Mexico City, April 8, 2020.
El 31 de marzo del 2020, el Mtro. Juan Pablo Graf Noriega, Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) emitió un comunicado dirigido a las instituciones bancarias, mediante el cual se mencionan las recomendaciones necesarias relativas al pago de dividendos, recompra de acciones y otros beneficios a los accionistas de las instituciones bancarias, en virtud de la incertidumbre y volatilidad económica que ha provocado la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, teniendo como efecto que la liquidez de algunos de los activos bancarios se vea afectada.
La CNBV emite este comunicado con la finalidad de canalizar esos recursos, para fortalecer a las instituciones bancarias, teniendo por objeto, que estas se encuentren en mejor posición de absorber las posibles pérdidas derivadas del COVID-19 y, a su vez, que cuenten con mayores recursos para apoyar a la economía. Asimismo, las autoridades financieras han implementado diversas facilidades administrativas con el objetivo de que las instituciones bancarias tengan mayores recursos para apoyar a la economía frente a esta crisis.
Por consiguiente, la CNBV emitió las siguientes recomendaciones:
I.Que ante la situación en la que nos encontramos actualmente, consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y con la finalidad de que las instituciones bancarias puedan seguir brindando su apoyo a la economía, conservar su capital y absorber las pérdidas generadas y/o que se puedan generar por la misma, se recomienda que las instituciones bancarias se abstengan de:
a)Acordar el pago a los accionistas de los dividendos derivados de la institución de banca múltiple, así como cualquier mecanismo o acto que involucre una transferencia de beneficios patrimoniales a éstos o asumir el compromiso irrevocable de pagarlos, con respecto a los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, incluyendo la distribución de reservas. Toda vez que la institución de banca múltiple de que se trate sea parte de un grupo financiero, la medida incluirá a la sociedad controladora del grupo al que pertenezca, así como a las entidades financieras o sociedades que formen parte de dicho grupo.
b)Efectuar recompras de acciones o cualquier otro mecanismo destinado a remunerar a los accionistas.
II.Cualquier institución bancaria o grupo financiero que se rehúse a seguir estas recomendaciones tendrá que dar aviso por escrito a la CNBV, dentro de los próximos 7 (siete) días hábiles, suscrito por su director general, explicando los motivos por el cual determinó no cumplir con las mismas. En este sentido, los motivos y/o razones que establezcan, serán hechas del conocimiento público.
Los abogados de las áreas de derecho financiero y bursátil y derecho fiscal estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente nota informativa.
ATTENTION,
Miguel Angel Peralta
Pedro Said
Patrick S. Stockdale