8 de octubre, 2025

Desde enero de 2023, los contribuyentes que se encuentran sujetos a una auditoría o revisión tienen la posibilidad de utilizar sus saldos a favor previamente declarados para cubrir las contribuciones omitidas y accesorios detectados por la autoridad, incluso cuando provengan de contribuciones diferentes. Esta facilidad busca brindar mayor flexibilidad a quienes no cuentan con efectivo disponible para regularizar su situación.
Sin embargo, a pesar de que esta opción lleva más de 2 años vigente, el SAT no ha emitido las reglas operativas necesarias para su aplicación. Esta omisión ha provocado que las autoridades fiscalizadoras rechacen sistemáticamente las solicitudes de compensación, argumentando la inexistencia de procedimientos formales establecidos en la normatividad secundaria.
En septiembre de 2025, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (“PRODECON”) resolvió el Análisis Sistémico 5/2025, donde establece una postura contundente sobre este tema. PRODECON concluye que el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) contiene todos los elementos necesarios para tramitar estas solicitudes, por lo que no se requiere normatividad secundaria adicional para ejercer este derecho. Rechazar estas peticiones viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues la omisión regulatoria del SAT no puede traducirse en perjuicios para los contribuyentes.
El procedimiento legal vigente establece que la solicitud puede presentarse desde el día siguiente a la notificación del oficio de observaciones o de la última acta parcial, hasta 20 días hábiles después de concluir el plazo para desvirtuar hechos u omisiones en revisión de gabinete o, se levante el acta final de visita domiciliaria. Los contribuyentes deben indicar los montos y conceptos que desean corregir mediante esta facilidad. La autoridad tiene facultades para solicitar información adicional dentro de los 25 días siguientes, debiendo el contribuyente responder en un plazo máximo de 20 días hábiles e improrrogables. Posteriormente, se cita al contribuyente para comunicarle el monto autorizado, teniendo 10 días para aceptar o rechazar la propuesta de la autoridad.
Es relevante mencionar que esta opción no aplica para saldos previamente negados, prescritos o que provengan de resoluciones emitidas en recursos administrativos o litigios. Asimismo, la presentación de la solicitud no interrumpe la prescripción de derechos ni constituye una instancia que pueda impugnarse posteriormente. En caso de que el saldo a favor sea insuficiente para cubrir la totalidad de las contribuciones omitidas, el contribuyente deberá enterar la diferencia dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución determinante.
PRODECON otorgó al SAT un plazo de 20 días hábiles para pronunciarse sobre sus recomendaciones. Aunque estas observaciones son sugerencias para el SAT, existe expectativa de que la autoridad fiscal reconsidere su postura, considerando que el análisis sistémico expone que el marco legal actual es suficiente para procesar estas solicitudes sin necesidad de reglas adicionales.
Ante este panorama, nuestra recomendación es que los contribuyentes que se encuentren en proceso de auditoría y cuenten con saldos a favor disponibles evalúen la presentación de su solicitud de compensación, dado el pronunciamiento reciente de PRODECON y la claridad del artículo 23 del CFF.
Los abogados del área fiscal estamos a sus órdenes para asesorarlos en la preparación y presentación de estas solicitudes, cumpliendo con los requisitos establecidos en el CFF.
ATTENTIVELY
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Victor Barajas
Ramón de la Torre
José Miguel Tuirán Salas