- c) Durante la etapa 3 del procedimiento seguido en forma de juicio: (i) en caso de que el Secretario Técnico detecte un incumplimiento, proporcionará al solicitante 10 días hábiles para subsanarlo; y (ii) se establecen reglas de contacto más flexibles con el Secretario Técnico a través de llamadas telefónicas y reuniones que se pueden realizar en lugares distintos a la COFECE, o por medios electrónicos.
En cuanto al orden de las solicitudes, si el primer solicitante pierde el beneficio durante la investigación, el siguiente solicitante tomará su lugar, y así sucesivamente. Sin embargo, si el beneficio es revocado durante el procedimiento seguido en forma de juicio, los solicitantes posteriores mantendrán las posiciones que hubieran obtenido conforme al orden cronológico correspondiente, es decir, no se recorrerán posiciones.
Finalmente, la Guía señala que, si los agentes económicos desean hacer pública su participación en el programa, deberán de tener autorización de la COFECE.
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A T T E N T A M E N T,
Amilcar Peredo
Fernanda Garza
León Jiménez
Carmina Paredes
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